Ruiz Vega, Jose E v. Best Buy Stores Puerto Rico, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2024
DocketKLAN202400428
StatusPublished

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Ruiz Vega, Jose E v. Best Buy Stores Puerto Rico, LLC, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JOSÉ RUIZ VEGA; APELACIÓN YARITZA procedente del HERNÁNDEZ NIEVES, Tribunal de Primera POR SÍ Y EN Instancia Sala de REPRESENTACIÓN DE San Juan LA CLASE Caso Núm. Apelantes KLAN202400428 SJ2019CV11920

V. Sobre: BEST BUY STORES PUERTO RICO, LLC; Pleito de Clase; DEPARTAMENTO DE Sentencia HACIENDA DE PUERTO Declaratoria; RICO P/C DE SU Interdicto SECRETARIO HON. Permanente; Cobro FRANCISCO PARÉS de lo Indebido ALICEA; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO P/C DE SU SECRETARIO, HON. DOMINGO EMANUELLI HERNÁNDEZ NIEVES; y OTROS

Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Díaz Rivera

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

José E. Ruiz Vega (señor Ruiz Vega) y Yaritza Hernández

Nieves (señora Hernández Nieves) o en conjunto “apelantes”, nos

solicitan que revisemos y revoquemos la Sentencia emitida el 12

de enero de 2024 y notificada el 16 de enero, por el Tribunal de

Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan. Mediante

referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Moción para que se

ordene a los demandantes a someter sus reclamaciones al

procedimiento de arbitraje y solicitud de paralización que presentó

Número Identificador SEN2024 _______ KLAN202400428 2

Best Buy y por consiguiente desestimó la demanda incoada por el

señor Ruiz Vega y la señora Hernández Nieves.

Por los fundamentos que se exponen a

continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 15 de noviembre de 2019, José E. Ruiz Vega y Yaritza

Hernández Nieves presentaron una Demanda en contra de Best

Buy y otros.

Luego de ciertos trámites procesales, entre ellos, Best Buy

acudió al Tribunal de Apelaciones en la causa KLCE202300550, el

26 de abril de 2023 los demandantes Ruiz Vega y Hernández

Nieves enmendaron la demanda para incluir al Departamento de

Hacienda de Puerto Rico. En su reclamación, en síntesis, alegaron

que compraron cierta mercancía en Best Buy, le adquirieron unas

garantías extendidas y Best Buy les cobró el impuesto sobre

ventas y uso (IVU). Señalaron que, conforme al Código de Rentas

Internas para un Nuevo Puerto Rico, las compras de garantías

extendidas están expresamente excluidas de tributar el

IVU. Solicitaron la certificación del caso como un pleito de clases,

que se declare la ilegalidad del cobro del IVU, que se les devuelva

los pagos realizados por IVU sobre las garantías adquiridas, más

una compensación del doble de lo pagado por ese concepto, más

las costas, gastos y el interés legal, así como el pago de honorarios

de abogado.

El 16 de mayo de 2023 Best Buy contestó la demanda

enmendada. En esencia, aceptaron que le cobraron al señor Ruiz

Vega la suma de $36.80 por concepto de IVU sobre un Plan de

Servicio que adquirió para una computadora. De igual forma,

asintieron que le cobraron $5.75 de IVU a la señora Hernández

Nieves Nieves sobre un Plan de Servicios para un televisor que KLAN202400428 3

esta adquirió en la tienda. Como defensas afirmativas alegaron,

entre otras, que el Tribunal carecía de jurisdicción sobre la materia

por existir remedios administrativos para el reintegro del IVU.

Agregaron que, los demandantes, como miembros del programa

My Best Buy Loyalty estaban obligados por una cláusula de

arbitraje mediante la cual acordaron someter todas las disputas

contra Best Buy a arbitraje.1

El 27 de junio de 2023 el Departamento de Hacienda

contestó la Demanda Enmendada.2

Entretanto, el 30 de junio de 2023, según adelantamos, este

foro apelativo intermedio emitió una Resolución en la causa

KLCE202300550. En ese recurso Best Buy nos había solicitado la

revocación de la Resolución emitida el 11 de abril de 2023 y

notificada el 13 de abril de 2023, mediante la cual el TPI declaró

No Ha Lugar la Moción de Desestimación que estos

presentaron. La determinación de este foro revisor fue denegar

expedir el auto de certiorari.3 Tras ser denegada la solicitud de

reconsideración, el 29 de agosto de 2023 Best Buy acudió al

Tribunal Supremo mediante recurso de Certiorari, junto a una

Moción en Auxilio de Jurisdicción en la causa asignada al CC-2023-

0570.4 El Tribunal Supremo declaró No Ha Lugar ambos

petitorios.5

Entretanto, el 28 de julio de 2023 Best Buy había

presentado una Moción para que se ordene a los demandantes a

someter sus reclamaciones al procedimiento de resolución de

disputas pactado y solicitud de paralización de los procedimientos.

1 Apéndice de la apelación págs. 185-191. 2 Apéndice de la apelación págs. 192-201. 3 Tomamos conocimiento del KLCE202300550. 4 Expediente electrónico de Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) anejo de la entrada 91. 5 Recurso de Apelación, página 9, párrafo 30. KLAN202400428 4

En síntesis, reiteraron que la señora Hernández Nieves y el señor

Ruiz Vega se suscribieron al Programa de Lealtad el 20 de agosto

de 2013 y el 29 de noviembre de 2013, respectivamente.

Indicaron que los términos y condiciones de ese programa

disponían, en esencia, que, si surgía alguna disputa con Best Buy

que no se podía resolver mediante negociación, se acudiría al

proceso de arbitraje. Agregaron que la relación contractual bajo

el Programa de Lealtad, que comenzó en el año 2013, ha

continuado ininterrumpidamente, por lo que, estaba vigente al

momento de presentar la Demanda el 15 de noviembre de 2019.

Tras ello, le solicitaron al foro primario, entre otros, decretar el

cierre y archivo del caso y ordenarle al señor Ruiz Vega y la señora

Hernández Nieves a dilucidar sus controversias mediante el

procedimiento de resolución de disputas pactado, más las costas

y honorarios de abogado6.

Ese mismo día, 28 de julio, Best Buy presentó una Moción

para que se paralice el descubrimiento de prueba y se deje en

suspenso la vista de certificación de clase mientras el tribunal

resuelve la moción para compeler al arbitraje.7 Mientras, el 10 de

agosto de 2023 también presentó una Moción Informativa Sobre

Notificación de Interrogatorios y Requerimiento de Producción de

Documentos en Preparación Para la Vista de Certificación.8

Por su parte, el 15 de agosto de 2023 los demandantes

presentaron una Oposición a Moción Solicitando Orden para

Compeler a Arbitraje y Sobre Paralización de los Procedimientos.

En suma, alegaron que la cláusula de arbitraje no tenía el alcance

que Best Buy pretendía, pues solo le aplicaba a cierto programa

6 SUMAC, entrada 64. 7 Apéndice pág. 286. 8 Alegato de Best Buy, apéndice págs. 13-14. KLAN202400428 5

de nombre “lealtad”, no aplicable a una controversia en torno al

cobro ilegal de un IVU. Entienden que la cláusula de arbitraje se

refiere únicamente a disputas relacionadas a cierto programa que

la demandada les ofrece a sus clientes referente a productos o

servicios que nada tienen que ver con este caso. Adujeron, a su

vez, que Best Buy renunció a cualquier proceso de arbitraje en

este caso por haber litigado activamente el caso en el tribunal

durante varios años.

El 7 de septiembre de 2023, notificada el siguiente día, el

Tribunal dictó una Orden mediante la cual dejó sin efecto el

señalamiento pautado para el 13 de septiembre de 2023, para la

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