Ortiz González v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

15 T.C.A. 1125, 2010 DTA 57
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 12, 2010
DocketNúm. KLRA-2009-00983
StatusPublished

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Ortiz González v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado, 15 T.C.A. 1125, 2010 DTA 57 (prapp 2010).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos el Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (la CFSE o la recurrente), mediante el recurso de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la resolución emitida por la Comisión Industrial de Puerto Rico (la Comisión Industrial) el 12 de febrero de 2009 y notificada el 14 de mayo de 2009. Por medio de esta última, la Comisión Industrial determinó que el recurso apelativo de la señora María E. Ortiz González (Sra. Ortiz González o la recurrida) el 7 de febrero de 2003 fue presentado dentro del término dispuesto por la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. secs. 1 et seq. En consecuencia, ordenó a la Secretaria de la Comisión Indusrial dar curso al proceso apelativo y señalar una vista pública para dilucidar si hubo tardanza por parte de la recurrida en la presentación del caso para atender su condición de laringitis.

Antes de discutir las razones en las cuales fundamentamos nuestra determinación, hacemos un recuento [1127]*1127procesal del caso de epígrafe.

I

El 29 de enero de 2001, la Sra. Ortiz González se reportó a la CFSE tras haber comenzado a sufrir pérdida de voz y dificultad para hablar mientras trabajaba como maestra en la Escuela Basilio Milán Hernández adscrita al Departamento de Educación. El diagnóstico de la CFSE fue laringitis relacionada con el trabajo.

El Administrador de la CFSE emitió la decisión sobre relación causal de compensabilidad sobre condición orgánica relacionada el 21 de febrero de 2002. Concluyó que la recurrida sufrió una enfermedad ocupacional que se agravó por la tardanza de ésta en presentar el caso. A pesar de que la Secretaria Auxiliar de la CFSE certificó que la decisión fue notificada el 4 de marzo de 2002, la Sra. Ortiz González alegó que no recibió la misma y que tuvo que solicitar una certificación de la notificación el 7 de enero de 2003.

El 7 de febrero de 2003, la recurrida presentó su apelación ante la Comisión por conducto de su representación legal y el 17 de marzo de 2003 se celebró la vista pública para atender el caso. No obstante, la Sra. Ortiz González tuvo que comparecer sin representación legal porque su abogado falleció. La recurrida solicitó ante la Comisión que se le concediera tiempo adicional para conseguir nueva representación legal. Mediante resolución de 15 de julio de 2003 y notificada el 14 de agosto de 2003, la Comisión le concedió 20 días para que anunciara su nueva representación legal y ordenó a la Secretaria que una vez transcurrido ese término pautara una vista pública.

Luego de haber celebrado una primera vista el 27 de abril de 2006, la Oficial Examinadora ordenó transferir la vista y citar a la recurrida y a la señora María M. López Soto (Sra. López Soto), Jefe de la Secretaría Auxiliar de la Región de Bayamón del CFSE, para aclarar el asunto de la notificación de la decisión sobre compensabilidad. Aunque fue debidamente citada, la Sra. López Soto no compareció a la vista celebrada el 20 de octubre de 2006. La Oficial examinadora escuchó el testimonio de la recurrida. Esta declaró que la dirección que consta en el récord del CFSE es correcta, que no recibió la notificación de marzo de 2002, que ella continuó yendo a sus citas médicas en la CFSE y que aproximadamente en octubre o noviembre de 2002 fue a una cita médica y en esa ocasión le dijeron que su caso estaba cerrado.

Por su parte, la CFSE presentó una certificación de que la decisión enviada en marzo de 2002 no había sido devuelta por el servicio postal e insistió en que la recurrida fue debidamente notificada, que la recurrida no presentó prueba de que no hubiere sido notificada y que se debían aplicar las Reglas de Evidencia en cuanto a que la carta fue enviada.

La recurrida expresó que tenía derecho a contrainterrogar a la persona que hizo la notificación y la manera en que ésta fue enviada por correo y que esa persona a pesar de haber sido citada no compareció; por tanto, la certificación de que no fue devuelta no se debía admitir como evidencia en el caso.

El 6 de noviembre de 2006 y notificada el 12 de diciembre de 2006, la Comisión acogió el Informe del Oficial Examinador, emitido el 23 de octubre de 2006, en el cual se recomendó determinar que el recurso apelativo fue presentado dentro del plazo jurisdiccional.

Inconforme con la determinación de la Comisión, el 27 de diciembre de 2006, la CFSE presentó moción de reconsideración en la cual alegó que la decisión fue notificada el 4 de marzo de 2002 a la dirección de la recurrida y ésta presentó la apelación once meses después, fuera del término jurisdiccional de 30 días establecido por la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Además, planteó que las alegaciones de la recurrida no rebaten la presunción de corrección de las actuaciones del Estado. El 11 de enero de 2007, la Comisión acogió la solicitud de reconsideración. Posteriormente, mediante resolución de 24 de abril de 2007 y notificada el subsiguiente día 26, la Comisión dejó sin efecto la resolución de 6 de noviembre de [1128]*11282006 y ordenó que se celebrara una nueva vista pública para dilucidar la controversia.

El 4 de diciembre de 2008 se celebró la vista pública en la cual declaró la Sra. López Soto, quien explicó la manera en que se efectúan las notificaciones en la Secretaría Regional de la CFSE. No obstante, ésta no pudo precisar quién fue la persona que ensobró, echó y selló la decisión .de la recurrida en el correo. Tras haber aquilatado la prueba en el expediente, el Oficial Examinador concluyó que la apelación de la recurrida fue presentada dentro del término jurisdiccional para ello. Mediante resolución emitida el 12 de febrero de 2009 y notificada el 14 de mayo de 2009, la Comisión acogió y adoptó la recomendación del Oficial Examinador y ordenó que se le diera curso al proceso apelativo.

Inconforme con esta determinación, el 3 de junio de 2009, la CFSE presentó moción de reconsideración, la cual fue acogida el 18 de junio de 2009. Transcurrido el término de noventa días para adjudicar la reconsideración, la Comisión no tomó acción alguna. El 30 de septiembre de 2009, la CFSE presentó la revisión administrativa de epígrafe y formula los siguientes errores:

“Primer señalamiento de error

Erró la Honorable Comisión Industrial al emitir una Resolución Administrativa sin determinaciones de hechos y conclusiones de derecho en contravención, tanto con las disposiciones de la sección 3.14 de la Ley Núm. 170, supra, y el Artículo 10 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley del Sistemas de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.

Segundo señalamiento de error

Erró la Honorable Comisión Industrial al determinar que el recurso apelativo instado por la parte apelante el 7 de febrero de 2003, sobre decisión de Relación Causal Compensabilidad condición orgánica relacionada de fecha de 4 de marzo de 2002, fue presentado dentro del término apelativo dispuesto en la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq.”

Por su parte, el 16 de noviembre de 2009, la recurrida presentó Escrito en Cumplimiento de Orden Presentando Alegato de la Lesionada Recurrida.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos.

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A

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