Pueblo v. Flores Flores

2011 TSPR 38
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 23, 2011
DocketCC-2007-148
StatusPublished
Cited by1 cases

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Pueblo v. Flores Flores, 2011 TSPR 38 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario Certiorari

v. 2011 TSPR 38

José Miguel Flores Flores 181 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: CC - 2007 - 148

Fecha: 23 de marzo de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Panel X Región Judicial de Caguas

Juez Ponente: Hon. Carmen A. Pesante Martínez

Oficina del Procurador General:

Lcda. Luana R. Ramos Carrión Procuradora General Auxiliar

Lcda. Zulema E. Martínez Alvarez Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. José Luis Rivera Fernández

Materia: Violencia Doméstica

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El Pueblo de Puerto Rico Peticionario

Certiorari v. CC-2007-148

José Miguel Flores Flores Recurrido

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2011.

El 14 de mayo de 2006, el Ministerio Público

presentó una denuncia contra José Miguel Flores Flores,

en la cual le imputó la comisión del delito de maltrato

tipificado en el artículo 3.1 de la Ley 54 de 15 de

agosto de 1989, Ley para la Prevención e Intervención

con la Violencia Doméstica.1 La denuncia explica que

ese día el señor Flores Flores cruzó su vehículo frente

al automóvil de la señora Carmen Romero Pérez, le quitó

las llaves, se montó en el auto y comenzó a discutir

con ella y a golpearla. Cuando la señora Romero Pérez

intentó

___________________ 1 8 L.P.R.A. sec. 631. CC-2007-148 2

salir del vehículo, el acusado la sujetó fuertemente por el

brazo, la haló y agarró por el pelo y le apretó fuertemente

el cuello, causándole marcas.

El expediente indica que el acusado mantuvo con la

víctima una relación afectiva que incluyó relaciones

sexuales durante aproximadamente diez meses. Sin embargo,

nunca cohabitaron y la señora Romero Pérez estaba casada

con otro hombre.

El mismo día en que se presentó la denuncia, se

determinó causa probable para el arresto y se fijó fianza.

Poco tiempo después, se celebró la vista preliminar, en la

cual el Tribunal de Primera Instancia determinó causa para

acusar por el delito imputado. El 12 de junio de 2006, se

llevó a cabo el acto de lectura de acusación, luego de lo

cual el señor Flores Flores solicitó la desestimación del

caso al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal.1

Adujo que la determinación de causa probable no se hizo

conforme a la ley y al derecho, y que se violó su derecho

al debido proceso de ley. Más concretamente, expresó que

hubo ausencia total de prueba que demostrara la comisión

del delito imputado, porque su relación con la supuesta

perjudicada era una de “novios” pero ella estaba casada con

otro hombre. Según el acusado, este tipo de relación

adúltera no está contemplada en la Ley 54 y, por ende, no

se probaron los elementos del delito de maltrato tipificado

en dicho estatuto. El 26 de junio de 2006, el señor Flores

1 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64(p). CC-2007-148 3

Flores presentó una moción para solicitar que el Ministerio

Público descubriera la prueba en su contra, amparado en la

Regla 95 de Procedimiento Criminal.2

El 7 de julio de 2006, el Gobierno se opuso a la

desestimación de la acusación al entender que en la vista

preliminar se había presentado prueba suficiente para

sostener una determinación de causa probable para acusar

por el delito imputado. Expuso que la relación sostenida

por el acusado y la perjudicada está contemplada en la

definición del concepto relación de pareja contenida en el

artículo 1.3 de la Ley 54, la cual incluye a aquellas

personas que sostienen o han sostenido una relación

consensual íntima.3 Además, el Ministerio Público objetó las

expresiones de la defensa en cuanto al estado civil de la

perjudicada, argumentando que el derecho vigente nada

dispone respecto al estado civil del acusado o la

perjudicada en casos presentados al amparo de la Ley 54.

Por último, el Ministerio Público contestó el

descubrimiento de prueba de la defensa y solicitó el

descubrimiento recíproco al amparo de la Regla 95A de

Procedimiento Criminal.4

El tribunal celebró vista para determinar si procedía

la desestimación de la acusación, tras lo cual decidió que

no había ausencia total de prueba y ordenó que se

continuaran los procedimientos.

2 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 95. 3 8 L.P.R.A. sec. 602. 4 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 95A. CC-2007-148 4

Habiéndose denegado una petición de reconsideración,

el acusado recurrió al Tribunal de Apelaciones mediante

petición de certiorari. En ésta, reprodujo los argumentos

planteados en su petición de desestimación y solicitó que

se paralizaran los procedimientos, en auxilio de

jurisdicción. Así lo hizo el Tribunal de Apelaciones y le

ordenó al Procurador General mostrar causa por la cual no

debía revocar la resolución recurrida y desestimar la

acusación.

El 13 de octubre de 2006, el Procurador General se

opuso a la expedición del recurso. Planteó que entre el

acusado y la perjudicada hubo una relación consensual

íntima, independientemente de que ésta estuviese casada con

otra persona, y que una relación de este tipo estaba

incluida en el concepto de relación de pareja que sirve de

base para la aplicación de la Ley 54. Por ende, indicó, el

acto de violencia que se le imputaba al acusado tenía que

juzgarse según la ley especial y no dentro de la estructura

penal tradicional.

El foro intermedio apelativo expidió el recurso y

revocó la determinación del tribunal de instancia. Concluyó

que, aunque el estatuto contiene un lenguaje amplio para

proteger una serie de relaciones que trascienden el vínculo

conyugal, la relación adúltera que hubo entre la alegada

víctima y el acusado no está comprendida en el concepto de

relación consensual de la Ley.5

5 Sentencia del Tribunal de Apelaciones de 5 de diciembre de 2006, caso KLCE 06 1118 (Panel integrado por las juezas CC-2007-148 5

Inconforme, el Procurador General recurrió ante este

Tribunal. En su recurso de certiorari, señaló que el foro

intermedio erró al resolver que la Ley 54 no aplica a los

actos de maltrato que se suscitan en el seno de una pareja

consensual si uno de sus miembros está casado con otra

persona. Expedimos el auto y ambas partes presentaron sus

alegatos.

Por estar igualmente dividido el Tribunal, se dicta

Sentencia confirmatoria de la Sentencia emitida por el

Tribunal de Apelaciones en este caso.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del

Tribunal. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo emitió

una Opinión de conformidad, a la cual se unen el Juez

Asociado señor Martínez Torres y la Jueza Asociada señora

Pabón Charneco. La Jueza Asociada señora Fiol Matta emitió

una Opinión disidente, a la cual se unen el Juez Presidente

señor Hernández Denton y la Juez Asociada señora Rodríguez

Rodríguez. El Juez Asociado señor Rivera García emitió un

Voto de inhibición.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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