Unión de la Industria Licorera de Ponce v. Destilería Serrallés, Inc.

116 P.R. Dec. 348, 1985 PR Sup. LEXIS 88
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 23, 1985
DocketNúmero: O-85-26
StatusPublished
Cited by58 cases

This text of 116 P.R. Dec. 348 (Unión de la Industria Licorera de Ponce v. Destilería Serrallés, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Unión de la Industria Licorera de Ponce v. Destilería Serrallés, Inc., 116 P.R. Dec. 348, 1985 PR Sup. LEXIS 88 (prsupreme 1985).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

El 25 de agosto de 1983, un guardia de seguridad que se encontraba prestando servicio en la entrada principal que controla el acceso y la salida de personas a los terrenos de la Destilería Serrallés, Inc., Ponce, Puerto Rico, alegadamente sorprendió al empleado Guillermo Green mientras éste inten-taba sustraer ilegalmente de los terrenos de la Compañía pro-piedad perteneciente a ésta. Informado el incidente, el mismo motivó la suspensión de empleo y sueldo del señor Green y, posteriormente, el despido de éste.

Inconforme con la acción disciplinaria antes mencionada, la Unión de la Industria Licorera de Ponce, en representa-ción del empleado, solicitó que el asunto fuera sometido al procedimiento de quejas y agravios establecido por el convenio colectivo entonces vigente entre las partes, el cual culminó en un procedimiento de arbitraje. (1) El mismo se llevó a cabo [351]*351ante el Sr. José Costa Rodríguez, árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Re-cursos Humanos de Puerto Rico. Conforme el “acuerdo de su-misión” suscrito por las partes, el árbitro venía obligado a determinar “si el despido del empleado Guillermo Green es-tuvo o no justificado. De no estarlo, que el árbitro provea el remedio adecuado”. (Énfasis suplido.) Exhibit I, pág. 1.

La vista de arbitraje se llevó a efecto el día 28 de diciem-bre de 1983. Ambas partes estuvieron representadas por abo-gado. Concluyendo que, no obstante el poco valor monetario de la misma, la prueba presentada efectivamente demostra-ba que el empleado había intentado sustraer mercancía perte-neciente al patrono, y expresando que “resulta incuestiona-ble —salvo que medien circunstancias extraordinarias que no están presentes en este caso— el derecho de la gerencia a des-pedir a sus empleados, cuando éstos actúan en forma desho-nesta”, el árbitro Costa Rodríguez resolvió que el despido decretado en el caso “estuvo justificado”. En su consecuencia, desestimó la querella presentada por la mencionada organi-zación obrera.

La Unión y el empleado en controversia radicaron deman-da ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Ponce, alegando, en lo pertinente, que el laudo emitido “carece de validez y es nulo” por cuanto “el mismo es contrario a la ley y la Política Pública al configurar como falta de apropria-ción ilegal un cuadro de hechos que no establecen intención ni descripción u ocupación de la propiedad ni conexión alguna entre el sujeto de la falta ni el objeto de la misma; todo ello en contravención a la norma penal que gravita en Puerto Rico hacia las determinaciones constitucionales del debido proceso y la Carta de Derechos”, y debido a que el “árbitro se excedió en sus funciones al convertirse en portavoz justifica-torio de la posición patronal fundamentándose en prueba in-conexa e insuficiente”.

Contestada la demanda por la Destilería Serrallés, Inc., [352]*352la parte demandante le sometió a ésta un “interrogatorio” al amparo de las disposiciones de la Regla 30 de las Reglas de Procedimiento Civil de 1979. La compañía demandada ob-jetó el referido interrogatorio por ser el mismo improcedente en derecho. El tribunal de instancia, mediante resolución de fecha 18 de diciembre de 1984 le ordenó a la parte deman-dada que contestara el mismo. Inconforme, la parte deman-dada acudió ante este Tribunal mediante la radicación del presente recurso de certiorari. Le concedimos término a la parte demandante para que mostrara causa por la cual no de-bíamos revocar la citada resolución. Ha comparecido. Estando en condiciones de resolver el recurso, procedemos a así hacerlo.

La importancia que tiene el convenio colectivo en el campo laboral difícilmente puede ser sobreestimada. El mismo, por lo general, representa el fruto de largas y acaloradas horas de discusión entre el patrono y la portavoz de los reclamos de los empleados de éste. La otorgación y firma de un convenio colectivo representa el triunfo del poder de la negociación sobre la fuerza, de la cordura y la razón sobre la temeridad y la violencia, y de la necesidad que todos tenemos de vivir en armonía los unos con los otros. En fin, el convenio colectivo es un mecanismo que —en adición a ser un contrato que, como tal, tiene fuerza de ley entre las partes suscribientes siempre que no contravenga las leyes, la moral y el orden público, Pérez v. Autoridad Fuentes Fluviales, 87 D.P.R. 118, 122 (1963)— promueve la paz y la estabilidad en el campo obrero-patronal. Su validez y eficacia, en consecuencia, debe ser siempre objeto del más entusiasta endoso por parte de los tribunales.

En el caso que nos ocupa, el convenio colectivo otorgado por las partes establecía un procedimiento de quejas y agravios que culminaba en un procedimiento de arbitraje. Como hemos visto, el referido convenio expresamente disponía que el laudo que rindiera el árbitro —aun cuando final y [353]*353obligatorio para las partes en cuanto a las determinaciones de hecho que éste hiciera— tenía que ser conforme a derecho. Ello, de inmediato, facultaba a cualquiera de las partes a acudir ante el foro judicial a impugnar el laudo emitido, no sólo en cuanto a las causas de nulidad tradicionalmente reco-nocidas, (2) sino para revisar la corrección y validez jurídica del laudo emitido. Sonic Knitting Industries v. I.L.G.W.U., 106 D.P.R. 557 (1977).

¿Qué alcance y significado tiene lo anteriormente ex-presado? En otras palabras, ¿cuál es el procedimiento a seguirse, o que debe ser implantado, por el tribunal en estos casos? ¿Debe permitirse que dicha impugnación se lleve a cabo por medio de un juicio plenario común y corriente, con todo lo que ello implica, o, por el contrario, debe el mismo ser objeto del trámite correspondiente a un recurso de revisión? Existe una laguna en nuestra jurisdicción respecto a lo antes señalado. (3) En ausencia de acción legislativa a esos efectos, nos vemos obligados a pautar el procedimiento a seguirse en esta clase de situaciones. Nos inclinamos hacia el trámite referente a un recurso de revisión.

En primer lugar, debemos recordar que en relación a aquellos laudos de arbitraje que no tienen que ser emitidos “conforme a derecho”, la trayectoria y tendencia de nuestras decisiones respecto a la revisión de dichos laudos por parte del foro judicial ha sido una clara y constante1: una de autorrestricción o abstención judicial, J.R.T. v. National Packing Co., 112 D.P.R. 162 (1982), Colón Molinary v. A.A.A., 103 D.P.R. 143 (1974), y de una especial deferencia hacia los [354]*354mismos por razón de que éstos constituyen el trámite ideal para resolver disputas obrero-patronales de modo rápido, cómodo y menos costoso. S.I.U. de P.R. v. Otis Elevator Co., 105 D.P.R. 832 (1977). Indicativo de lo antes expresado es el hecho de que hemos resuelto no intervenir con el laudo emitido “aún cuando quizás hubiéramos [el Tribunal] llegado a una conclusión distinta si la cuestión estuviera sometida ante nosotros”, J.R.T. v. National Packing Co., supra, pág. 165, y que “las partes que firman un convenio de esta natu-raleza deben comprender que han sustituido al árbitro por las cortes”. Junta Relaciones del Trabajo v. N.Y.&P.R.S/S. Co., 69 D.P.R. 782, 800 (1949).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Autoridad Metropolitana De Autobuses v. Hermandad De Empleados De Oficina Y Ramas Anexa De Puerto Rico
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Autoridad De Los Puertos De Puerto Rico v. Hermandad De Empleados De Oficina
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Ruiz Vega, Jose E v. Best Buy Stores Puerto Rico, LLC
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
United Parcel Services v. Union De Tronquistas De Pr Local 901
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Hospital Auxilio Mutuo v. Unidad Laboral De Enfermeros Y Empleados
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Rivera Sanfeliz, Randolfo v. Firstbank Puerto Rico, Inc.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Concilio De Salud Integral De Loiza, Inc v. Unidad Laboral Enfermeros Y Empl Salud
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Se7ven LLC v. Burguera Regojo, Luis
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Maranello, Inc. v. Oficina de Administración de los Tribunales
186 P.R. 780 (Supreme Court of Puerto Rico, 2012)
Departamento de Asuntos del Consumidor v. Servidores Públicos Unidos
185 P.R. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2012)
Constructora Estelar, S.E. v. Autoridad de Edificios Públicos
183 P.R. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos v. Puerto Rico Telephone Co.
182 P.R. Dec. 451 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Confederación de Organizadores v. Servidores Públicos Unidos
181 P.R. 299 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico v. Estado Libre Asociado de P.R.
15 T.C.A. 1115 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2010)
Asociación de Empleados del E.L.A. de P.R. v. Union Local 1850
15 T.C.A. 461 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2009)
Departamento de Educación v. Federación de Maestros
15 T.C.A. 237 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2009)
Departamento de Transportación y Obras Públicas v. Servidores Públicos Unidos
15 T.C.A. 91 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2009)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
116 P.R. Dec. 348, 1985 PR Sup. LEXIS 88, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/union-de-la-industria-licorera-de-ponce-v-destileria-serralles-inc-prsupreme-1985.