In re Santiago Concepción

189 P.R. 378
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 22, 2013
DocketNúmero: AD-2012-001
StatusPublished

This text of 189 P.R. 378 (In re Santiago Concepción) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In re Santiago Concepción, 189 P.R. 378 (prsupreme 2013).

Opinion

per curiam:

En esta ocasión, debemos evaluar los méritos de una querella presentada contra el Hon. Reinaldo Santiago Concepción, Juez Superior del Centro Judicial de Ai-bonito, en la que se alega que violó varias disposiciones de los Cánones de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B, y los cá-nones del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. En esencia, se le imputa incurrir en conducta constitutiva de violencia doméstica y uso de sustancias controladas. Luego de examinar el Informe Final de la Comisión de Disciplina Judicial y la prueba documental incluida en su apéndice, coincidimos en que el querellado incurrió en la conducta imputada. Debido a que las faltas cometidas no solo con-travienen los principios de la vida democrática y de respeto a la dignidad inviolable del ser humano que permean am-bos códigos de ética, sino que vulneran también la política pública de la Rama Judicial en contra de la violencia do-méstica y el uso de sustancias controladas, ordenamos la [382]*382destitución inmediata de Reinaldo Santiago Concepción como Juez Superior del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico y su desaforo del ejercicio de la profesión de la abogacía.

I

A. Trasfondo procesal

El Hon. Reinaldo Santiago Concepción fue admitido al ejercicio de la abogacía el 23 de enero de 1998. Según su expediente, ese año trabajó para la Sociedad para la Asis-tencia Legal (SAL). Posteriormente, fue nombrado como Juez Superior y juramentó a su cargo el 1 de julio de 2009. Inició sus funciones en el Centro Judicial de Ponce. Luego fue trasladado al Centro Judicial de Aibonito.

La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) inició en 2012 una investigación sobre su conducta a raíz de una información que el Ledo. Federico Rentas Rodrí-guez, Director de la SAL, refirió a la Directora Administra-tiva de los Tribunales, Hon. Sonia I. Vélez Colón. En particular, informó que el magistrado incurrió en conducta constitutiva de violencia doméstica y uso de sustancias controladas. Luego de la investigación correspondiente, la OAT presentó ante la Comisión de Disciplina Judicial (Co-misión) un informe de investigación con su apéndice, el cual incluye declaraciones juradas, expedientes médicos, entre otros. El Comisionado Especial designado, el Ledo. José Miranda de Hostos, determinó causa probable para iniciar un procedimiento disciplinario contra el juez Santiago Concepción y recomendó como medida provisional suspenderlo de empleo y sueldo. El 15 de junio de 2012, se decretó el relevo temporero, con paga, del magistrado. Acto seguido, la OAT formuló una querella imputándole lo si-guiente:

[383]*383 Primer Cargo
El Juez Santiago incurrió en conducta incompatible con los de-beres de su cargo y de su profesión al demostrar un grave me-nosprecio a la vida, seguridad, integridad y dignidad humana cada vez que destruyó propiedad, amenazó de muerte y empleó fuerza física y violencia verbal hacia su entonces pareja, la Leda. [BYDM], Dicha conducta no sólo refleja falta de tempera-mento judicial, prudencia, decoro, integridad y sensibilidad, sino que está gravemente reñida con los Cánones 1, 4, 5 y 23 de Ética Judicial, así como con el Criterio General de la Parte IV y el Canon 38 del Código de Ética Profesional, unido a los princi-pios consagrados en los preámbulos de ambos códigos de conducta.
Segundo Cargo
Con el comportamiento observado en su vida privada, el Juez Santiago incurrió en conducta incompatible con los Cánones 1, 4 y 5 de Ética Judicial, al infringir la política pública del Go-bierno de Puerto Rico y de la Rama Judicial de evitar todo tipo de discrimen y de cero tolerancia a la violencia doméstica por ser contraria a los principios más básicos de equidad, dignidad y respeto debidos a un ser humano.
Tercer Cargo
El Juez Santiago incurrió en conducta incompatible con la na-turaleza de su función judicial, con las normas que rigen su profesión y con nuestro ordenamiento jurídico al poseer [y] con-sumir sustancias controladas, así como al incitar o intentar in-ducir que [la licenciada BYDM] las utilizara.^ Dicho comporta-miento es contrario a los Cánones 1 y 23 de Ética Judicial, así como al Canon 38 de Ética Profesional.
Cuarto Cargo
El Juez Santiago incumplió con los estándares morales que se le exige a todo miembro de la profesión legal, lesionó la ima-gen de la Rama Judicial y mancilló la estima pública en la Judicatura al exhibir un comportamiento público deshonroso frente a su entonces pareja y frente a la supervisora de ésta[.] En virtud del maltrato dirigido en público y en privado hacia [la licenciada BYDM], el cual incluyó el uso de su título de juez para intimidarla y amenazarla, y en atención a la falta de sinceridad y honradez para con [su supervisora], el Juez Santiago infringió los postulados del Canon 23 de Ética Judicial, del Criterio General de la Parte IV y del Canon 38 del Código de Ética Profesional, así como de los principios consagrados en los preámbulos de ambos códigos de conducta. Informe final de la Comisión, págs. 2-3.

El 6 de agosto de 2012, el juez Santiago Concepción con-[384]*384testó la querella y negó en su totalidad lo alegado en su contra.

Dos días después de contestada la querella, el 8 de agosto de 2012, la OAT presentó una Moción para Infor-mar Incidentes con Testigos. Expuso que una de las testi-gos del caso informó que su esposo, Juez Superior del Cen-tro Judicial de Ponce, recibió en su oficina un sobre cerrado que contenía la declaración jurada que ella había ofrecido con “signos de pregunta en determinadas líneas, así como comentarios escritos sobre el testimonio prestado o sobre la situación”. Véase Anejo, Moción para informar incidentes con testigos, 8 de agosto de 2012. La OAT manifestó su preocupación al respecto, pues solo había divulgado una copia de la declaración jurada al querellado y a su repre-sentación legal. La OAT también indicó que vecinos de los padres de la licenciada BYDM, alegan que observaron a dos individuos encapuchados pasar por el área en una gua-gua en horas de la madrugada.

Según ordenado, los representantes legales del quere-llado presentaron una moción para expresarse sobre el in-cidente que la OAT informó. Los letrados negaron “haber participado o tener conocimiento alguno sobre quién pueda haber enviado dicha comunicación” y expusieron que el juez Santiago Concepción “niega participación alguna en dichos eventos”. Contestación a moción para informar inci-dentes con testigos, 20 de agosto de 2012, pág. 2. Final-mente, sostuvieron que, cuando la OAT refiere una queja a la Comisión, esta está sujeta al escrutinio público. Poste-riormente, la OAT compareció mediante Moción Informa-tiva y Solicitud de Orden y expuso que corroboró en la Se-cretaría del Tribunal Supremo que ninguna persona había solicitado acceso al expediente. Para evidenciarlo, anejó una declaración jurada de la Secretaria Auxiliar del Tribunal. Además, la OAT solicitó a la Comisión que emi-tiera una orden para proteger información privilegiada del expediente. La Comisión concedió esta petición.

[385]*385El 27 de agosto de 2012, una semana después de haber presentado la Contestación a Moción para Informar Inci-dentes con Testigos, los representantes legales del juez Santiago Concepción solicitaron ser relevados de su repre-sentación legal.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Roldán Figueroa
106 P.R. Dec. 4 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
In re Nevárez Zavala
123 P.R. Dec. 511 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
In re Campoamor Redín
150 P.R. Dec. 138 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
In re Robles Sanabria
151 P.R. Dec. 483 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Pueblo v. Figueroa Santana
154 P.R. Dec. 717 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In re Cruz Aponte
159 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
In re Caillet-Bois
162 P.R. Dec. 842 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
189 P.R. 378, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-santiago-concepcion-prsupreme-2013.