Rubén Díaz Rodríguez v. Servimetal, LLC Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2025
DocketTA2025AP00316
StatusPublished

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Rubén Díaz Rodríguez v. Servimetal, LLC Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ APELACIÓN procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas v. TA2025AP00316 Caso número: CG2018CV02952

SERVIMETAL, LLC Y Sobre: OTROS Discrimen, Daños y Perjuicios Apelados Contractuales y otros

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2025.

Comparece la parte apelante, Rubén Díaz Rodríguez, y nos

solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 6 de agosto de 2025,

notificada el día 9 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen,

el foro primario declaró Ha Lugar la moción de sentencia sumaria

promovida por la parte apelada, Servimetal, LLC. En su

consecuencia, desestimó con perjuicio la acción presentada por el

apelante.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

confirma el dictamen apelado. Veamos.

I

El 20 de noviembre de 2018, Rubén Díaz Rodríguez (Díaz

Rodríguez o apelante) radicó una Querella, posteriormente

enmendada,1 sobre despido injustificado y discrimen por edad en

1 Entrada Núm. 15 del Caso Núm. CG2018CV02952 en el Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos (SUMAC). Cabe destacar que la acción de epígrafe fue enmendada a los únicos efectos de añadir a Chubb Insurance Company of P.R. como parte coquerellada. contra de Servimetal, LLC. (Servimetal) y Chubb Insurance

Company of P.R. (Chubb) (apelados).2 La referida causa de acción

fue instada al amparo del procedimiento sumario de la Ley de

Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 de

17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118 et

seq. (Ley Núm. 2-1961).3 Díaz Rodríguez alegó que, en julio de 2005,

luego de que Servimetal adquiriera a Perry Products, Inc., lo

cambiaron de puesto, de empleado de mostrador a representante de

ventas (outside salesman). Sostuvo que este último se realizaba

fuera de los predios de la compañía y requería bachillerato, hablar

de forma fluida el inglés y tener adiestramiento en programas de

computadoras. Arguyó que había cuestionado las razones del

cambio porque Servimetal contaba con personal mejor cualificado

para la mencionada posición. Alegó que la respuesta del jefe de

operaciones de Servimetal fue advertirle que si no aceptaba el

traslado sería despedido. Según adujo, debido a tal advertencia, no

tuvo otra alternativa que aceptar el cambio de puesto.

Díaz Rodríguez argumentó en la acción de epígrafe que, al

momento del cambio de puesto, tenía cincuenta y un (51) años y que

la persona que le sustituyó en el mostrador, Alfred López (López),

era un empleado de aproximadamente treinta seis (36) años y tenía

menos antigüedad que él en la compañía. Alegó, además, que dicho

empleado estaba mejor cualificado para el puesto de representante

de ventas y tenía experiencia previa como tal.

Por otro lado, Díaz Rodríguez alegó en la Querella que era el

único representante de ventas al que se le pagaba una asignación

de trescientos dólares ($300.00) mensuales por el uso de su vehículo

personal, mientras que a los demás representantes se le pagaba

2 Entrada Núm. 1 del Caso Núm. CG2018CV02952 en el SUMAC. 3 El 7 de junio de 2019, notificada el 10 del mismo mes y año, el foro de origen

emitió una Orden mediante la cual convirtió motu proprio el procedimiento a uno ordinario. Véase, Entradas Núm. 28 y 29 del Caso Núm. CG2018CV02952 en el SUMAC. seiscientos dólares ($600.00) mensuales. Igualmente, alegó que

Servimetal le impuso una meta de $960,000.00 en ventas para el

año 2016, que le resultó imposible de cumplir. Además, sostuvo que

Servimetal no honró todas las ventas que realizó en su ruta y que

esta les pagaba a sus vendedores comisiones equivalentes al diez

por ciento (10%), independientemente de si la orden de compra fue

hecha por los vendedores o si el cliente realizó su compra

directamente a la compañía, mientras que a él no se le pagaron

dichas comisiones. Por esto, estimó que Servimetal le adeudaba no

menos de $100,000.00 por concepto de comisiones no pagadas.

En virtud de lo anterior, Díaz Rodríguez alegó que Servimetal

lo reclasificó a una posición para la cual no estaba cualificado con

la intención de forzarlo a renunciar. Arguyó que fue sometido a

condiciones onerosas de trabajo y humillaciones desde su cambio a

representante de ventas y que esto lo obligó a renunciar a su empleo,

luego de veinticuatro (24) años de trabajar para Servimetal. Sostuvo

que, como consecuencia, sufrió daños emocionales y angustias

mentales, como ansiedad, incertidumbre, desasosiego, temor por su

futuro laboral y estabilidad económica, trastorno de sueño y

percepción de menosprecio. Además, alegó que también sufrió la

pérdida de su ingreso y los beneficios que disfrutaba en su empleo.

Según adujo, como consecuencia de lo anterior, en febrero de 2017,

presentó una querella ante la Unidad Anti-Discrimen del

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Unidad Anti-

Discrimen). Sin embargo, indicó que, en octubre de 2018, sometió

una solicitud para litigar el caso frente al foro judicial porque los

esfuerzos de mediación realizados por la Unidad Anti-Discrimen

resultaron infructuosos. Por su parte, el 10 de diciembre de 2018, Servimetal presentó

su Contestación a Querella,4 posteriormente enmendada,5 mediante

la cual negó las alegaciones esbozadas en su contra y planteó varias

defensas afirmativas.6 Entre otras cosas, alegó que Díaz Rodríguez

fue su empleado desde el 1 de octubre de 2005 hasta el 15 de abril

de 2016, fecha en que renunció. Sostuvo que dicha renuncia fue

libre y voluntaria y objetó que se tratara de un despido constructivo.

Arguyó que ninguno de sus administradores, supervisores, gerentes

ni otro empleado suyo creó un ambiente hostil, ni condiciones de

trabajo intolerables.

Luego de varios trámites procesales, el 23 de junio de 2020,

Servimetal instó una Solicitud de Sentencia Sumaria.7 En síntesis,

expuso que, conforme al Manual de Empleados, Díaz Rodríguez

incumplió con el procedimiento interno de solución de disputas de

la compañía y que, al no agotar dicho mecanismo, estaba impedido

de incoar la presente reclamación. Sostuvo, además, que Díaz

Rodríguez no contaba con prueba que estableciera discriminación

4 Es preciso señalar que Chubb presentó su alegación responsiva el 30 de abril de

2019. Véase, Entrada Núm. 25 del Caso Núm. CG2018CV02952 en el SUMAC. 5 Entrada Núm. 19 del Caso Núm. CG2018CV02952 en el SUMAC. 6 Entradas Núm. 8 y 9 del Caso Núm. CG2018CV02952 en el SUMAC. 7 Entrada Núm. 49 del Caso Núm. CG2018CV02952 en el SUMAC. Junto a su

petitorio, Servimetal presentó los siguientes documentos: (1) Paquete de Ingresos de Servimetal para Díaz Rodríguez del 1 de octubre de 2005; (2) Declaración Jurada suscrita por Emilio M.

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