In re Santos Vías

122 P.R. Dec. 881
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 13, 1988
DocketNúmero: AB-87-27
StatusPublished
Cited by3 cases

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In re Santos Vías, 122 P.R. Dec. 881 (prsupreme 1988).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

El ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinaria en este asunto tiene como fundamento el siguiente trasfondo de he-chos.(1)

La señora Cordero Rodríguez contrató al licenciado Santos Vías para que la representara en la demanda de divorcio presentada en el Tribunal Superior, Sala de Bayamón, [883]*883por su entonces esposo Ángel M. Molina (Civil Núm. 81-3305). Previos incidentes relativos a una pensión provisional, honorarios pendente lite y una enmienda en que se in-vocó la causal de separación, finalmente se dictó sentencia disolviendo el vínculo matrimonial. Subsiguientemente, el tribunal reinstaló y concedió a la señora Cordero Rodríguez una pensión alimenticia.

Al tiempo, Ángel M. Molina presentó en el mismo foro una demanda sobre división de gananciales (Civil Núm. 83-2738 (502)). La señora Cordero Rodríguez acudió nueva-mente al licenciado Santos Vías para que la representara. Le informó que en el inventario relacionado en la demanda, Án-gel M. Molina había omitido ciertos bienes gananciales. Éste aceptó la encomienda y le comunicó que sus honorarios “se-rían a base del 15% de los bienes que le correspondieran en liquidación o $6,000.00 la cantidad que fuera menor y que para no gravar su casa, los honorarios se pagarían de los demás bienes o créditos que se reclamaban en la Reconven-ción y que negaba el demandante”. Exhibit IV pág. 17. Al decir del licenciado Santos Vías, no le requirió anticipada-mente depósito para gastos, pues “era cliente de la oficina” y a ella “nunca le preocupó la cantidad de honorarios a pagar siempre que se le garantizara que a ella le correspondería la casa donde resid[í]a y el carro que utilizaba”. (Énfasis suplido.) íd. Medió, pues, un acuerdo verbal sobre los hono-rarios. El licenciado Santos Vías contestó la demanda, pre-sentó una reconvención y, oportunamente, realizó varias ges-tiones profesionales conducentes a identificar y a valorar los bienes adicionales.

Posteriormente, ella suscribió un contrato escrito sobre honorarios que tenía ciertos renglones rutinarios en blanco. Esta situación motivó después un malentendido e incidente entre ambos, que con el tiempo culminó en que el licenciado Santos Vías pidiera al foro judicial que se le relevara de con-tinuar representándola. Lo hizo mediante moción suscrita el [884]*88421 de mayo de 1984. En la misma, adujo la existencia de se-rias discrepancias y hostilidades entre ambos. En el acápite tercero consignó: “Que el abogado que suscribe no ha co-brado un s[ó]lo centavo en concepto de honorarios de abo-gado a la demandada por las gestiones realizadas en [e]ste caso y no tiene intención de cobrar los mismos.” (Énfasis suplido.) Exhibit VIII, pág. 28. El tribunal accedió el 28 de mayo.

Poco tiempo después, la señora Cordero Rodríguez, como demandada en ese pleito de liquidación de bienes ganan-ciales, gestionó directa y personalmente con los abogados del demandante Ángel M. Molina una estipulación transaccional que puso fin al caso. En virtud de la misma, logró que se le adjudicara, por la Escritura Núm. 10 de 5 de octubre de 1984 ante el notario Ángel L. Tapia Flores, su casa en la Calle José E. Pedreira HN-65, Levittown, un Datsun 1976 y rete-ner la posesión de otros bienes. Concluimos que este acuerdo, en lo esencial, fue producto del fruto de las investi-gaciones y diligencias profesionales realizadas por el licen-ciado Santos Vías antes de su renuncia, incluso la reconven-ción.

El 11 de octubre de 1985, después de varias gestiones extrajudiciales infructuosas tendentes a cobrar $650 de gastos desembolsados, el licenciado Santos Vías, por propio derecho, demandó a la señora Cordero Rodríguez en el Tribunal de Distrito, Sala de Toa Alta (CD-85-1570). Fundó esta causa de acción precisamente en los servicios profesionales prestados en relación con el pleito de liquidación de los bienes gananciales (Civil Núm. 83-2738) antes aludidos y el contrato verbal de 15% o $6,000 (cantidad que fuera menor). En el párrafo cuarto de su demanda expuso que “[s]e acordó que el pago de [h]onorarios hasta donde fuera posible no se haría gravando la propiedad ganancial donde residía la [se-ñora Cordero Rodríguez] y s[í] de las demás propiedades ga-nanciales que se reclamaban...”. Exhibit VI, pág. 21. Pidió, [885]*885además, $650 en gastos incurridos en las gestiones relacio-nadas, consistentes de dos (2) visitas al Bo. Mameyes de Utuado a investigar y a fotografiar unas propiedades y va-rias visitas a dos (2) bancos, al Registro de la Propiedad y al Departamento de Transportación y Obras Públicas.

La señora Cordero Rodríguez fue emplazada el 15 de oc-tubre de 1985. No contestó por escrito y le fue anotada la rebeldía. El 12 de diciembre de 1985 se celebró la vista.' Ella compareció sola y no contrainterrogó. El licenciado Santos Vías declaró y sometió dos (2) cartas de requerimiento de cobro, una (1) certificación del Registro de la Propiedad y varias fotografías. El 16 de diciembre de 1985, el Tribunal de Distrito dictó sentencia en rebeldía por la suma de $6,650, costas y gastos. Una vez notificada, final y firme, el licen-ciado Santos Vías solicitó y obtuvo su ejecución contra la propiedad en la Calle José E. Pedreira HN-65, Levittown, residencia de la señora Cordero Rodríguez. Oportunamente, fue subastada por esa cantidad al Ledo. Mark C. Jiménez en representación de Olympic Mortgage Bankers Corp. Me-diante cheque, el licenciado Santos Vías cobró in toto la sen-tencia el 24 de octubre de 1986. La señora Cordero Rodrí-guez fue obligada por un alguacil a desalojar la residencia.

Contra esta actuación, la señora Cordero Rodríguez se quejó ante el Procurador General y, finalmente, ante este Tribunal. El sustrato de su súplica es que se le “devuelva [su] hogar”. Exhibit I, pág. 6.

HH

Con vista a estos hechos, por considerar meritoria la queja, ordenamos al Secretario del tribunal que procediera a remitir copia del informe del Procurador General al licen-ciado Santos Vías. Le concedimos término para que compa-reciera por escrito a mostrar causa por la cual no debería formulársele querella disciplinaria. En nuestra resolución le aclaramos que ese trámite era sin menoscabo de que devol-[886]*886viera a la señora Cordero Rodríguez “el valor representativo del crédito de la propiedad subastada, en consideración a su compromiso judicial de renunciar a cobrar honorarios de abogado según expresado en su moción del 21 de mayo de 1984 antes aludida, apuntalado en el acuerdo de siempre ex-cluir dicha propiedad de cualquier contingencia o riesgo de cobro de tales honorarios”. (Énfasis suplido.) Resolución de 30 de junio de 1988, págs. 5-6.

En su comparecencia, por conducto del letrado Mario A. Rodríguez Torres, el licenciado Santos Vías alude a sus quince (15) años como profesional de derecho sin quejas o querellas en su contra. Expone su dedicación a actividades cívicas y deportivas ejemplares en Bayamón. No cuestiona los hechos esenciales antes relacionados. Nos dice que su proceder respondió a que “toda la conducta de la querellante [señora Cordero Rodríguez] no tenía otro propósito que lo-grar su renuncia y economizarse el justo pago por su tra-bajo”. Comparencia de 9 de septiembre de 1988, pág. 4. Se aduce que es frente “a esta percepción de injusticia que el Lie. Santos Vías, quizás comete el error de juicio de iniciar

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