In re: Elaine Santos Negrón

2023 TSPR 116
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 26, 2023·No. TS-9,614·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2023 TSPR 116

212 DPR ___

Elaine Santos Negrón

Número del Caso: TS-9,614

Fecha: 26 de septiembre de 2023

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Lcda. Juliana N. Castro Ramos Procuradora General Auxiliar

Abogada de Elaine Santos Negrón:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por violación a los Cánones 9, 33, 35 y 38 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Elaine Santos Negrón TS-9,614

Rodríguez emitió una Opinión de conformidad en parte y disidente en parte

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2023.

Es nuestro deber descargar cabalmente nuestra facultad disciplinaria sobre una integrante de la profesión legal que se ha apartado flagrante y deshonrosamente de los preceptos éticos que la gobiernan. Por los fundamentos que exponemos a continuación, suspendemos a la letrada de epígrafe de la práctica de la abogacía de manera inmediata e indefinida.

I

La Lcda. Elaine Santos Negrón (licenciada Santos Negrón o letrada) fue admitida al ejercicio de la abogacía en 1990 y al ejercicio de la notaría en 1991.

En lo pertinente, tras una petición urgente que

nos realizó la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), el 21 de noviembre de 2022 ordenamos la incautación preventiva de la obra protocolar y el sello notarial de la licenciada Santos Negrón. Subsiguientemente, el 29 de noviembre de 2022 el personal de alguacilazgo diligenció nuestra orden e incautó tanto la obra protocolar como el sello notarial de la letrada. El 8 de febrero de 2023, separamos a la licenciada Santos Negrón de manera indefinida de la práctica de la notaría por incurrir en múltiples infracciones a la Ley Notarial de Puerto Rico, Ley Núm.75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, 4 LPRA sec. 2002 et seq. (Ley Notarial), y por quebrantar el principio de la fe pública notarial. Véase: In re Santos Negrón, 2023 TSPR 11, 211 DPR __(2023).1 Ulteriormente, el 2 de junio de 2023 ODIN presentó un escrito ante este Tribunal en el que informó que obtuvo una copia de una declaración jurada, con fecha de 24 de abril de 2023, que aparentaba haber sido autenticada, firmada y sellada por la licenciada Santos Negrón. Esto, a pesar de que, el 29 de noviembre de 2022 se incautó preventivamente su obra protocolar y el sello notarial, los cuales se encontraban bajo la custodia de ODIN, y de que el 8 de febrero de 2023 se decretó su suspensión indefinida del ejercicio del notariado.2 A tal efecto, ODIN señaló que, de ser cierto lo anterior, en

1 El patrón de incumplimiento de la licenciada Santos Negrón con los requerimientos de ODIN en el proceso de inspección de su obra protocolar, así como sus infracciones a varios preceptos legales que rigen la práctica de la notaría, redundaron en su suspensión inmediata e indefinida. 2 Según ODIN, del documento se apreciaba lo que parecía ser el sello que

la licenciada Santos Negrón utilizaba en su desempeño notarial antes de decretarse su suspensión, al igual que una firma que era similar o igual a aquella registrada en los acervos de la Secretaría de este Tribunal y que la letrada estampaba en los documentos que remitía a ODIN.

el tráfico jurídico circulaba al menos un documento que podría considerarse nulo en su origen, por razón de que fue presuntamente legitimado por una fedataria que carecía de autorización para actuar como tal.3 Con su comparecencia, ODIN incluyó una copia de la declaración jurada en controversia. De esta surge que, el 24 de abril de 2023, la licenciada Santos Negrón autorizó el testimonio de legitimación de firmas identificado con el número 51,845, mediante el cual el Sr. Miguel A. Vázquez Oliveras vendió, por $4,000, al Sr. José D. Vázquez Oliveras y a la Sra. Carmen Nydia Burgos Vázquez, un panteón localizado en el lote l1-A del cementerio Sinaí Memorial Park del Municipio de Morovis, Puerto Rico. Además, se hizo constar que, a partir de ese día, los compradores tomarían posesión del panteón.

El 8 de junio de 2023, la licenciada Santos Negrón replicó a los planteamientos de ODIN y expuso lo siguiente:

1. Que desde que incautaron su sello notarial el 29 de noviembre de 2022, “no pos[eía] ningún sello notarial adicional”.4

2. Que a su mejor recuerdo, realizó la declaración jurada objeto de este procedimiento disciplinario entre el 25 y 26 de noviembre de 2022, pero que, en ese momento, no contaba con un sello de la Sociedad para Asistencia Legal de Puerto Rico (SAL) en su oficina, por lo que informó a los comparecientes que pasaran en una fecha posterior a recoger el documento.

3 ODIN también señaló que, a la luz de su análisis, la conducta de la licenciada Santos Negrón podía configurar un acto de práctica ilegal de la profesión notarial al amparo de la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939, 4 LPRA sec. 740. Asimismo, señaló que, en el contexto criminal, las actuaciones de la promovida podían constituir violaciones a los Artículos 213 y 220 del Código Penal de Puerto Rico, según enmendado, 33 LPRA secs. 5283 y 5290, respectivamente. 4 Contestación a moci[ó]n, pág. 1.

3. Que el 25 o 26 de noviembre de 2022 colocó al documento su firma y estampó su sello notarial.

No obstante, afirmó que no le colocó el número de testimonio, ni la fecha.

4. Que el 29 de noviembre de 2022, cuando le incautaron su obra notarial, el mencionado testimonio se quedó en una bandeja de documentos pendientes en su oficina y los otorgantes fueron a recogerlo el 24 de abril de 2023.

5. Que el 24 de abril de 2023, le colocó el número de testimonio que pensaba correspondía y “le puso la fecha errónea por la costumbre de fechar los documento[s] cuando se le entrega el documento”

a quien los suscribe.5

6. Que luego de haber sido suspendida de la práctica notarial, “no h[a] otorgado ningún documento por[que] sabe[...] y es[…] consciente de que [le]

está prohibido”.6

Asimismo, aseveró que entendía que le podía entregar el documento a su cliente en una fecha posterior, toda vez que lo realizó el 25 o 26 de noviembre de 2022, cuando aún no había sido separada del ejercicio de la práctica notarial. Sin embargo, reconoció que, luego de analizar la moción que ODIN presentó al respecto, se percató de que cometió “una imprudencia inexcusable” y que su “actuación fue sin pensar y sin analizarla a profundidad”.7 Mediante una Resolución de 12 de junio de 2023, esta Curia ordenó a ODIN a expresarse sobre el escrito que presentó la licenciada Santos Negrón.8 Oportunamente, ODIN presentó su posición. En síntesis, planteó que la letrada admitió haber

5 Íd. 6 Íd., pág. 2. 7 Íd., pág. 2 (Énfasis suplido). 8 En la misma Resolución también se le refirió el asunto a la Oficina del

Procurador General para que realizara la investigación de rigor y rindiera el Informe correspondiente.

cometido “una imprudencia inexcusable” al desempeñar sus funciones notariales, por lo que destacó la seriedad y la sensibilidad del asunto. Además, tras examinar la declaración jurada en cuestión, con fecha de 24 de abril de 2023, ODIN destacó que:

1. Tanto la fecha como el número de testimonio asignado (“testimonio de autenticidad”) aparecen impresos en el cuerpo del documento, siendo dicha impresión similar a aquella que se obtiene utilizando un programa (“software”) de procesamiento de textos de un sistema computarizado.

2. El recibo del sello a favor de la SAL […]

adherido al documento cuyas firmas fueron legitimadas tiene fecha de 21 de abril de 2023.

3. Se aprecia en el documento que el sello notarial estampado está sobrepuesto al recibo del sello a favor de la SAL adherido al documento.

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In re: Elaine Santos Negrón, 2023 TSPR 116 (prsupreme 2023).

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