EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2023 TSPR 11
211 DPR ___ Elaine Santos Negrón
Número del Caso: TS-9614
Fecha: 8 de febrero de 2023
Abogada de la Lcda. Elaine Santos Negrón:
Lcda. Daisy Calcaño López
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría por múltiples infracciones a la Ley Notarial de Puerto Rico y por quebrantar el principio de la fe pública notarial.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Elaine Santos Negrón TS-9,614
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2023.
En esta ocasión nos vemos en la obligación de
suspender inmediata e indefinidamente a la Lcda. Elaine
Santos Negrón del ejercicio de la notaría por múltiples
infracciones a la Ley Notarial de Puerto Rico, Ley 75
de 2 de julio de 1987, según enmendada (4 LPRA sec.
2002 et seq.), y por quebrantar el principio de la fe
pública notarial.
I
La Lcda. Elaine Santos Negrón fue admitida al
ejercicio de la abogacía el 8 de agosto de 1990 y al
ejercicio de la notaría el 10 de junio de 1991. El 9 de
mayo de 2019, la Oficina de Inspección de Notarías
(ODIN) le remitió una citación formal para comenzar un TS-9,614 2
proceso ordinario de inspección protocolar de su obra
notarial, específicamente de los volúmenes catorce (14) al
veintiocho (28) del Libro de Registro de Testimonios.
Ante esta solicitud, la licenciada Santos Negrón entregó
parcialmente su obra protocolar para el proceso de
inspección. Durante ese periodo, la ODIN programó varias
fechas con la notaria para reinspeccionar y subsanar la obra
examinada, así como para iniciar el examen de la que estaba
pendiente. No obstante, debido a varios atrasos e
incumplimientos por parte de la licenciada Santos Negrón,
este proceso de inspección comenzó en el mes de junio de 2022
y se extendió hasta el mes de octubre de 2022.
Tras finalizar el proceso de inspección, el 27 de octubre
de 2022 la ODIN rindió un Informe de Deficiencias de la Obra
Notarial de la Lcda. Elaine Santos Negrón, RUA 9614, a tenor
con la Regla 77(m) del Reglamento Notarial, 4 LPRA Ap. XXIV.
De este surge que el 6 de octubre de 2022, en una primera
reunión con la Inspectora de Protocolos, se evaluaron los
Volúmenes 14-22 del Libro de Registro de Testimonios. Sin
embargo, se pudo aprobar únicamente el Volumen 14 del libro
de registro en cuestión, ya que la licenciada Santos Negrón
manifestó que no había podido trabajar con la subsanación de
los volúmenes restantes. En esa ocasión la licenciada Santos
Negrón entregó los Volúmenes 26 y 27 del Libro de Testimonios,
restando el Volumen 28.
Más adelante, en una segunda visita de reinspección
final celebrada el 21 de octubre de 2022, la Inspectora de TS-9,614 3
Protocolos se percató de que los Volúmenes 26 y 27 del Libro
de Registro de Testimonios no contaban con la firma de la
licenciada Santos Negrón en los asientos registrados.1 Además,
notó que, contrario a lo informado en la cita previa, estos
volúmenes solo contenían los pormenores de los testimonios
legitimados hasta el Número 45,628 de 28 de marzo de 2022, no
hasta el mes de octubre de 2022, como la licenciada Santos
Negrón comunicó anteriormente. Ante esto, la Inspectora
realizó una verificación en la plataforma SIGNO Notarial, y
descubrió que el último testimonio registrado por la
licenciada Santos Negrón era el Número 50,405 del 12 de
octubre de 2022, por lo que existían cerca de 5,000 asientos
sin registrar y sin cancelar arancel a favor de la Sociedad
de Asistencia Legal (SAL). Así, se confirmó que la licenciada
Santos Negrón adeudaba aproximadamente entre dos a tres
volúmenes de su Libro de Registro de Testimonios y había
omitido cancelar un estimado de $24,775.00 en aranceles.
Por otro lado, la Inspectora de Protocolos afirmó de
manera inequívoca que en ambas fechas en las que se reunió
con la licenciada Santos Negrón —el 6 de octubre de 2022 y el
21 de octubre de 2022—, y en su presencia, la licenciada
suscribió documentos sin que los comparecientes estuvieran
firmando ante sí.
1 La ODIN nos informa que las dos visitas realizadas por la Inspectora de Protocolos resultaron infructuosas por inacción de la notaria. Por lo tanto, no se pudo completar el proceso de reinspección de la obra protocolar examinada, ni iniciar el examen de aquella pendiente (Volúmenes Vigésimo Quinto del Libro de Registro de Testimonios y siguientes). TS-9,614 4
Así las cosas, el 28 de octubre de 2022 el Director de
ODIN le envió a la licenciada Santos Negrón una Notificación -
Informe Final de Inspección RUA 9614 (Regla 77m) donde le
otorgó a la letrada un término de quince (15) días para
reaccionar al informe. Se le apercibió que su incumplimiento
con el requerimiento conllevaría elevar el asunto ante este
foro. El término culminó el 14 de noviembre de 2022 y no se
recibió comunicación alguna por parte de la licenciada Santos
Negrón reaccionando al informe o solicitando prórroga para
expresarse.
Por lo tanto, conforme a los hechos suscitados, la ODIN
nos remitió una Moción urgente en solicitud de la incautación
de obra notarial y en solicitud de remedios en la cual expuso
los múltiples hallazgos en la obra protocolar de la licenciada
Santos Negrón. Entre estos se encontraban: (a) la falta de
comparecencia de una o más partes otorgantes en una decena de
negocios jurídicos en violación al Artículo 15(e) de la Ley
Notarial de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987,
según enmendada, 4 LPRA sec. 2033(e); (b) la legitimación de
firmas en documentos privados de transacciones que se
encuentran vedadas por el Artículo 56 de la Ley Notarial de
Puerto Rico, Íb., sec. 2091; (c) la ausencia de constancia
sobre advertencias necesarias en instrumentos públicos en
violación al Artículo 15(f) de la Ley Notarial de Puerto Rico,
Íb., sec. 2033(f); (d) la carencia de concordancia entre el
número de una cabida en palabras y guarismos, incumpliendo
así con el Artículo 27 de la Ley Notarial de Puerto Rico, Íb., TS-9,614 5
sec. 2045; (e) la falta de constancia sobre facultades
representativas de comparecientes en violación del Artículo
19 de la Ley Notarial de Puerto Rico, Íb., sec. 2037; Regla
28 del Reglamento Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXIV;
(f) incluir el número de seguro social de una persona natural
o el número de identificación Patronal de una figura jurídica
violando el Artículo 15(d) de la Ley Notarial de Puerto Rico,
Íb., sec. 2033(d); (g) escrituras donde no surgen
antecedentes suficientes sobre el tracto o título o
información de cargas o gravámenes en contravención al
Artículo 15(j) de la Ley Notarial de Puerto Rico, Íb., sec.
2033, y (h) una abundante cantidad de aranceles sin cancelar
incumpliendo con el Artículo 38 de la Ley Notarial de Puerto
Rico, Íb., sec. 2056, entre muchas otras.
A su vez, la ODIN le informó a este Tribunal que, a su
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2023 TSPR 11
211 DPR ___ Elaine Santos Negrón
Número del Caso: TS-9614
Fecha: 8 de febrero de 2023
Abogada de la Lcda. Elaine Santos Negrón:
Lcda. Daisy Calcaño López
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría por múltiples infracciones a la Ley Notarial de Puerto Rico y por quebrantar el principio de la fe pública notarial.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Elaine Santos Negrón TS-9,614
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2023.
En esta ocasión nos vemos en la obligación de
suspender inmediata e indefinidamente a la Lcda. Elaine
Santos Negrón del ejercicio de la notaría por múltiples
infracciones a la Ley Notarial de Puerto Rico, Ley 75
de 2 de julio de 1987, según enmendada (4 LPRA sec.
2002 et seq.), y por quebrantar el principio de la fe
pública notarial.
I
La Lcda. Elaine Santos Negrón fue admitida al
ejercicio de la abogacía el 8 de agosto de 1990 y al
ejercicio de la notaría el 10 de junio de 1991. El 9 de
mayo de 2019, la Oficina de Inspección de Notarías
(ODIN) le remitió una citación formal para comenzar un TS-9,614 2
proceso ordinario de inspección protocolar de su obra
notarial, específicamente de los volúmenes catorce (14) al
veintiocho (28) del Libro de Registro de Testimonios.
Ante esta solicitud, la licenciada Santos Negrón entregó
parcialmente su obra protocolar para el proceso de
inspección. Durante ese periodo, la ODIN programó varias
fechas con la notaria para reinspeccionar y subsanar la obra
examinada, así como para iniciar el examen de la que estaba
pendiente. No obstante, debido a varios atrasos e
incumplimientos por parte de la licenciada Santos Negrón,
este proceso de inspección comenzó en el mes de junio de 2022
y se extendió hasta el mes de octubre de 2022.
Tras finalizar el proceso de inspección, el 27 de octubre
de 2022 la ODIN rindió un Informe de Deficiencias de la Obra
Notarial de la Lcda. Elaine Santos Negrón, RUA 9614, a tenor
con la Regla 77(m) del Reglamento Notarial, 4 LPRA Ap. XXIV.
De este surge que el 6 de octubre de 2022, en una primera
reunión con la Inspectora de Protocolos, se evaluaron los
Volúmenes 14-22 del Libro de Registro de Testimonios. Sin
embargo, se pudo aprobar únicamente el Volumen 14 del libro
de registro en cuestión, ya que la licenciada Santos Negrón
manifestó que no había podido trabajar con la subsanación de
los volúmenes restantes. En esa ocasión la licenciada Santos
Negrón entregó los Volúmenes 26 y 27 del Libro de Testimonios,
restando el Volumen 28.
Más adelante, en una segunda visita de reinspección
final celebrada el 21 de octubre de 2022, la Inspectora de TS-9,614 3
Protocolos se percató de que los Volúmenes 26 y 27 del Libro
de Registro de Testimonios no contaban con la firma de la
licenciada Santos Negrón en los asientos registrados.1 Además,
notó que, contrario a lo informado en la cita previa, estos
volúmenes solo contenían los pormenores de los testimonios
legitimados hasta el Número 45,628 de 28 de marzo de 2022, no
hasta el mes de octubre de 2022, como la licenciada Santos
Negrón comunicó anteriormente. Ante esto, la Inspectora
realizó una verificación en la plataforma SIGNO Notarial, y
descubrió que el último testimonio registrado por la
licenciada Santos Negrón era el Número 50,405 del 12 de
octubre de 2022, por lo que existían cerca de 5,000 asientos
sin registrar y sin cancelar arancel a favor de la Sociedad
de Asistencia Legal (SAL). Así, se confirmó que la licenciada
Santos Negrón adeudaba aproximadamente entre dos a tres
volúmenes de su Libro de Registro de Testimonios y había
omitido cancelar un estimado de $24,775.00 en aranceles.
Por otro lado, la Inspectora de Protocolos afirmó de
manera inequívoca que en ambas fechas en las que se reunió
con la licenciada Santos Negrón —el 6 de octubre de 2022 y el
21 de octubre de 2022—, y en su presencia, la licenciada
suscribió documentos sin que los comparecientes estuvieran
firmando ante sí.
1 La ODIN nos informa que las dos visitas realizadas por la Inspectora de Protocolos resultaron infructuosas por inacción de la notaria. Por lo tanto, no se pudo completar el proceso de reinspección de la obra protocolar examinada, ni iniciar el examen de aquella pendiente (Volúmenes Vigésimo Quinto del Libro de Registro de Testimonios y siguientes). TS-9,614 4
Así las cosas, el 28 de octubre de 2022 el Director de
ODIN le envió a la licenciada Santos Negrón una Notificación -
Informe Final de Inspección RUA 9614 (Regla 77m) donde le
otorgó a la letrada un término de quince (15) días para
reaccionar al informe. Se le apercibió que su incumplimiento
con el requerimiento conllevaría elevar el asunto ante este
foro. El término culminó el 14 de noviembre de 2022 y no se
recibió comunicación alguna por parte de la licenciada Santos
Negrón reaccionando al informe o solicitando prórroga para
expresarse.
Por lo tanto, conforme a los hechos suscitados, la ODIN
nos remitió una Moción urgente en solicitud de la incautación
de obra notarial y en solicitud de remedios en la cual expuso
los múltiples hallazgos en la obra protocolar de la licenciada
Santos Negrón. Entre estos se encontraban: (a) la falta de
comparecencia de una o más partes otorgantes en una decena de
negocios jurídicos en violación al Artículo 15(e) de la Ley
Notarial de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987,
según enmendada, 4 LPRA sec. 2033(e); (b) la legitimación de
firmas en documentos privados de transacciones que se
encuentran vedadas por el Artículo 56 de la Ley Notarial de
Puerto Rico, Íb., sec. 2091; (c) la ausencia de constancia
sobre advertencias necesarias en instrumentos públicos en
violación al Artículo 15(f) de la Ley Notarial de Puerto Rico,
Íb., sec. 2033(f); (d) la carencia de concordancia entre el
número de una cabida en palabras y guarismos, incumpliendo
así con el Artículo 27 de la Ley Notarial de Puerto Rico, Íb., TS-9,614 5
sec. 2045; (e) la falta de constancia sobre facultades
representativas de comparecientes en violación del Artículo
19 de la Ley Notarial de Puerto Rico, Íb., sec. 2037; Regla
28 del Reglamento Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXIV;
(f) incluir el número de seguro social de una persona natural
o el número de identificación Patronal de una figura jurídica
violando el Artículo 15(d) de la Ley Notarial de Puerto Rico,
Íb., sec. 2033(d); (g) escrituras donde no surgen
antecedentes suficientes sobre el tracto o título o
información de cargas o gravámenes en contravención al
Artículo 15(j) de la Ley Notarial de Puerto Rico, Íb., sec.
2033, y (h) una abundante cantidad de aranceles sin cancelar
incumpliendo con el Artículo 38 de la Ley Notarial de Puerto
Rico, Íb., sec. 2056, entre muchas otras.
A su vez, la ODIN le informó a este Tribunal que, a su
juicio, debido a la cantidad sustancial de deficiencias
encontradas en la obra protocolar de la licenciada Santos
Negrón, esta no se encontraba apta para ejercer la función
notarial. Por tanto, la ODIN solicitó: (1) que se ordenara la
incautación inmediata y preventiva de la obra protocolar y el
sello notarial bajo la custodia de la licenciada Santos
Negrón; (2) que este Tribunal evaluara suspender a la
licenciada Santos Negrón del ejercicio de la notaría con
carácter inmediato e indefinido, y (3) que se le impusiera
cualquier otra medida disciplinaria, de ello proceder.
Tras un examen de las mociones recibidas y del
expediente, el 21 de noviembre de 2022, emitimos una TS-9,614 6
Resolución en la que ordenamos la incautación inmediata y
preventiva de la obra protocolar de la licenciada Santos
Negrón y del sello notarial bajo su custodia. Además, le
ordenamos que en un término de diez (10) días mostrara causa
por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la
notaría.
Ante esto, el 28 de noviembre de 2022 la licenciada
Santos Negrón presentó una Oposición a la incautación de la
obra notarial mediante la cual refutó algunos de los
pronunciamientos hechos por la ODIN. Arguyó que no desplegó
dejadez ante los señalamientos realizados por la ODIN y que
en sus 31 años de práctica nunca había fallado en su
responsabilidad fiduciaria notarial. De esta manera reconoció
que su incumplimiento se debió a problemas personales y de
salud. No obstante, nos aseguró que, una vez se recuperara de
salud, trabajaría para ponerse al día y cumplir con su
responsabilidad. Por esta razón, nos solicitó que le
concediéramos un término de cuarenta y cinco (45) días para
terminar de subsanar su obra notarial. Además, solicitó que
se paralizara la incautación preventiva de la obra
protocolar. Ahora bien, a la fecha en que licenciada Santos
Negrón compareció ante nosotros, ya se había ordenado la
incautación preventiva de su obra protocolar, por lo que el
29 de noviembre de 2022 la obra fue incautada.
Así las cosas, el 8 de diciembre de 2022 este Tribunal
recibió una Urgente moción en torno a orden de mostrar causa
y en solicitud de término para subsanar los señalamientos TS-9,614 7
sustantivos y arancelarios donde la licenciada Santos Negrón
nos informó que solicitó asistencia y representación de la
Lcda. Daisy Calcaño López en los procesos de subsanación de
su obra notarial. De igual forma reconoció que se atrasó en
la subsanación de las deficiencias señaladas. Detalló que ha
tenido problemas y complicaciones de salud que se exacerbaron
y, por lo tanto, se vio en la obligación de someterse a una
cirugía. Ello afectó el periodo de tiempo que podía dedicarle
a la subsanación de los señalamientos de la ODIN. Por tal
razón, solicitó que se le concediera un término de noventa
(90) días para trabajar en la subsanación de la obra notarial.
Además, pidió que no se le suspendiera de la notaría para
poder trabajar directamente en la subsanación.
No obstante, cuatro días luego, la ODIN compareció
nuevamente para replicar este último escrito de la licenciada
Santos Negrón. Nos expuso que esta les había informado sobre
la intervención quirúrgica que tenía programada, y que fue
por esta precisa razón que se le brindó deferencia y términos
extendidos durante el proceso de subsanación de su obra
protocolar. Además, expresó que no es correcto que la
licenciada Santos Negrón atribuya su retraso en subsanar la
obra a tal intervención quirúrgica, ya que en reiteradas
ocasiones le expresó a la Inspectora que no había podido
cumplir con los requerimientos hechos por tener mucho
trabajo. Finalmente, recalcó que su recomendación de
suspender a la letrada del ejercicio notarial no se debe
únicamente a la desatención a los requerimientos de la ODIN, TS-9,614 8
sino a la gravedad de las faltas a la Ley Notarial y su
Reglamento.
Ulteriormente, el 21 de diciembre de 2022 recibimos otra
comparecencia de la licenciada Santos Negrón. En esta, la
letrada nos incluyó evidencia médica de la intervención
quirúrgica a la que se sometió y reiteró los argumentos que
realizó en su primera oposición. Asimismo, nos informó que el
pasado 13 de diciembre de 2022 le cursó una comunicación a la
ODIN para coordinar fechas disponibles para poder realizar la
subsanación de las deficiencias en la obra protocolar que fue
incautada. Por último, nos solicitó nuevamente que no se le
suspendiera de la notaría.
Con este trasfondo en mente, corresponde evaluar la
conducta de la letrada a la luz de los preceptos que gobiernan
la función notarial.
II
Este Tribunal ha enfatizado de manera consistente que la
práctica de la notaría exige un alto nivel de cuidado,
diligencia y esmero. In re López Cordero, 164 DPR 710, 715
(2005); In re Vera Vélez, 148 DPR 1 (1999). Por lo tanto, el
desempeño de esta profesión requiere un estricto cumplimiento
con la Ley Notarial y su Reglamento.
Como custodio de la fe pública notarial, el notario tiene
que ser cuidadoso y debe desempeñar su ministerio con esmero,
diligencia y estricto celo profesional. In re Vázquez Pardo,
185 DPR 1031, 1040 (2012); Ley Notarial de Puerto Rico, Ley TS-9,614 9
Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada (4 LPRA sec.
2001 et seq). La investidura que conlleva la fe pública
notarial va acompañada de una presunción controvertible a los
actos que ve y oye el notario de que lo allí consignado es
legal y verdadero. Es precisamente esta presunción de
legalidad, veracidad y legitimidad lo que le brinda certeza,
garantía y eficacia al documento notarial. In re Vázquez
Pardo, supra, pág. 1041.
Asimismo, hemos establecido que “[t]odo notario está
obligado a acatar rigurosamente las disposiciones de la Ley
Notarial y su Reglamento. [Por lo que,] [a]partarse de alguna
de sus disposiciones expone al notario a sanciones”.
In re Santiago Ortiz, 191 DPR 950, 959 (2014) (citando a In
re López Cordero, supra).
En In re Santiago Ortiz, 191 DPR 950, 960 (2014),
recalcamos además nuestra advertencia con respecto a las
exigencias que le impone la Ley Notarial y su Reglamento a
los notarios. Expresamos que “de no poder cumplir con estas
obligaciones, los notarios ‘debe[n], en el ejercicio de
honestidad profesional, abstenerse de practicar el
notariado’” Íb. (citando a In re Miranda Casasnovas, 175 DPR
774 (2009)). Véanse: In re Feliciano Lassalle, 175 DPR 110
(2008); In re Carrasquillo Martínez, 173 DPR 798
(2008); In re Montañez Alvarado, 60 DPR 496 (2003).
III
Es sabido que “como parte de nuestra facultad inherente
de regular la profesión jurídica en Puerto Rico nos TS-9,614 10
corresponde asegurar que los miembros admitidos a la práctica
de la abogacía y la notaría ejerzan sus funciones de manera
responsable, competente y diligente”. In re Vélez Rivera,
199 DPR 587, 591 (2018); In re Marín Serrano, 197 DPR 535,
538 (2017). Esta responsabilidad que recae en nuestros
hombros nos obliga a examinar minuciosamente el desempeño de
los profesionales del derecho y la notaría, sus defensas a
las deficiencias encontradas y su diligencia con respecto al
ejercicio de sus funciones y los señalamientos de este
Tribunal.
Luego de evaluar el expediente de la licenciada Santos
Negrón, pudimos constatar que el patrón de negligencia crasa
y descuido con respecto a la Ley Notarial y su Reglamento no
es reciente, sino que se despliega a través de su obra
protocolar por bastantes años.2 En In re Santiago Ortiz,
suspendimos a la Lcda. Danitza Santiago Ortiz inmediata e
indefinidamente del ejercicio de la notaría ya que “no
está[bamos] frente a situaciones aisladas de incumplimiento
durante un corto periodo de tiempo, [lo que demostró] que la
licenciada Santiago e[ra] incapaz de acatar los rigores de la
Ley Notarial y su reglamento, según le corresponde”. In re
Santiago Ortiz, supra, pág. 960.
A pesar de que la licenciada Santos Negrón nos informó
de su situación de salud, la cual lamentamos, no podemos
2 El Inventario de Instrumentos Públicos que se realizó cuando se incautó la obra protocolar de la licenciada Santos Negrón preventivamente, refleja que las deficiencias son abundantes y comienzan desde el año 2015 hasta el 2022. TS-9,614 11
ignorar el patrón de dejadez excesiva que reflejan su obra y
sus acciones como notaria.
Ante los señalamientos de la ODIN, se le ofrecieron
varias oportunidades de corregir la obra protocolar, sin
embargo, la licenciada Negrón Santos no subsanó las
deficiencias encontradas. Más aún, la Inspectora de
Protocolos afirmó que lo único que la licenciada Santos Negrón
subsanó en los Volúmenes 14 al 21 fue la cancelación de los
aranceles a favor de la SAL; no obstante, tal acción fue
motivada por el hecho de que la licenciada Santos Negrón había
cancelado aranceles con igual número de serie y cuantía en
estos.
Añadimos que las violaciones a la fe pública notarial y
la existencia de cerca de 5,000 asientos sin registrar que la
Inspectora de Protocolos nos reportó son inexcusables. El
comportamiento de la licenciada Santos Negrón refleja un
grave menosprecio a la función notarial que le fue delegada.
“No podemos perder de perspectiva que su inobservancia
impacta la confiabilidad en el sistema de registros de la
ODIN. Igualmente, esta omisión crea el riesgo de
repercusiones muy serias en los derechos de los individuos
quienes, a su vez, quedan a merced de la incertidumbre.” Íb.,
pág. 961.
Ante este cuadro, y dada la clara inhabilidad de la
licenciada Santos Negrón de ejercer la profesión notarial, no
nos queda más que recurrir a la sanción más severa. Procede, TS-9,614 12
pues, decretar su suspensión inmediata e indefinida del
ejercicio de la notaría.
IV
Por los fundamentos expuestos, se decreta la suspensión
inmediata e indefinida de la Lcda. Elaine Santos Negrón de la
práctica de la notaría.
La licenciada Santos Negrón deberá subsanar todas las
deficiencias que impiden la aprobación de su obra protocolar
y acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento
con ello dentro del término de noventa (90) días, contado a
partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam
y Sentencia. No hacerlo pudiera conllevar que no se reinstale
al ejercicio de la notaría de solicitarlo en el futuro.
La fianza notarial queda automáticamente cancelada y se
considerará buena y válida por tres (3) años después de su
terminación en cuanto a los actos realizados por la licenciada
Santos Negrón durante el periodo en que la fianza estuvo
vigente.
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia por
medio del correo electrónico registrado en el Registro Único
de Abogados y Abogadas de Puerto Rico a la Lcda. Elaine Santos
Negrón.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
pinión disidente emitida por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez a la que se unió el Juez Asociado señor Estrella Martínez y el Juez Asociado señoón Pérez
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, suspendemos inmediata e indefinidamente a la Lcda. Elaine Santos Negrón de la práctica de la notaría.
La licenciada Santos Negrón deberá subsanar todas las deficiencias que impiden la aprobación de su obra protocolar y acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con ello dentro del término de noventa (90) días, contado a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo pudiera conllevar que no se reinstale al ejercicio de la notaría de solicitarlo en el futuro.
La fianza notarial queda automáticamente cancelada y se considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación en cuanto a los actos realizados por la licenciada Santos Negrón durante el periodo en que la fianza estuvo vigente.
Le ordenamos notificar a todas las personas que han procurado de sus servicios notariales de su inhabilidad para atender los trabajos que tenía pendiente y devolverles tanto los expedientes como los honorarios notariales recibidos por trabajos no rendidos. TS-9,614 2
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia por medio del correo electrónico registrado en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico a la Lcda. Elaine Santos Negrón.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Estrella Martínez no intervino.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo