per curiam:
En esta ocasión, debemos evaluar los méritos de una querella presentada contra el Hon. Reinaldo Santiago Concepción, Juez Superior del Centro Judicial de Ai-bonito, en la que se alega que violó varias disposiciones de los Cánones de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B, y los cá-nones del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. En esencia, se le imputa incurrir en conducta constitutiva de violencia doméstica y uso de sustancias controladas. Luego de examinar el Informe Final de la Comisión de Disciplina Judicial y la prueba documental incluida en su apéndice, coincidimos en que el querellado incurrió en la conducta imputada. Debido a que las faltas cometidas no solo con-travienen los principios de la vida democrática y de respeto a la dignidad inviolable del ser humano que permean am-bos códigos de ética, sino que vulneran también la política pública de la Rama Judicial en contra de la violencia do-méstica y el uso de sustancias controladas, ordenamos la [382] destitución inmediata de Reinaldo Santiago Concepción como Juez Superior del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico y su desaforo del ejercicio de la profesión de la abogacía.
I
A. Trasfondo procesal
El Hon. Reinaldo Santiago Concepción fue admitido al ejercicio de la abogacía el 23 de enero de 1998. Según su expediente, ese año trabajó para la Sociedad para la Asis-tencia Legal (SAL). Posteriormente, fue nombrado como Juez Superior y juramentó a su cargo el 1 de julio de 2009. Inició sus funciones en el Centro Judicial de Ponce. Luego fue trasladado al Centro Judicial de Aibonito.
La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) inició en 2012 una investigación sobre su conducta a raíz de una información que el Ledo. Federico Rentas Rodrí-guez, Director de la SAL, refirió a la Directora Administra-tiva de los Tribunales, Hon. Sonia I. Vélez Colón. En particular, informó que el magistrado incurrió en conducta constitutiva de violencia doméstica y uso de sustancias controladas. Luego de la investigación correspondiente, la OAT presentó ante la Comisión de Disciplina Judicial (Co-misión) un informe de investigación con su apéndice, el cual incluye declaraciones juradas, expedientes médicos, entre otros. El Comisionado Especial designado, el Ledo. José Miranda de Hostos, determinó causa probable para iniciar un procedimiento disciplinario contra el juez Santiago Concepción y recomendó como medida provisional suspenderlo de empleo y sueldo. El 15 de junio de 2012, se decretó el relevo temporero, con paga, del magistrado. Acto seguido, la OAT formuló una querella imputándole lo si-guiente:
[383]
Primer Cargo
El Juez Santiago incurrió en conducta incompatible con los de-beres de su cargo y de su profesión al demostrar un grave me-nosprecio a la vida, seguridad, integridad y dignidad humana cada vez que destruyó propiedad, amenazó de muerte y empleó fuerza física y violencia verbal hacia su entonces pareja, la Leda. [BYDM], Dicha conducta no sólo refleja falta de tempera-mento judicial, prudencia, decoro, integridad y sensibilidad, sino que está gravemente reñida con los Cánones 1, 4, 5 y 23 de Ética Judicial, así como con el Criterio General de la Parte IV y el Canon 38 del Código de Ética Profesional, unido a los princi-pios consagrados en los preámbulos de ambos códigos de conducta.
Segundo Cargo
Con el comportamiento observado en su vida privada, el Juez Santiago incurrió en conducta incompatible con los Cánones 1, 4 y 5 de Ética Judicial, al infringir la política pública del Go-bierno de Puerto Rico y de la Rama Judicial de evitar todo tipo de discrimen y de cero tolerancia a la violencia doméstica por ser contraria a los principios más básicos de equidad, dignidad y respeto debidos a un ser humano.
Tercer Cargo
El Juez Santiago incurrió en conducta incompatible con la na-turaleza de su función judicial, con las normas que rigen su profesión y con nuestro ordenamiento jurídico al poseer [y] con-sumir sustancias controladas, así como al incitar o intentar in-ducir que [la licenciada BYDM] las utilizara.^ Dicho comporta-miento es contrario a los Cánones 1 y 23 de Ética Judicial, así como al Canon 38 de Ética Profesional.
Cuarto Cargo
El Juez Santiago incumplió con los estándares morales que se le exige a todo miembro de la profesión legal, lesionó la ima-gen de la Rama Judicial y mancilló la estima pública en la Judicatura al exhibir un comportamiento público deshonroso frente a su entonces pareja y frente a la supervisora de ésta[.] En virtud del maltrato dirigido en público y en privado hacia [la licenciada BYDM], el cual incluyó el uso de su título de juez para intimidarla y amenazarla, y en atención a la falta de sinceridad y honradez para con [su supervisora], el Juez Santiago infringió los postulados del Canon 23 de Ética Judicial, del Criterio General de la Parte IV y del Canon 38 del Código de Ética Profesional, así como de los principios consagrados en los preámbulos de ambos códigos de conducta. Informe final de la Comisión, págs. 2-3.
El 6 de agosto de 2012, el juez Santiago Concepción con-[384] testó la querella y negó en su totalidad lo alegado en su contra.
Dos días después de contestada la querella, el 8 de agosto de 2012, la OAT presentó una Moción para Infor-mar Incidentes con Testigos. Expuso que una de las testi-gos del caso informó que su esposo, Juez Superior del Cen-tro Judicial de Ponce, recibió en su oficina un sobre cerrado que contenía la declaración jurada que ella había ofrecido con “signos de pregunta en determinadas líneas, así como comentarios escritos sobre el testimonio prestado o sobre la situación”. Véase Anejo, Moción para informar incidentes con testigos, 8 de agosto de 2012. La OAT manifestó su preocupación al respecto, pues solo había divulgado una copia de la declaración jurada al querellado y a su repre-sentación legal. La OAT también indicó que vecinos de los padres de la licenciada BYDM, alegan que observaron a dos individuos encapuchados pasar por el área en una gua-gua en horas de la madrugada.
Según ordenado, los representantes legales del quere-llado presentaron una moción para expresarse sobre el in-cidente que la OAT informó. Los letrados negaron “haber participado o tener conocimiento alguno sobre quién pueda haber enviado dicha comunicación” y expusieron que el juez Santiago Concepción “niega participación alguna en dichos eventos”. Contestación a moción para informar inci-dentes con testigos, 20 de agosto de 2012, pág. 2. Final-mente, sostuvieron que, cuando la OAT refiere una queja a la Comisión, esta está sujeta al escrutinio público. Poste-riormente, la OAT compareció mediante Moción Informa-tiva y Solicitud de Orden y expuso que corroboró en la Se-cretaría del Tribunal Supremo que ninguna persona había solicitado acceso al expediente. Para evidenciarlo, anejó una declaración jurada de la Secretaria Auxiliar del Tribunal. Además, la OAT solicitó a la Comisión que emi-tiera una orden para proteger información privilegiada del expediente. La Comisión concedió esta petición.
[385] El 27 de agosto de 2012, una semana después de haber presentado la Contestación a Moción para Informar Inci-dentes con Testigos, los representantes legales del juez Santiago Concepción solicitaron ser relevados de su repre-sentación legal. Alegaron que surgieron “diferencias y falta de confianza” entre estos y el querellado. La Comisión au-torizó el relevo solicitado y otros tres abogados asumieron la representación legal del querellado.
Se celebraron vistas extensas los días 20, 21 de noviem-bre de 2012 y 10, 11 y 13 de diciembre de 2012, en las que ambas partes tuvieron la oportunidad de presentar una amplia prueba documental y testifical.
Tras evaluar la prueba desfilada y adjudicar credibili-dad, la Comisión emitió su informe final en el cual con-signó las determinaciones de hecho y las recomendaciones resumidas a continuación. Adelantamos que la Comisión recomendó unánimemente la destitución del querellado de su cargo de juez y su desaforo del ejercicio de la abogacía.
B. Determinaciones de hecho
Para la década de 1990, el juez Santiago Concepción era instructor de aeróbicos y pesas en un gimnasio. En 1992, contrajo segundas nupcias. Su entonces esposa le brindó ayuda económica para que completara su bachillerato y su Juris Doctor. En 2000, se divorciaron. Para ese momento, el querellado se desempeñaba como fiscal. Luego, ambos iniciaron una relación de amistad. Tras el divorcio, la se-gunda exesposa se mudó a un complejo de vivienda en San Juan donde también residía la madre de esta. Posterior-mente, el querellado se mudó a ese complejo. Según ella, “[v]ivíamos los tres, mi mamá, él y yo, cada uno en su apartamento”. Informe final de la Comisión (Informe), pág. 6. Luego del divorcio, el querellado tuvo otras tres relacio-nes sentimentales previas a la que tuvo con la licenciada BYDM.
[386] El 1 de julio de 2009, el querellado juramentó como Juez Superior y comenzó a desempeñar sus funciones en el Cen-tro Judicial de Ponce. Para mayo de 2011, residía los días de semana en Ponce en un apartamento alquilado. Du-rante los fines de semana, regresaba a su apartamento en San Juan. Por su parte, la licenciada BYDM trabajaba como abogada de la SAL en las oficinas de Ponce, Maya-güez y Bayamón. Ella es madre de tres hijos y residía en Mayagüez en la residencia de su madre.
El juez Santiago Concepción y la licenciada BYDM se conocieron y comenzaron una relación sentimental. En mayo de 2011, la licenciada BYDM acompañó al querellado al apartamento de San Juan. Ese día, la licenciada BYDM conoció a la segunda exesposa del querellado. Él presentó a esta última como su hermana.
El día del cumpleaños de la licenciada BYDM, el juez Santiago Concepción le regaló flores y le pidió que se que-dara con él. Desde ese día, comenzaron a convivir en el apartamento que este alquiló en Ponce. Sin embargo, el ánimo del querellado cambió el 2 de junio de 2011, cuando olvidó las llaves del apartamento. La licenciada BYDM le expresó que el hecho de perder las llaves no era motivo para molestarse y hacer un “show”, a lo que el querellado le contestó molesto que le daba vergüenza. Informe, pág. 7. Ella lo acompañó a buscar una copia de las llaves en la residencia del arrendador del apartamento. Al regresar al apartamento, la licenciada BYDM sirvió tragos y observó que “él tenía una cara de coraje tan terrible [...]”. Id. Se mantuvo callada, pero el querellado le gritó agresivamente “tú eres una loser” y le reclamó por su vestimenta. Id. Le dijo que ella no tenía pudor en la cara, le mencionó que no podía entender la situación porque ella venía de un barrio mientras que él era un juez y tenía que cuidar su reputa-ción, y que ella tan solo era una abogada de la SAL.
[387] El 10 de junio de 2011, el juez Santiago Concepción co-menzó sus vacaciones y la licenciada BYDM se ausentó del trabajo por un asunto personal. Fueron al apartamento en San Juan y consumieron bebidas alcohólicas desde temprano. En la noche, el querellado salió a comprar más hielo. Fue solo porque tenía reparos con la vestimenta de la licenciada BYDM: un “jumpsuit corto estilo halter”. Informe, pág. 8. El querellado olvidó las llaves del apartamento. Cuando regresó, la licenciada BYDM se había quedado dor-mida en el sofá y no lo escuchó tocando la puerta. Una vez el juez Santiago Concepción logró entrar, le dio puños en la cara, en el brazo izquierdo y en el muslo, mientras ella per-manecía acostada en el sofá. “Me decía puta, no me abriste tuve que llamar a [mi exesposa]”, testificó la perjudicada. íd. Con un palo de escoba, rompió objetos en el apartamento, mientras perseguía a la licenciada BYDM. Le arrancó la ropa y la obligó a subir desnuda por unas escaleras hasta la terraza, donde le quemó el “jumper” mientras le gritaba que eso le pasaba a las “putas” como ella. íd. El querellado agre-dió a la licenciada BYDM, “hasta que me noqueó”. íd. Según la Comisión, ella testificó afectada y temblorosa que cuando despertó en horas de la madrugada: “[a]y Dios mío, cuando yo me miré en el espejo yo estaba destruida [...] parecía un elefante”. íd. Detalló que estaba desfigurada, tenía el oído rojo y el muslo negro, y sentía un dolor fuerte en el brazo izquierdo. Eventualmente, el juez Santiago Concepción llamó a su exesposa para preguntarle si tenía un antinflamatorio. La licenciada BYDM dijo al querellado que tenían que ir al hospital, pero que no fueron pues no sabían qué iban a decir.
La licenciada BYDM no mejoró en el fin de semana. El ojo no se le veía por la inflamación y le dolía mucho el oído. Ella tenía que llevar al trabajo unos expedientes y comentó al juez Santiago Concepción “le voy a tener que decir a mi jefa que fue el papá de mis nenes, mi exesposo”. Informe, [388] pág. 9. Él aceptó ofrecer esa versión de los hechos. Final-mente, ella llamó a un amigo para que le refiriera un doctor discreto que no hiciera muchas preguntas. Su amigo la refirió a un doctor en Caguas.
El lunes, 13 de junio de 2011, el juez Santiago Concep-ción acompañó a la licenciada BYDM a la residencia del doctor. Ella se vistió con una camisa de manga larga y un pantalón largo para que no se le viera el cuerpo completo. Tenía el brazo “violeta”. Informe, pág. 9. Según acordaron, ambos dijeron al médico que ella se había caído en la bañera. La licenciada BYDM testificó que percibió que el doctor no les creyó, por la expresión facial que hizo al escucharlos. El doctor examinó su rostro y encontró que su oído estaba sangrando, por lo que le indicó que tenía que ir al hospital. El galeno le informó la hora en que podría atenderla en la sala de emergencia del Hospital HIMA.
Ya en el hospital, el doctor suministró medicamentos antinflamatorios. Según el expediente médico, la licen-ciada BYDM sostuvo que sufrió una caída y describió que le dolían el ojo y la boca. Exhibit 6, Parte Querellante. En una escala del 1 al 10, señaló que la intensidad del dolor era 5 (moderada) y describió el dolor como penetrante y constante. íd. El galeno le expidió un certificado médico, en el cual diagnosticó “left head and facial trauma” y le reco-mendó catorce días de descanso, hasta el 27 de junio de 2011. Exhibit 1, Parte Querellante. Según la licenciada BYDM, el querellado puso “el grito en el cielo” cuando vio el certificado médico y se molestó por lo que iban a decir. Informe, págs. 9-10.
Ese mismo día, la licenciada BYDM llamó a su supervi-sora y se acogió a licencia de enfermedad. Indicó que había tenido un incidente con su exesposo. Su supervisora aprobó su solicitud y le solicitó los expedientes de sus casos pendientes.
En el ínterin, el juez Santiago Concepción le propuso matrimonio a la licenciada BYDM. Le aseguró que lo suce-[389] dido constituía un episodio aislado y que todo estaría bien. Ella declaró que le creyó porque lo quería y pensaba que el incidente violento no se podía repetir porque él era un juez.
Aproximadamente una semana después de la primera agresión, la licenciada BYDM acordó con su supervisora la entrega de los expedientes solicitados. La noche en que los iba a entregar, el juez Santiago Concepción había ingerido bebidas alcohólicas. Mientras él cenaba, ella habló por te-léfono con su hija. Cuando él se percató de la conversación telefónica, “se puso como un demonio”, comenzó a gritarle “puta”, la obligó a que dejara de hablar con esos “pendejos” y le exigió atención total porque, según él, ella tenía que acompañarlo en la mesa. Informe, pág. 10. Tiró el plato de comida, las sillas y rompió varios objetos.
Finalmente, el juez Santiago Concepción llevó a la licen-ciada BYDM a la residencia de su supervisora, aunque más tarde de lo acordado. Esta última testificó: “yo me es-panté al verla, parece que le habían dado tanto puño”. In-forme, pág. 10. La licenciada BYDM, frente al juez Santiago Concepción, dijo a su supervisora que el padre de sus hijos la había agredido. Esta respondió que tenía que de-nunciarlo y se ofreció a tomarle una foto, pero la licenciada BYDM se negó. Su supervisora añadió que, cuando la li-cenciada BYDM le entregó el expediente, le indicó que le dolía el tímpano derecho. Los hematomas de los brazos ya se estaban tornando color verdoso.
La licenciada BYDM se ausentó por enfermedad hasta el 27 de junio de 2011. A partir de ese día, comenzó a au-sentarse por “asunto personal”. Luego, comenzó su licencia de vacaciones regulares desde el 5 de julio hasta el 11 de julio de 2011. Estas habían sido autorizadas previamente. Exhibit 5, Parte Querellante. El 12 de julio de 2011, la licenciada BYDM se reintegró a trabajar e informó a su supervisora que se iba a casar.
Posteriormente, el querellado se encontró con la super-visora de la licenciada BYDM en el Tribunal de Ponce y le [390] solicitó hablar. Fueron a su oficina y él le manifestó que estaba “molesto”, que estaba “tragando gordo”, porque la licenciada BYDM no le había dicho quién la agredió. In-forme, pág. 11. La supervisora testificó que lo escuchó ex-trañada porque la licenciada BYDM había dicho en su re-sidencia delante de él que fue su exesposo quien la había golpeado y porque le extrañó que el juez Santiago Concep-ción decidiera casarse con una mujer que había sido agre-dida sin saber quién la agredió.
Surge del informe que, antes de la boda, el juez Santiago Concepción decía a la licenciada BYDM que todavía se podía arrepentir de casarse con ella y la insultaba diciéndole “anormal”, “estúpida”, “tusa” e “hija de negra”. Informe, pág. 11. Además, le “jaloneaba los brazos” y le botó casi toda la ropa, pues él controlaba su apariencia física. Id. Tampoco quería que ella fuera a ver a su familia a Mayagüez.
Por otra parte, la licenciada BYDM testificó que observó que él tenía una cartera marrón de cuero pequeña y que le indicó que no la tocara. Eventualmente, ella abrió la car-tera y encontró “bolsas transparentes con polvo blanco” que pudo reconocer como cocaína. Informe, pág. 11. Al confron-tarlo, el juez Santiago Concepción le dijo que no se hiciera la “pendeja”, que de donde ella venía “sabía Dios cuánto [se] había metido” y que “él llevaba veinte años metiéndose perico” y no lo habían tocado. íd., pág. 12.
Cerca del día de su boda, el querellado compró a la li-cenciada BYDM el traje de boda y el anillo con una tarjeta de crédito que mantenía en común con su exesposa. Según esta última, él le rembolsó el dinero.
El 30 de julio de 2011, la licenciada BYDM y el juez Santiago Concepción contrajeron matrimonio en la resi-dencia del dueño del apartamento de Ponce. Tanto el que-rellado como la OAT presentaron fotos de la boda como evidencia. En estas pueden observarse marcas en el brazo izquierdo de la licenciada BYDM.
En vista del matrimonio entre ambos y para evitar con-[391] flictos en el Tribunal de Ponce, la licenciada BYDM fue trasladada a la oficina de Mayagüez de la SAL. El quere-llado le prohibió salir con el “grupete de abogados”, ya que, según él, los abogados de la SAL valían nada y ella era la esposa de un juez. Informe, pág. 12.
El sábado, 20 de agosto de 2011, era el cumpleaños del juez Santiago Concepción. Desde temprano, el querellado empezó a beber y a usar cocaína. La pareja acudió a una tienda de teléfonos celulares en Plaza Las Américas debido a que el querellado no podía desbloquear su teléfono móvil. No obstante, él olvidó su cartera y no pudo completar la gestión porque no tenía una identificación con foto. El juez Santiago Concepción se puso de mal humor y fue al carro a buscar su cartera. Sin embargo, al regresar, se percató de que su licencia no estaba en la cartera. Molesto, el quere-llado tiró su teléfono contra el suelo en la tienda. Llegó un guardia de seguridad, él recogió el teléfono y exclamó “vá-yanse todos pa’l carajo”. Informe, pág. 14. Acto seguido, cogió a la licenciada BYDM por el cuello y la empujó contra una vitrina. Luego continuó golpeándola e insultándola de camino al estacionamiento y en el automóvil. Allí la agre-dió en la cara, en la cabeza y en el brazo. Le exigió que no lo dejara gritando solo y que le peleara. Posteriormente, se dirigieron a una tienda de electrónicos en Plaza Carolina, donde el querellado compró un teléfono “para su hijo que vivía en Estados Unidos”. íd. El juez Santiago Concepción no tiene hijos.
Ese día, el querellado compró comida a la licenciada BYDM. No obstante, ella no se la comió completa, pues él controlaba la comida que ella ingería, le prohibía ordenar en los restaurantes, la obligaba a hacer ejercicios y le decía “vaca” y “gorda”. Informe, pág. 14. Ella perdió más de doce libras de peso durante la relación.
Además, ese sábado el querellado reveló a la licenciada BYDM quién era realmente su supuesta hermana, dicién-dole “mira cómo te he cogido de pendeja” porque ella “no es [392] mi hermana es mi exesposa”. Informe, pág. 15. Asimismo le dijo “tú le tienes que agradecer” porque “ella fue la que me puso a estudiar cuando tenía veintiún años”. Id. Du-rante el resto del día, el juez Santiago Concepción continuó insultándola.
En septiembre, el querellado reclamaba constante-mente a la licenciada BYDM por sus tardanzas en regresar de Mayagüez a Ponce luego de trabajar. Cuando llegaba tarde, él le halaba el pelo y destruía objetos en el apartamento. En una ocasión, el querellado le cuestionó que “con qué macho andaba” y le dio un golpe en el ojo derecho. Informe, pág. 13. La licenciada BYDM tuvo que maquillarse el ojo para disimular la lesión. En vista de estas peleas, ella solicitó exitosamente un traslado a Baya-món, efectivo el 6 de septiembre de 2011. Sin embargo, las discusiones continuaron.
Un viernes, el matrimonio se dirigía de Ponce a San Juan. Él guiaba descontrolado como a “100 mph” y ella le pidió que redujera la velocidad. Informe, pág. 13. Sin embargo, él le dijo que se callara. El querellado tomó una ruta en San Juan que ella desconocía y se detuvo en lo que resultó ser un punto de drogas. Id. Una persona se les acercó, el querellado se bajó del vehículo, compró algo y lo echó en la cartera marrón. La licenciada BYDM estaba asustada pues no había estado en un punto de drogas de noche.