Parrilla Gordon, Carmen M v. Junta De Retiro Del Gobierno De Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 2023
DocketKLRA202200301
StatusPublished

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Parrilla Gordon, Carmen M v. Junta De Retiro Del Gobierno De Pr, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

CARMEN M. PARRILLA REVISIÓN GORDON JUDICIAL procedente de la Recurrente Junta de Retiro del Gobierno de v. KLRA202200301 Puerto Rico

JUNTA DE RETIRO DEL Caso Núm.: GOBIERNO DE PUERTO 2022-0002 RICO Sobre: Cómputo Recurrida de pensión

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón1, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2023.

Comparece la señora Carmen Parrilla Gordon (“señora Parrilla

Gordon” o “la Recurrente”) mediante Revisión de Decisión

Administrativa, presentada el 8 de junio de 2022. Nos solicita que

revoquemos una Resolución emitida el 27 de abril de 2022,

notificada el 9 de mayo de 2022, por la Junta de Retiro del Gobierno

de Puerto Rico (“Junta de Retiro” o “agencia recurrida”). Mediante la

referida Resolución, la Junta de Síndicos de la Junta de Retiro

declaró No Ha Lugar el recurso de Apelación presentado por la

señora Parrilla Gordon. En consecuencia, le denegó computar el

beneficio de su pensión por incapacidad no ocupacional y el pago

del retroactivo, según solicitado por la Recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos la Resolución recurrida.

I.

La señora Parrilla Gordon nació el 3 de junio de 1964 y se

desempeñó como Alguacil para la Administración de Tribunales. La

1Mediante Orden Administrativa OATA-2022-152 se designó a la Hon. Sol de B. Cintrón Cintrón en sustitución de la Hon. Olga E. Birriel Cardona.

Número Identificador

SEN(RES)2023____________ KLRA202200301 2

Recurrente ingresó al Sistema de Retiro de los Empleados del

Gobierno y la Judicatura el 1 de febrero de 1989 y el 16 de junio de

2015 se separó del servicio público. Por tanto, culminó con 24 años

de servicios cotizados ante el Sistemas de Retiro.2

El 16 de mayo de 2013, la señora Parrilla Gordon presentó

una solicitud de Beneficio de Pensión por Incapacidad ante el

Coordinador de los Sistemas de Retiro de su agencia. Mediante carta

con fecha de 16 de julio de 2014, la agencia recurrida le informó que

su solicitud de incapacidad había sido denegada puesto que no

cumplía con los requisitos médicos para ser incapacitada por la

agencia.3

Posteriormente, el 3 de marzo de 2016, la Junta de Retiro

devolvió el caso a la Administración de los Sistemas de Retiro de los

Empleados del Gobierno y la Judicatura (“Administración de los

Sistemas de Retiro”) para reevaluación de sus condiciones médicas.

El 22 de julio de 2016, luego de la reevaluación ordenada por la

Junta de Retiro, la Administración de los Sistemas de Retiro denegó

el Beneficio de Pensión por Incapacidad Ocupacional y No

Ocupacional a la Recurrente. Inconforme con tal determinación, el

18 de agosto de 2016, la señora Parrilla Gordon presentó escrito de

reconsideración ante Administración de los Sistemas de Retiro. El

16 de diciembre de 2016, la aludida reconsideración fue declarada

No Ha Lugar.4

De igual forma, el 7 de octubre de 2016, la señora Parrilla

Gordon presentó Apelación ante la Junta de Retiro. Transcurridos

varios trámites procesales, el 16 de marzo de 2017, la Junta de

Retiro ordenó la celebración de una Conferencia con Antelación a la

Vista a celebrarse el 20 de abril de 2017. En esta, las partes

2 Véase determinación de hechos núm. 1 en la Resolución recurrida, Apéndice Recurso Revisión, pág. 105. 3 Apéndice Recurrido, págs. 12-13. 4 Véase determinaciones de hechos núm. 3 a la núm. 6 de la Resolución emitida

el 14 de julio de 2021 de la Junta de Retiro, Apéndice Recurrido, págs. 3-4. KLRA202200301 3

estipularon las condiciones médicas que padece la señora Parrilla

Gordon. Finalmente, el 27 de agosto de 2019, se celebró la Vista

Adjudicativa y el caso quedó sometido para adjudicación.5

Evaluados los planteamientos presentados por las partes,

mediante Resolución emitida el 14 de julio de 2021, notificada el 4

de agosto de 2021, la Junta de Retiro revocó la determinación de la

Administración de los Sistemas de Retiro y le concedió a la señora

Parrilla Gordon los beneficios de una pensión por incapacidad no

ocupacional.6

Así las cosas, con fecha de 19 de junio de 2021,7 la Junta de

Retiro le cursó una comunicación escrita a la Recurrente, donde le

expresó que, mediante el proceso apelativo se había determinado

concederle los beneficios de la pensión por incapacidad no

ocupacional, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm.

447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como

Sistema de Retiro de los Empleados de Gobierno del Estado Libre

Asociado, 3 LPRA sec. 761 et. seq. (“Ley Núm. 447”). Además, le

apercibió que sería sometida a un proceso de reevaluación dentro de

un término de tres (3) años, a partir de la fecha de la comunicación.8

El 3 de diciembre de 2021, el Área de Servicios a Participantes

de la Junta de Retiro, le notificó a la Recurrente el monto mensual

de la pensión y el cálculo utilizado. Añadió que, para el pago del

retroactivo de la pensión, se utilizaría como fecha de partida el 19

de junio de 2021, por ser la fecha en la que se le informó que se le

concedería el beneficio de la pensión.9 Luego de varios días, el 6 de

diciembre de 2021, la Junta de Retiro le envió otra comunicación

5 Véase determinaciones de hechos núm. 7 a la núm. 19 de la Resolución emitida el 14 de julio de 2021 de la Junta de Retiro, Apéndice Recurrido, págs. 4-5. 6 Apéndice Recurso Revisión, págs. 3-36. 7 La referida carta tiene fecha de 19 de junio de 2022. No obstante, la fecha de la

carta corresponde a un error, pues fue hace referencia a la Resolución de la Junta de Retiro emitida el 14 de julio de 2022, notificada el 4 de agosto de 2022. Véase Carta de 10 de diciembre de 2021 en el Apéndice Recurso Revisión, págs. 58-59. 8 Apéndice Recurso Revisión, págs. 1-2. 9 Apéndice Recurso Revisión, págs. 44-45. KLRA202200301 4

a la Recurrente, informándole que la Pensión por Incapacidad No

Ocupacional había sido aprobada con fecha de efectividad de 20

de junio de 2020.10

A su vez, el 10 de diciembre de 2021, la Junta de Retiro, le

informó a la señora Parrilla Gordon que por error clerical se colocó

como la fecha del cálculo de la pensión, el 19 de junio de 2021,

cuando debió ser 19 de agosto de 2021. Por lo que, se dejó sin

efecto la carta enviada a la Recurrente con fecha de 19 de junio de

2021 y determinó que la nueva fecha de aprobación de los

beneficios era el 19 de agosto de 2021.11

Mediante carta fechada 14 de diciembre de 2021, la Junta

de Retiro se reafirmó en la cantidad de la pensión otorgada, así

como su conclusión de pago de retroactivo de un año, contado

a partir de la comunicación de la Junta de Retiro corregida. Es

decir, contados a partir del 19 de agosto de 2021. Asimismo, le

informó a la Recurrente que producto del error en las fechas se le

emitió un pago de dos (2) meses adicionales a los que le correspondía

por ley, por lo que se procedería a emitir una factura de cobro.12

Así las cosas, el 13 enero de 2022, la señora Parrilla Gordon

presentó recurso de apelación ante la Junta de Retiro. En ajustada

síntesis, la Recurrente alegó que el pago por concepto del

retroactivo de la pensión debe concederse desde un año de la

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