Construcciones José Carro v. Municipio Autónomo de Dorado
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Comparece el Municipio Autónomo de Dorado (en ade-lante Municipio o peticionario) y nos solicita que revoque-mos una Sentencia del Tribunal de Apelaciones que modi-ficó orna Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró “no ha lugar” las solicitudes de sentencia sumaria presentadas tanto por el peticionario como por Construc-ciones José Carro, S.E. El foro apelativo intermedio con-cluyó que procedía la adjudicación de la controversia su-mariamente a base de los hechos incontrovertidos. En vista de ello, devolvió el caso al Tribunal de Primera Ins-tancia para que determinara qué efecto tiene que la orde-nanza municipal que impone el arbitrio de construcción en controversia solo se haya publicado en un periódico de cir-culación general.
Este recurso nos brinda la oportunidad de interpretar por primera vez el inciso (g) del Art. 2.007 de la Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81-1991 (21 L.P.R.A. see. 4057(g)), en adelante Ley de Municipios Autónomos o Ley Núm. 81, referente al pago de arbitrios de construcción. Específicamente, el efecto que conlleva declarar ineficaz una ordenanza municipal que, a su vez, contiene una cláu-sula de sanción penal por incumplimiento. Por considerar que la declaración de ineficacia que realice un tribunal solo [118] tiene el efecto de anular la sanción penal contenida en la ordenanza, y no su totalidad, revocamos la determinación del foro a quo. Veamos los antecedentes fácticos que dieron génesis a la controversia que nos ocupa.
I
La Autoridad para el Financiamiento de la Infraestruc-tura (AFI) adjudicó una subasta a favor de Construcciones José Carro, S.E. a un costo de $29,020,000. El proyecto de construcción tiene como objetivo el control de inundaciones y la canalización del Río La Plata dentro de la demarcación territorial del Municipio de Dorado.
Previo a comenzar los trabajos de construcción, el Mu-nicipio le requirió al recurrido el pago de $1,451,000 por arbitrios de construcción. Ello, conforme lo establecido en la Ordenanza Municipal Núm. 59, serie 1997 — 1998 (Orde-nanza 59),
Footnotes
186 P.R. 113 (Construcciones José Carro v. Municipio Autónomo de Dorado) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.