Oficina De La Procuradora De Las Mujeres v. Departamento De Educacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 28, 2023
DocketKLRA202300303
StatusPublished

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Oficina De La Procuradora De Las Mujeres v. Departamento De Educacion, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

REVISIÓN procedente de la Oficina de la Procuradora de OFICINA DE LA las Mujeres PROCURADORA DE LAS MUJERES; ROXANA I. TORRES VILLALOBO Querella Núm.: OPM-Q-2022-01 Recurrida KLRA202300303 Sobre: v. Ley 427-2000, “Ley Para DEPARTAMENTO DE Reglamentar el EDUCACIÓN Periodo de Lactancia o Recurrente Extracción de Leche Materna”; Ley 20-2001, “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”; Ley 155-2002, “Ley para Designar Espacios para la Lactancia en las Entidades Públicas del Gobierno de Puerto Rico”; Ley 212-1999, “Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género” Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2023.

El Departamento de Educación del Gobierno de Puerto

Rico, representado por la Oficina del Procurador General de

Puerto Rico, (Departamento o parte recurrente) solicita que

revisemos la Resolución y Orden emitida por la Oficina de la

Procuradora de las Mujeres (OPM) el 1 de febrero de 2023,

Número Identificador SEN2023 ______________ KLRA202300303 Página 2 de 25

notificada el 2 de febrero de 2023. Mediante dicha determinación,

la OPM impuso y ordenó al Departamento, entre otras cosas, la

obligación de pagarle a la señora Roxana I. Torres Villalobos

(señora Torres Villalobos) la suma de $20,055.60 por esta no

poder disfrutar el derecho a extraerse la leche materna en un

espacio higiénico y con buena ventilación por 72 días, de

conformidad con la Ley Núm. 427-2000, infra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Resolución y Orden de la OPM.

I.

Según surge del expediente, el 25 de octubre de 2021, la

señora Torres Villalobos, quien para esa fecha ocupaba un puesto

como maestra en la Escuela Nueva Brígida Álvarez de Vega Baja, se

reincorporó a trabajar luego de agotar su licencia por maternidad.

Ese día se comunicó con las oficinas de la OPM para recibir

orientación sobre los cuartos de lactancia. El 1 de noviembre de

2021, llamó nuevamente a la OPM e informó que su lugar de trabajo

no contaba con un cuarto de lactancia o espacio destinado para esos

efectos. Añadió que el salón que se le asignó no cumplía con las

facilidades de almacenamiento de leche materna (nevera), entre

otras cosas.

A raíz de la antedicha llamada, 17 de noviembre de 2021, la

investigadora de querellas de la OPM, señora Nohemí Rodríguez

Rosa, realizó una inspección en la escuela concernida. De la

investigación se desprendió que la sala de lactancia: tenía un

desagüe en el piso que fue tapado, pero había un tubo que

representaba peligro; el cuarto no era higiénico; no había nevera y

no tenía reglamento para su uso. Como consecuencia, se le

concedieron cinco (5) días al Departamento de Educación para que

corrigiera los hallazgos notificados por la investigadora de la OPM. KLRA202300303 Página 3 de 25

Una segunda inspección se llevó a cabo el 9 de diciembre de

2021, en la cual la señora Rodríguez Rosa halló que en el lugar

designado como cuarto de lactancia se instaló un lavamanos y una

nevera, más aún no tenía disponible el reglamento para el uso de

dicha sala. La investigadora advino en conocimiento que la señora

Torres Villalobos era quien se encargaba de la limpieza del salón de

lactancia, junto a otra maestra.

El 4 de enero de 2022, la investigadora Rodríguez Rosa

presentó ante la OPM su Informe Final de Investigación, en el cual

recogió todos sus hallazgos en el caso.1

Así las cosas, el 12 de abril de 2022, la señora Torres

Villalobos instó una querella contra el Departamento de Educación

ante la OPM. En esencia, alegó que, una vez se reincorporó al trabajo

luego de su periodo de maternidad, no se le proveyó un cuarto de

lactancia seguro, privado e higiénico, conforme dispone la Ley Núm.

427 de 16 de diciembre de 2000, según enmendada, conocida como

Ley para Reglamentar el Periodo de Lactancia o Extracción de Leche

Materna (Ley Núm. 427-2000). Añadió que, el 21 de octubre de 2021,

día que regresó a la escuela tras agotar su licencia de maternidad,

notificó a la directora, señora Laura E. Flores Bagú, su preocupación

con el estado del cuarto de lactancia y la necesidad de agilizar los

procesos para su acondicionamiento.

Consecuentemente, el 19 de julio de 2022, la OPM emitió el

documento Procedimiento Adjudicativo de Acción Inmediata; Orden

para Mostrar Causa contra el Departamento de Educación.

Mediante este, se le concedió 20 días calendarios para que mostrara

causa por las cuales no se le debía imponer multas al palio de la Ley

Núm. 427-2000, la Ley Núm. 55-2002 y la Ley Núm. 212-1999. El

1 De la transcripción de la vista adjudicativa se desprende que la fecha correcta

del Informe es el 4 de enero de 2022 y no el 20 de abril de 2022, como dice el documento. La propia investigadora apuntaló que ello fue un error. Véase, pág. 21 de la TPO del 9 de noviembre de 2022. KLRA202300303 Página 4 de 25

Departamento contestó oportunamente y solicitó a la OPM que se le

concediera un término adicional para el total cumplimiento y no se

le impusieran multas. Específicamente, arguyó que, con el propósito

de sistematizar el uso de las salas de lactancia en la agencia, se

encontraba inmerso en la culminación del trámite establecido por la

Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de

Puerto Rico.2

El 17 de octubre de 2022, se celebró una vista transaccional

y conferencia con antelación a la vista adjudicativa, a la cual

comparecieron ambas partes por conducto de sus representantes

legales. Del 8 al 10 de noviembre de 2022 se celebró la vista

adjudicativa. La prueba testifical de la señora Torres Villalobos y la

OPM incluyó a la señora Torres Villalobos, la señora Wandalis Santa

Ortiz, asesora de lactancia materna, y la señora Nohemí Rodríguez

Rosa, investigadora de querellas de la OPM. Por parte del

Departamento de Educación testificaron: la señora Laura E. Flores

Bagú, directora escolar, la señora Glorivee Medina Cordero,

oficinista, y la señora Maribel Figueroa Quiñones, trabajadora

social.

Además, las partes presentaron los siguientes exhibits que

fueron admitidos en evidencia, entre los cuales se encuentran

diversos documentos, fotos, screenshots y videos:

Exhibits por Estipulación:

7. Talonario de la Sra. Torres Villalobos correspondiente al periodo de trabajo desde el 28 de octubre de 2021 hasta el 10 de noviembre de 2021. 8. Reglamento Núm. 9413 de 26 de octubre de 2022, “Reglamento para la Administración de los Períodos y de los Espacios de Lactancia o Extracción de Leche Materna en el Departamento de Educación de Puerto Rico." 9. Hoja de Inspección de Salas de Lactancia con fecha del 17 de noviembre de 2021.

Exhibits de la OPM:

2 Anejo III, apéndice del recurso, págs. 9-11. KLRA202300303 Página 5 de 25

1. Foto de mensaje de texto por la plataforma digital "WhatsApp" entre la Sra. Torres Villalobos y la Sra. Laura Flores, con fecha del 5 de octubre de 2020. 2. Foto de mensaje de texto por la plataforma digital "WhatsApp" entre la Sra. Torres Villalobos y la Sra. Laura Flores, con fecha del 24 de mayo de 2021. 3. Foto de mensaje de texto por la plataforma digital "WhatsApp" entre la Sra. Torres Villalobos y la Sra.

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