Estado Libre Asociado v. Malavé

157 P.R. Dec. 586
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2002
DocketNúmero: CC-2000-1042
StatusPublished
Cited by11 cases

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Estado Libre Asociado v. Malavé, 157 P.R. Dec. 586 (prsupreme 2002).

Opinions

La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón

emitió la opinión del Tribunal.

Nos corresponde determinar en qué circunstancias existe una violación a la Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales, Ley Núm. 1 de 1ro de diciembre de 1989, según enmendada, 29 L.P.R.A. see. 301 et seq. (en adelante la Ley de Cierre), a la Ley Antimono-polística y sobre Restricciones al Comercio, Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, 10 L.P.R.A. see. 257 et seq. (en adelante Ley de Monopolios), y al Regla-mento sobre Competencia Justa Núm. VII, Reglamento Núm. 2648 del Departamento de Justicia de 29 de mayo de 1980 (en adelante Reglamento sobre Competencia Justa) cuando se trata de un negocio mixto donde se realizan con-juntamente transacciones comerciales de productos exen-tos y productos no exentos. Resolvemos que en estos casos es necesario probar no sólo que se abrió el establecimiento comercial durante las horas proscritas, sino que, además, se vendieron los artículos no exentos. Así lo resolvimos re-cientemente en E.L.A. v. Frig. y Alm. del Turabo, Inc., 155 D.P.R. 27 (2001). Cabe señalar, además, que las barreras físicas para separar las distintas áreas no constituyen las únicas precauciones que el negocio puede adoptar para evi-tar las operaciones no exentas durante horas de cierre.

[590]*590i — 1

Mediante la Resolución de 9 de marzo de 2000, el De-partamento de Asuntos del Consumidor (en adelante D.A.Co.) determinó que el Sr. Lucas Malavé, h/n/c Super-mercado Jardines de Caparra, había violado el Art. 5 de la Ley de Cierre, 29 L.P.R.A. see. 304, el Art. 3(a) de la Ley de Monopolios, 10 L.P.R.A. sec. 259(a), y el Reglamento sobre Competencia Justa. Dicha violación consistió en haber abierto al público las puertas de su negocio el domingo 21 de agosto de 1994 a las 8:10 de la mañana.(1) Por dicha violación se le impuso al señor Malavé una multa adminis-trativa de diez mil dólares ($10,000), más el pago de dos mil dólares ($2,000) en concepto de honorarios de abogado a favor de la Oficina de Asuntos Monopolísticos. Además, se le ordenó cesar y desistir de incurrir en la práctica antes referida.

La posición del Departamento de Justicia era y es que a la fecha de los hechos el Supermercado Jardines de Capa-rra operaba como un solo negocio que tenía una panadería y un supermercado. Los hechos que apoyaron las determi-naciones de D.A.Co. se fundamentaron principalmente en el escueto testimonio vertido en la vista administrativa por el agente del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia, el Sr. Ismael Cintrón Cintrón.

Este declaró que para la fecha de los hechos, el domingo 21 de agosto de 1994, como parte de una investigación so-bre posibles violaciones a la Ley de Cierre, se personó al negocio conocido como Supermercado Jardines de Caparra, cuyo dueño era el señor Malavé. Frente a este negocio ha-bía un estacionamiento y, al lado, una panadería y una [591]*591agencia hípica. Dentro del negocio había un área de varias góndolas con productos propios de supermercado, un área para carnicería y otra a la izquierda para una panadería. Continuó declarando que no había divisiones entre las áreas en que estaban estos distintos tipos de negocios. Al entrar observó que una de las cajas estaba abierta y había personas comprando. No especificó qué tipo de productos compraban ni entró a la panadería, aunque pudo ver que estaba abierta. Declaró que no sabía si allí vendían café. Tampoco compró producto alguno. De su escueto testimo-nio se puede colegir con meridiana claridad que aparente-mente estuvo muy poco tiempo en el negocio. En sus pro-pias palabras: “Entré a dicho supermercado encontrando una de las cajas abiertas y personas comprando en él .... Luego ese mismo día, o sea, me retiré y seguí realizando otras investigaciones.”

Según se desprende de los documentos que obran en el expediente y la Resolución del D.A.Co., los ingresos del ne-gocio se rendían en una sola planilla y los informes trimes-trales de salarios pagados a los empleados se sometían en conjunto. En la semana de 21 de agosto de 1994 la nómina estaba compuesta por trece empleados. El día de los hechos dos empleadas, Elisa Ayala y Desiré Salas, poncharon sus tarjetas de trabajo a las 7:30 y 8:00 de la mañana, respectivamente. Seis de los empleados estaban en la nó-mina rotulada “bakery” (panadería). Dos de las empleadas que aparecían en la nómina de “bakery” también aparecían en las tarjetas ponchadas de los empleados como cajeras, no bajo “bakery”. Las cuatro empleadas restantes estaban tanto en las nóminas como en las tarjetas ponchadas bajo “bakery”.

Abase de estos hechos, el D.A.Co. acogió la posición del Departamento de Justicia y determinó que el Supermer-cado Jardines de Caparra era un solo negocio y que, como el señor Malavé no logró probar que existían dos negocios, o sea, una separación entre el supermercado y la panade-[592]*592ría-cafetería, al abrir al público un domingo antes de las 11:00 de la mañana había violado la Ley de Cierre, la Ley de Monopolios y el Reglamento de Competencia Justa. En otras palabras, en el caso de autos, para probar una viola-ción a estas leyes, bastó con aportar prueba de que se ren-día una sola planilla, que los informes trimestrales de sa-lario se presentaban conjuntamente, que se podía entrar en todas partes del negocio, que se abrió el negocio antes de las 11:00 de la mañana y que algunos clientes compra-ron algunos productos, sin que se especificase si se trataba de productos exentos, los de la panadería (pan, café y otros productos), o no exentos, esto es, los del supermercado propiamente. Lo clave para el D.A.Co. era que siendo un solo negocio, se abriera al público antes de las 11:00 a.m.

Inconforme con la determinación del D.A.Co., el señor Malavé presentó un recurso de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Circuito). Argüyó que erró el foro administrativo al concluir que la panadería-cafetería y el supermercado eran un solo nego-cio y al determinar que la actividades comerciales que rea-lizaba el negocio no estaban exentas de cumplir con la Ley de Cierre. Dicho tribunal, el 13 de octubre de 2000, emitió una resolución mediante la cual resolvió que el señor Malavé no logró demostrar que la determinación del D.A.Co. había sido arbitraria, irrazonable y carente de base racional alguna, por lo tanto, se sostenía la conclusión de que la panadería-cafetería y el supermercado eran un solo negocio, por lo que al abrir un domingo a las 8:10 de la mañana, el señor Malavé había incurrido en una violación a la Ley de Cierre, la Ley de Monopolios y el Reglamento de Competencia Justa. En consecuencia, confirmó la deter-minación de D.A.Co.

Denegada la solicitud de reconsideración, el señor Malavé acudió en certiorari ante nos y planteó que el foro apelativo erró: (1) al determinar que existía evidencia sus-[593]*593tancial para concluir que había violado la Ley de Cierre, la Ley de Monopolios y el Reglamento de Competencia Justa, y (2) al concluir que los negocios que éste tenía eran uno solo porque los ingresos provenientes de éstos los tributaba en la misma planilla de contribución sobre ingresos. Deci-dimos revisar y expedimos el recurso.

HH

Las disposiciones estatutarias pertinentes que regulan las operaciones de los establecimientos comerciales contienen un lenguaje peculiar al referirse a lo que pueden o no pueden hacer dichos establecimientos durante el horario y los días a que hacen referencia. A manera de ejemplo, en el Art.

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