Montalvo v. Municipio de Sabana Grande
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Nos corresponde hoy determinar, en armonía con el es-quema de revisión judicial de decisiones administrativas establecido en la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994, la competencia apelativa de los Tribunales de Pri-mera Instancia y de este Tribunal en torno a la revisión de los dictámenes emitidos por la Junta de Planificación (en adelante Junta) en el ejercicio de sus funciones adjudicati-vas y cuasilegislativas.
El Municipio de Sabana Grande (en adelante Municipio) solicitó la revisión de la resolución final emitida por la Junta con relación a la consulta de ubicación formulada por el Sr. Julio Montalvo para la construcción de un pro-yecto residencial en el referido Municipio. Mediante la alu-dida resolución, la Junta autorizó la construcción de un proyecto residencial multifamiliar consistente de veinte [485] (20) unidades de vivienda distribuidos en cinco (5) edificios de dos (2) niveles a ser ubicados al final de la Calle A.G. Martínez en el Barrio Santana del Municipio.
La Junta emitió resolución concediendo la antedicha au-torización el 1ro de septiembre de 1994, notificada y archi-vada en autos el 28 del mismo mes. Oportunamente, el Municipio solicitó la reconsideración el 7 de octubre de 1994. Mediante Resolución de 21 de octubre, la Junta aco-gió para su evaluación la moción de reconsideración presentada. Finalmente, y tras varios trámites procesales, el 29 de diciembre la Junta emitió una resolución decla-rando sin lugar la moción de reconsideración presentada por el Municipio, la cual fue notificada y archivada en autos el 2 de febrero de 1995. El Municipio presentó su re-curso de apelación ante nuestra consideración el 2 de marzo de 1995. El 14 de marzo fue recibida la oposición al recurso apelativo presentado por el apelado, Sr. Julio Montalvo.
Luego de examinado el recurso, así como las disposicio-nes pertinentes de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994 y sus antecesoras, el Reglamento del Tribunal Supremo y la Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975 (23 L.P.R.A. see. 62 et seq.), concluimos que la petición presen-tada ante nuestra consideración no cualifica para ser aten-dida por este Foro mediante recurso de apelación. Veamos.
En Farmacias Moscoso, Inc. v. K-mart Corp., 138 D.P.R. 497 (1995),
Footnotes
138 P.R. Dec. 483 (Montalvo v. Municipio de Sabana Grande) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.