Berkan Y Otros v. Mead Johnson Nutrition Puerto Rico, Inc.

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 12, 2020
DocketAC-2018-62
StatusPublished

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Bluebook
Berkan Y Otros v. Mead Johnson Nutrition Puerto Rico, Inc., (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Judith Berkan y otros

Peticionarios Certiorari v. 2020 TSPR 29 Mead Johnson Nutrition Puerto Rico, Inc. 204 DPR ____

Recurrida

Número del Caso: AC-2018-62

Fecha: 12 de marzo de 2020

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan- Caguas, Panel I

Abogadas de la parte peticionaria:

Lcda. Judith Berkan Lcda. Mary Jo Méndez

Abogadas de la parte recurrida:

Lcda. Magda Mariela Rexach-Rexach Lcda. Rosalie Irizarry Silvestrini

Materia: Derecho Laboral – Aplicación de la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1950, según enmendada, (Ley Núm. 402), 32 LPRA sec. 3114 et seq., a reclamaciones extrajudiciales laborales. Se decreta la nulidad de las cláusulas contenidas en acuerdos de transacciones extrajudiciales laborales mediante las cuales un empleado renuncia al pago de los honorarios de abogado por ser una práctica contraria a la política pública que persigue la Ley Núm. 402.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionarios

v. AC-2018-62 Certiorari

Mead Johnson Nutrition Puerto Rico, Inc.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FELIBERTI CINTRÓN.

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2020.

En este recurso se cuestiona la aplicación de la Ley

Núm. 402 de 12 de mayo de 1950 (Ley Núm. 402), según

enmendada, 32 LPRA sec. 3114 et al., a un acuerdo de

separación y relevo general extrajudicial entre un empleado

y su antiguo patrono, en ocasión de ser cesanteado.1

Adelantamos que luego de examinar detenidamente los sucesos

pertinentes, a la luz del derecho aplicable, resolvemos que

la Ley Núm. 402 es aplicable a reclamaciones

extrajudiciales. Como resultado de lo anterior, declaramos

que en este tipo de acuerdo será nula toda cláusula mediante

la cual el empleado cesanteado otorgue un relevo a favor

1 La Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1950 (Ley Núm. 402), según enmendada, 32 LPRA sec. 3114 et al., específicamente implementa una política pública que prohíbe a los abogados el cobro de honorarios en reclamaciones laborales en contra de los empleados. Asimismo, establece que cuando el obrero prevalezca en este tipo de casos, le corresponde al patrono pagar los honorarios de abogado. Véase Art. 2 de la Ley Núm. 402, 32 LPRA sec. 3115. AC-2018-62 2

del patrono sobre el pago de los honorarios de abogado, por

ser esta práctica contraria a la política pública de la

referida ley. Además, aclaramos cuál es el remedio que

tienen los abogados ante una disputa sobre honorarios al

amparo de esta disposición estatutaria.

I.

El Sr. Luis Ortiz Albino (señor Ortiz) estuvo empleado

por Mead Johnson Nutrition Puerto Rico, Inc. (Mead o

patrono) desde el 29 de enero de 1979 hasta el 10 de

diciembre de 2012, fecha en que fue separado de su empleo

por motivo de una reorganización mediante la cual se eliminó

su plaza de la compañía. Ese mismo día, el patrono le

entregó un Borrador del acuerdo de separación y relevo

general (Borrador del acuerdo)2 mediante el cual se le

informó que era elegible para recibir un paquete de

beneficios condicionado a que suscribiera el Borrador del

acuerdo. Entre otras cosas, el Borrador del acuerdo

otorgaba una compensación por separación de empleo, a cambio

de su renuncia a posibles reclamaciones al amparo de leyes

laborales estatales y federales en contra del patrono.

El 12 de diciembre de 2012, antes de firmar el Borrador

del acuerdo, el señor Ortiz pactó un contrato de servicios

2 Para evitar confusión denominaremos el documento entregado inicialmente por Mead Johnson Nutrition Puerto Rico, Inc. (Mead o patrono) como Borrador del acuerdo de separación y relevo general (Borrador del acuerdo) para distinguirlo de la versión final del Acuerdo de separación y relevo general (Acuerdo final). AC-2018-62 3

profesionales con las Lcdas. Judith Berkan y Mary Jo Méndez

(peticionarias o abogadas) quienes formaban parte del Bufete

Berkan Méndez Law Offices. Así pues, las peticionarias

representaron al señor Ortiz frente al patrono durante las

negociaciones concernientes al referido Borrador del acuerdo

desde diciembre de 2012 hasta marzo de 2013. Como resultado

de su intervención se realizaron varias modificaciones al

Borrador del acuerdo.

En lo pertinente a este recurso, la versión final del

Acuerdo de separación y relevo general (Acuerdo final)

estableció que:

ACUERDO DE SEPARACIÓN Y RELEVO GENERAL

Definiciones. […]. Los términos específicos que usen en este Acuerdo tienen los siguientes significados: . . . . . . . . F. Mis Reclamaciones quiere decir, excepto según específicamente excluidos en el último párrafo de esta sección luego del párrafo F.10 abajo, todos los derechos que tengo en estos momentos a cualquier tipo de remedio contra la Compañía, incluyendo, sin limitación alguna: . . . . . . . . 9. todas mis reclamaciones por honorarios de abogado[], costas e intereses. . . . . . . . . Acuerdo de Relevo sobre Mis Reclamaciones. Voy a recibir un Beneficio de Separación de [Mead], si firmo el presente Acuerdo y, si tengo 40 años de edad o más para la fecha que firme este Acuerdo, no revoco, este Acuerdo, según provisto más adelante. Entiendo y reconozco que no tendré derecho a recibir el Beneficio de Separación si no firmo este Acuerdo, o si tengo 40 años de edad o más para la fecha que firme este Acuerdo, y revoco a tiempo el mismo. A cambio del Beneficio por Separación y cualquier otra consideración descrita en este Acuerdo, renuncio a todas Mis AC-2018-62 4

Reclamaciones hasta el límite máximo permitido por ley, y acepto cumplir con este Acuerdo en todas sus partes. No demandaré a la Compañía ni presentaré reclamación contra la Compañía por compensación o indemnización relacionada a Mis Reclamaciones. El Beneficio de Separación que estoy recibiendo es justa consideración por mis promesas en este Acuerdo y tiene la intención exclusiva de obtener un relevo completo. . . . . . . . . Derecho a Consultar con un Abogado. Entiendo y reconozco que según establecido por ley, por este medio he sido aconsejado por la Compañía a consultar con un abogado, antes de firmar este Acuerdo. . . . . . . . . Interpretación de este Acuerdo. Este Acuerdo debe ser interpretado lo más ampliamente posible para lograr mi intención de resolver todas Mis Reclamaciones en contra de la Compañía, y de lo contrario cumplir con mis obligaciones bajo este Acuerdo. Si un tribunal determina que este Acuerdo es inadecuado para renunciar a una reclamación en particular, comprendida dentro de Mis Reclamaciones, este Acuerdo permanecerá en efecto y será ejecutable con respecto a todo el resto de Mis Reclamaciones.

Separabilidad. Acuerdo que, de un tribunal con jurisdicción determinar que alguna cláusula de este Acuerdo no es válida, las restantes cláusulas continuarán en pleno efecto y vigor […]. Estoy relevando voluntariamente Mis Reclamaciones en contra de la Compañía y aceptando mis otras obligaciones bajo este Acuerdo. Mi intención es que este Acuerdo sea legalmente vinculante. (Énfasis nuestro).3

La disposición relacionada con el relevo del pago de

honorarios de abogado provocó una controversia entre las

partes durante las negociaciones, por lo que el patrono

reiteró su denegatoria al pago de honorarios. No obstante,

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