ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL
JOSÉ RUIZ VEGA; APELACIÓN YARITZA procedente del HERNÁNDEZ NIEVES, Tribunal de Primera POR SÍ Y EN Instancia Sala de REPRESENTACIÓN DE San Juan LA CLASE Caso Núm. Apelantes KLAN202400428 SJ2019CV11920
V. Sobre: BEST BUY STORES PUERTO RICO, LLC; Pleito de Clase; DEPARTAMENTO DE Sentencia HACIENDA DE PUERTO Declaratoria; RICO P/C DE SU Interdicto SECRETARIO HON. Permanente; Cobro FRANCISCO PARÉS de lo Indebido ALICEA; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO P/C DE SU SECRETARIO, HON. DOMINGO EMANUELLI HERNÁNDEZ NIEVES; y OTROS
Apelados
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Díaz Rivera
Ronda Del Toro, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.
José E. Ruiz Vega (señor Ruiz Vega) y Yaritza Hernández
Nieves (señora Hernández Nieves) o en conjunto “apelantes”, nos
solicitan que revisemos y revoquemos la Sentencia emitida el 12
de enero de 2024 y notificada el 16 de enero, por el Tribunal de
Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan. Mediante
referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Moción para que se
ordene a los demandantes a someter sus reclamaciones al
procedimiento de arbitraje y solicitud de paralización que presentó
Número Identificador SEN2024 _______ KLAN202400428 2
Best Buy y por consiguiente desestimó la demanda incoada por el
señor Ruiz Vega y la señora Hernández Nieves.
Por los fundamentos que se exponen a
continuación, confirmamos la Sentencia apelada.
I.
El 15 de noviembre de 2019, José E. Ruiz Vega y Yaritza
Hernández Nieves presentaron una Demanda en contra de Best
Buy y otros.
Luego de ciertos trámites procesales, entre ellos, Best Buy
acudió al Tribunal de Apelaciones en la causa KLCE202300550, el
26 de abril de 2023 los demandantes Ruiz Vega y Hernández
Nieves enmendaron la demanda para incluir al Departamento de
Hacienda de Puerto Rico. En su reclamación, en síntesis, alegaron
que compraron cierta mercancía en Best Buy, le adquirieron unas
garantías extendidas y Best Buy les cobró el impuesto sobre
ventas y uso (IVU). Señalaron que, conforme al Código de Rentas
Internas para un Nuevo Puerto Rico, las compras de garantías
extendidas están expresamente excluidas de tributar el
IVU. Solicitaron la certificación del caso como un pleito de clases,
que se declare la ilegalidad del cobro del IVU, que se les devuelva
los pagos realizados por IVU sobre las garantías adquiridas, más
una compensación del doble de lo pagado por ese concepto, más
las costas, gastos y el interés legal, así como el pago de honorarios
de abogado.
El 16 de mayo de 2023 Best Buy contestó la demanda
enmendada. En esencia, aceptaron que le cobraron al señor Ruiz
Vega la suma de $36.80 por concepto de IVU sobre un Plan de
Servicio que adquirió para una computadora. De igual forma,
asintieron que le cobraron $5.75 de IVU a la señora Hernández
Nieves Nieves sobre un Plan de Servicios para un televisor que KLAN202400428 3
esta adquirió en la tienda. Como defensas afirmativas alegaron,
entre otras, que el Tribunal carecía de jurisdicción sobre la materia
por existir remedios administrativos para el reintegro del IVU.
Agregaron que, los demandantes, como miembros del programa
My Best Buy Loyalty estaban obligados por una cláusula de
arbitraje mediante la cual acordaron someter todas las disputas
contra Best Buy a arbitraje.1
El 27 de junio de 2023 el Departamento de Hacienda
contestó la Demanda Enmendada.2
Entretanto, el 30 de junio de 2023, según adelantamos, este
foro apelativo intermedio emitió una Resolución en la causa
KLCE202300550. En ese recurso Best Buy nos había solicitado la
revocación de la Resolución emitida el 11 de abril de 2023 y
notificada el 13 de abril de 2023, mediante la cual el TPI declaró
No Ha Lugar la Moción de Desestimación que estos
presentaron. La determinación de este foro revisor fue denegar
expedir el auto de certiorari.3 Tras ser denegada la solicitud de
reconsideración, el 29 de agosto de 2023 Best Buy acudió al
Tribunal Supremo mediante recurso de Certiorari, junto a una
Moción en Auxilio de Jurisdicción en la causa asignada al CC-2023-
0570.4 El Tribunal Supremo declaró No Ha Lugar ambos
petitorios.5
Entretanto, el 28 de julio de 2023 Best Buy había
presentado una Moción para que se ordene a los demandantes a
someter sus reclamaciones al procedimiento de resolución de
disputas pactado y solicitud de paralización de los procedimientos.
1 Apéndice de la apelación págs. 185-191. 2 Apéndice de la apelación págs. 192-201. 3 Tomamos conocimiento del KLCE202300550. 4 Expediente electrónico de Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) anejo de la entrada 91. 5 Recurso de Apelación, página 9, párrafo 30. KLAN202400428 4
En síntesis, reiteraron que la señora Hernández Nieves y el señor
Ruiz Vega se suscribieron al Programa de Lealtad el 20 de agosto
de 2013 y el 29 de noviembre de 2013, respectivamente.
Indicaron que los términos y condiciones de ese programa
disponían, en esencia, que, si surgía alguna disputa con Best Buy
que no se podía resolver mediante negociación, se acudiría al
proceso de arbitraje. Agregaron que la relación contractual bajo
el Programa de Lealtad, que comenzó en el año 2013, ha
continuado ininterrumpidamente, por lo que, estaba vigente al
momento de presentar la Demanda el 15 de noviembre de 2019.
Tras ello, le solicitaron al foro primario, entre otros, decretar el
cierre y archivo del caso y ordenarle al señor Ruiz Vega y la señora
Hernández Nieves a dilucidar sus controversias mediante el
procedimiento de resolución de disputas pactado, más las costas
y honorarios de abogado6.
Ese mismo día, 28 de julio, Best Buy presentó una Moción
para que se paralice el descubrimiento de prueba y se deje en
suspenso la vista de certificación de clase mientras el tribunal
resuelve la moción para compeler al arbitraje.7 Mientras, el 10 de
agosto de 2023 también presentó una Moción Informativa Sobre
Notificación de Interrogatorios y Requerimiento de Producción de
Documentos en Preparación Para la Vista de Certificación.8
Por su parte, el 15 de agosto de 2023 los demandantes
presentaron una Oposición a Moción Solicitando Orden para
Compeler a Arbitraje y Sobre Paralización de los Procedimientos.
En suma, alegaron que la cláusula de arbitraje no tenía el alcance
que Best Buy pretendía, pues solo le aplicaba a cierto programa
6 SUMAC, entrada 64. 7 Apéndice pág. 286. 8 Alegato de Best Buy, apéndice págs. 13-14. KLAN202400428 5
de nombre “lealtad”, no aplicable a una controversia en torno al
cobro ilegal de un IVU. Entienden que la cláusula de arbitraje se
refiere únicamente a disputas relacionadas a cierto programa que
la demandada les ofrece a sus clientes referente a productos o
servicios que nada tienen que ver con este caso. Adujeron, a su
vez, que Best Buy renunció a cualquier proceso de arbitraje en
este caso por haber litigado activamente el caso en el tribunal
durante varios años.
El 7 de septiembre de 2023, notificada el siguiente día, el
Tribunal dictó una Orden mediante la cual dejó sin efecto el
señalamiento pautado para el 13 de septiembre de 2023, para la
celebración de vista de certificación de clase, hasta tanto se
resolviera la solicitud para compeler a arbitraje por ser la falta de
jurisdicción una cuestión de umbral. En referida orden también
dejó en suspenso todo esfuerzo del descubrimiento de pruebas.9
El 8 de septiembre de 2023 las partes rindieron el Informe
al amparo de la Regla 37.1 de Procedimiento Civil en cumplimiento
con lo ordenado.10
El 27 de septiembre de 2023 Best Buy presentó una moción
de Réplica a la “Oposición a Moción solicitando orden para
compeler a arbitraje y sobre paralización de los procedimientos.”
En respuesta, el 17 de octubre de 2023 los señores Ruiz Vega y
Hernández Nieves presentaron una Dúplica a Réplica. A ese
documento anejaron la Moción en auxilio de jurisdicción
presentada por Best Buy en el Tribunal Supremo el 29 de agosto
de 2023.
El 31 de octubre de 2023 Best Buy interpuso una Solicitud
de Vista Argumentativa ante los argumentos del demandante
9 Alegato de Best Buy, apéndice, págs. 15-17. 10 Alegato de Best Buy, apéndice, págs. 18-35. KLAN202400428 6
relacionados a la dúplica que sometió para oponerse a que el caso
continuase en arbitraje.11 El foro primario denegó la vista pues el
asunto estaba sometido par la determinación correspondiente.12
Trabada la controversia, el 12 de enero, notificada el 16 de
enero de 2024, el tribunal de instancia dictó sentencia mediante
la cual decretó desestimar la demanda para que las reclamaciones
continuaran en el procedimiento de arbitraje. Como hechos no
controvertidos, incluyó los siguientes:
[……..]
4. Best Buy se dedica primordialmente a la venta de enseres electrodomésticos y eléctricos y actualmente cuenta con tres tiendas en Puerto Rico, ubicadas en Hato Rey, Bayamón y Carolina.
5. Best Buy ofrece un programa llamado My Best Buy mediante el cual le otorga a sus miembros ciertos beneficios incluyendo, pero no limitándose a lo siguiente: (1) Envío gratuito de productos por correo; (2) Precios exclusivos; (3) Acceso exclusivo a determinadas ventas, eventos y productos (3) Periodo extendido de sesenta días para la devolución de productos; (4) Planes de protección para los productos incluyendo el “AppleCare+”; (5) Apoyo técnico las veinticuatro horas del día, y (6) Apoyo VIP por ser miembro.
6. El programa contiene una sección titulada “Dispute resolution by binding individual arbitration”, la cual dispone que:
ANY DISPUTE INVOLVING YOU AND BEST BUY OR ANY OF ITS AGENTS MUST BE RESOLVED THROUGH INDIVIDUAL ARBITRATION, EXCEPT AS FOLLOWS
“Dispute” shall be interpreted broadly and cover any claim or controversy arising out of or relating in any way whatsoever to your relationship or interaction with Best Buy, its agents, and its present and future subsidiaries, affiliates, and designees – including, but not limited to, GreatCall, Lively™, Geek Squad®, Magnolia®, and Pacific Sales® – whether based in contract, tort, statute, fraud, misrepresentation, or any other legal theory. Examples of relationships or interactions giving rise to a covered claim include, without limitation: (1) your use of Best Buy’s websites; (2) your membership in any Best Buy loyalty or rewards
11 Alegato de Best Buy, apéndice, págs. 36-38. 12 Alegato de Best Buy, apéndice, págs. 39-40. KLAN202400428 7
program (e.g., My Best Buy®) or subscription-based services (e.g., Best Buy Totaltech™); (3) your receipt of delivery, repair or installation services or consultation services provided by Best Buy or its agents; (4) any communications between you and Best Buy; (5) application for financing; and/or (6) your purchase of products or services offered, sold, or distributed by Best Buy including, but not limited to, any Dispute arising from the advertising of, or the sales practices related to, such products and services. If you are a My Best Buy® member, Dispute shall also include all disputes that arose before your enrollment in, and after the cancellation or termination of, the My Best Buy® program, including any claims that are the subject of a purported class action litigation.
7. Best Buy ofrece un plan de protección llamado Geek Squad Protection, cuya descripción se incluye a continuación: “This plan provides parts and labor protection for your purchase. It's designed to guarantee performance with added benefits that go above and beyond the manufacturer's warranty.”
8. El 30 de octubre de 2015, el Sr. Ruiz Vega compró una computadora en la tienda de Best Buy ubicada en Hato Rey y, a su vez adquirió el Geek Squad Protection Plan por $319.99, más se le cobró el IVU por una suma adicional de $36.80.
9. El 26 de septiembre de 2019, la Sra. Hernández Nieves compró un televisor en la tienda de Best Buy ubicado en Hato Rey y, a su vez adquirió el Geek Squad Protection Plan por $49.99, más se le cobró el IVU por una suma adicional de $5.7513.
El foro primario evaluó el derecho relacionado al arbitraje, a
la jurisdicción, a la renuncia o “waiver” al procedimiento de
arbitraje. Tras ello, razonó que “la esencia de la reclamación del
Sr. Ruiz Vega y de la Sra. Hernández Nieves no requiere
especialidad en el asunto, ni de un nivel de peritaje particular para
ser atendida, pues meramente versa sobre si el Geek Squad
Protection es considerada o no una garantía extendida, excluida
de tributar el IVU en virtud de la Sección 4010.01 del Código de
Rentas Internas, supra. El aspecto técnico y especializado
entraría en operación por el Departamento de Hacienda, en su
13 Notas al calce omitidas. KLAN202400428 8
momento, en el supuesto de que la Parte Demandante resulte
vencedora en su causa de acción.” Mas adelante, concluyó que,
“el lenguaje amplio de la cláusula de arbitraje contenida en el
programa My Best Buy provee para que la disputa de autos sea
sometida al procedimiento de arbitraje.” Agregó que, “habiéndose
pactado de antemano en el contrato de My Best Buy, lo correcto
es desestimar la presente reclamación por falta de jurisdicción y
ordenar que se presente ante un árbitro.” Con lo anterior decretó
desestimar la reclamación.
En desacuerdo, el 31 de enero de 2024 los señores Ruiz
Vega y Hernández Nieves solicitaron reconsideración y Best Buy
se opuso. Luego de otros escritos, el 5 de marzo de 2024, el TPI
declinó reconsiderar.
Aun insatisfechos, Ruiz Vega y Hernández Nieves acudieron
a este foro apelativo y alegan que incidió el TPI:
Primero: Al no determinar que Best Buy renunció a un alegado derecho de arbitraje cuando incurrió en una conducta inconsistente y contraria a dicho reclamo con su proceder afirmativo durante el trámite judicial en instancia así como en los recursos apelativos instados y al presentar, luego de su solicitud para compeler al arbitraje, una moción en auxilio de jurisdicción ante el Tribunal Supremo para paralizar todo incidente ante el TPI para que, en su lugar, se atienda un recurso de certiorari ante dicho foro.
Segundo: al dictar sentencia desestimando la demanda enmendada para que se canalice la controversia en arbitraje al utilizar como base para su decisión, una cuarta enmienda unilateral hecha por Best Buy a cierta cláusula de arbitraje, cuya enmienda se realizó más de 3 años después de incoada la demanda de autos, y aplicarla retroactivamente y que además no abarca la única controversia del presente caso consistente en el cobro ilegal del IVU sobre garantías extendidas.
Best Buy y el Departamento de Hacienda, por conducto de
la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, presentaron su
alegato en oposición. Ambos solicitaron que se confirme la KLAN202400428 9
sentencia que emitió el TPI mediante la cual decretó la
desestimación de todas las alegaciones. Con el beneficio los
escritos, disponemos.
II.
A.
Nuestro ordenamiento jurídico hace asequible que las partes
en un contrato se obliguen a llevar ante un árbitro, mediante un
procedimiento de arbitraje, las posibles controversias futuras
relacionadas con su contrato. S.L.G. Méndez-Acevedo v. Nieves
Rivera, 179 DPR 359, 366 (2010).
Esa facultad surge principalmente de la Ley Núm. 376 de 8
de mayo de 1951, según enmendada, conocida como Ley
de Arbitraje de Puerto Rico, 32 LPRA sec. 3201 et seq, que en el
Artículo 1, dispone como sigue:
Dos o más partes podrán convenir por escrito en someter a arbitraje, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, cualquier controversia que pudiera ser objeto de una acción existente entre ellos a la fecha del convenio de someter a arbitraje; o podrán incluir en un convenio por escrito una disposición para el arreglo mediante arbitraje de cualquier controversia que en el futuro surgiere entre ellos de dicho acuerdo o en relación con el mismo. Tal convenio será válido, exigible, e irrevocable salvo por los fundamentos que existieran en derecho para la revocación de cualquier convenio. 32 LPRA sec. 3201.
Conforme el Art. 1 de la Ley de Arbitraje, supra,
el arbitraje es una figura inherentemente contractual que se
puede exigir cuando se ha pactado y ello consta por
escrito. Constructora Estelar v. Aut. Edif. Pub., 183 DPR 1, 32
(2011); Municipio Mayagüez v. Lebrón, 167 DPR 713, 720 (2006).
Crufon v. Aut. Edif. Púbs., 156 DPR 197 (2002); UCPR v. Triangle
Engineering Corp., 136 DPR 133, 144 (1994); véase, además,
Aponte Valentín et al. v. Pfizer Pharm, 208 DPR 263, 282 (2021). KLAN202400428 10
En ese sentido, una de las controversias que las partes
tienen el derecho a dirimir ante los tribunales, es aquella
relacionada a la obligación de arbitrar. Art. 4 de la Ley Núm. 376
32 LPRA sec. 3204; S.L.G. Méndez-Acevedo v. Nieves Rivera,
supra, pág. 367. Para dilucidar lo anterior, se ha determinado que
tal controversia incluye tres modalidades, a saber: (i) si existe un
convenio de arbitraje; (ii) si ese convenio alcanza determinada
controversia, y (iii) si el convenio alcanza una disputa sobre la
duración o expiración del contrato. Aponte Valentín et al. v. Pfizer
Pharm, supra; S.L.G. Méndez-Acevedo v. Nieves Rivera, supra,
pág. 368.
Así pues, si se cuestiona directamente la validez de un
acuerdo arbitral, corresponde a los tribunales dilucidar el asunto.
Aponte Valentín et al. v. Pfizer Pharm, supra; S.L.G. Méndez-
Acevedo v. Nieves Rivera, supra, págs. 374–376; Buckeye Check
Cashing, Inc. v. Cardegna, 546 US 440, 445–446 (2006). Esto
es, "la determinación de si un acuerdo crea el deber de arbitrar
una controversia en particular entre las partes es tarea judicial".
Aponte Valentín et al. v. Pfizer Pharm, supra; S.L.G. Méndez-
Acevedo v. Nieves Rivera, supra, pág. 367.
Al existir una fuerte política pública a favor del arbitraje, se
ha reconocido que toda duda que pueda existir sobre si procede o
no el arbitraje debe resolverse a favor de este. S.L.G. Méndez-
Acevedo v. Nieves Rivera, supra, págs. 368, véase, además,
Constructora Estelar v. Aut. Edif. Pub., supra, pág. 30. El Tribunal
Supremo ha afirmado que, “ante un convenio de arbitraje lo
prudencial es la abstención judicial, aunque esa intervención no
esté vedada”. S.L.G. Méndez-Acevedo v. Nieves Rivera, supra,
pág. 368; Municipio Mayagüez v. Lebrón, 167 DPR 713, 721
(2006); UCPR v. Triangle Engineering Corp., 136 DPR 133, 142 KLAN202400428 11
(1994). Por eso, una vez acordado el arbitraje, los tribunales
carecen de discreción respecto a su eficacia y tienen que dar
cumplimiento al arbitraje acordado. S.L.G. Méndez-Acevedo v.
Nieves Rivera, supra, Municipio Mayagüez v. Lebrón, supra, pág.
721; Cone Mem. Hosp. v. Mercury Constr. Corp., 460 US 1, 24
(1983). Así, el arbitraje constituye un medio más apropiado y
deseable que los tribunales para la resolución de controversias
que emanan de la relación contractual entre las partes, ya que es
menos técnico, más flexible y menos oneroso. H.R., Inc. v.
Vissepó & Diez Constr, 190 DPR 597, 606 (2014); Pérez v.
Autoridad Fuentes Fluviales, 87 DPR 118, 127 (1963).
B.
De otro lado, las partes que voluntariamente se someten a
un procedimiento de arbitraje deben agotar los remedios
contractuales antes de acudir a los tribunales, salvo que exista
justa causa para obviarlos. H.R., Inc. v. Vissepó & Diez Constr,
supra, pág. 606; Vélez v. Serv. Legales de P.R., Inc., 144 DPR
673 (1998).
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reconocido limitadas
excepciones a la regla del cumplimiento previo de la obligación de
arbitrar, entre ellas, cuando las partes renuncian voluntariamente
a ese derecho. H.R., Inc. v. Vissepó & Diez Constr, supra.
Aun así, el foro supremo destacó que, “[e]l peso de
establecer tal renuncia recae sobre el interventor. Existe una
política vigorosa en favor del arbitraje y una marcada renuencia
de los tribunales en concluir que se ha incurrido en una renuncia
del derecho de arbitraje. Toda duda que pueda existir debe ser
resuelta a favor del arbitraje”. (Cita omitida) H.R., Inc. v. Vissepó
& Diez Constr, supra, págs. 606-607. KLAN202400428 12
Por otro lado, en ocasiones los tribunales debemos dejar sin
efecto la cláusula de arbitraje, a pesar de ser válida, porque la
parte que reclama el derecho a arbitraje ha actuado
inconsistentemente con este reclamo. H.R., Inc. v. Vissepó & Diez
Constr, supra, pág. 608. Ejemplo de ello es cuando un
demandado, conociendo su derecho a arbitrar, decide ignorar este
derecho y participar activamente en el litigio en los tribunales.
H.R., Inc. v. Vissepó & Diez Constr, supra, págs. 608-609.
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha
reafirmado que las actuaciones de un peticionario no constituyen
una renuncia de su derecho de arbitraje cuando en la primera
alegación en el caso se invocó tal derecho y solicitó la suspensión
de los procedimientos hasta que se procediese al arbitraje pactado
en el contrato. Véase H.R., Inc. v. Vissepó & Diez Constr, supra,
pág. 608. Así pues, cuando las partes pactan el arbitraje y este
derecho se reclama en la primera alegación responsiva, lo que
procede es detener los procedimientos ante el tribunal y someter
el asunto a arbitraje. Id.
En H.R., Inc. v. Vissepó & Diez Constr, supra, el Tribunal
Supremo adoptó el escrutinio de la jurisdicción de Nueva York, en
Tengtu Intl. Corp. v. Pak Kwan Cheung, 24 A.D.3d 170, 172
(2005), mediante la cual el Tribunal Supremo estatal consideró
que “el factor determinante al momento de tomar la decisión es
el tipo de participación del litigante en el proceso en corte.” Allí
ese tribunal hizo una distinción entre la litigación defensiva y la
afirmativa. Si el litigante invoca el proceso judicial
defensivamente, no se entiende renunciado el derecho de
arbitraje; por otra parte, si el litigante utiliza el sistema judicial de
manera afirmativa, se infiere que se ha renunciado al derecho a
arbitraje. Véase, H.R., Inc. v. Vissepó & Diez Constr, supra, pág. KLAN202400428 13
611. Se entiende que se invoca afirmativamente el proceso
judicial cuando el litigante solicita de forma fehaciente los
beneficios de la litigación, actuación que resulta incompatible con
su posterior reclamo de arbitraje. Id.
En cuanto a la litigación defensiva y afirmativa, el Tribunal
Supremo, aludió a lo siguiente:
Por otra parte, se entiende que se utiliza defensivamente el proceso judicial cuando el demandado solo interactúa con el sistema judicial para atender una acción en su contra. A modo de ejemplo, y sin pretender hacer un listado exhaustivo, se considera que el demandado actúa defensivamente siempre que contesta los requerimientos del demandante, sin cursar requerimiento alguno por su parte, o cuando simplemente da estricto cumplimiento a las órdenes del tribunal.
De igual forma, no se renuncia al derecho de arbitraje en aquellas situaciones en las cuales existe una necesidad urgente de preservar el statu quo y se requiere una acción inmediata que no puede esperar por el nombramiento de un árbitro; entiéndase, aquellos recursos interdictales en los cuales el promovente interesa detener acciones que puedan afectar el statu quo. En estos casos, la presentación del recurso en el sistema judicial no se interpretará como acciones incompatibles con el posterior reclamo de arbitrar. H.R., Inc. v. Vissepó & Diez Constr., supra, pág. 612.
A la luz de todo lo anterior, para determinar si un litigante
renunció al derecho de arbitraje por su conducta, el Tribunal
Supremo determinó que, “no basta con alegar que la parte
demandada no reclamó ese derecho entre las
defensas afirmativas. La parte deberá probar además que la parte
demandada realizó actos afirmativos sin reclamar previamente su
derecho a arbitraje.” (Énfasis nuestro) H.R., Inc. v. Vissepó & Diez
Constr., supra. Para que el derecho a arbitrar se entienda
renunciado, el demandado deberá, además, haber utilizado
afirmativamente el sistema judicial conociendo que tenía un
derecho a arbitrar, el cual no reclamó previamente. Sin embargo,
ello no impide que los tribunales puedan decretar, por ejemplo, KLAN202400428 14
que debido a la etapa avanzada de los procedimientos, el
demandado incurrió en mala fe o incuria al alegar su derecho a
arbitraje. Id.
Una vez el caso se somete al arbitraje, la función del árbitro
“es análoga a la ejercida por una sala sentenciadora de primera
instancia, estando el foro apelativo facultado para revisar los
planteamientos al respecto.” UIL de Ponce v. Dest. Serrallés, Inc.,
116 DPR 348, 354 (1985).
III.
En el primer señalamiento de error los apelantes alegan que
Best Buy esperó más de tres años y medio de ser emplazada para
traer, por primera vez, la existencia de la cláusula de arbitraje.
Indicó que incluso solicitaron la desestimación del pleito porque la
jurisdicción primaria era administrativamente del Departamento
de Hacienda y este a su vez era parte indispensable. Al no
concederse su pedido de desestimación y luego de que se
enmendara la demanda para incluir al Departamento de Hacienda
como parte indispensable, acudieron al Tribunal de Apelaciones
(KLCE202300550) y luego al Tribunal Supremo. Adujo que Best
Buy contestó la demanda enmendada y ahí fue que trajo por
primera vez el asunto del arbitraje. Mencionó que el TPI en su
sentencia no mencionó los actos contradictorios de Best Buy al
procedimiento de arbitraje, acto que denotó la renuncia del
demandado al proceso de arbitraje. Revisamos.
Como muy bien indica la parte apelante Best Buy planteó la
defensa de arbitraje en su primera alegación responsiva cuando
contestó la demanda enmendada el 16 de mayo de 2023.14
14 Apéndice pág. 190, párrafos 23-24. “Como miembros del programa My Best Buy Loyalty los demandantes están obligados por una cláusula de arbitraje mediante la cual acordaron someter todas las disputas contra Best Buy a arbitraje”. KLAN202400428 15
Previo a ello, Best Buy había solicitado la desestimación de
la acción, por falta de jurisdicción del foro primario y esta petición
fue denegada. Luego, en una decisión posterior del 30 de junio
de 2023, en la causa KLCE202300550 este panel denegó la
expedición del recurso.
Por tanto, previo a obtener una decisión final de este foro,
Best Buy en su primera alegación para responder a la demanda
enmendada, aludió al procedimiento de arbitraje. Del tracto
procesal no surgen actuaciones ni trámite alguno de Best Buy que
demuestre una renuncia implícita al procedimiento de arbitraje.
Mas bien, notamos que la participación de Best Buy, en el
trámite legal incoado en su contra y los eventos discurridos
durante el litigio, se circunscribió a lo que la jurisprudencia ha
identificado como actuaciones defensivas, que no implican
la renuncia al arbitraje pactado. El primer error no fue cometido.
En el segundo señalamiento de error, los apelantes alegan
que la cláusula de arbitraje y sus posteriores enmiendas no
comprenden ni abarcan la controversia sobre el cobro ilegal del
IVU. Aducen que las garantías extendidas se rigen por un contrato
denominado “Geek Squad Protection”, mientras que las cláusulas
de arbitraje están contenidas en otro programa de nombre
“Programa Lealtad”, también denominado como “My Best Buy”.
Sostuvieron que no hay controversia en cuanto al contrato de
garantía extendida, sino que Best Buy les cobró del IVU a la
garantía extendida llamada “Geek Squad Protection Plan”, asunto
que no es arbitrable. Indicaron que los términos y condiciones
del programa “My Best Buy” para el año 2013 establecían que la
disputa sujeta a arbitraje era “any dispute related to the Program”
y que este lenguaje excluye la controversia de este caso.
Aseveraron que en la moción para compeler al arbitraje, Best Buy KLAN202400428 16
aludió a la cláusula de arbitraje efectiva mediante enmienda en
agosto de 2016, que refiere a arbitraje lo siguiente: “ANY DISPUTE
WITH OR CLAIM AGAINST BEST BUY ARISING OUT OF OR
RELATING IN ANY WAY TO ANY PRODUCTS OR SERVICES SOLD
OR DISTRIBUTE BY BEST BUY…”. Señalan que esa enmienda se
refiere exclusivamente al programa “My Best Buy”. Sostuvieron
que la última enmienda fue efectiva el 14 de febrero de 2023,
luego de iniciado este pleito, cuando Best Buy intentó incluir en el
arbitraje las controversias de los miembros relacionadas a su
interacción con el “Geek Squad”. Arguyen que esta última
enmienda fue la que el foro primario utilizó, para darle la razón a
Best Buy para compeler al arbitraje y la aplicó de forma
retroactiva.
Sobre esta controversia, Best Buy alegó que las disputas en
este caso tienen su origen en compras efectuadas en el comercio.
En síntesis, señalaron que las enmiendas al Programa Lealtad
implementadas en el año 2016, mucho antes de presentada la
demanda, ampliaron el alcance del acuerdo de arbitraje para que
cobijara cualquier disputa que los miembros del Programa de
Lealtad tuviesen contra Best Buy relacionadas de cualquier forma
con cualquier producto o servicio vendido y/o distribuido por Best
Buy.15 Aseveran que la cláusula de arbitraje aplicable cuando se
presentó la Demanda original disponía que cualquier disputa entre
el miembro del Programa Lealtad y Best Buy debía ser resuelta
mediante arbitraje individual. Aludió a la entrada 64 de SUMAC,
Anejo 2, Exhibit G, Cláusula 11.16
El Departamento de Hacienda, por su parte, en este punto
aduce que las partes quedaron vinculadas con el acuerdo de
15 Alegato de Best Buy, pág. 24. 16 Alegato de Best Buy, pág. 21, inciso b y pág. 24. KLAN202400428 17
arbitraje, lo que constituye la ley entre las partes. Señaló que la
cláusula contenida en el acuerdo otorgado entre Best Buy y los
apelantes, a los efectos de que toda controversia, disputa o
reclamo dirigido a Best Buy en relación con los productos o
servicios admitidos de esa empresa, sería sometida a arbitraje
obligatorio, resulta vinculante para estos, por lo que están
obligados a cumplirla. Mencionan que Best Buy sostuvo en forma
vigorosa su postura en cuanto al arbitraje y no renunció a esa
defensa. Por tanto, ante la existencia de un convenio de arbitraje,
no erró el foro primario al desestimar la demanda por falta de
jurisdicción de la materia.
Revisamos. Los apelantes no cuestionaron que pertenecían
al programa de My Best Buy, el cual contenía una cláusula de
arbitraje. Mas bien, contienden que adquirieron en Best Buy un
servicio de garantía llamado “Geek Squad Protection”, sobre el
cual cobró el IVU y no le aplica la cláusula de arbitraje.
Según pudimos constatar del expediente, desde, al menos
desde septiembre de 2013 el programa de Lealtad de Best Buy, al
cual estaban adscritos los demandantes-apelantes contenía una
cláusula de arbitraje.17 En el 2016 Best Buy le notificó a sus
miembros que los términos del programa de Lealtad fueron
actualizados.18 La cláusula de arbitraje, en lo pertinente, aludía a:
“ANY DISPUTE WITH OR CLAIM AGAINSTBET BUY ARISING OUT
OF OR RELATING IN ANY WAY TO ANY PRODUCTS OR SERVICES
SOLD OR DISTRIBUTE BY BEST BUY…”.19 Los apelantes
reconocen que en la moción para compeler a arbitraje, Best Buy
aludió a este lenguaje de la cláusula.
17 Apéndice pág. 248 y 251. 18 Apéndice pág. 259. 19 Apéndice pág. 266, inciso 11. KLAN202400428 18
Más adelante, al momento de presentarse la demanda en
noviembre de 2019,20 contenía una cláusula de arbitraje que
indicaba lo siguiente:
11. Dispute Resolution By Binding Individual Arbitration
ANY DISPUTE INVOLVING YOU AND BEST BUY OR ANY OF ITS AGENTS SHALL BE RESOLVED THROUGH INDIVIDUAL ARBITRATION.
“Dispute” shall be interpreted broadly and include any claim or controversy arising out of or relating in any way to (1) your relationship with Best Buy whether based in contract, tort, statute, fraud, misrepresentation or any other legal theory; (2) the Program; and/or (3) any products or services offered, sold, or distributed by Best Buy including, but not limited to, the advertising of or the sales practices for such products and services. Dispute shall also include all disputes that arose before your enrollment in the Program and after the cancellation or termination of the Program, including any claims that are the subject of a purported class action litigation.
Como vemos, con el transcurso del tiempo y antes de
presentada la demanda Best Buy fue ampliando la cláusula de
arbitraje para cubrir los servicios cobijados por referida cláusula.
Esto incluía disputas sobre compras de cualquier producto o
servicio rendido. Conforme los términos y condiciones bajo el
Programa de Lealtad al que estaban adscritos los demandantes,
estos tenían la obligación de remitir sus reclamaciones al proceso
de arbitraje. Ello es así pues su queja está directamente
relacionada a la compra del servicio de garantía, al que alegan
que se le cobró un impuesto que no procedía.
Aun si en la determinación de hechos número 6 el foro
primario aludió a la última enmienda al programa, efectiva el 14
de febrero de 2023, ello no varía el resultado al que arribó de
remitir la disputa al procedimiento de arbitraje. Como es sabido,
nuestra función revisora acontece con respecto a la determinación
del foro recurrido y no contra sus fundamentos. Como
20 Apéndice pág. 276. KLAN202400428 19
indicáramos, antes de esa enmienda de 2023, los términos y
condiciones del Programa de Lealtad claramente pactaban de
antemano que las disputas relacionadas con cualquier producto o
servicio vendido por Best Buy fuese sometido ante un árbitro.
Ante ello, lo adecuado era sujetarse a esa cláusula, por lo cual,
damos por correcta y adecuada la determinación a la que llegó el
TPI. El segundo error tampoco fue cometido.
Por último, el apelado Best Buy nos solicita que, en la
alternativa, modifiquemos la sentencia disponiendo la paralización
de los procedimientos, en lugar de la desestimación, a tenor con
la decisión del Tribunal Supremo Federal en Smith y que una vez
modificada, la confirme. En cuanto a este punto, Best Buy no nos
informa ni argumenta la base jurídica exacta para lo que propone
de manera alternativa reclamación.
IV.
Por los fundamentos antes expresados, los que hacemos
formar parte de esta sentencia, Confirmamos la sentencia emitida
por el foro primario el 12 de enero de 2024.
Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones