Hospital Auxilio Mutuo v. Unidad Laboral De Enfermeros Y Empleados

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 3, 2024·No. KLCE202400227·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

HOSPITAL ESPAÑOL AUXILIO Recurso de Certiorari MUTUO procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Peticionario Sala Superior de San Juan

v. KLCE202400227

UNIDAD LABORAL DE Caso Núm.

ENFERMERAS (OS) Y SJ2023CV02019 EMPLEADOS DE LA SALUD

Recurrida Sobre:

Revisión de Laudo

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Marrero Guerrero, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de abril de 2024.

Comparece el Hospital Español Auxilio Mutuo (parte peticionaria u Hospital) y solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 20 de enero de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), notificada y archivada en autos el 24 de enero de 2024.1 Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró con lugar la solicitud de Desestimación presentada por la Unidad Laboral de Enfermeras(os) y Empleados de la Salud (Unidad Laboral o parte recurrida) y,2 consecuentemente, por falta de jurisdicción sobre la materia, desestimó la Petición de Impugnación de Laudo de Arbitraje, presentada por la parte peticionaria el 6 de marzo de 2023.3 Por las razones que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y confirmamos la determinación recurrida. Veamos el tracto procesal y las normas jurídicas que sostienen nuestra determinación.

1 Apéndice de la Petición de Certiorari, Anejo I, págs. 1-3; Anejo II, págs. 4-10. 2 Íd., Anejo VII, págs. 22-30. 3 Íd., Anejo XI, págs. 42-506.

Número Identificador SEN2024________________

-I-

El caso ante nuestra consideración tiene su génesis al 6 de marzo de 2023 cuando el Hospital presentó una Petición de Impugnación de Laudo de Arbitraje en contra de la Unidad Laboral.4 En la misma solicitó la revocación de un laudo de arbitraje emitido el 3 de febrero de 2023, notificado y archivado en autos ese mismo día, por el Negociado de Conciliación y Arbitraje (Negociado) en los casos A-19-2074, A-19-2244 y A-19-2312.5 Por medio de dicho laudo, el Negociado determinó que el despido de la señora Zenaida González Díaz (señora González Díaz o querellante), quien trabajó como Oficial de Registración en el Departamento de Clínicas Externas del Hospital, fue injustificado. Consecuentemente, el Negociado revocó el despido de la querellante y ordenó la reposición o reinstalación de la señora González Díaz en el empleo con paga atrasada a la fecha de su despido.

Así las cosas, el 6 de marzo de 2024 el Hospital presentó ante el TPI su Petición de Impugnación de Laudo de Arbitraje. El 8 de marzo de 2023, la Secretaría del TPI emitió una Notificación de Secretaría, notificada y archivada en autos ese mismo día, en la cual se consignó que, luego de evaluar la petición, no encontró razón para justificar el impago de los aranceles correspondientes. Por lo tanto, ordenó a la parte peticionaria a pagar el arancel por la cantidad de $90.00. Además, la Secretaría del foro primario advirtió que, hasta tanto el Hospital no mostrara estar exento de dicho pago o pagara ese arancel,

4 Íd. 5 Íd., págs. 68-97. El laudo de arbitraje del caso de epígrafe versa sobre los siguientes

casos presentados por la Unidad Laboral:

Caso A-19-2074, radicado ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje el 28 de mayo de 2019, el cual contempla un informe de intervención (amonestación escrita) del 2 de mayo de 2019.

Caso A-19-2244, radicado ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje el 19 de junio de 2019, el cual contempla una suspensión de empleo y sueldo por dos (2) días, expedida el 3 de mayo de 2019.

Caso A-19-2312, radicado ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje el 28 de junio de 2019, el cual contempla el despido de la Sra. Zenaida González Díaz, efectivo el 5 de junio de 2019. Íd., pág.

69. (Énfasis en el original).

el caso de epígrafe se daba por no presentado a tenor con las Directrices Administrativas del Sistema Unificado para el Manejo y Administración de Casos (SUMAC).6 El 10 de marzo de 2023, el Hospital presentó una Moción al Expediente Judicial sobre Petición de Impugnación de Laudo de Arbitraje, junto a la que acompañó una Declaración Jurada de la señora Odette Castillo Ochart (señora Castillo Ochart), Asistente Administrativa del bufete Sánchez Betances, Sifre & Muñoz Noya, narrando la situación enfrentada por ella cuando intentó presentar la aludida petición mediante SUMAC.7 Por medio de esa Declaración Jurada, y en lo pertinente, la señora Castillo Ochart expresó lo siguiente:

2. Como parte de mis funciones, el día 6 de marzo de 2023 realicé los pasos requeridos a través del sistema SUMAC para la presentación de un recurso de Impugnación de laudo en el que la parte recurrente lo es el Hospital Español Auxilio Mutuo de Puerto Rico y la parte recurrida lo es la ULEES, firmado electrónicamente por la Lcda.

Claribel Ortiz Rodríguez.

....

4. El día 6 de marzo de 2023, utilizando el sistema SUMAC intenté radicar la Petición de Impugnación de Laudo. Una vez finalic[é] de subir los documentos a ser radicados, el sistema no me permitió continuar con el proceso y me llev[ó] a la p[á]gina inicial del proceso de radicación.

5. Ante lo anterior, nuevamente traté de radicar el escrito comenzando desde el principio del proceso y al finalizar de entrar todos los documentos el sistema pregunta si est[á] exento de pagar aranceles o no, indiqué que cancelaba y el sistema no me proveyó la alternativa para pagar los aranceles y procedió a culminar el proceso de radicación.

6. El sistema SUMAC le otorgó el siguiente número al caso: SJ2023CV02019.

7. Corroboré en el sistema la presentación del documento en el sistema SUMAC.

6 Íd., Anejo X, págs. 40-41; Véase, “Directrices Administrativas para la Presentación y Notificación Electrónica de Documentos mediante el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos”, 2021, en https://poderjudicial.pr/Documentos/SUMAC/Directrices-Administrativas.pdf (última visita, 11 de marzo de 2024). 7 Apéndice de la Petición de Certiorari,, Anejo VIII, págs. 31-36.

8. La licenciada Ortiz Rodriguez [abogada de la parte peticionaria] me indicó que recibió un correo electrónico en su correo electrónico notificando la emisión del comprobante correspondiente pero que no se incluyó el comprobante ni se podía ver en el sistema. (Véase Anejo I)

9. Por ello, generé una llamada telefónica al personal de SUMAC quienes me indicaron que había habido un error en el sistema pero que el caso estaba presentado.

10. Recibí un comprobante que establecía que el caso fue presentado sin problemas, pero el personal de SUMAC me indicó que no hiciera nada hasta recibir un correo electrónico.

11. No obstante, entré al sistema SUMAC y verificamos que el caso estaba presentado en el sistema y apareció con número de caso asignado y presentado el día 6 de marzo de 2023.

12. Posteriormente los días 7 y 8 de marzo de 2023 me comuniqu[é] con Secretaría para verificar que estaba sucediendo con el escrito y para pagar los aranceles correspondientes. En Secretaría me transfirieron al Supervisor de Servicios Técnicos indicándome éste que ten[í]a que esperar a que se emitiera una deficiencia para entonces poder pagar los aranceles.

13. Que el 8 de marzo de 2023, me comuniqu[é] con Secretar[í]a nuevamente y ellos me indicaron que el sistema estaba atrasado en la identificación de los casos radicados y que la persona encargada de registración de los casos todavía no había llegado al n[ú]mero del caso antes mencionado. Insistimos en que teníamos que pagar los aranceles y nuevamente nos indicaron que para pagarlos físicamente teníamos que esperar a que emitieran el aviso de deficiencia.

14. Luego de la llamada relatada en el párrafo anterior, Secretar[í]a procedió a emitir el aviso de deficiencia y procedimos a ir a Secretar[í]a para presentar el arancel correspondiente a la radicación por $90.00. (Véase Anejo II)

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Hospital Auxilio Mutuo v. Unidad Laboral De Enfermeros Y Empleados, (prapp 2024).

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