In Re: Elaine Santos Negrón

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 8, 2023
DocketTS-9,614
StatusPublished

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In Re: Elaine Santos Negrón, (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2023 TSPR 11

211 DPR ___ Elaine Santos Negrón

Número del Caso: TS-9614

Fecha: 8 de febrero de 2023

Abogada de la Lcda. Elaine Santos Negrón:

Lcda. Daisy Calcaño López

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría por múltiples infracciones a la Ley Notarial de Puerto Rico y por quebrantar el principio de la fe pública notarial.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Elaine Santos Negrón TS-9,614

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2023.

En esta ocasión nos vemos en la obligación de

suspender inmediata e indefinidamente a la Lcda. Elaine

Santos Negrón del ejercicio de la notaría por múltiples

infracciones a la Ley Notarial de Puerto Rico, Ley 75

de 2 de julio de 1987, según enmendada (4 LPRA sec.

2002 et seq.), y por quebrantar el principio de la fe

pública notarial.

I

La Lcda. Elaine Santos Negrón fue admitida al

ejercicio de la abogacía el 8 de agosto de 1990 y al

ejercicio de la notaría el 10 de junio de 1991. El 9 de

mayo de 2019, la Oficina de Inspección de Notarías

(ODIN) le remitió una citación formal para comenzar un TS-9,614 2

proceso ordinario de inspección protocolar de su obra

notarial, específicamente de los volúmenes catorce (14) al

veintiocho (28) del Libro de Registro de Testimonios.

Ante esta solicitud, la licenciada Santos Negrón entregó

parcialmente su obra protocolar para el proceso de

inspección. Durante ese periodo, la ODIN programó varias

fechas con la notaria para reinspeccionar y subsanar la obra

examinada, así como para iniciar el examen de la que estaba

pendiente. No obstante, debido a varios atrasos e

incumplimientos por parte de la licenciada Santos Negrón,

este proceso de inspección comenzó en el mes de junio de 2022

y se extendió hasta el mes de octubre de 2022.

Tras finalizar el proceso de inspección, el 27 de octubre

de 2022 la ODIN rindió un Informe de Deficiencias de la Obra

Notarial de la Lcda. Elaine Santos Negrón, RUA 9614, a tenor

con la Regla 77(m) del Reglamento Notarial, 4 LPRA Ap. XXIV.

De este surge que el 6 de octubre de 2022, en una primera

reunión con la Inspectora de Protocolos, se evaluaron los

Volúmenes 14-22 del Libro de Registro de Testimonios. Sin

embargo, se pudo aprobar únicamente el Volumen 14 del libro

de registro en cuestión, ya que la licenciada Santos Negrón

manifestó que no había podido trabajar con la subsanación de

los volúmenes restantes. En esa ocasión la licenciada Santos

Negrón entregó los Volúmenes 26 y 27 del Libro de Testimonios,

restando el Volumen 28.

Más adelante, en una segunda visita de reinspección

final celebrada el 21 de octubre de 2022, la Inspectora de TS-9,614 3

Protocolos se percató de que los Volúmenes 26 y 27 del Libro

de Registro de Testimonios no contaban con la firma de la

licenciada Santos Negrón en los asientos registrados.1 Además,

notó que, contrario a lo informado en la cita previa, estos

volúmenes solo contenían los pormenores de los testimonios

legitimados hasta el Número 45,628 de 28 de marzo de 2022, no

hasta el mes de octubre de 2022, como la licenciada Santos

Negrón comunicó anteriormente. Ante esto, la Inspectora

realizó una verificación en la plataforma SIGNO Notarial, y

descubrió que el último testimonio registrado por la

licenciada Santos Negrón era el Número 50,405 del 12 de

octubre de 2022, por lo que existían cerca de 5,000 asientos

sin registrar y sin cancelar arancel a favor de la Sociedad

de Asistencia Legal (SAL). Así, se confirmó que la licenciada

Santos Negrón adeudaba aproximadamente entre dos a tres

volúmenes de su Libro de Registro de Testimonios y había

omitido cancelar un estimado de $24,775.00 en aranceles.

Por otro lado, la Inspectora de Protocolos afirmó de

manera inequívoca que en ambas fechas en las que se reunió

con la licenciada Santos Negrón —el 6 de octubre de 2022 y el

21 de octubre de 2022—, y en su presencia, la licenciada

suscribió documentos sin que los comparecientes estuvieran

firmando ante sí.

1 La ODIN nos informa que las dos visitas realizadas por la Inspectora de Protocolos resultaron infructuosas por inacción de la notaria. Por lo tanto, no se pudo completar el proceso de reinspección de la obra protocolar examinada, ni iniciar el examen de aquella pendiente (Volúmenes Vigésimo Quinto del Libro de Registro de Testimonios y siguientes). TS-9,614 4

Así las cosas, el 28 de octubre de 2022 el Director de

ODIN le envió a la licenciada Santos Negrón una Notificación -

Informe Final de Inspección RUA 9614 (Regla 77m) donde le

otorgó a la letrada un término de quince (15) días para

reaccionar al informe. Se le apercibió que su incumplimiento

con el requerimiento conllevaría elevar el asunto ante este

foro. El término culminó el 14 de noviembre de 2022 y no se

recibió comunicación alguna por parte de la licenciada Santos

Negrón reaccionando al informe o solicitando prórroga para

expresarse.

Por lo tanto, conforme a los hechos suscitados, la ODIN

nos remitió una Moción urgente en solicitud de la incautación

de obra notarial y en solicitud de remedios en la cual expuso

los múltiples hallazgos en la obra protocolar de la licenciada

Santos Negrón. Entre estos se encontraban: (a) la falta de

comparecencia de una o más partes otorgantes en una decena de

negocios jurídicos en violación al Artículo 15(e) de la Ley

Notarial de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987,

según enmendada, 4 LPRA sec. 2033(e); (b) la legitimación de

firmas en documentos privados de transacciones que se

encuentran vedadas por el Artículo 56 de la Ley Notarial de

Puerto Rico, Íb., sec. 2091; (c) la ausencia de constancia

sobre advertencias necesarias en instrumentos públicos en

violación al Artículo 15(f) de la Ley Notarial de Puerto Rico,

Íb., sec. 2033(f); (d) la carencia de concordancia entre el

número de una cabida en palabras y guarismos, incumpliendo

así con el Artículo 27 de la Ley Notarial de Puerto Rico, Íb., TS-9,614 5

sec. 2045; (e) la falta de constancia sobre facultades

representativas de comparecientes en violación del Artículo

19 de la Ley Notarial de Puerto Rico, Íb., sec. 2037; Regla

28 del Reglamento Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXIV;

(f) incluir el número de seguro social de una persona natural

o el número de identificación Patronal de una figura jurídica

violando el Artículo 15(d) de la Ley Notarial de Puerto Rico,

Íb., sec. 2033(d); (g) escrituras donde no surgen

antecedentes suficientes sobre el tracto o título o

información de cargas o gravámenes en contravención al

Artículo 15(j) de la Ley Notarial de Puerto Rico, Íb., sec.

2033, y (h) una abundante cantidad de aranceles sin cancelar

incumpliendo con el Artículo 38 de la Ley Notarial de Puerto

Rico, Íb., sec. 2056, entre muchas otras.

A su vez, la ODIN le informó a este Tribunal que, a su

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