Pueblo v. Flores Flores

2011 TSPR 38
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 23, 2011·No. CC-2007-148·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario Certiorari v. 2011 TSPR 38 José Miguel Flores Flores 181 DPR ____ Recurrido

Número del Caso: CC - 2007 - 148 Fecha: 23 de marzo de 2011 Tribunal de Apelaciones:

Panel X Región Judicial de Caguas

Juez Ponente:

Hon. Carmen A. Pesante Martínez

Oficina del Procurador General:

Lcda. Luana R. Ramos Carrión Procuradora General Auxiliar

Lcda. Zulema E. Martínez Alvarez Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. José Luis Rivera Fernández

Materia: Violencia Doméstica

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario

Certiorari

v. CC-2007-148

José Miguel Flores Flores Recurrido

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2011.

El 14 de mayo de 2006, el Ministerio Público presentó una denuncia contra José Miguel Flores Flores, en la cual le imputó la comisión del delito de maltrato tipificado en el artículo 3.1 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.1 La denuncia explica que ese día el señor Flores Flores cruzó su vehículo frente al automóvil de la señora Carmen Romero Pérez, le quitó las llaves, se montó en el auto y comenzó a discutir con ella y a golpearla. Cuando la señora Romero Pérez intentó

1 8 L.P.R.A. sec. 631.

salir del vehículo, el acusado la sujetó fuertemente por el brazo, la haló y agarró por el pelo y le apretó fuertemente el cuello, causándole marcas.

El expediente indica que el acusado mantuvo con la víctima una relación afectiva que incluyó relaciones sexuales durante aproximadamente diez meses. Sin embargo, nunca cohabitaron y la señora Romero Pérez estaba casada con otro hombre.

El mismo día en que se presentó la denuncia, se determinó causa probable para el arresto y se fijó fianza. Poco tiempo después, se celebró la vista preliminar, en la cual el Tribunal de Primera Instancia determinó causa para acusar por el delito imputado. El 12 de junio de 2006, se llevó a cabo el acto de lectura de acusación, luego de lo cual el señor Flores Flores solicitó la desestimación del caso al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal.1 Adujo que la determinación de causa probable no se hizo conforme a la ley y al derecho, y que se violó su derecho al debido proceso de ley. Más concretamente, expresó que hubo ausencia total de prueba que demostrara la comisión del delito imputado, porque su relación con la supuesta perjudicada era una de “novios” pero ella estaba casada con otro hombre. Según el acusado, este tipo de relación adúltera no está contemplada en la Ley 54 y, por ende, no se probaron los elementos del delito de maltrato tipificado en dicho estatuto. El 26 de junio de 2006, el señor Flores

1 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64(p).

CC-2007-148 3 Flores presentó una moción para solicitar que el Ministerio Público descubriera la prueba en su contra, amparado en la Regla 95 de Procedimiento Criminal.2 El 7 de julio de 2006, el Gobierno se opuso a la desestimación de la acusación al entender que en la vista preliminar se había presentado prueba suficiente para sostener una determinación de causa probable para acusar por el delito imputado. Expuso que la relación sostenida por el acusado y la perjudicada está contemplada en la definición del concepto relación de pareja contenida en el artículo 1.3 de la Ley 54, la cual incluye a aquellas personas que sostienen o han sostenido una relación consensual íntima.3 Además, el Ministerio Público objetó las expresiones de la defensa en cuanto al estado civil de la perjudicada, argumentando que el derecho vigente nada dispone respecto al estado civil del acusado o la perjudicada en casos presentados al amparo de la Ley 54. Por último, el Ministerio Público contestó el descubrimiento de prueba de la defensa y solicitó el descubrimiento recíproco al amparo de la Regla 95A de Procedimiento Criminal.4 El tribunal celebró vista para determinar si procedía la desestimación de la acusación, tras lo cual decidió que no había ausencia total de prueba y ordenó que se continuaran los procedimientos.

2 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 95.

3 8 L.P.R.A. sec. 602.

4 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 95A.

Habiéndose denegado una petición de reconsideración, el acusado recurrió al Tribunal de Apelaciones mediante petición de certiorari. En ésta, reprodujo los argumentos planteados en su petición de desestimación y solicitó que se paralizaran los procedimientos, en auxilio de jurisdicción. Así lo hizo el Tribunal de Apelaciones y le ordenó al Procurador General mostrar causa por la cual no debía revocar la resolución recurrida y desestimar la acusación.

El 13 de octubre de 2006, el Procurador General se opuso a la expedición del recurso. Planteó que entre el acusado y la perjudicada hubo una relación consensual íntima, independientemente de que ésta estuviese casada con otra persona, y que una relación de este tipo estaba incluida en el concepto de relación de pareja que sirve de base para la aplicación de la Ley 54. Por ende, indicó, el acto de violencia que se le imputaba al acusado tenía que juzgarse según la ley especial y no dentro de la estructura penal tradicional.

El foro intermedio apelativo expidió el recurso y revocó la determinación del tribunal de instancia. Concluyó que, aunque el estatuto contiene un lenguaje amplio para proteger una serie de relaciones que trascienden el vínculo conyugal, la relación adúltera que hubo entre la alegada víctima y el acusado no está comprendida en el concepto de relación consensual de la Ley.5

5 Sentencia del Tribunal de Apelaciones de 5 de diciembre de 2006, caso KLCE 06 1118 (Panel integrado por las juezas

Inconforme, el Procurador General recurrió ante este Tribunal. En su recurso de certiorari, señaló que el foro intermedio erró al resolver que la Ley 54 no aplica a los actos de maltrato que se suscitan en el seno de una pareja consensual si uno de sus miembros está casado con otra persona. Expedimos el auto y ambas partes presentaron sus alegatos.

Por estar igualmente dividido el Tribunal, se dicta Sentencia confirmatoria de la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones en este caso.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo emitió una Opinión de conformidad, a la cual se unen el Juez Asociado señor Martínez Torres y la Jueza Asociada señora Pabón Charneco. La Jueza Asociada señora Fiol Matta emitió una Opinión disidente, a la cual se unen el Juez Presidente señor Hernández Denton y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez. El Juez Asociado señor Rivera García emitió un Voto de inhibición.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

Pesante Martínez y Hernández Torres y el juez Escribano Medina).

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario v. CC-2007-148 Certiorari José Miguel Flores Flores Recurrido

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo a la cual se unen el Juez Asociado señor Martínez Torres y la Jueza Asociada señora Pabón Charneco

San Juan, Puerto Rico a, 23 de marzo de 2011.

Estoy conforme con la Sentencia emitida en el día de hoy, en tanto confirma el dictamen del Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de Caguas. Este dictamen sostuvo que el Art. 3.1 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley 54) no es de aplicación a un incidente de violencia dentro de una relación adulterina.

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Pueblo v. Flores Flores, 2011 TSPR 38 (prsupreme 2011).

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