Estado Libre Asociado v. Frigorífico y Almacén del Turabo, Inc.

155 P.R. Dec. 27
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 28, 2001
DocketNúmero: CC-1999-524
StatusPublished
Cited by10 cases

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Estado Libre Asociado v. Frigorífico y Almacén del Turabo, Inc., 155 P.R. Dec. 27 (prsupreme 2001).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

El 30 de octubre de 1997 la Oficina de Asuntos Monopo-lísticos del Departamento de Justicia de Puerto Rico pre-sentó cinco (5) querellas ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante D.A.Co.), contra Frigorífico y Almacén del Turabo, Inc. —corporación que realiza nego-cios bajo el nombre de Oscar Cash & Carry— y contra Oscar Rivera, presidente de dicha Corporación. Según surge de las mencionadas querellas, el referido establecimiento alegadamente vendió productos “al detal, o al por menor”, durante varios domingos,(1) antes de las once de la mañana (11:00 a.m.), esto en violación a los siguientes estatutos: Ley Núm. 1 de 1 de diciembre de 1989 (29 L.P.R.A. see. 301 et seq.) (en adelante Ley 1), Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964 (10 L.P.R.A. sees. 257-274) (en adelante Ley 77), y el Reglamento Núm. VII sobre Competencia Justa.

En síntesis, la Oficina de Asuntos Monopolísticos soli-citó de D.A.Co. que, además de ordenarle a los querellados cumplir con las leyes antes indicadas, le impusiera a la referida Corporación una multa administrativa de $10,000, más $2,000 de honorarios de abogado, y al señor Rivera una multa administrativa de $5,000 en su carácter personal, ello en cada uno de los cinco (5) cargos imputados. El foro administrativo consolidó las querellas presentadas. Luego de varios trámites procesales, el 25 de [31]*31febrero de 1999 el D.A.Co. emitió una resolución, orde-nando a la Corporación y al señor Rivera que cesaran de violar las leyes antes señaladas; además, impuso una multa administrativa a la Corporación por la cantidad de $50,000, más honorarios de abogado por $10,000, y una multa administrativa al señor Rivera por $25,000 en su carácter personal.

Denegada la reconsideración, el 25 de marzo de 1999 los querellados presentaron un recurso de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, aduciendo que erró el foro administrativo al resolver que la Ley 1 es aplicable al establecimiento; al concluir que tal legislación no adolece de vaguedad; al imponer multas administrativas exagera-damente altas y en exceso a las permitidas por ley, y al imponer honorarios de abogado. El 28 de mayo de ese mismo año, el foro apelativo intermedio dictó sentencia confirmando la resolución administrativa.

De esta sentencia los querellados acudieron ante este Tribunal, mediante recurso de certiorari, imputándole al foro apelativo intermedio haber errado:

Primer error: ... al confirmar la decisión del foro administra-tivo a los efectos de que la ley de cierre le aplica a la recu-rrente, sin que dicha determinación estuviera sostenida por evidencia sustancial en el expediente administrativo.
Segundo error: ... al resolver que la ley de cierre no es incons-titucional por adolecer de vaguedad.
Tercer error: ... al confirmar las multas administrativas a pe-sar de ser éstas exageradamente altas, mayores a las permi-tidas por la ley vigente y por no proceder la imposición de honorarios de abogado. Petición de certiorari, pág. 5.

El 10 de mayo de 2000 expedimos el auto y dictamos Sentencia confirmando al tribunal apelativo. El 24 de mayo los querellados solicitaron reconsideración, la cual fue acogida por este Tribunal mediante Resolución emitida el 9 de junio. Contando con la comparecencia de todas las partes, resolvemos.

I

[32]*32El 1ro de diciembre de 1989 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 1 (29 L.P.R.A. see. 301 et seq.) conocida como “Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales”. Esta ley derogó la antigua Ley de Cierre, con el propósito de “incorporar las transformaciones que han ocurrido en la sociedad puertorriqueña en los últimos años a la vez que se atempera a la legislación laboral que se ha aprobado en las últimas décadas”. Exposición de Motivos de la Ley 1 (1989 Leyes de Puerto Rico 702). En esencia, esta ley pretende proteger a los trabajadores, proteger al comerciante de cláusulas contractuales que lo obliguen a abrir y ofrecerle a los consumidores opciones más amplias para hacer sus compras. Id.

El Art. 5 de la Ley 1 (29 L.P.R.A. see. 304) dispone que “[l]os establecimientos comerciales podrán abrir al público durante los días domingos solamente durante el horario desde las 11:00 a.m. hasta las 5:00 p.m”. (Enfasis suplido.) Un establecimiento comercial se define como “cualquier local, tienda o lugar análogo en que se lleve a cabo cualquier tipo de operación comercial o actos de comercio de venta o transferencia de artículos al por menor o al detalle o que combinen ventas al por mayor con ventas al por menor o al detalle”. (Enfasis suplido.) 29 L.P.R.A. see. 301.(2) De esta definición surge claramente que la Ley 1 no aplica a actividades comerciales destinadas de forma ex-clusiva a ventas al por mayor.

[33]*33HH h — i

La citada Ley 1 no define los conceptos “venta al por mayor” y “venta al por menor o al detalle”. ¿Adolece dicha ley del defecto de vaguedad? Creemos que no. Veamos por qué. Del historial legislativo no surge intención alguna del legislador de atribuirle un significado particular a los antes mencionados términos. En vista de ello, deberá observarse su significado común.(3)

El término “venta al detal” es uno de uso común,!4) el cual equivale a la expresión retail en el idioma inglés.!5) Este último, de acuerdo con el Webster’s Third New International Dictionary of the English Language Unabridged, significa “the sale of commodities or goods in small quantities to ultimate consumers ...”. (Énfasis suplido.) Webster’s Third New International Dictionary of the English Language Unabridged, Chicago, Encyclopae-[34]*34dia Britannica, 1971, Vol. II, pág. 1938.(6) El Black’s Law Dictionary lo define como: “The sale of goods or commodities to ultimate consumers, as opposed to the sale for further distribution or processing.” Black’s Law Dictionary, 7ma ed., [s. 1.], West Group, 1999, pág. 1317. The American Heritage Dictionary provee el siguiente significado: “The sale of goods or commodities in small quantities to the consumer. ... To sell in small quantities directly to consumers.” (Enfasis suplido.) The American Heritage Dictionary, 2da ed., Boston, Houghton Mifflin Company, 1985, pág. 1054. En el West’s Law and Commercial Dictionary in Five Languages se define como: “To sell by small quantities, in broken lots or parcels, not in bulk, directly to consumer.” West’s Law and Commercial Dictionary in Five Languages, Minnesota, West Publishing Company, 1985, Vol. II, pág. 469.

Por su parte, el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha expresado lo siguiente en cuanto al uso general del tér-mino retail:

In general usage the noun “retail” means “The sale of commodities in small quantities or parcels;- opposed to wholesale.” The verb “retail” means “To sell in small quantities, as by the single yard, pound, gallon, etc.; to sell directly to the consumer; as, to retail cloth or groceries.” Webster’s New international Dictionary, Unabridged (2d ed., 1938).

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