El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Pomales, Alberto Luis

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 13, 2024·No. KLCE202401143·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Certiorari

procedente del

EL PUEBLO DE Tribunal de Primera PUERTO RICO Instancia, Sala Superior de

Peticionario Carolina KLCE202401143

v. Crim. Núm.

F LA2024G0077

ALBERTO LUIS RIVERA F LE2024G0122 AL POMALES 0125 F VI2024G0017-18

Recurrido Por:

Art. 6.06, 3.2 y

Tent. Art. 93 (2)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2024.

A solicitud de la defensa, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) autorizó a un acusado de tentativa de asesinato, violencia doméstica, maltrato de menores y Ley de Armas, infra, a que, mientras está bajo fianza y bajo supervisión electrónica, pueda trabajar tres noches a la semana en un club nocturno ubicado a menos de treinta (30) minutos del lugar de residencia de la víctima principal de los delitos imputados. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que erró el TPI, pues el lugar de trabajo está dentro de la zona de exclusión pertinente y no se demostró que exista alguna circunstancia que justificara, de manera excepcional, permitirle al imputado, de forma rutinaria, ingresar en dicha zona.

I.

Por hechos acontecidos entre el 31 de mayo de 2024 y el 1 de junio de 2024, el Ministerio Público formuló siete (7) Denuncias en contra del Sr. Alberto L. Rivera Pomales (el “Imputado”). Según las denuncias, el Imputado incurrió en tentativa de asesinato en

Número Identificador SEN2024________________

primer grado, en la modalidad de feminicidio, Artículo 93(e) y (11) del Código Penal, 33 LPRA sec. 5142; infracción a los Artículos 3.2(d) (maltrato agravado) y 3.3 (maltrato mediante amenaza) de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (“Ley 54”), 8 LPRA secs. 632 y 633; infracción al Artículo 53(b), sobre maltrato en su modalidad de violencia doméstica en presencia de menores de edad, de la Ley 57-2023, conocida como Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores (“Ley 57”), 8 LPRA sec. 1734; y por infracción al Artículo 6.06, sobre portación y uso de arma blanca, de la Ley 168-2019 (“Ley de Armas”), 25 LPRA sec. 466e.

En específico, se le imputó que, el 31 de mayo de 2024, a las 11:00 pm, persiguió e interceptó a su exesposa, la Sra. Aransazu Adorno Rivera (la “Víctima”), mientras esta conducía un vehículo de motor en presencia de los hijos menores de edad de esta. Además, que, al día siguiente, a las 4:00 am, le manifestó a la Víctima que la iba a matar, “que era una hija de la gran puta, que, si no era de él, no era de nadie”, y que la apuñaló repetidamente con un cuchillo en presencia de menores de edad.1 El Imputado renunció por escrito a la vista preliminar. El 2 de junio, bajo juramento, el imputado reiteró su renuncia. Consecuentemente, el TPI encontró causa probable para juicio por los delitos imputados.

En cuanto a la imposición de fianza, el TPI impuso la suma de $10,000.00 por cada cargo para un total de $70,000.00. Además, entre las medidas cautelares que condicionaron la libertad provisional del Imputado, se le impuso supervisión electrónica, tipo

1 Véanse, Denuncias, Apéndice II, págs. 6-19.

arresto domiciliario (lockdown), de lunes a domingo. Se dispuso que, “de ser necesario o requerido, se autorizará horario de salida para que asista a evaluación, tratamiento y/o en las áreas de salud mental, adicción, relaciones familiares y de pareja, u otros. De proveer evidencia de trabajo o de estudio se le podrá reconsiderar su horario de restricción”.2 Además, el TPI expidió una orden de protección con vigencia de seis (6) meses a favor de la Víctima, a tenor con lo dispuesto en el Artículo 2.1 de la Ley 54, 8 LPRA sec. 621.

El 13 de junio, el Imputado interpuso una Moción sobre Modificación de Condiciones. En síntesis, solicitó que se permitiera trabajar fuera del hogar de martes a jueves en horario nocturno de 8:00 pm a 8:00 am. Expuso que había trabajado con Bulon Group en dicho horario por los pasados catorce (14) años, bajo la supervisión del Sr. Jacob Zaidspiner.3 El 20 de junio, el Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ) presentó una Moción Informativa Urgente Expresando Posición del PSAJ sobre: Moción sobre Modificación de Condiciones. PSAC expuso que la solicitud de modificación de condiciones del arresto domiciliario presentada por el Recurrido no cumplía con lo establecido en el Protocolo Intergubernamental de Violencia Doméstica (el “Protocolo”) en cuanto al lugar de empleo y las zonas de exclusión. En específico, la distancia del empleo a dos de las zonas de exclusión provistas por la perjudicada4 no cumplían con la distancia requerida de al menos treinta (30) minutos. Además, informó que la Víctima manifestó temor por su vida. Por lo anterior, PSAJ se opuso a la modificación solicitada.

2 Apéndice III del recurso, pág. 22. 3 Apéndice IV, pág. 27. 4 La residencia de la víctima y la residencia de su madre.

El 25 de junio, el Ministerio Público instó una Moción en Contestación sobre Modificación de Condiciones y Moción Informativa Urgente Expresando Posición del PSAJ. Básicamente, se opuso a la solicitud del Imputado, ello debido a que el lugar de empleo no cumple con las condiciones sugeridas por el PSAJ y establecidas por el TPI. Enfatizó que el lugar de trabajo propuesto se encuentra dentro de la zona de exclusión del Protocolo. Además, indicó que la naturaleza del negocio, un club nocturno de entretenimiento para adultos, en donde se venden bebidas alcohólicas, expone al imputado a un ambiente que no contribuye a que este observe las condiciones que le fueron impuestas para la libertad provisional. Añadió que la Víctima se había opuesto a la solicitud y había manifestado sentir temor por su vida.

El 30 de julio, luego de presentadas las acusaciones, el Imputado reiteró su petición de modificación de condiciones del arresto domiciliario, mediante una Moción sobre Modificación de Condiciones.

Por su parte, el 31 de julio, el PSAJ presentó una Moción Modificación de Condiciones Permiso para Trabajar. En síntesis, expresó que se pudo corroborar la información contenida en la certificación emitida por el patrono. Ello a través del Sr. Jacob Zaidspiner, supervisor del Imputado, quien, además, refirió “la necesidad de que el acusado retorne a su empleo”. Planteó que el Imputado cubre todos sus gastos personales y ordinarios, incluida la residencia donde vive la Imputada con sus hijos. En cuanto a la distancia entre el club nocturno y el lugar de residencia de la Víctima, indicó que, en horario nocturno, tiene un margen de 22 a 25 minutos. De la residencia de la madre de la perjudicada, la distancia fluctúa entre 15 y 16 minutos. Añadió que la Víctima

fue orientada en torno la aplicación Empower,5 pero no se había coordinado una cita con el personal del PSAJ para la instalación del programa. A pesar de todo lo anterior, recomendó que se le concediera al Imputado la modificación del arresto domiciliario, según solicitado.

El 1 de agosto, el TPI notificó una Orden mediante la cual acogió la solicitud de modificación de condiciones del arresto domiciliario. En síntesis, autorizó al Imputado a trabajar en el club nocturno para adultos de martes a jueves, desde las 8:00 pm hasta las 8:00 am.

En igual fecha, el Ministerio Público incoó una Moción en Contestación a Mociones sobre Modificación de Condiciones y Solicitud de Reconsideración. De entrada, planteó que el TPI no le dio oportunidad de expresar su postura en cuanto a la segunda solicitud presentada por el Imputado. Se opuso a que se modificaran las condiciones del arresto domiciliario. El 6 de agosto, el TPI emitió una escueta Orden, en la cual declaró No Ha Lugar la Moción en Contestación instada por el Ministerio Público.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Pomales, Alberto Luis, (prapp 2024).

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