Rivera Serrano v. Municipio de Carolina
Opinion
[714] TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA
Comparece ante nos el Sr. Néstor Rivera Serrano (el Sr. Rivera o el recurrente) mediante el recurso de revisión de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución Nunc Pro Tune emitida por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (la CASARH) el 19 de mero de 2007 y notificada el subsiguiente día 26. Por medio de ésta, la CASARH se negó a reconsiderar su previo dictamen que declaró no ha lugar la apelación incoada por el recurrente en la que impugnó su destitución ie la Policía Municipal de Carolina.
Examinados cuidadosamente y en su totalidad los documentos que obran en el expediente de autos, la transcripción de los procedimientos y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.
I
El Sr. Rivera se desempeñaba como guardia municipal del Municipio de Carolina (el Municipio o el recurrido), cuando el 28 de agosto de 1998 se le informó sobre una querella en su contra firmada por el entonces Alcalde, Sr. José E. Aponte (el Alcalde). La querella tenía como título: “Posible Encubrimiento del Sr. Orlando Serrano Ramos T/C/P ‘Tandy ’ ” y explicaba lo siguiente:
“El lunes 24 de agosto de 1998, como a las 8:30 p.m., fue asaltada la Panadería La Moderna del Bo. Fortuna de Luquillo y allí fueron asesinados dos agentes de la Policía Estatal de Puerto Rico que llevan el nombre de Billy Colón Crespo y Ramón Ramírez Castro.
Hemos recibido información de que uno de los asaltantes, de nombre Orlando Serrano Ramos, es su tío. IÉJste estaba prófugo del Campamento El Zarzal de Río Grande y estando prófugo de la justicia efectuó el isalto. Nuestro informante nos dice que su tío estuvo en la residencia en que usted vive ubicada en el Edificio B-10, Apartamento 4 del Residencial Roberto Clemente en el Bo. Martín González de Carolina, que ha conversado ?on su hermana, Isidra Serrano Ramos, quien es su mamá y usted ha tenido conocimiento de tales hechos y no Informó de esa situación a la Policía Estatal, así como a los oficiales de la Guardia Municipal de Carolina. La ictuación suya en este asunto ha llegado hasta el punto de que su hermano Franky fue arrestado por haber llevado a su tío, el asaltante Serrano Ramos hasta el pueblo de Maunabo. Entendemos de que (sic) de toda esa útuación usted tenía conocimiento y al no dar parte ni a la Policía Estatal ni a sus supervisores en la Guardia Municipal usted ha incurrido en el delito de encubrimiento.
[...]
[715] Conforme a la investigación que hemos efectuado, su tío Orlando Serrano Ramos se fugó del Campamento El Zarzal desde fines de junio de 1998, estuvo después de esa fecha circulando y visitando el Residencial Roberto Clemente y pernoctando en su casa en algunas ocasiones y esa información y conocimiento usted no la dio ni a la Administración de Corrección, ni a la Policía Estatal ni a sus supervisores en al Guardia Municipal para detenerlo. Usted mismo, con autoridad para ello no lo arrestó. Su inacción, anteponiendo sus relaciones de consanguinidad a las obligaciones que le impone su membresía en la Guardia Municipal de Carolina, culminó con la tragedia ocurrida en las Parcelas Fortuna de Luquillo el 24 de agosto de 1998.
[...]
En su caso, usted ha demostrado incompetencia y mala conducta así como con su encubrimiento ha incurrido en la comisión de un delito grave. [...]”Footnotes
14 T.C.A. 713 (Rivera Serrano v. Municipio de Carolina) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.