Figueroa Rivera v. Administración de Reglamentos y Permisos

13 T.C.A. 469, 2007 DTA 119
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 15, 2007
DocketNúm. KLRA-2007-00445
StatusPublished

This text of 13 T.C.A. 469 (Figueroa Rivera v. Administración de Reglamentos y Permisos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Figueroa Rivera v. Administración de Reglamentos y Permisos, 13 T.C.A. 469, 2007 DTA 119 (prapp 2007).

Opinion

[470]*470TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Luis Figueroa Rivera (el Sr. Figueroa), solicita que revoquemos la multa que le impuso la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.) el 17 de abril de 2007, por operar en un local de su propiedad una oficina administrativa de compañía dedicada a la reparación y servicio de alarmas residenciales y comerciales, sin permiso de uso para ello.

Luego de considerar las posiciones de las partes y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la resolución revisada. A continuación exponemos los fundamentos de nuestra decisión.

I

El 26 de septiembre de 2006, la Sra. Sara Del Valle presentó una solicitud de investigación en torno a una estructura propiedad del Sr. Figueroa. Dentro del proceso de investigación, el Sr. Luis Delgado Arroyo, quien es inspector de A.R.P.E., rindió un informe de inspección denominado Informe de Detección de Falta. El mismo reflejó que el Sr. Figueroa construyó unas obras sin permiso de construcción, incluyendo una estructura para operar una oficina administrativa de una compañía dedicada a la venta, servicio e instalación de sistemas de seguridad, que también carecía del permiso de uso correspondiente.

En la mencionada inspección se expidió el boleto de infracción número 15,463 por la cantidad de $1,000. En el boleto se expresó lo siguiente: “se opera oficina administrativa de compañía dedicada a la reparación y servicio de sistema de seguridad, esto sin evidencia de permiso de uso. Se emitió el boleto de notificación #15,463, esto el pasado 21 de febrero de 2007’.

En la notificación del boleto, A.R.P.E. apercibió al recurrente que para legalizar o conformar las obras tendría que paralizar la operación de la oficina administrativa, radical- un anteproyecto y/o visitar las oficinas administrativas de la agencia. Además, indicó que el caso se mantendría pendiente por diez (10) días a partir de la fecha de envío de la carta, en espera que se legalizara, se conformaran las obras o se presentara evidencia de la legalidad de los mismos. Si dentro de dicho período de tiempo no se actuaba para aclarar este asunto, se tomaría la acción que ameritara el caso.

Como parte del proceso ante la agencia, se realizó una segunda inspección a la propiedad del Sr. Figueroa el 17 de abril de 2007, en la que se expidió otro boleto #15,482 por continuar operando la oficina sin el correspondiente permiso. Éste indicó que: “Se opera oficina administrativa de compañía dedicada, a la reparación y servicio de alarmas residenciales y comerciales, esto sin evidencia de permiso de uso. Para su propiedad se ha emitido una multa de $1,000.00 y no se ha evidenciado el pago de la misma; se le ordena el sece [sic] del uso comercial”.

Por otro lado, el 24 de enero de ese mismo año, A.R.P.E. había autorizado el anteproyecto de construcción sometido por el Sr. Figueroa y había aprobado la preparación de los planos finales. En su proyecto, el Sr. Figueroa incluyó un área en el primer nivel para uso de oficina domiciliaria, que contenía dos habitaciones y un baño. Posteriormente, el 11 de abril siguiente, la agencia concedió el permiso de construcción en cuanto al mencionado proyecto.

[471]*471En desacuerdo con la primera multa, el Sr. Figueroa presentó una moción de reconsideración que fue denegada de plano por la agencia. Posteriormente y luego de expedida la segunda multa, éste acudió ante nos y planteó los siguientes errores:

“Erró A.R.P.E. al interponer una multa pasados los 40 días establecidos en reglamento para ello.
Erró A.R.P.E. al interponer una multa basado en una alegación de que no se había pagado una multa que estaba en proceso de reconsideración.
Erró A.R.P.E. al violar el debido proceso de ley de la parte recurrente al imponer una multa sin darle oportunidad a la parte recurrente a ser oída y ver y escuchar la prueba utilizada para adjudicar la violación que alegadamente daba lugar a la imposición de la multa.
Erró A.R.P.E. al violar el debido proceso de ley de la parte recurrente y su propio reglamento, al imponer una multa que carecía de un informe de detección de falta.
Erró A.R.P.E. al imponer una multa administrativa de forma arbitraria y caprichosa luego de cumplidas con las exigencias requeridas por la agencia y en base a la alegada oposición del Alcalde de Trujillo Alto que no tiene jurisdicción sobre el asunto. ”

En su recurso, el Sr. Figueroa argüyó que la propiedad objeto de controversia se utiliza primordialmente para propósitos residenciales. Adujo, además, que la propiedad guarda algunos documentos del negocio, pero no se efectúan todas las gestiones concernientes al negocio, como por ejemplo, que no recibe clientes.

Analizados los hechos en controversia y considerados los argumentos de las paites, procedemos a resolver.

II

Como cuestión de umbral, reafirmamos el principio de que a toda determinación administrativa le cobija una presunción de regularidad y corrección. Pacheco v. Estancias., 160 D.P.R. 409 (2003); E.L.A. et als. v. Malavé, 157 D.P.R. 586 (2002). Dicha presunción deberá sostenerse por los tribunales a menos que la misma sea derrotada por medio de prueba suficiente y no meras alegaciones. Pacheco v. Estancias, supra; A.R.P.E. v. Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones, 124 D.P.R. 858, 864 (1989); Henríquez v. Consejo de Educación Superior, 120 D.P.R. 194, 210 (1987); Murphy Bernabé v. Tribunal Superior, 103 D.P.R. 692, 699 (1975). Ello, debido a que las agencias administrativas poseen la experiencia y conocimientos altamente especializados sobre los asuntos que están dentro del ámbito de sus facultades y responsabilidades. Fac. C. Soc. Aplicadas, Inc. v. C.E.S., 133 D.P.R. 521, 533 (1993); Asoc. Drs. Med. Cui. Salud v. Morales, 133 D.P.R. 567, 589 (1993).

En vista de lo anterior, resulta que toda intervención con dichas determinaciones sólo estará justificada cuando la agencia haya obrado arbitraria, ilegalmente, o en forma tan irrazonable que su actuación constituya un abuso de discreción. Del mismo modo, se intervendrá cuando la determinación no pueda ser sostenida a la luz de la doctrina de la evidencia sustancial. Rebollo Vda. de Liceaga v. Yiyi Motors, 161 D.P.R. _ (2004), 2004 J.T.S. 4; Mun. de San Juan v. J.C.A., 152 D.P.R. 673 (2000); Misión Industrial de P.R., Inc. v. Junta de Planificación, 146 D.P.R. 64, 131 (1998); Fuertes v. A.R.P.E., 134 D.P.R. 947, 953 (1993); Murphy Bernabé v. Tribunal Superior, supra, a la pág. 699.

El principio de la evidencia sustancial limita la intervención judicial con las determinaciones de hechos de un organismo administrativo, en la medida en que éstas estén sostenidas por evidencia sustancial que surja del expediente administrativo, considerado en su totalidad. Rebollo Vda. de Liceaga v. Yiyi Motors, supra; Metropolitana, S.E. v. A.R.P.E., 138 D.P.R. 200 (1995); Puerto Rico Telephone Co. v. Unión Independiente, [472]*472131 D.P.R. 171, 211 (1992).

El principio jurisprudencial de la evidencia sustancial fue acogido en la sección 4.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (en adelante, L.P.A.U.), Ley Núm.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Hilton Hotels International, Inc. v. Junta de Salario Mínimo
74 P.R. Dec. 670 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Murphy Bernabe v. Tribunal Superior de Puerto Rico
103 P.R. Dec. 692 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Administración de Reglamentos y Permisos v. Ozores Pérez
116 P.R. Dec. 816 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Henríquez Soto v. Consejo de Educación Superior
120 P.R. Dec. 194 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Puerto Rico Telephone Co. v. Unión Independiente de Empleados Telefónicos
131 P.R. Dec. 171 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
In re Colón Ramery
133 P.R. Dec. 555 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Fuertes v. Administración de Reglamentos y Permisos
134 P.R. Dec. 947 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Morales Pérez v. Clínica Femenina de Puerto Rico
135 P.R. Dec. 810 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Pressure Vessels of Puerto Rico, Inc. v. Empire Gas
137 P.R. Dec. 497 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Metropolitana S.E. v. Administración de Reglamentos y Permisos
138 P.R. Dec. 200 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Associated Insurance Agencies, Inc. v. Comisionado de Seguros
144 P.R. Dec. 425 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental
152 P.R. Dec. 673 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Estado Libre Asociado v. Malavé
157 P.R. Dec. 586 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Pacheco Torres v. Estancias de Yauco
160 P.R. Dec. 409 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
13 T.C.A. 469, 2007 DTA 119, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/figueroa-rivera-v-administracion-de-reglamentos-y-permisos-prapp-2007.