Sánchez Fuentes, Augusto C. v. Junta De Retiro Del Gobierno De Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 3, 2024
DocketKLRA202400562
StatusPublished

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Sánchez Fuentes, Augusto C. v. Junta De Retiro Del Gobierno De Pr, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

AUGUSTO CÉSAR REVISIÓN SÁNCHEZ FUENTES ADMINISTRATIVA procedente de la Recurrente Junta de Retiro del Gobierno de Puerto v. KLRA202400562 Rico

JUNTA DE RETIRO DEL Caso número: GOBIERNO DE PUERTO 2024-0009 RICO Sobre: Recurrido Reajuste de pensión diferida

Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la juez Aldebol Mora y la jueza Boria Vizcarrondo.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de diciembre de 2024.

Comparece la parte recurrente, Augusto C. Sánchez Fuentes,

mediante un recurso de revisión judicial, y nos solicita que

revoquemos la determinación emitida por la Junta de Retiro del

Gobierno de Puerto Rico el 13 de agosto de 2024, notificada el 20

del mismo mes y año. Mediante el referido dictamen, la agencia

confirmó la determinación del Director Ejecutivo, mediante la cual

este último concedió al recurrente los beneficios de pensión

retroactivos al 6 de diciembre de 2023.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la determinación administrativa recurrida. Veamos.

I

El 6 de abril de 2006, Augusto C. Sánchez Fuentes (Sánchez

Fuentes o recurrente) presentó una Solicitud para Transferencia de

Aportaciones ante la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico

(Junta de Retiro o recurrida).1 En esencia, Sánchez Fuentes solicitó

1 Véase, Solicitud para Transferencia de Aportaciones en el expediente administrativo.

Número Identificador SEN2024 _______________ KLRA202400562 2

que las aportaciones que realizó al Sistema de Anualidades y

Pensiones para Maestros le fueran transferidas al Sistema de Retiro

de los Empleados del Gobierno; específicamente de la Legislatura, en

donde ocupó el cargo de representante en la Cámara de

Representantes de dicha rama.

La mencionada solicitud de transferencia fue aceptada por el

Director del Área de Finanzas el 12 de diciembre de 2006, mientras

que la transacción correspondiente fue realizada el 21 del mismo

mes y año, mediante un importe de $3,707.08.2

Posteriormente, el 18 de septiembre de 2019, Sánchez

Fuentes cumplimentó una Solicitud de Estado de Cuenta.3 En dicho

documento, afirmó que tramitó la transferencia de las aportaciones

del Sistema de Retiro de Maestro, las cuales incluían los periodos

desde el 1 de agosto de 1962 hasta el 30 de septiembre de 1971.

Así las cosas, el 9 de noviembre de 2023, Sánchez Fuentes

sometió una Solicitud de Pensión del Sistema de Retiro de Maestros

ante la Junta de Retiro.4 Dicha solicitud fue recibida por la

Coordinadora para Asuntos de Retiro, el 6 de diciembre de 2023.

Atendida la solicitud, el 19 de enero de 2024, mediante una

misiva, el Director Ejecutivo de la Junta de Retiro le informó a

Sánchez Fuentes que su Pensión del Sistema de Retiro de los

Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, 3 LPRA

sec. 761 et seq. (Sistema de Retiro), fue aprobada.5 Especificó que el

referido retiro fue efectivo el 6 de diciembre de 2023 y la pensión

mensual sería de $675.00, la cual incluía la anualidad híbrida.

Expresó que Sánchez Fuentes comenzaría a recibir su pensión el 15

de febrero de 2024 y que recibiría un pago retroactivo calculado

2 Véase, Solicitud para Transferencia de Aportaciones y Recibo Auxiliar en el expediente administrativo. 3 Véase, Solicitud de Estado de Cuenta en el expediente administrativo. 4 Véase, Solicitud de Pensión en el expediente administrativo. 5 Véase, misiva del 19 de enero de 2024 en el expediente administrativo. KLRA202400562 3

desde la fecha de efectividad de su pensión hasta que la misma fuera

ingresada en nómina, en caso de que ello correspondiera.

En desacuerdo, el 7 de febrero de 2024, Sánchez Fuentes

presentó una Moción de Reconsideración (Enmendada).6 En síntesis,

arguyó que la fecha de efectividad de la pensión debía ser el 2 de

septiembre de 2006, fecha en la que cumplió sesenta y cinco (65)

años de edad. Argumentó que el expediente debía reflejar que había

comenzado las gestiones para solicitar dicha pensión desde antes

del 6 de diciembre de 2023. Por otro lado, alegó que los años

acreditados eran más de 13.50, a pesar de que la Cámara de

Representantes comenzó a realizar las deducciones y aportaciones

al 2 de enero de 1993, fecha en la que prestó su juramento como

representante de dicha rama.

Evaluada la solicitud de reconsideración, el 6 de marzo de

2024, el Director Ejecutivo de la Junta de Retiro circuló una misiva,

mediante la cual le notificó a Sánchez Fuentes que su Pensión del

Sistema de Retiro fue reajustada a $712.50 mensuales, efectivo

desde el 6 de diciembre de 2023.7 Indicó que dicha pensión se

recibiría el 30 de marzo del año corriente y reiteró lo relacionado al

pago retroactivo, de este ser aplicable.

Aún insatisfecho, el 27 de marzo de 2024, Sánchez Fuentes

instó una Apelación ante la Junta de Retiro.8 En esencia, planteó

que la fecha de efectividad era el 2 de septiembre de 2006 y no el 6

de diciembre de 2023, según indicado por la agencia. Argumentó

que su derecho a recibir una pensión surgió cuando cumplió la edad

de cincuenta y ocho (58) años o sesenta y cinco (65) años de edad,

no cuando se presentó el reclamo a través del documento intitulado

Solicitud de Pensión. Alegó que, el 12 de abril de 1996, había

6 Véase, Moción de Reconsideración (Enmendada) en el expediente administrativo. 7 Véase, misiva del 6 de marzo de 2024 en el expediente administrativo. 8 Véase, Solicitud de Apelación y Apelación en el expediente administrativo. KLRA202400562 4

solicitado la transferencia de las aportaciones del Sistema de Retiro

de Maestros, pero por razones desconocidas, la Junta de Retiro no

realizó dicha transacción. Especificó que advino en conocimiento de

lo anterior en el año 2006, cuando estaba próximo a cumplir sus

sesenta y cinco (65) años de edad y había retomado las gestiones

para obtener la pensión correspondiente. Sostuvo que, por tal razón,

tuvo que radicar nuevamente la Solicitud para Transferencia de

Aportaciones el 6 de abril de 2006.

Sánchez Fuentes indicó en su recurso de apelación

administrativa que, además, había recurrido al procedimiento de la

Ley para la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de

Puerto Rico (PROMESA, por sus siglas en inglés), para tramitar una

querella con relación a la fecha de efectividad de la pensión en

controversia y la falta de acreditación de nueve (9) meses de

aportación a su pensión. Aclaró que dicha querella fue referida por

el foro federal al procedimiento administrativo propuesto por la

Administración de Retiro. Por otro lado, reiteró que, desde que

estaba próximo a cumplir la edad mínima requerida para recibir su

pensión, había realizado las gestiones correspondientes ante la

Junta de Retiro Central. Particularizó que, el 18 de septiembre de

2019, una funcionaria de la Administración de Retiro Central le

había requerido una firma en una Solicitud de Estado de Cuenta, la

cual fue contestada por la agencia el 7 de noviembre de 2023,

indicando que no tenía los diez (10) años mínimos para tener

derecho a su pensión. En virtud de lo anterior, sostuvo que no se le

debía penalizar por los errores de los dos sistemas de retiro y, por

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