Departamento de Asuntos del Consumidor v. Servidores Públicos Unidos

185 P.R. 1
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 27, 2012
DocketNúmero: CC-2010-0554
StatusPublished

This text of 185 P.R. 1 (Departamento de Asuntos del Consumidor v. Servidores Públicos Unidos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Departamento de Asuntos del Consumidor v. Servidores Públicos Unidos, 185 P.R. 1 (prsupreme 2012).

Opinions

El Juez Asociado Señor Rivera García

emitió la opinión del Tribunal.

El recurso de autos nos brinda la oportunidad de expre-sarnos sobre la aplicabilidad del aumento trienal dispuesto en la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 184-2004 (3 L.P.R.A. see. 1461 et seq.) (Ley Núm. 184), a los empleados públicos sindicalizados cuando aún no se ha aprobado un convenio colectivo. Además, de-bemos determinar si al denegarles dicho aumento, el pa-trono incurre en una práctica ilícita en el trabajo, en con-formidad con el Art. 9 de la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico, Ley Núm. 45-1998 (3 L.P.R.A. secs. 1452a-1452c) (en adelante Ley Núm. 45). De igual forma, nos corresponde aclarar el alcance de la jurisdicción de la extinta Comisión de Relaciones del Tra-bajo del Servicio Público (Comisión). Esto en consideración a la tesis del Departamento de Asuntos del Consumidor en la cual se sostiene que la Comisión no tiene facultad para interpretar las disposiciones de la Ley Núm. 184.

A continuación hacemos un recuento del trasfondo fác-tico que dio génesis al asunto que nos ocupa.

I — !

La Unión de Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico (SPU), que está certificada como representante exclusivo de los empleados de la unidad apropiada del Departamento [8]*8de Asuntos del Consumidor (DACo)(1) presentó ante la Co-misión tres querellas en las cuales alegó que esta agencia había violado el Art. 9(9.1)(a) e (i) de la Ley Núm. 45 (3 L.P.R.A. sec. 1452(a) e (i))(2) Particularmente, argüyó que el DACo incurrió en prácticas ilícitas en el trabajo al dene-gar el aumento trienal que provee el Art. 8(8.3)(2) de la Ley Núm. 184, supra, 3 L.P.R.A. sec. 1464b(2), a cinco emplea-dos por estar sindicalizados. La SPU sostuvo que estos em-pleados tenían derecho al aumento trienal, ya que el con-venio colectivo se estaba negociando y, por ende, no había entrado en vigor.

En respuesta a las querellas instadas, el DACo reiteró que en conformidad con lo dispuesto en el Art. 8(8.3)(3) de la Ley Núm. 184, supra,(3) los acreedores del aumento eran únicamente los empleados gerenciales y aquellos no sindicalizados. Así, pues, señaló que no incurrió en prác-tica ilícita alguna, ya que el hecho de que el convenio co-lectivo estuviera en etapa de negociación, no implicaba que los querellantes no fueran empleados sindicalizados. En consecuencia, el DACo concluyó que al estar sindicaliza-dos, los querellantes estaban excluidos del aumento [9]*9reclamado. Además, planteó que la Comisión carecía de ju-risdicción para interpretar la Ley Núm. 184 y dirimir la controversia del aumento.(4)

Luego de varios trámites procesales, el 17 de agosto de 2007 se celebró la vista en su fondo ante el Oficial Exami-nador de la Comisión. El 7 de mayo de 2008 este emitió un Informe y Recomendaciones, en el cual aconsejó a la Comi-sión declarar “con lugar” las tres querellas presentadas en contra del DACo. Asimismo, el Oficial Examinador encon-tró que la agencia violó la Ley Núm. 45. No obstante, reco-mendó imponer una multa de tres mil dólares por tratarse de una controversia novel.(5) Expresó, en su informe, que a los empleados querellantes no los cobijaba un convenio co-lectivo porque este se encontraba en la fase de nego-ciación.(6) Consecuentemente, concluyó que en esa etapa del proceso los empleados querellantes estaban cubiertos por las disposiciones de la Ley Núm. 184. Ello así hasta tanto no se firmara y ratificara el convenio colectivo que establecería los nuevos términos y las condiciones de tra-bajo de los empleados sindicalizados.(7) También, deter-minó que no concederle a esos empleados el aumento trie-nal tenía el efecto de desalentar a los empleados a unirse en sindicato. Por lo tanto, entendió que al así proceder, el DACo vulneró su derecho a la sindicalización en contra-vención a lo pautado en la Ley Núm. 45.(8)

Por su parte, el 2 de junio de 2008, el DACo presentó su alegato y solicitó que la Comisión no acogiera las recomen-daciones del Oficial Examinador. Empero, el 19 de diciem-bre de 2008, la Comisión emitió una Decisión y Orden en la que resolvió que el DACo incurrió en una práctica ilícita según el Art. 9(9.1)(a) e (i) de la Ley Núm. 45, supra. Opor-[10]*10tunamente, el 7 de enero de 2009, el DACo presentó una moción de reconsideración que la Comisión acogió. Subsi-guientemente, el 4 de marzo de 2009, la Comisión emitió una resolución declarando “no ha lugar” la petición de reconsideración.

Inconforme con ese proceder, el DACo incoó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. En esencia, la agencia reprodujo las alegaciones previamente enunciadas ante la Comisión.(9) Así las cosas, el 10 de marzo de 2010, el foro a quo confirmó mediante sentencia la resolución recurrida. En su dictamen, luego de indicar que los empleados querellantes estaban sindicalizados cuando solicitaron el aumento trienal, el foro apelativo in-termedio esgrimió el mismo razonamiento que avaló la Comisión.(10) Es decir, sostuvo que desde el momento cuando empieza a regir el convenio colectivo entre las par-tes, quedan desplazadas las leyes y los reglamentos que aplican a los empleados bajo su contrato original de empleo.(11) En consecuencia, confirmó la interpretación de la Comisión de que la Ley Núm. 184 cobija a los empleados sindicalizados cuando aún se encuentran en el proceso de negociación de su primer convenio colectivo.

No conteste con el dictamen del foro intermedio, el DACo acude ante este Tribunal y señala los siguientes errores:

Erró el [Tribunal de Apelaciones] al confirmar la determina-ción administrativa de la Comisión al adjudicar las Querellas CA-06-111, CA-06-122 y CA-06-150 aplicando a empleados sindicados las disposiciones de la Ley 184 sobre el aumento de retribución por concepto del pago del trienio, por carecer de jurisdicción la Comisión para adjudicar esta controversia.
[11]*11Erró el [Tribunal de Apelaciones] al confirmar la determina-ción administrativa de la Comisión al concluir que DACo in-currió en una práctica ilícita al amparo de las disposiciones de la Ley 45 por denegarle a los querellantes como empleados sindicados el aumento en retribución establecido en el inciso 3 de la Sección 8.3 del Artículo 8 de la Ley 184, 3 L.P.R.A. 1464b, por concepto del pago del trienio.
Erró este panel del [Tribunal de Apelaciones] al dictar la Sen-tencia recurrida en contra de lo resuelto por otros paneles del [Tribunal de Apelaciones], particularmente lo resuelto en Depto. del Trabajo v. Pilar Marrero García y [o]tros, KL-RA0800395, sosteniendo que la Ley 184 no aplica a empleados sindicados y por ende están impedidos de recibir el aumento trienal que establece dicha ley. Petición de certiorari, págs. 5-6.

La interrogante que debemos dilucidar se circunscribe a determinar si de acuerdo con la Ley Núm. 184, los emplea-dos sindicalizados que no tienen un primer convenio colec-tivo vigente son acreedores del aumento trienal. Adelanta-mos que a estos empleados no les aplica el referido aumento.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Unión de la Industria Licorera de Ponce v. Destilería Serrallés, Inc.
116 P.R. Dec. 348 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Junta de Relaciones del Trabajo v. Vigilantes, Inc.
125 P.R. Dec. 581 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Vázquez v. Administración de Reglamentos y Permisos
128 P.R. Dec. 513 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Condado Plaza Hotel & Casino v. Asociación de Empleados de Casino
149 P.R. Dec. 347 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Caribe Communications, Inc. v. Puerto Rico Telephone Co.
157 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Perfect Cleaning Services, Inc. v. Corporación del Centro Cardiovascular
162 P.R. Dec. 745 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Martínez Segarra v. Rosado Santoni
165 P.R. Dec. 582 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Rullán Rivera v. Autoridad de Energía Eléctrica
179 P.R. Dec. 433 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
185 P.R. 1, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/departamento-de-asuntos-del-consumidor-v-servidores-publicos-unidos-prsupreme-2012.