Sánchez Fuentes, Augusto C. v. Junta De Retiro Del Gobierno De Pr

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 3, 2024·No. KLRA202400562·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

AUGUSTO CÉSAR REVISIÓN SÁNCHEZ FUENTES ADMINISTRATIVA procedente de la

Recurrente Junta de Retiro del Gobierno de Puerto

v. KLRA202400562 Rico

JUNTA DE RETIRO DEL Caso número:

GOBIERNO DE PUERTO 2024-0009 RICO

Sobre:

Recurrido Reajuste de pensión diferida

Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la juez Aldebol Mora y la jueza Boria Vizcarrondo.

Aldebol Mora, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de diciembre de 2024.

Comparece la parte recurrente, Augusto C. Sánchez Fuentes, mediante un recurso de revisión judicial, y nos solicita que revoquemos la determinación emitida por la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico el 13 de agosto de 2024, notificada el 20 del mismo mes y año. Mediante el referido dictamen, la agencia confirmó la determinación del Director Ejecutivo, mediante la cual este último concedió al recurrente los beneficios de pensión retroactivos al 6 de diciembre de 2023.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación administrativa recurrida. Veamos.

I

El 6 de abril de 2006, Augusto C. Sánchez Fuentes (Sánchez Fuentes o recurrente) presentó una Solicitud para Transferencia de Aportaciones ante la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico (Junta de Retiro o recurrida).1 En esencia, Sánchez Fuentes solicitó

1 Véase, Solicitud para Transferencia de Aportaciones en el expediente administrativo.

Número Identificador SEN2024 _______________

que las aportaciones que realizó al Sistema de Anualidades y Pensiones para Maestros le fueran transferidas al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno; específicamente de la Legislatura, en donde ocupó el cargo de representante en la Cámara de Representantes de dicha rama.

La mencionada solicitud de transferencia fue aceptada por el Director del Área de Finanzas el 12 de diciembre de 2006, mientras que la transacción correspondiente fue realizada el 21 del mismo mes y año, mediante un importe de $3,707.08.2 Posteriormente, el 18 de septiembre de 2019, Sánchez Fuentes cumplimentó una Solicitud de Estado de Cuenta.3 En dicho documento, afirmó que tramitó la transferencia de las aportaciones del Sistema de Retiro de Maestro, las cuales incluían los periodos desde el 1 de agosto de 1962 hasta el 30 de septiembre de 1971.

Así las cosas, el 9 de noviembre de 2023, Sánchez Fuentes sometió una Solicitud de Pensión del Sistema de Retiro de Maestros ante la Junta de Retiro.4 Dicha solicitud fue recibida por la Coordinadora para Asuntos de Retiro, el 6 de diciembre de 2023.

Atendida la solicitud, el 19 de enero de 2024, mediante una misiva, el Director Ejecutivo de la Junta de Retiro le informó a Sánchez Fuentes que su Pensión del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, 3 LPRA sec. 761 et seq. (Sistema de Retiro), fue aprobada.5 Especificó que el referido retiro fue efectivo el 6 de diciembre de 2023 y la pensión mensual sería de $675.00, la cual incluía la anualidad híbrida. Expresó que Sánchez Fuentes comenzaría a recibir su pensión el 15 de febrero de 2024 y que recibiría un pago retroactivo calculado

2 Véase, Solicitud para Transferencia de Aportaciones y Recibo Auxiliar en el expediente administrativo. 3 Véase, Solicitud de Estado de Cuenta en el expediente administrativo. 4 Véase, Solicitud de Pensión en el expediente administrativo. 5 Véase, misiva del 19 de enero de 2024 en el expediente administrativo.

desde la fecha de efectividad de su pensión hasta que la misma fuera ingresada en nómina, en caso de que ello correspondiera.

En desacuerdo, el 7 de febrero de 2024, Sánchez Fuentes presentó una Moción de Reconsideración (Enmendada).6 En síntesis, arguyó que la fecha de efectividad de la pensión debía ser el 2 de septiembre de 2006, fecha en la que cumplió sesenta y cinco (65) años de edad. Argumentó que el expediente debía reflejar que había comenzado las gestiones para solicitar dicha pensión desde antes del 6 de diciembre de 2023. Por otro lado, alegó que los años acreditados eran más de 13.50, a pesar de que la Cámara de Representantes comenzó a realizar las deducciones y aportaciones al 2 de enero de 1993, fecha en la que prestó su juramento como representante de dicha rama.

Evaluada la solicitud de reconsideración, el 6 de marzo de 2024, el Director Ejecutivo de la Junta de Retiro circuló una misiva, mediante la cual le notificó a Sánchez Fuentes que su Pensión del Sistema de Retiro fue reajustada a $712.50 mensuales, efectivo desde el 6 de diciembre de 2023.7 Indicó que dicha pensión se recibiría el 30 de marzo del año corriente y reiteró lo relacionado al pago retroactivo, de este ser aplicable.

Aún insatisfecho, el 27 de marzo de 2024, Sánchez Fuentes instó una Apelación ante la Junta de Retiro.8 En esencia, planteó que la fecha de efectividad era el 2 de septiembre de 2006 y no el 6 de diciembre de 2023, según indicado por la agencia. Argumentó que su derecho a recibir una pensión surgió cuando cumplió la edad de cincuenta y ocho (58) años o sesenta y cinco (65) años de edad, no cuando se presentó el reclamo a través del documento intitulado Solicitud de Pensión. Alegó que, el 12 de abril de 1996, había

6 Véase, Moción de Reconsideración (Enmendada) en el expediente administrativo. 7 Véase, misiva del 6 de marzo de 2024 en el expediente administrativo. 8 Véase, Solicitud de Apelación y Apelación en el expediente administrativo.

solicitado la transferencia de las aportaciones del Sistema de Retiro de Maestros, pero por razones desconocidas, la Junta de Retiro no realizó dicha transacción. Especificó que advino en conocimiento de lo anterior en el año 2006, cuando estaba próximo a cumplir sus sesenta y cinco (65) años de edad y había retomado las gestiones para obtener la pensión correspondiente. Sostuvo que, por tal razón, tuvo que radicar nuevamente la Solicitud para Transferencia de Aportaciones el 6 de abril de 2006.

Sánchez Fuentes indicó en su recurso de apelación administrativa que, además, había recurrido al procedimiento de la Ley para la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico (PROMESA, por sus siglas en inglés), para tramitar una querella con relación a la fecha de efectividad de la pensión en controversia y la falta de acreditación de nueve (9) meses de aportación a su pensión. Aclaró que dicha querella fue referida por el foro federal al procedimiento administrativo propuesto por la Administración de Retiro. Por otro lado, reiteró que, desde que estaba próximo a cumplir la edad mínima requerida para recibir su pensión, había realizado las gestiones correspondientes ante la Junta de Retiro Central. Particularizó que, el 18 de septiembre de 2019, una funcionaria de la Administración de Retiro Central le había requerido una firma en una Solicitud de Estado de Cuenta, la cual fue contestada por la agencia el 7 de noviembre de 2023, indicando que no tenía los diez (10) años mínimos para tener derecho a su pensión. En virtud de lo anterior, sostuvo que no se le debía penalizar por los errores de los dos sistemas de retiro y, por ello, solicitó que: (1) se determinara que la fecha de efectividad de la pensión concedida era el 31 de diciembre de 2000, cuando cesó sus servicios en la Cámara de Representantes; o (2) en la alternativa, que la fecha de efectividad fuera el 2 de septiembre de 2006, cuando cumplió la edad de sesenta y cinco (65) años.

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Sánchez Fuentes, Augusto C. v. Junta De Retiro Del Gobierno De Pr, (prapp 2024).

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