Departamento de Transportación y Obras Públicas v. Servidores Públicos Unidos

15 T.C.A. 91, 2009 DTA 81
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 19, 2009
DocketNúm. KLAN-2008-01832
StatusPublished

This text of 15 T.C.A. 91 (Departamento de Transportación y Obras Públicas v. Servidores Públicos Unidos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Departamento de Transportación y Obras Públicas v. Servidores Públicos Unidos, 15 T.C.A. 91, 2009 DTA 81 (prapp 2009).

Opinion

[93]*93TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

Se nos solicita que revisemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en la que se abstuvo de atender una petición de revisión de un laudo de arbitraje emitido por la Comisión de Relaciones del Trabajo delvServicio Público. En dicho laudo, el árbitro determinó que la medida disciplinaria impuesta por parte del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a la recurrida, Sra. Mary 'L. Morales Ramos, no procedía. En virtud del laudo, además, se ordenó al DTOP eliminar del expediente de personal de la recurrida todo documento relacionado con la suspensión de empleo y sueldo relacionado a la suspensión y que se le pagara a la recurrida todo salario dejado de devengar en virtud de la medida disciplinaria impuesta.

Inconforme con el laudo emitido, el DTOP presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Solicitud de Revisión de Laudo que fue denegada. Posteriormente, el DTOP presentó ante este Tribunal un recurso titulado apelación que acogemos como certiorari a tenor con el inciso (D) de la Regla 32 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 32 (D). Por los fundamentos que discutiremos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se confirma la sentencia recurrida.

I

La recurrida trabaja para el DTOP desde el 16 de junio de 1999 y ocupa el puesto de Auxiliar Fiscal II en la Oficina Regional de Humacao. El 1 de febrero de 2006, la Sra. Michelle Pérez Hernández, supervisora del área de finanzas, amonestó verbalmente a la recurrida. En dicha amonestación, la Sra. Pérez Hernández exhortó a la recurrida a mejorar su conducta y a no cuestionar los deberes que se le delegaban. El 16 de mayo de 2006, la Sra. Pérez Hernández amonestó verbalmente y por escrito a la recurrida, por alegadamente haber violado varios incisos del Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias de la Agencia. Entre dichas violaciones imputadas se encuentra la insubordinación, ausencias sin notificar y llegar tarde de su hora de almuerzo.

El 13 de diciembre de 2006, el Sr. Luis A. Madera Echevarría, Director de la División de Quejas y Agravios de la Unión de Servidores Públicos Unidos (Unión), envió uria carta dirigida al Sr. Moisés Rivera O’Neill, Director de la Oficina de Relaciones Industriales de la Agencia, solicitando una vista administrativa informal relacionada a la intención de suspensión de empleo y sueldo entregada a la recurrida. La DTOP notificó a la recurrida la fecha en que se celebraría la vista administrativa.

Luego de celebrada la vista administrativa, el Oficial Examinador redactó el Informe de Vista Administrativa Informal, en el que recomendó la suspensión de la recurrida de empleo y sueldo por 10 días laborables. El 1 de febrero de 2007, el Director de la Oficina de Relaciones Industriales de la Agencia notificó a la Directora de Recursos Humanos sobre la suspensión de empleo y sueldo por 10 días laborables impuesta a la recurrida.

La Unión presentó una Solicitud de Arbitraje ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (Comisión), por lo que dicho cuerpo procedió a emitir la Notificación de Solicitud de Servicios de Arbitraje de Quejas y Agravios señalando la vista en su fondo para el 5 de noviembre de 2007. En la celebración de la vista administrativa las partes tuvieron la oportunidad de presentar toda la evidencia que entendieran pertinente. Una vez culminada la audiencia, las partes presentaron sus respectivos alegatos en apoyo su posición y el caso quedó sometido.

Las partes sometieron el siguiente acuerdo de sumisión:

“1) Que el árbitro determine si la medida disciplinaria impuesta por el DTOP, suspensión de empleo y sueldo de 10 días a la recurrida, se hizo conforme al Convenio Colectivo, el Reglamento de Normas de Conducta y el [94]*94derecho aplicable. De determinar que se hizo correctamente, que se desestime la misma.
2) Del árbitro determinar que la medida disciplinaria impuesta no es proporcional, emita lo que en derecho proceda.”

El árbitro dictó laudo, en el que determinó que la medida disciplinaria impuesta a la recurrida no estuvo justificada, ordenando que se eliminara todo documento relacionada a dicha suspensión de su expediente personal así como que se le pague toda remuneración no devengada en virtud de la suspensión de empleo y sueldo.

Inconforme con el dictamen del árbitro, el 25 de enero de 2008, el DTOP presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Petición de Revisión del Laudo de Arbitraje en la que sostuvo que el árbitro erró al determinar que la suspensión de empleo y sueldo por 10 días no estaba justificada y al determinar que no acatar órdenes no constituye insubordinación. El Tribunal de Primera Instancia emitió Orden para que la Unión replicara el escrito de la DTOP. Así las cosas, la Unión presentó su escrito de oposición a petición de revisión en el que expresó que el laudo fue dictado conforme a derecho luego que el árbitro ponderara y aquilatara la prueba presentada, por lo debía mantenerse en vigor.

Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia en la que determinó que en virtud de la norma de autorrestricción, no era prudente revisar el contenido del laudo. Inconforme con las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia, el DTOP recurre ante este Tribunal y expresa que erró el foro de primera instancia:

“1) al aplicar de forma incorrecta la norma de deferencia a los foros administrativos;
2) al confirmar la medida disciplinaria impuesta a la querellante no estuvo justificada;
3) al determinar que el no acatar órdenes no constituye insubordinación.”

Con el beneficio de la comparecencia de la recurrida mediante su escrito en oposición a certiorari y el derecho aplicable, resolvemos.

II

La Ley Núm. 45 del 25 de febrero de 1998, según enmendada, 3 L.P.R.A. § 1451 et seq. (Ley Núm. 45) le confirió a los empleados públicos no cubiertos por la Ley de Relaciones del Trabajo, Ley Núm. 130 del 8 de mayo de 1945, 29 L.P.R.A. Secc. 69 et seq., el derecho a la sindicación. Es una ley de aplicabilidad general a las agencias de la Rama Ejecutiva, que con limitadas excepciones, autoriza la organización sindical y la negociación colectiva entre los parámetros establecidos en la ley, los cuales se circunscriben a: 1) acomodar, dentro de las realidades fiscales en que se desenvuelve el Gobierno, el costo correspondiente al mejoramiento de las condiciones de trabajo de los empleados públicos; 2) evitar interrupciones en los servicios que prestan las agencias gubernamentales; y 3) promover la productividad en el servicio público. Exposición de motivos de la Ley Núm. 45, supra, pág. 148. Federación v. Molina, 160 D.P.R. 571 (2003).

El caso ante este foro requiere la revisión de un laudo emitido por un árbitro designado por la Comisión, que es el organismo creado por la Ley Núm. 45 para hacer cumplir sus disposiciones y al cual se le confirieron poderes y facultades investigativas, cuasi-legislativas y cuasi-judiciales. Asociación Maestros v. Comisión, 159 D.P.R. 81 (2003). Véase además Art. 11 de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, incisos b, c, d. 3 L.P.R.A. § 1452(t) (incisos b, c, d).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Murphy Bernabe v. Tribunal Superior de Puerto Rico
103 P.R. Dec. 692 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Junta de Relaciones del Trabajo v. Otis Elevator Co.
105 P.R. Dec. 195 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Bermúdez & Longo, Inc. v. Puerto Rico Casting Steel Corp.
114 P.R. Dec. 808 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Unión de la Industria Licorera de Ponce v. Destilería Serrallés, Inc.
116 P.R. Dec. 348 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Henríquez Soto v. Consejo de Educación Superior
120 P.R. Dec. 194 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Corporación de Crédito y Desarrollo Agrícola v. Unión General de Trabajadores
138 P.R. Dec. 490 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Domínguez Talavera v. Caguas Expressway Motors, Inc.
148 P.R. Dec. 387 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Franco Dominicci v. Departamento de Educación
148 P.R. Dec. 703 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental, Administración
149 P.R. Dec. 263 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Asociación Vecinos del Hospital San Jorge v. United Medical Corp.
150 P.R. Dec. 70 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Puerto Rico Telephone Co. v. Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones
151 P.R. Dec. 269 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rivera Concepción v. Administración de Reglamentos y Permisos
152 P.R. Dec. 116 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Caribe Communications, Inc. v. Puerto Rico Telephone Co.
157 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Estado Libre Asociado v. Malavé
157 P.R. Dec. 586 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Pérez Santos v. Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público
158 P.R. Dec. 180 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
15 T.C.A. 91, 2009 DTA 81, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/departamento-de-transportacion-y-obras-publicas-v-servidores-publicos-prapp-2009.