Rivera Serrano v. Municipio de Carolina

14 T.C.A. 713, 2009 DTA 15
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 25, 2008
DocketNúm. KLRA-2007-00164
StatusPublished

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Rivera Serrano v. Municipio de Carolina, 14 T.C.A. 713, 2009 DTA 15 (prapp 2008).

Opinion

[714]*714TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos el Sr. Néstor Rivera Serrano (el Sr. Rivera o el recurrente) mediante el recurso de revisión de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución Nunc Pro Tune emitida por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (la CASARH) el 19 de mero de 2007 y notificada el subsiguiente día 26. Por medio de ésta, la CASARH se negó a reconsiderar su previo dictamen que declaró no ha lugar la apelación incoada por el recurrente en la que impugnó su destitución ie la Policía Municipal de Carolina.

Examinados cuidadosamente y en su totalidad los documentos que obran en el expediente de autos, la transcripción de los procedimientos y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I

El Sr. Rivera se desempeñaba como guardia municipal del Municipio de Carolina (el Municipio o el recurrido), cuando el 28 de agosto de 1998 se le informó sobre una querella en su contra firmada por el entonces Alcalde, Sr. José E. Aponte (el Alcalde). La querella tenía como título: “Posible Encubrimiento del Sr. Orlando Serrano Ramos T/C/P ‘Tandy ’ ” y explicaba lo siguiente:

“El lunes 24 de agosto de 1998, como a las 8:30 p.m., fue asaltada la Panadería La Moderna del Bo. Fortuna de Luquillo y allí fueron asesinados dos agentes de la Policía Estatal de Puerto Rico que llevan el nombre de Billy Colón Crespo y Ramón Ramírez Castro.
Hemos recibido información de que uno de los asaltantes, de nombre Orlando Serrano Ramos, es su tío. IÉJste estaba prófugo del Campamento El Zarzal de Río Grande y estando prófugo de la justicia efectuó el isalto. Nuestro informante nos dice que su tío estuvo en la residencia en que usted vive ubicada en el Edificio B-10, Apartamento 4 del Residencial Roberto Clemente en el Bo. Martín González de Carolina, que ha conversado ?on su hermana, Isidra Serrano Ramos, quien es su mamá y usted ha tenido conocimiento de tales hechos y no Informó de esa situación a la Policía Estatal, así como a los oficiales de la Guardia Municipal de Carolina. La ictuación suya en este asunto ha llegado hasta el punto de que su hermano Franky fue arrestado por haber llevado a su tío, el asaltante Serrano Ramos hasta el pueblo de Maunabo. Entendemos de que (sic) de toda esa útuación usted tenía conocimiento y al no dar parte ni a la Policía Estatal ni a sus supervisores en la Guardia Municipal usted ha incurrido en el delito de encubrimiento.
[...]
[715]*715 Conforme a la investigación que hemos efectuado, su tío Orlando Serrano Ramos se fugó del Campamento El Zarzal desde fines de junio de 1998, estuvo después de esa fecha circulando y visitando el Residencial Roberto Clemente y pernoctando en su casa en algunas ocasiones y esa información y conocimiento usted no la dio ni a la Administración de Corrección, ni a la Policía Estatal ni a sus supervisores en al Guardia Municipal para detenerlo. Usted mismo, con autoridad para ello no lo arrestó. Su inacción, anteponiendo sus relaciones de consanguinidad a las obligaciones que le impone su membresía en la Guardia Municipal de Carolina, culminó con la tragedia ocurrida en las Parcelas Fortuna de Luquillo el 24 de agosto de 1998.
[...]
En su caso, usted ha demostrado incompetencia y mala conducta así como con su encubrimiento ha incurrido en la comisión de un delito grave. [...]”

A base de lo antes citado, el Alcalde optó por suspender sumariamente al recurrente de su empleo. Además, le notificó que tenía intención de destituirlo del puesto de Guardia Municipal. Por último, le advirtió que de no estar de acuerdo con tal decisión podía solicitar una Vista Administrativa Informal dentro del término de quince (15) días contados desde el recibo de la querella.

El 30 de marzo de 1999 se celebró la Vista Administrativa Informal. Posteriormente, el 9 de abril de igual año, el Oficial Examinador que dirigió la aludida vista recomendó al Alcalde que destituyera al recurrente de su puesto de Guardia Municipal. A esos fines, sostuvo que:

“Existe en este caso una testigo que manifiesta que un prófugo de la justicia era escondido en casa de un Guardia Municipal de Carolina, con el conocimiento de éste. Es intolerable que esto ocurra con un Agente del Orden Público de este Municipio, que entre sus deberes está el arrestar a cualquier persona que cometa un delito en su presencia. [E]l sabe que su tío es prófugo, por lo que está cometiendo un delito en su presencia y debe arrestarlo en ese momento. ” [2]

En virtud de ello, el 21 de abril de 1999, el Alcalde destituyó al recurrente de su puesto de Guardia Municipal efectivo al 1 de junio de 1999.

No satisfecho, el 7 de junio de 1999, el Sr. Rivera presentó Petición de Apelación ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal, lo que se convirtió luego en la CASARH. Señaló que erró el Municipio al expulsarlo “siendo dicha expulsión una infundada, violatorio del debido proceso de ley y discriminatorio por razón de origen social e imputarle responsabilidad alguna por razón de parentesco y [/jo infundados delitos por alegada asociación de afinidad.” [3] Alegó que se le violó su debido proceso de ley porque lo expulsaron de su puesto sin prueba de cargo, sólo por motivos de afinidad. Además, adujo que durante la celebración de la vista no compareció el querellante ni se aportó prueba alguna en su contra. Por su parte, el 5 de octubre de 1999, el recurrido presentó su réplica a la apelación.

Así las cosas, los días 15 de marzo y 20 de junio de 2002, el 27 de enero de 2003 y el 9 de noviembre de 2005 se celebraron las correspondientes vistas ante la CASARH. El Sr. Rivera presentó como prueba su propio testimonio, el de su madre, la Sra. Isidra Serrano y el de su hermano, el Sr. Frankie Rivera Serrano. De otro lado, el Municipio presentó el testimonio de la Sargento Isaura Rosado Carmona (la Sargento Rosado).

El 20 de octubre de 2006, la CASARH declaró no ha lugar la apelación presentada por el recurrente. [4] Basó su dictamen en las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho esbozados en el Informe de la Oficial Examinadora. En razón de la credibilidad que le merecieron los testigos, la Oficial Examinadora formuló las siguientes determinaciones de hechos:

[716]*716 “1. El [recurrente] formaba parte de la Policía Municipal de Carolina, al momento en que fue destituido de su posición.
2. El [recurrente] es sobrino del Sr. Orlando Serrano Ramos t/c/p “Landy’, acusado de asesinar a dos policías el 24 de agosto de 1998 en la panadería “La Moderna ” en Luquillo, PR.
3. El [recurrente] tenía conocimiento de que su tío, Orlando Serrano Ramos, se encontraba confinado en una de las cárceles del país.
4. Orlando Serrano Ramos había sido convicto de varios delitos y al momento de los hechos que dieron lugar a la destitución del [recurrente], se encontraba evadido de la institución penal conocida como “El Zarzal ” en Río Grande.
5.

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