Maldonado González v. Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno del ela de Puerto Rico y la Judicatura

14 T.C.A. 1161, 2009 DTA 66
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 3, 2009
DocketNúm. KLRA-2009-00024
StatusPublished

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Maldonado González v. Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno del ela de Puerto Rico y la Judicatura, 14 T.C.A. 1161, 2009 DTA 66 (prapp 2009).

Opinion

[1162]*1162TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece el Sr. Rubén Maldonado González mediante el recurso de revisión de epígrafe. Solicita que revoquemos la Resolución emitida por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Junta) el 30 de octubre de 2008, notificada el 16 de diciembre de 2008 (Resolución). En la Resolución, la Junta confirmó la decisión emitida por la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Administración) de denegar la solicitud del recurrente para que se le concedieran los beneficios de una pensión por incapacidad ocupacional y no ocupacional. Confirmamos.

I

El recurrente actualmente tiene cincuenta (50) años de edad y trabajó como Oficial de Custodia en la Administración de Corrección. Allí cotizó veintidós (22) años de servicios para el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura.

El recurrente sufrió tres (3) accidentes de carácter laboral, por los cuales se reportó a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) en los siguientes casos: 1) Caso Núm. 97-71-00394-9 de un accidente ocurrido el 9 de enero de 1998 por el cual sufrió trauma en la rodilla derecha, trauma lumbar, trauma sacral y condición emocional; 2) Caso Núm. 02-71-00467-1 de un accidente ocurrido el 22 de febrero de 2002 a causa del cual sufrió un status post costado derecho, status post “strain” cervical, “strain” en el hombro derecho y condición emocional; y 3) Caso Núm. 06-71-00318-7 de un accidente ocurrido el 3 de enero de 2006 por el cual sufrió traumas en el pecho, la cabeza y el área dorsal. Además de las condiciones relacionadas por la CFSE, la Administración evaluó las siguientes condiciones del recurrente: a) trauma cervical; b) miositis cervical; c) radiculopatía cervical; d) cambios espondilóticos en la región cervical C6-C7; e) “strain” lumbosacral; y f) radiculopatía lumbosacral L5-S1.

El 17 de abril de 2006, el recurrente solicitó los beneficios por incapacidad ocupacional y no ocupacional ante la Administración al amparo de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada (Ley 447), 3 L.P.R. A. sees. 761 y ss. El 22 de febrero de 2007, la Administración le denegó los beneficios de pensión por incapacidad porque, conforme la evidencia médica incluida en el expediente administrativo, no demostró que estuviera total o permanentemente incapacitado para cumplir con las funciones de su cargo.

Inconforme, el 20 de marzo de 2007, el recurrente apeló a la Junta. El 5 de junio de 2007, la Administración se opuso a la apelación y se reiteró en su decisión. Luego de varios incidentes procesales, el 2 de abril de 2008, la Junta celebró una vista administrativa, en la cual, entre otras cosas, evaluó el testimonio prestado por el recurrente y la siguiente prueba documental:

"a. Expediente de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.
b. Estudio radiológico efectuado por el Dr. Antonio Maldonado el 75 de enero de 1997. Se indica lo siguiente: “Right Knee: Opinion: Normal Right Knee; Right Hip: Opinion: Normal Right Hip; Lumbosacral Spine:
[1163]*1163 Opinion: Normal Lumbosacral Spine
c. MRI de la rodilla derecha realizado por el Dr. René Dietrich el 25 de febrero de 1997. Se expresa lo siguiente:
“Study compatible with small effusion in the articular cavity of the right knee. There is also small fluid collection in the subcutaneous tissue of the anteromedial aspect of the- knee could represent small hematoma. Otherwise, the MRI of the right knee is normal. No evidence of meniscal tear. ”
d. Estudio radiológico de la mano derecha efectuado por el Dr. Castro Ramírez el 16 de julio de 1997. Se señala lo siguiente: “No evidence of fracture, dislocation or focal bone lesion ”.
e. Evaluación mental realizada por el Dr. Pablo Pérez Torrado el 22 de julio de 1997. Se indica lo siguiente: el recurrente aparenta su edad; tiene una postura erecta y su marcha es lenta; al caminar cojea de la pierna derecha; su apariencia es adecuada; buena higiene personal; luce tenso y angustiado; hostil e intranquilo; disminución de su actividad psicomotora; movimientos normales; presenta rigidez en el antebrazo derecho y la rodilla derecha; espontáneo, su articulación es clara; su entonación es normal y apropiada; su afecto es adecuado; el flujo de pensamientos normal; asociaciones organizadas y dirigidas a una meta; lógico, coherente y relevante; presenta bloqueos mentales; ausencia de trastornos en el pensamiento; sin obsesiones y compulsiones; sin ideas suicidas; sin delirios; orientado en las tres esferas; memoria inmediata menoscabada; memoria reciente parcialmente disminuida; memorias reciente, remota y pasada están adecuadamente conservadas; menoscabo en la atención y la concentración; su juicio y autoconocimiento adecuados. Se le diagnosticó síndrome de estrés post traumático crónico.
f. Evaluación mental realizada por el Dr. Juan A. Guillén el 27 de septiembre de 1997. Se expresa lo siguiente: el recurrente lo visita desde junio de 1997 y lo ha visitado en tres ocasiones; no tiene historial de hospitalizaciones psiquiátricas; buen desarrollo físico; nutrido; higiene; cooperador, no espontáneo; tenso; con retardación psicomotora; es coherente, relevante y lógico; asociación de ideas adecuadas; ideas de insuficiencia; desesperanza; agresivo; sin ideas suicidas u homicidas; sin trastornos preceptúales; irritable; deprimido; ansioso; orientado en persona y lugar; parcialmente orientado en tiempo; memoria inmediata y reciente pobres; memoria remota adecuada; tolerancia del estrés pobre; y sin historial de ataques de pánico. Se le diagnosticó trastorno de ansiedad generalizada.
g. Evaluación mental realizada por el Dr. Pablo Pérez Torrado el 16 de enero de 1998. Se señala lo siguiente: el recurrente aparenta su edad; su postura es erecta y su marcha es lenta; al caminar cojea de la pierna derecha; su apariencia es adecuada; buena higiene personal; luce tenso, angustiado e intranquilo; disminución de su actividad psicomotora; movimientos normales; presenta rigidez en el antebrazo derecho y rodilla derecha; fluidez espontánea; articulación clara; entonación normal y apropiada; irritable; afecto adecuado; flujo de pensamiento normal; asociaciones organizadas y dirigidas a una meta; luce lógico, coherente y relevante; presenta bloqueos mentales; sin ideas suicidas; sin delirios; orientado en las tres esferas; atención y concentración disminuidas; juicio y autoconocimiento adecuados. Se le diagnosticó síndrome de estrés post traumático.
h. Evaluación mental del Centro de Salud Mental CAPITAS de 9 de octubre de 1999, en la cual se indica: el recurrente está orientado en las tres esferas; su memoria es adecuada; su lenguaje es apropiado; luce limpio, aseado y bien vestido; responde a preguntas apropiadamente; su afecto y ánimo decaídos; y tono de voz bajo con alucinaciones auditivas. Se le diagnosticó síndrome de estrés post traumático.
i. Evaluación mental efectuada por el Dr.

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