Banco Popular de Puerto Rico v. Montano Rosario

13 T.C.A. 1061, 2008 DTA 47
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 5, 2008
DocketNúm. KLAN-06-00865
StatusPublished

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Banco Popular de Puerto Rico v. Montano Rosario, 13 T.C.A. 1061, 2008 DTA 47 (prapp 2008).

Opinion

Coll Martí, Jueza Ponente

[1062]*1062TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece el Ledo. Ubaldo Lugo Cruz y el Fondo de Fianza Notarial del Colegio de Abogados de Puerto Rico, en adelante los apelantes, mediante recurso de apelación en el que solicitan revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En dicha Sentencia se declaró Ha Lugar una demanda contra terceros presentada por la Sra. Aida Meléndez Nieves, la Sucesión del Sr. Héctor Mario Santana Rivera compuesta por Marisol, Héctor Mario, Marilú, todos de apellidos Santana Meléndez, y su viuda, la Sra. Aida Meléndez Nieves y la Sucesión de Mario Santana Martínez compuesta por el Sr. Héctor Mario Santana Rivera, en adelante los apelados.

En dicha Sentencia se ordenó a los apelantes pagar $1,000.00 de indemnización por sufrimientos y angustias mentales a los hermanos Santana Meléndez, más $4,000.00 en concepto de honorarios de abogados y $3,000.00 a los esposos Montalvo López, también en concepto de honorarios de abogados. Además, se le ordenó a los apelantes realizar todas las gestiones de naturaleza legal y notarial conducentes a inscribir á favor de los apelantes, libre de cargas y gravámenes, la propiedad objeto de este litigio.

[1063]*1063Por los fundamentos que se discuten a continuación, SE CONFIRMA la Sentencia apelada.

I

El Banco Popular de Puerto Rico, en adelante el Banco, presentó demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en la que incluyó como demandados al Sr. Pedro Juan Montano Rosario, su esposa, la Sra. Juanita López Rosario, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y a los apelados.

El Banco alegó que había otorgado un préstamo al Sr. Pedro Juan Montano Rosario y la Sra. Juanita López Rosario, en adelante los esposos Montano-López, por la cantidad de $69,003.52 de principal más intereses al 12% anual, con fecha de vencimiento 15 de octubre de 2000. Dicho préstamo estaba evidenciado por un pagaré de $40,000.00 depositado en prenda, que a su vez estaba garantizado con hipoteca constituida sobre la finca número 9,517, inscrita al folio 217 del tomo 250 de Monacillos, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Tercera. Alegó, además, el Banco, que los esposos Montano-López incumplieron con el contrato de préstamo al dejar de pagar las mensualidades vencidas desde el 1 de agosto de 1997 hasta la fecha de vencimiento del préstamo, adeudando $36,433.50 de principal más los intereses vencidos y la cantidad estipulada de $3,643.00 para costas, gastos y honorarios de abogados.

Los apelados fueron incluidos en la demanda por ser los dueños actuales de la propiedad grabada con la hipoteca en garantía del susodicho préstamo, aunque su título no aparece inscrito en el Registro de la Propiedad. Los apelados adquirieron la propiedad mediante escritura de compraventa autorizada por el notario Ubaldo Lugo Cruz, aquí apelante. Los esposos Montano-López y los apelados contestaron la demanda y alegaron las defensas afirmativas de pago en finiquito y que el demandante estaba impedido de ir en contra de sus propios actos. Alegaron además los apelados y los esposos Montano-López, que no existía deuda, pues había sido satisfecha mediante pago que se le hizo al Banco para la fecha en que los esposos Montano-López le vendieron la propiedad a los apelados por la cantidad de $40,000.00.

Los apelados le reclamaron a los esposos Montano-López por los daños que habían sufrido por no haber podido inscribir su título en el Registro de la Propiedad y el riesgo de perder la propiedad, así como los gastos relacionados con este litigio. Los apelados reconvinieron contra el Banco reclamándole la entrega del pagaré y los daños que habían sufrido por no haber podido inscribir su título en el Registro de la Propiedad.

Posteriormente, los apelados trajeron al notario Ubaldo Lugo Cruz como tercero demandado y alegaron que había sido contratado para efectuar la compraventa del inmueble, para que asesorara en todo lo relacionado al negocio, preparara la documentación relacionada, hiciera un estudio de título de la propiedad a adquirirse, se comunicara con los acreedores hipotecarios para que tramitara los pagos en su representación y cancelara las hipotecas en el Registro de la Propiedad.

Alegaron los apelados que el notario no había actuado de manera diligente, toda vez que no les advirtió que la propiedad que estaban comprando se encontraba grabada por una segunda hipoteca a favor del portador garantizando un pagaré de $40,000.00 suscrito por los esposos Montano-López quienes adeudaban una cantidad mayor al Banco, por lo que el pago de $40,000.00 no era suficiente para recuperar el pagaré. También alegaron los apelados que el incumplimiento del notario los había puesto en riesgo de perder la propiedad por la cual pagaron $98,000.00 y no habían podido inscribirla a su nombre en el Registro de la Propiedad libre de cargas y gravámenes.

Por su parte, el notario Ubaldo Lugo Cruz alegó que había sido contratado para realizar funciones estrictamente de notario y que cumplió con dicha encomienda. Alegó además el notario, que el Banco recibió $40,000.00 como saldo de la deuda luego de representar que esa era la cantidad adeudada y que no tenía encomienda de investigar los balances de las hipotecas que graban la propiedad. También alegó el notario que [1064]*1064mantuvo a los apelados informados de la negativa del Banco a entregar el pagaré y que los esposos Montano-López actuaron de mala fe. El notario planteó que la reclamación en su contra estaba prescrita.

El Colegio de Abogados de Puerto Rico fue traído al pleito como tercero demandado en su carácter de fiador y alegó que la reclamación estaba prescrita o que en la alternativa, su responsabilidad se limitaba a la fianza existente. Los apelantes presentaron moción de desestimación en la que alegaron que las reclamaciones en su contra estaban prescritas. El Tribunal de Primera Instancia determinó que para adjudicar la referida defensa era necesario recibir prueba al respecto.

El juicio fue señalado para el 25 de julio de 2006. El día del juicio, el Banco y los esposos Montano-López anunciaron haber llegado a un acuerdo transaccional en cuanto a la demanda original. La transacción consistía en que los esposos Montano-López pagarían al Banco $25,000.00 en un plazo no mayor de 6 meses en saldo total de la deuda. En caso de incumplimiento por parte de los esposos Montano-López, el Banco solicitaría la ejecución de sentencia por estipulación permitiendo así ejecutar la hipoteca en garantía del pagaré para satisfacer la deuda de $40,351.69. En vista del acuerdo transaccional, los apelados desistieron de la reconvención contra el Banco.

El juicio se celebró para adjudicar la reclamación contenida en la demanda contra coparte presentada por los esposos Montano-López contra los apelados y la reclamación de los apelados contra los apelantes. El Tribunal de Primera Instancia declaró Ha Lugar la demanda contra terceros y condenó al Ledo. Ubaldo Lugo Cruz y a su fiadora, el Colegio de Abogados de Puerto Rico, a llevar acabo y realizar por su propia cuenta todas las gestiones de naturaleza legal y notarial conducentes a inscribir a favor de los apelantes, libre de cargas y gravámenes, la propiedad objeto de este litigio.

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