de León v. Kimberly Clark Puerto Rico, Inc.
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Opinion
Kimberly Clark, Puerto Rico, Inc., se dedica al almacenamiento, distribución y venta de productos de pa-pel, tales como servilletas, toallas de papel, papel sanitario y toallas sanitarias que manufactura Kimberly Clark International, S.A.
El 15 de enero de 1974 trece empleados
Luego de llevar a cabo una inspección ocular de las opera-ciones manufactureras y comerciales de Kimberly Clark International S.A. y Kimberly Clark P.R., Inc., el Tribunal Superior, Sala de San Juan, Acevedo Colón, Juez resolvió que la Ley de Cierre cubría las operaciones de distribución y venta que realizaba Kimberly Clark P.R., Inc. Inconforme con esta determinación, solicitó la revisáramos. Accedimos.
Sostiene la recurrente que no opera un establecimiento co-mercial según lo define la Ley de Cierre y según fue interpretado en Coca Cola v. Srio. del Trabajo, 88 D.P.R. 340 (1963), que lo que realiza son ventas industriales las cuales están exentas de la aplicación de la ley.
El término “establecimiento comercial” incluye “. .. cual-quier sitio en que se realicen operaciones mercantiles o actos de comercio, o en que se suministren facilidades, servicios, [936]*936mercaderías o bienes, con ánimo de ganancia o por inte-rés. . . .” 33 L.P.R.A. sec. 2201(a) (3). La Ley exime de su cumplimiento a ciertos establecimientos como imprentas, pe-riódicos, editoriales, cafés, restoranes, hoteles, casinos, salo-nes de billar, mataderos, teatros, farmacias, lavanderías o laundromats, etc. En una enmienda aprobada en 1953, se eliminó de su aplicación a las industrias. (Ley Núm. 78 de 13 de junio de 1953.) (Véase Diario de Sesiones (1953), Vol. II, Tomo III, págs. 1610 y 1680 et seq.)
[lj Definimos en Coca Cola,
Debido a que Kimberly Clark International, S.A., carece de almacenes para depositar la mercancía terminada,
En adición a las corporaciones complementarias en la fase de manufactura y distribución, ambas tienen también un alto grado de integración en otras áreas. Operan en dos edificios contiguos unidos entre sí en los cuales hay una sola oficina de trabajo clerical para ambas corporaciones. Los empleados que allí trabajan, algunos de ellos querellantes, trabajan lo mismo para una corporación que para la otra, no pudiéndose determinar el tiempo diario que dedican a la distribuidora o a la manufacturera. Existe un solo cuerpo gerencial para ambas corporaciones, al igual que un solo convenio colectivo, una unidad contratante y una sola unión que representa a los empleados de ambas.
La Ley de Cierre fue orientada para cubrir aquellos establecimientos comerciales que normalmente denominamos “tienda” cuyo mayor volumen de venta lo constituye las ventas al detal, o sea, al consumidor directamente. La recurrente no opera un negocio de este tipo. De hecho, su volumen de ventas al detal fue para 1974 un mero 2%, siendo el resto de su operación ventas al por mayor o industriales, las cuales son esenciales a la actividad de manufactura. Sus operaciones pues, no están cubiertas por la Ley de Cierre de Puerto Rico.
Se revocará la sentencia recurrida y se dictará otra de-clarando sin lugar la querella radicada.
Los nombres y puestos de los 13 querellantes son:
NOMBRE CLASIFICACION DESDE HASTA
“Warehouseman” feb. 1965 presente a. Pedro Rodríguez Molina feb. 1965
b. Jorge L. Rodríguez mayo 1960
c. José Villanueva oct. 1970
d. José Reyes agosto 1972
e. Enrique Ventura Meran “ J anitor-Utility” agosto 1972
[935]*935f. Marino Lebrón Contable set. 1969
g. Luis Orlando Torres “Bookkeeper” sept. 1971
h. Carmen Dávila abril 1971 reeepeionista clerk die. 1973
i. Ramón Muñiz Operador IBM mayo 1970 presente
j. William González Facturador y Key-punch operator agosto 1970 mayo 1974
k. Matilde F. Frías reeepeionista y “accounts receivable clerk” julio 1968 presente
I Carlota Esther Pastrana “clerk del Dept, de crédito” abril 1973
m. Leonardo De Leóu “Warehouseman” junio 1971
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