Corporación de Crédito y Desarrollo Agrícola v. Unión General de Trabajadores
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
I Ante nuestra consideración fue sometida la apelación de epígrafe solicitando la revisión del Laudo de Arbitraje (en [492] adelante el Laudo), emitido por un árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante el Negociado). Mediante dicho laudo se declaró con lugar una querella presentada por la apelada, Unión General de Trabajadores. El Laudo fue emitido el 15 de febrero de 1995, notificado y archivado en autos el 16 del mismo mes. Inconforme con dicho dicta-men, acude ante nos la Corporación de Crédito y Desarro-llo Comercial y Agrícola mediante escrito de apelación pre-sentado el 20 de marzo de 1995.
La apelante invoca la jurisdicción de este Tribunal en virtud de lo dispuesto en la Regla 18 del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 13 de enero de 1995 y en el Ait. 3.002(e) de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994, Leyes de Puerto Rico 2800, 2807, el cual establece que este Tribunal revisará, mediante recurso de apelación, ‘las decisiones, resoluciones y providencias dictadas por organismos, funcionarios y agencias administrativas y por subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que hasta la vigencia de esta Ley debían ser revisadas por el Tribunal Superior[,] Sala de San Juan”. Indica, además, la apelante que conforme con la opinión emitida en U.I.L. de Ponce v. Dest. Serrallés, Inc., 116 D.P.R. 348 (1985), correspondía al Tribunal Superior la expedición de un auto de revisión que impugna un laudo de arbitraje y que conforme al artículo de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994 antes citado, corresponde a este Tribunal atender el recurso de apelación presentado.
Luego de examinado el recurso, las disposiciones perti-nentes de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994 y del Reglamento del Tribunal Supremo, así como las dispo-siciones vigentes de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. see. 2101 et seq., y nuestros pronunciamientos emitidos en U.I.L. de [493] Ponce v. Dest. Serrallés, Inc., supra; Farmacias Moscoso, Inc. v. K-mart Corp., 138 D.RR. 497 (1995),
Footnotes
138 P.R. Dec. 490 (Corporación de Crédito y Desarrollo Agrícola v. Unión General de Trabajadores) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.