Díaz Fernández v. Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno del Ela de Puerto Rico y la Judicatura

15 T.C.A. 1176, 2010 DTA 63
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 26, 2010
DocketNúm. KLRA-2009-00877
StatusPublished

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Díaz Fernández v. Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno del Ela de Puerto Rico y la Judicatura, 15 T.C.A. 1176, 2010 DTA 63 (prapp 2010).

Opinion

[1177]*1177TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos el Sr. Roberto Díaz Fernández (Sr. Díaz Fernández o el recurrente), mediante el recurso de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por la Junta de Síndicos (la Junta de Síndicos) de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura (la Administración o la recurrida) el 15 de junio de 2009 y notificada el 8 de julio de 2009. Por medio de esta última, la Junta de Síndicos confirmó la decisión de la Administración de denegar la solicitud del recurrente para que se le concedieran los beneficios de una pensión por incapacidad ocupacional.

Habiendo examinado cuidadosamente el presente recurso y el expediente administrativo que obra ante nuestra consideración, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

Antes de discutir las razones en las cuales fundamentamos nuestra determinación, hacemos un recuento procesal del caso de epígrafe.

I

El Sr. Díaz Fernández, de cincuenta y nueve años de edad, cotizó para la Administración desde el 18 de diciembre de 1978, para un total de 26.50 años. Su último trabajo fue en el Departamento de Hacienda, en donde ocupaba un puesto como Especialista en Contribuciones II.

El recurrente sufrió varios accidentes laborales por los que se reportó a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, CFSE) para recibir tratamiento. Reseñamos a continuación cada uno de éstos, según surge de la resolución recurrida:

“(1) Caso Núm. 94-13-00925: accidente sufrido el 3 de septiembre de 1993. La CFSE relacionó el caso con un esguince en la muñeca y la mano izquierda.
(2) Caso Núm. 98-13-45631-6: accidente sufrido el 8 de abril de 1998. La CFSE relacionó el caso emocional.
(3) Caso Núm. 99-13-35548-2: accidente sufrido el 9 de marzo de 1999. La CFSE relacionó el caso por esguince dorso lumbar; y
(4) Caso Núm. 02-13-3: el recurrente acudió a la sala de emergencia el 19 de marzo de 2002 y estuvo hospitalizado seis días; allí le diagnosticaron sinusitis crónica. Posteriormente, la CFSE relacionó el caso con rinitis alérgica.”

El 4 de diciembre de 2004, el recurrente presentó una solicitud de pensión por incapacidad ocupacional ante la Administración. Mediante resolución de 28 de junio de 2005, la Administración denegó dicha solicitud. En su determinación, la recurrida concluyó que el Sr. Díaz Fernández no estaba total y permanentemente incapacitado para cumplir con los deberes inherentes a su cargo, según asignados por su patrono. Además, sostuvo que las condiciones no ocupacionales que padece el recurrente no pueden considerarse, porque éste no tiene cotizado en [1178]*1178el Sistema de Retiro un mínimo de diez años.

Inconforme con esta determinación el Sr. Díaz Fernández apeló ante la Junta de Síndicos el 21 de julio de 2005 (Caso Núm. 2005-0568). La Junta de Síndicos devolvió el caso a la Administración para que evaluara la condición de asma bronquial padecida por el recurrente. Habiendo cumplido con la orden de la Junta, por medio de resolución emitida el 28 de enero de 2008, la Administración se reiteró en la determinación anterior y denegó la solicitud de incapacidad ocupacional.

El 13 de febrero de 2008, el recurrente presentó una segunda apelación ante la Junta de Síndicos. La Administración contestó la apelación el 13 de junio de 2008 y la vista en los méritos se celebró el 2 de octubre de 2008.

El recurrente presentó como prueba testifical su propio testimonio. Declaró que le daban dolores en la muñeca de la mano izquierda par de días en la semana o en el mes puede darle cinco o seis días, que no podía hacer mucha fuerza con esa mano, que se le caen los objetos pesados. Testificó que era diestro, que podía levantar un galón de leche con la mano izquierda, pero con dificultad. No obstante, declaró que el tratamiento médico se lo daba él mismo, se aplica un ungüento dominicano llamado “Flecha” que le alivia bastante y rápidamente. Transcripción de la vista administrativa, págs. 8-9.

En cuanto al dolor de espalda baja, declaró que alguna vez había tomado terapia física, pero no se podía acordar cuándo fue eso, como tampoco la cantidad de tratamientos que recibió. Explicó que luego de recibir las terapias siente alivio del dolor por varios meses y si le vuelve el malestar va al fisiatra. No pudo recordar el nombre del fisiatra que visita ni tampoco la fecha en que se atendió con uno. Al igual que con el dolor de la mano, el recurrente se alivia cuando se aplica el ungüento “Flecha” que sirve para todo eso y él siempre lo tiene, se frota con él y se mejora. No le dan dolores todos los días de la semana, es un dolor que le da esporádicamente, pero no todos los días. Para estos dolores toma Motrin 800 mg y Dologesic que las adquiere sin receta en la farmacia. Transcripción de la vista administrativa, págs. 10-13.

Sobre sus condiciones respiratorias, testificó que la alergia lo tiene mal, que siente dificultad para respirar y a veces le falta hasta el oxigeno, que tiene que visitar constantemente al neumólogo y que si le dan ataques de asma a veces, ha tenido que ir a la sala de emergencia, la última vez el 7 de enero de 2008. Utiliza par de veces a la semana un inhalador en aerosol a presión (bomba para el asma), pero no se recordaba del nombre de la medicina. No le han recetado terapias respiratorias por el momento. Declaró que caminaba a paso de hormiga porque se asfixiaba y si subía escaleras se sentía con el corazón en la boca. No obstante, testificó que utilizaba perfume todos los días, que utilizaba detergentes comunes y corrientes para limpiar la casa y que no le agravaban los síntomas respiratorios, excepto el cloro. El polvo del Sahara, las cenizas del volcán Soufriére y la bruma del ambiente sí le producen alergia y asma, por lo que se tiene que quedar encerrado. Transcripción de la vista administrativa, págs. 15-16, 18-19.

Por último, declaró que la condición emocional lo está matando, porque tiene el ánimo mal y se pasa encerrado en su cuarto con el aire acondicionado puesto, le da mucho sentimiento, llora, oye voces que le dicen cosas malas y hace un año intentó suicidarse, pero un tío suyo que vive cerca hizo que recapacitara y lo llevó al Hospital Panamericano y allí estuvo tres o cuatro días internado. También estuvo en hospitalización parcial en INSPIRA. Le cuesta mucho trabajo guiar porque siempre está irritado y se pone a pelear con toda la gente, por eso, su hijo lo lleva, o se va en carro público, lo cual es muy malo debido a que él ocupa mucho espacio en los carros y tiene que esperar mucho tiempo. Asimismo, explicó que a causa de la ansiedad que le provoca la depresión ha aumentado 70 ó 80 libras que no ha podido bajar porque se pasa comiendo bizcochos, dulces, frituras y otra picadera. Transcripción de la vista administrativa, págs. 20-21, 25-26.

No puede dormir bien, se pasa las noches mirando el techo y si no fuera por las medicinas no lo haría. No [1179]*1179tiene pasatiempo alguno, ni tiene la costumbre de leer, porque no le gusta, a veces, hojea algún periódico o una revista. No ve televisión porque sólo dan malas noticias de matanzas e historias así. Si tiene necesidad de comprar algún producto básico como leche o pan lo compra en negocios pequeños cerca de su casa, pero sus cosas personales las obtienen en el centro comercial Las Catalinas. Le gusta ir allí porque ve gente y se entretiene un rato. Transcripción de la vista administrativa, págs.

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