Hospital Del Maestro v. Union Nacional De Trabajadores

2000 TSPR 130
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 29, 2000
DocketCC-1999-0019
StatusPublished

This text of 2000 TSPR 130 (Hospital Del Maestro v. Union Nacional De Trabajadores) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Hospital Del Maestro v. Union Nacional De Trabajadores, 2000 TSPR 130 (prsupreme 2000).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hospital del Maestro Peticionario Certiorari v. 2000 TSPR 130 Unión Nacional de Trabajadores de la Salud (Osvaldo Caraballo Maldonado) Recurridos

Número del Caso: CC-1999-0019

Fecha: 29/08/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Roberto L. Córdova Arone

Abogados de la Parte Peticionaria:

Bufete Cancio, Nadal, Rivera, Díaz & Berrios Lcdo. Angel L. Morales Rodríguez

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Angel R. Pérez Muñiz

Materia: Impugnación de Laudo

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-99-19 2

Hospital del Maestro

Recurrente CC-99-19 Certiorari

Unión Nacional de Trabajadores de la Salud (Osvaldo Caraballo Maldonado)

Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON

San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2000.

Debemos resolver si la parte que presenta un

recurso de certiorari ante el Tribunal de Circuito

de Apelaciones para revisar una sentencia emitida

por el Tribunal de Primera Instancia en el

ejercicio de su jurisdicción apelativa sobre los

laudos arbitrales, debe enviar copia del recurso al

Negociado de Conciliación y Arbitraje, foro que

emitió el laudo impugnado. Al resolver que no

existe disposición reglamentaria o estatutaria de

donde se derive esa obligación, revocamos la

resolución recurrida del foro apelativo. CC-99-19 3

I

En octubre de 1996, Osvaldo Caraballo Maldonado fue despedido de

su empleo como enfermero práctico y escolta en el Hospital del Maestro,

[en adelante “el Hospital”]. Luego de ello, presentó una querella ante

el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y

Recursos Humanos.1 Realizadas las vistas correspondientes, dicho foro

resolvió que el despido de Caraballo Maldonado fue injustificado, por

lo que ordenó su reposición inmediata y el pago del sueldo dejado de

percibir desde la fecha en que fue despedido hasta su reposición final.

No conforme con esta determinación, el Hospital acudió ante el

Tribunal de Primera Instancia en donde impugnó el laudo. Art.

5.003(a)(4), Plan de Reorganización de la Rama Judicial Núm. 1 de 1994,

según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 22o(4), [en adelante Ley de la

Judicatura]. Al presentar su recurso, el Hospital notificó copia del

recurso al Negociado de Conciliación y Arbitraje. Luego de los trámites

de rigor, el Tribunal de Primera Instancia confirmó la decisión

recurrida. Eventualmente, el Hospital del Maestro acudió ante el

Tribunal de Circuito de Apelaciones. En esta ocasión, el Hospital no

notificó copia del recurso al Negociado de Conciliación y Arbitraje ni

al árbitro que emitió el laudo impugnado.

Examinado el recurso, así como la oposición presentada por

Caraballo Maldonado, el foro apelativo ordenó al Hospital que mostrara

causa por la cual su recurso no debía ser desestimado por falta de

jurisdicción, ya que no había sido notificado al Negociado de

Conciliación y Arbitraje ni a la Unión de Trabajadores de la Salud.

El Hospital compareció oportunamente. Alegó que envió copia

certificada del recurso a la representación legal de la Unión Legal de

Trabajadores de la Salud el mismo día en que presentó el recurso en el

Tribunal de Circuito de Apelaciones. Por su parte, en cuanto al

1 Es la contención de la representación legal del Hospital del Maestro que Maldonado Caraballo instó esta querella sin seguir el procedimiento establecido en el Convenio Colectivo firmado entre la unión laboral a la cual pertenecía y el Hospital peticionario. CC-99-19 4

Negociado de Conciliación y Arbitraje, destacó que no existía

disposición reglamentaria alguna de donde surgiera su obligación de

notificar el recurso a dicho foro. Señaló que el Negociado de

Conciliación y Arbitraje no es una parte en el procedimiento de

arbitraje ni es una agencia dentro de los parámetros de la Ley de

Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley 170 del 12 de agosto de

1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. secs. 2101 et seq., [en adelante

L.P.A.U.]. A la luz de lo anterior, sostuvo que el foro apelativo tenía

jurisdicción para considerar los méritos del recurso.

Luego de evaluar los señalamientos del Hospital del Maestro, el

Tribunal de Circuito de Apelaciones desestimó el recurso por falta de

jurisdicción. Razonó que el Negociado de Conciliación y Arbitraje

debió ser notificado con copia del recurso de certiorari dentro del

término de treinta días que tenía para presentarlo. Una solicitud de

reconsideración presentada oportunamente fue declarada no ha lugar.

Inconforme, el Hospital acudió ante este Foro. Plantea como único

señalamiento de error que incidió el Tribunal de Circuito de

Apelaciones al resolver que carecía de jurisdicción por razón de que no

notificó el recurso que presentó ante dicho foro apelativo al Negociado

de Conciliación y Arbitraje y al árbitro que emitió el laudo recurrido.

Evaluados sus señalamientos, accedimos a revisar.

II

A

A mediados del siglo expresamos nuestra preocupación en torno a la

ausencia de legislación que regulara de forma específica las distintas

etapas procesales en los procedimientos de arbitraje en Puerto Rico.

Véase, Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico v. N.Y. &. P.R.

Steamship Co., 69 D.P.R. 782, 810 (1949). En esa ocasión, incluso,

destacamos la importancia de que la Asamblea Legislativa tomara pasos

concretos para llenar ese vacío.

Ante la ausencia de disposiciones estatutarias específicas que

regulen los procesos de arbitraje, en las pasadas décadas nos hemos CC-99-19 5

visto obligados a resolver diversidad de conflictos obrero patronales

originados en los procesos arbitrales. Véanse, Junta de Relaciones del

Trabajo de Puerto Rico v. N.Y & P.R. Steamship Co., supra; JRT v. Otis

Elevator, 105 D.P.R. 195 (1976); UIL de Ponce v. Destilería Serrallés,

Inc. 116 D.P.R. 348 (1985); UGT v. Challenger Caribbean, 126 D.P.R. 22

(1990). De este modo, jurisprudencialmente hemos ido estableciendo

normas procesales que permitan superar las dificultades originadas en

la tramitación de este tipo de casos.

El presente caso plantea una nueva controversia que requiere

resolver una situación procesal no atendida de forma específica por los

esquemas reglamentarios y estatutarios aplicables. Debemos resolver si

una parte que acude al Tribunal de Circuito de Apelaciones para revisar

una sentencia emitida por el Tribunal de Instancia que, a su vez,

denegó la impugnación del laudo de arbitraje emitido por el Negociado

de Conciliación y Arbitraje, debe notificar el recurso a la entidad que

emitió la decisión en jurisdicción original; entiéndase, al Negociado

de Conciliación y Arbitraje.

Al resolver esta interrogante en la afirmativa, el Tribunal de

Circuito de Apelaciones aplicó las disposiciones procesales de su

Reglamento reservadas a los recursos de revisiones administrativas.

Ello, a pesar de que reconoció que la L.P.A.U. excluye al Negociado de

Conciliación y Arbitraje de la definición de “agencia”. Al decidir,

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Junta de Relaciones del Trabajo v. New York & Porto Rico Steamship Co.
69 P.R. Dec. 782 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)
Junta de Relaciones del Trabajo v. Otis Elevator Co.
105 P.R. Dec. 195 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Unión de la Industria Licorera de Ponce v. Destilería Serrallés, Inc.
116 P.R. Dec. 348 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Unión General de Trabajadores v. Challenger Caribbean Corp.
126 P.R. Dec. 22 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Corporación de Crédito y Desarrollo Agrícola v. Unión General de Trabajadores
138 P.R. Dec. 490 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2000 TSPR 130, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/hospital-del-maestro-v-union-nacional-de-trabajadores-prsupreme-2000.