Santiago v. Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones

138 P.R. Dec. 998
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 15, 1995
DocketNúmeros: CE-95-123; CE-95-156; CE-95-158
StatusPublished

This text of 138 P.R. Dec. 998 (Santiago v. Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Santiago v. Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones, 138 P.R. Dec. 998 (prsupreme 1995).

Opinions

SENTENCIA

Ante nuestra consideración fueron sometidos los recur-sos siguientes: Núm. CE-95-123, Ángel Luis Santiago v. Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones; Núm. CE-95-156, Tomás Pérez v. Administración de Regla-mentos y Permisos, y Núm. CE-95-158, Reinaldo Meléndez v. Administración de Reglamentos y Permisos. En todos es-tos casos se impugna la determinación en alzada que hi-ciera el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en torno a unas resoluciones emitidas por la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones.

En vista de que en estos recursos la controversia se ori-ginó ante la misma agencia administrativa y provienen de una determinación final del Tribunal de Primera Instan-[999]*999cia, Sala Superior de San Juan, y en aras de la economía procesal, hemos resuelto consolidarlos, a los únicos fines de rémitirlos al foro competente. Por lo que una vez en dicho foro, cada recurso deberá seguir su trámite y ser atendido individualmente.

Aclarado lo anterior, procedemos a dilucidar cuál es el foro competente para atender los recursos instados.

I-H

En el caso Núm. CE-95-123 surge que el 22 de agosto de 1994 el peticionario, Sr. Angel Luis Santiago, solicitó ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, la revisión de una resolución emitida por la Junta de Apelaciones sobre Cons-trucciones y Lotificaciones (en adelante Junta de Apelacio-nes) con relación a una solicitud de permiso de uso para operar un taller de hojalatería y pintura que fuera dene-gada por la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante A.R.Pe.). Mediante la referida resolución, se or-denó la devolución del caso a la dependencia administra-tiva en la cual se originó el caso, para que el peticionario sometiese el correspondiente anteproyecto de construcción, en que solicitase la legalización de las estructuras clandes-tinas y el uso existente de la pertenencia como se propuso establecer el taller. A su vez, requirió a la agencia referir el Formulario de Impacto Ambiental 15.85 para la evaluación por la División de Asesoramiento Científico de la Junta de Calidad Ambiental. De dicha resolución de la Junta de Apelaciones el peticionario solicitó una reconsideración el 8 de julio de 1994, la cual fue acogida en esa misma fecha y posteriormente declarada no ha lugar mediante una orden notificada el 23 de agosto de 1994. Luego de varios trámi-tes procesales, el 28 de diciembre de 1994 el tribunal de instancia dictó una sentencia que denegaba el auto de re-visión solicitado al resolver que el recurso instado resul-[1000]*1000taba prematuro, ya que al momento de su presentación, 22 de agosto de 1994, la Junta de Apelaciones conservaba ju-risdicción sobre el asunto, en virtud de haber acogido y no haber resuelto a tal fecha la reconsideración sometida ante su consideración. Sec. 3.15 de la Ley de Procedimiento Ad-ministrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. see. 2165. Oportunamente, el peti-cionario presentó, en un mismo escrito, una Moción al am-paro de la Regla 43.3 de Procedimiento Civil y Moción de Reconsideración, la primera de las cuales fue declarada no ha lugar por el tribunal mediante Resolución de 20 de enero de 1995 y notificada el 24 de enero de 1995.

Xnconforme con el dictamen de instancia, el peticionario acude ante nos mediante una solicitud de revisión presen-tada el 22 de febrero de 1995. El peticionario invoca la jurisdicción de este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los Arts. 670 y 671 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sees. 3491 y 3492, así como lo dispuesto en la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994 (4 L.P.R.A. see. 22 et seq.) y en el Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. Ap. XXI.

De otra parte, en el Caso Núm. CE-95-156, el 9 de no-viembre de 1994 el peticionario, Sr. Jorge Rodríguez Serrano, solicitó ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, la revisión de una resolución emitida por la Junta de Ape-laciones, mediante la cual se autorizó en apelación un an-teproyecto de construcción de una estación de gasolina pro-puesta por el recurrido Tomás Pérez, y se denegó la solicitud de intervención instada por el peticionario. De dicha resolución de la Junta de. Apelaciones el peticionario solicitó la reconsideración el 19 de julio de 1994, la cual, tras ser acogida, fue declarada no ha lugar mediante Or-den de 14 de octubre de 1994. Tras varios trámites proce-sales, el 21 de febrero de 1995 el tribunal de instancia dictó [1001]*1001una sentencia que declaraba sin lugar el recurso presentado. El archivo en autos de copia de lá notificación de dicha sentencia se efectuó el 28 de febrero de 1995.

Inconforme con tal dictamen, el peticionario acude ante nos mediante una petición de certiorari presentada el 30 de marzo de 1995. El peticionario invoca la jurisdicción de este Tribunal en virtud de lo dispuesto en el Art. V, Secs. 1 y 3 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1, así como lo dispuesto en la dero-gada Sec. 14A[C] de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 11 de 24 de julio de 1952, según enmendada por la Ley Núm. 11 de 2 de junio de 1993 (4 L.P.R.A. sec. 37-1), y en la See. 4.7 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. see. 2177.

Por último, en el caso Núm. CE-95-158, el 3 de noviem-bre de 1994 el peticionario, Sr. Reinaldo Meléndez, solicitó ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, la revisión de una resolución emitida por la Junta de Apelaciones relacio-nada a una solicitud de permiso de construcción para lega-lizar una ampliación de una estructura residencial que fuera denegada por A.R.Pe. Mediante la referida resolución se desestimó el recurso de apelación instado por el peticio-nario al resolver que éste había sido presentado fuera del término estatutario establecido para ello. Art. 31(a) de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975 (23 L.P.R.A. see. 72c(a)). De dicha resolución de la Junta de Apelaciones, el peticionario solicitó una reconsideración, la cual, tras ser acogida, fue declarada no ha lugar mediante una orden notificada el 5 de octubre de 1995. Luego de varios trámi-tes procesales, el 13 de febrero de 1995 el Tribunal de Pri-mera Instancia, Sala Superior de San Juan, dictó una sen-tencia que denegaba la expedición del auto de revisión solicitado. Oportunamente, el peticionario presentó una re-[1002]*1002consideración de dicha sentencia el 27 de febrero de 1995, la cual fue declarada no ha lugar mediante Resolución de 2 de marzo de 1995 y notificada el 6 de marzo de 1995.

Inconforme con el dictamen del tribunal de instancia, el peticionario acude ante nos mediante una petición de cer-tiorari presentada el 5 de abril de 1995. El peticionario invoca la jurisdicción de este Tribunal en virtud de lo dis-puesto en el Art. V, Secs. 1 y 3 de la Constitución del Es-tado Libre Asociado de Puerto Rico, supra, así como lo dis-puesto en la derogada Sec. 14A[C] de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 11 de 24 de julio de 1952, según enmendada por la Ley Núm. 11 de 2 de junio de 1993, supra, y en la See. 4.7 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, supra.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Maldonado Arroyo v. Toledo Dávila
138 P.R. Dec. 477 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Montalvo v. Municipio de Sabana Grande
138 P.R. Dec. 483 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Corporación de Crédito y Desarrollo Agrícola v. Unión General de Trabajadores
138 P.R. Dec. 490 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Farmacias Moscoso, Inc. v. K-mart Corp.
138 P.R. Dec. 497 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
138 P.R. Dec. 998, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/santiago-v-junta-de-apelaciones-sobre-construcciones-y-lotificaciones-prsupreme-1995.