In Re: Sheila Acevedo Alvarez

2010 TSPR 74
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 20, 2010
DocketCP-2008-6
StatusPublished

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In Re: Sheila Acevedo Alvarez, 2010 TSPR 74 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2010 TSPR 74

178 DPR ____ Sheila Acevedo Álvarez

Número del Caso: CP-2008-6

Fecha: 20 de abril de 2010

Abogado de la Querellada:

Lcdo. Ángel Pabón Mediavilla

Oficina del Procurador General:

Lcda. Edna E. Rodríguez Benítez Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 4 de mayo de 20 10, Fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión Inmediata).

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correccione s del proceso de compilación y publicación oficial de las decisio nes del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

CP-2008-6 Conducta Sheila Acevedo Álvarez Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2010.

La licenciada Sheila Acevedo Álvarez, en

adelante, licenciada Acevedo Álvarez, fue admitida

al ejercicio de la abogacía el 12 de febrero de

1991 y prestó juramento como notario el 1 de mayo

de 1992.1 El 15 de febrero de 2008, el Procurador

General presentó una Querella sobre conducta

profesional contra la licenciada Acevedo Álvarez a

raíz de una Queja instada en su contra. Procedemos

a relatar los acontecimientos, según surgen del

Informe de la Comisionada Especial y del expediente

sobre la gestión profesional de la licenciada

1 Es preciso señalar que en ocasión anterior, mediante Sentencia dictada el 30 de mayo de 1997, la licenciada Acevedo Álvarez fue suspendida por término de tres (3) meses del ejercicio de la abogacía por infringir los Cánones 12, 18 y 19 de Ética Profesional, supra. CP-2008-6 2

Acevedo Álvarez que motivaron se presentara la Queja en su

contra.

El 12 de julio de 2002 la licenciada Acevedo Álvarez y

la señora Soraya Correa Navarro, en adelante, la quejosa,

por sí y en representación de su hija menor de edad

Jerelyne Matos Correa, otorgaron un Contrato de Servicios

Profesionales para que la primera las representara en un

caso sobre daños y perjuicios que éstas incoarían contra el

conductor de un automóvil que impactó un auto en que la

menor iba como pasajera.

Según el Contrato suscrito, los honorarios que la

abogada cobraría serían contingentes a razón de treinta y

tres puntos tres por ciento (33.3%) en el caso de la

quejosa y veinticinco por ciento (25%) en el caso de la

menor, mientras que los gastos serían sufragados por las

clientes.

Así las cosas, las partes involucradas en la Demanda

suscribieron un Acuerdo Transaccional. A tales efectos, el

2 de abril de 2004 la parte demandada expidió un cheque por

la cuantía de setenta mil dólares ($70,000.00) a favor de

Jennifer Roque Félix (otra de las demandantes del pleito

incoado, quien no es parte de este procedimiento), Jerelyne

Matos Correa, Soraya Correa Navarro (la quejosa) y de la

licenciada Acevedo Álvarez. A la fecha en que se expidió

el cheque, la demandante menor de edad Jerelyne Matos CP-2008-6 3

Correa había advenido a la mayoría de edad por haber sido

emancipada por su madre el 9 de marzo de 2004.

Una vez transigido el pleito, la licenciada Acevedo

Álvarez cobró a sus dos clientas, la quejosa y su hija,

honorarios a razón de treinta y tres punto tres por ciento

(33.3%). Alegó que al momento en que se recibió el dinero

de la transacción no había menores de edad involucrados y

que el uso y costumbre en la profesión era el cobro de

dicho por ciento.

En su Queja original, la quejosa impugnó la

distribución de la cuantía obtenida en la transacción del

caso, así como el cobro de los gastos del pleito. Luego

que la licenciada Acevedo Álvarez contestara la Queja en su

contra, la quejosa replicó y añadió, como controversia

adicional, que se le cobrara el treinta y tres punto tres

por ciento (33.3%) de honorarios a la porción

correspondiente a su hija menor de edad cuando se había

pactado en el Contrato de Servicios Profesionales que sería

un veinticinco por ciento (25%). Ello, en contravención a

la Ley Núm. 9 de 8 de agosto de 1974, 4 L.P.R.A. sec. 742,

que se refiere al cobro de honorarios contingentes de

abogados a los menores de edad en casos de daños y

perjuicios.

El 30 de diciembre de 2004, la licenciada Acevedo

Álvarez contestó la Queja alegando que la quejosa la había

contratado a base de honorarios contingentes a razón de CP-2008-6 4

treinta y tres punto tres por ciento (33.3%) y que, en caso

de que hubiesen menores al momento del recobro, se pactó el

veinticinco por ciento (25%). En síntesis, negó que le

debiese dinero alguno a la quejosa. El 9 de febrero de

2005 la quejosa replicó la Contestación a la Queja de la

licenciada Acevedo Álvarez y se reiteró en que el

ordenamiento jurídico establecía que no se podía cobrar más

del treinta y tres por ciento (33%).

El 19 de enero de 2005 referimos copia del expediente

de la Queja al Procurador General para la investigación e

Informe correspondiente, conforme a la Regla 14(d) de

nuestro Reglamento. Así las cosas, el 23 de enero de 2007

el Procurador General presentó el correspondiente Informe

para someter a la consideración de este Tribunal la

conducta incurrida por la licenciada Acevedo Álvarez en su

gestión profesional. El 5 de septiembre de 2005 la

licenciada Acevedo Álvarez presentó su Réplica al Informe

del Procurador General.

Luego de examinar tanto el Informe del Procurador

General como la réplica que presentara la licenciada

Acevedo Álvarez, el 13 de diciembre de 2007 instruimos al

Procurador General a presentar la correspondiente Querella.

El 15 de febrero de 2008 el Procurador General presentó

Querella sobre conducta profesional contra la licenciada

Acevedo Álvarez, imputándole un cargo por violación al

Canon 24 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, y otro CP-2008-6 5

cargo por violación a la Ley Núm. 9 de 8 de agosto de 1974,

4 L.P.R.A. sec. 742.2

Mediante Orden del 29 de febrero de 2008, peticionamos

a la licenciada Acevedo Álvarez a contestar la Querella

incoada en su contra. Finalmente, y luego de varias

solicitudes de prórroga, el 5 de mayo de 2008, la

licenciada Acevedo Álvarez presentó escrito intitulado

Moción en Solicitud de Nombramiento de Comisionado, la cual

acogimos como una contestación denegatoria de las

alegaciones expuestas en la Querella presentada.

Luego de los trámites de rigor, el 30 de mayo de 2008

designamos a la Hon. Crisanta González Seda, como

Comisionada Especial para atender el procedimiento de

autos. Tras celebrar una vista evidenciaría, la

Comisionada Especial rindió su Informe en el que determinó

que, aquilatada la prueba documental y testifical, la

licenciada Acevedo Álvarez había incurrido en la conducta

imputada.

2 El Procurador General presentó los siguientes cargos:

CARGO I La licenciada Sheila Acevedo Álvarez infringió el Canon 24 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 24, al cobrar un 33.3% por concepto de honorarios contingentes en el caso de daños y perjuicios en que representó a la señora Soraya Correa y su hija Jerelyne Matos, quien era menor de edad al momento de radicarse la acción.

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