Pérez Robles v. Departamento de la Familia

156 P.R. Dec. 223
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 19, 2002
DocketNúmero: CC-2000-20
StatusPublished
Cited by5 cases

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Pérez Robles v. Departamento de la Familia, 156 P.R. Dec. 223 (prsupreme 2002).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

En este recurso nos corresponde dilucidar si un ex em-pleado público, que se ha acogido a la jubilación y, por ende, recibe la correspondiente pensión, puede presentar [225]*225ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administra-ción de Personal su reclamación por traslado y despido ile-gal, o si el mero hecho de estar jubilado y no acreditar que está en posición de regresar la pensión devengada, impide que se considere su reclamación. Por entender que tales circunstancias no impiden que su reclamación sea aten-dida, revocamos.

I

Las Sras. Lilliam E. Pérez Robles y Myriam Vázquez Hernández (en adelante las empleadas) ocupaban puestos de carrera —clasificados como Director Ejecutivo I— en el Departamento de la Familia. Posteriormente, éstas fueron trasladadas a otras divisiones dentro del mencionado Departamento. Por entender que el referido traslado fue ilegal, producto de discrimen político, las empleadas lo im-pugnaron ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Ad-ministración de Personal (en adelante la J.A.S.A.P.). Mien-tras el trámite administrativo seguía su curso, las referidas empleadas continuaron en sus puestos. Sin embargo, posteriormente comparecieron ante la J.A.S.A.P. alegando que las condiciones a las que habían sido someti-das desde que habían sido trasladadas eran tales que se habían visto obligadas a renunciar. Así, plantearon ante el referido foro que tales hechos configuraban un caso de des-pido constructivo ilegal motivado por sus afiliaciones políticas. Por ende, también impugnaron ante la J.A.S.A.P. el despido ilegal del que alegadamente fueron parte, recla-mando que se les restituyera en sus puestos y que se orde-nara el pago de los salarios dejados de percibir. Además, aclararon que aunque se habían acogido al retiro (y por ende, recibían la pensión correspondiente), tal proceder fue motivado por las condiciones a las que fueron sometidas y que estaban dispuestas a regresar a sus puestos una vez la J.A.S.A.P. lo ordenara.

[226]*226Luego de examinar su reclamación, el Oficial Examina-dor concluyó que no existió ninguna actuación arbitraria ni discriminatoria por parte del Departamento de la Familia. Sin embargo, dicho funcionario razonó que al renunciar las empleadas, su reclamación se convirtió en académica. Así, recomendó que se desestimara la acción por dicha razón. Por su parte, la J.A.S.A.P. procedió a acoger el informe y las reclamaciones del Oficial Examinador, excepto que en lugar de desestimar la reclamación por académica, la de-claró sin lugar por haber sido adjudicada en sus méritos.

Inconformes, las empleadas acudieron al Tribunal de Circuito de Apelaciones mediante un recurso de revisión. No obstante, dicho foro denegó la expedición del auto y no atendió la reclamación en sus méritos. Esto pues, a juicio del tribunal apelativo, una vez las empleadas renunciaron para acogerse a la jubilación por años de servicio, su recla-mación resultó académica, pues la J.A.S.A.P. estaba impe-dida de conceder la reinstalación solicitada ya que no exis-tía evidencia de que las empleadas estuvieran en posición de reinstalarse a la agencia y devolver el monto de las pen-siones recibidas. En vista de esto, el referido foro no pasó juicio sobre su reclamación en cuanto a la supuesta ilega-lidad del traslado y despido. De este dictamen recurre Li-lliam E. Pérez Robles

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