El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Pomales, Alberto Luis

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 13, 2024
DocketKLCE202401143
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Pomales, Alberto Luis, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Certiorari procedente del EL PUEBLO DE Tribunal de Primera PUERTO RICO Instancia, Sala Superior de Peticionario Carolina KLCE202401143 v. Crim. Núm. F LA2024G0077 ALBERTO LUIS RIVERA F LE2024G0122 AL POMALES 0125 F VI2024G0017-18 Recurrido Por: Art. 6.06, 3.2 y Tent. Art. 93 (2) Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2024.

A solicitud de la defensa, el Tribunal de Primera Instancia

(“TPI”) autorizó a un acusado de tentativa de asesinato, violencia

doméstica, maltrato de menores y Ley de Armas, infra, a que,

mientras está bajo fianza y bajo supervisión electrónica, pueda

trabajar tres noches a la semana en un club nocturno ubicado a

menos de treinta (30) minutos del lugar de residencia de la víctima

principal de los delitos imputados. Según se explica en detalle a

continuación, concluimos que erró el TPI, pues el lugar de trabajo

está dentro de la zona de exclusión pertinente y no se demostró que

exista alguna circunstancia que justificara, de manera excepcional,

permitirle al imputado, de forma rutinaria, ingresar en dicha zona.

I.

Por hechos acontecidos entre el 31 de mayo de 2024 y el 1 de

junio de 2024, el Ministerio Público formuló siete (7) Denuncias en

contra del Sr. Alberto L. Rivera Pomales (el “Imputado”). Según las

denuncias, el Imputado incurrió en tentativa de asesinato en

Número Identificador SEN2024________________ KLCE202401143 2

primer grado, en la modalidad de feminicidio, Artículo 93(e) y (11)

del Código Penal, 33 LPRA sec. 5142; infracción a los Artículos 3.2(d)

(maltrato agravado) y 3.3 (maltrato mediante amenaza) de la Ley

Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida

como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia

Doméstica (“Ley 54”), 8 LPRA secs. 632 y 633; infracción al

Artículo 53(b), sobre maltrato en su modalidad de violencia

doméstica en presencia de menores de edad, de la Ley 57-2023,

conocida como Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de

la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de

los Menores (“Ley 57”), 8 LPRA sec. 1734; y por infracción al

Artículo 6.06, sobre portación y uso de arma blanca, de la

Ley 168-2019 (“Ley de Armas”), 25 LPRA sec. 466e.

En específico, se le imputó que, el 31 de mayo de 2024, a las

11:00 pm, persiguió e interceptó a su exesposa, la Sra. Aransazu

Adorno Rivera (la “Víctima”), mientras esta conducía un vehículo de

motor en presencia de los hijos menores de edad de esta. Además,

que, al día siguiente, a las 4:00 am, le manifestó a la Víctima que

la iba a matar, “que era una hija de la gran puta, que, si no era de

él, no era de nadie”, y que la apuñaló repetidamente con un

cuchillo en presencia de menores de edad.1

El Imputado renunció por escrito a la vista preliminar. El

2 de junio, bajo juramento, el imputado reiteró su renuncia.

Consecuentemente, el TPI encontró causa probable para juicio por

los delitos imputados.

En cuanto a la imposición de fianza, el TPI impuso la suma de

$10,000.00 por cada cargo para un total de $70,000.00. Además,

entre las medidas cautelares que condicionaron la libertad

provisional del Imputado, se le impuso supervisión electrónica, tipo

1 Véanse, Denuncias, Apéndice II, págs. 6-19. KLCE202401143 3

arresto domiciliario (lockdown), de lunes a domingo. Se dispuso

que, “de ser necesario o requerido, se autorizará horario de salida

para que asista a evaluación, tratamiento y/o en las áreas de salud

mental, adicción, relaciones familiares y de pareja, u otros. De

proveer evidencia de trabajo o de estudio se le podrá reconsiderar

su horario de restricción”.2 Además, el TPI expidió una orden de

protección con vigencia de seis (6) meses a favor de la Víctima, a

tenor con lo dispuesto en el Artículo 2.1 de la Ley 54, 8 LPRA

sec. 621.

El 13 de junio, el Imputado interpuso una Moción sobre

Modificación de Condiciones. En síntesis, solicitó que se permitiera

trabajar fuera del hogar de martes a jueves en horario nocturno de

8:00 pm a 8:00 am. Expuso que había trabajado con Bulon Group

en dicho horario por los pasados catorce (14) años, bajo la

supervisión del Sr. Jacob Zaidspiner.3

El 20 de junio, el Programa de Servicios con Antelación al

Juicio (PSAJ) presentó una Moción Informativa Urgente Expresando

Posición del PSAJ sobre: Moción sobre Modificación de Condiciones.

PSAC expuso que la solicitud de modificación de condiciones del

arresto domiciliario presentada por el Recurrido no cumplía con lo

establecido en el Protocolo Intergubernamental de Violencia

Doméstica (el “Protocolo”) en cuanto al lugar de empleo y las

zonas de exclusión. En específico, la distancia del empleo a dos de

las zonas de exclusión provistas por la perjudicada4 no cumplían

con la distancia requerida de al menos treinta (30) minutos.

Además, informó que la Víctima manifestó temor por su vida. Por

lo anterior, PSAJ se opuso a la modificación solicitada.

2 Apéndice III del recurso, pág. 22. 3 Apéndice IV, pág. 27. 4 La residencia de la víctima y la residencia de su madre. KLCE202401143 4

El 25 de junio, el Ministerio Público instó una Moción en

Contestación sobre Modificación de Condiciones y Moción Informativa

Urgente Expresando Posición del PSAJ. Básicamente, se opuso a la

solicitud del Imputado, ello debido a que el lugar de empleo no

cumple con las condiciones sugeridas por el PSAJ y establecidas por

el TPI. Enfatizó que el lugar de trabajo propuesto se encuentra

dentro de la zona de exclusión del Protocolo. Además, indicó que la

naturaleza del negocio, un club nocturno de entretenimiento para

adultos, en donde se venden bebidas alcohólicas, expone al

imputado a un ambiente que no contribuye a que este observe las

condiciones que le fueron impuestas para la libertad provisional.

Añadió que la Víctima se había opuesto a la solicitud y había

manifestado sentir temor por su vida.

El 30 de julio, luego de presentadas las acusaciones, el

Imputado reiteró su petición de modificación de condiciones del

arresto domiciliario, mediante una Moción sobre Modificación de

Condiciones.

Por su parte, el 31 de julio, el PSAJ presentó una Moción

Modificación de Condiciones Permiso para Trabajar. En síntesis,

expresó que se pudo corroborar la información contenida en la

certificación emitida por el patrono. Ello a través del Sr. Jacob

Zaidspiner, supervisor del Imputado, quien, además, refirió “la

necesidad de que el acusado retorne a su empleo”. Planteó que el

Imputado cubre todos sus gastos personales y ordinarios, incluida

la residencia donde vive la Imputada con sus hijos. En cuanto a la

distancia entre el club nocturno y el lugar de residencia de la

Víctima, indicó que, en horario nocturno, tiene un margen de

22 a 25 minutos. De la residencia de la madre de la perjudicada,

la distancia fluctúa entre 15 y 16 minutos. Añadió que la Víctima KLCE202401143 5

fue orientada en torno la aplicación Empower,5 pero no se había

coordinado una cita con el personal del PSAJ para la instalación del

programa. A pesar de todo lo anterior, recomendó que se le

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