In Re: Elaine Santos Negrón

Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 8, 2023·No. TS-9,614·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2023 TSPR 11

211 DPR ___

Elaine Santos Negrón

Número del Caso: TS-9614

Fecha: 8 de febrero de 2023

Abogada de la Lcda. Elaine Santos Negrón:

Lcda. Daisy Calcaño López

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría por múltiples infracciones a la Ley Notarial de Puerto Rico y por quebrantar el principio de la fe pública notarial.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Elaine Santos Negrón TS-9,614

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2023.

En esta ocasión nos vemos en la obligación de suspender inmediata e indefinidamente a la Lcda. Elaine Santos Negrón del ejercicio de la notaría por múltiples infracciones a la Ley Notarial de Puerto Rico, Ley 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada (4 LPRA sec.

2002 et seq.), y por quebrantar el principio de la fe pública notarial.

I

La Lcda. Elaine Santos Negrón fue admitida al ejercicio de la abogacía el 8 de agosto de 1990 y al ejercicio de la notaría el 10 de junio de 1991. El 9 de mayo de 2019, la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) le remitió una citación formal para comenzar un proceso ordinario de inspección protocolar de su obra notarial, específicamente de los volúmenes catorce (14) al veintiocho (28) del Libro de Registro de Testimonios. Ante esta solicitud, la licenciada Santos Negrón entregó parcialmente su obra protocolar para el proceso de inspección. Durante ese periodo, la ODIN programó varias fechas con la notaria para reinspeccionar y subsanar la obra examinada, así como para iniciar el examen de la que estaba pendiente. No obstante, debido a varios atrasos e incumplimientos por parte de la licenciada Santos Negrón, este proceso de inspección comenzó en el mes de junio de 2022 y se extendió hasta el mes de octubre de 2022.

Tras finalizar el proceso de inspección, el 27 de octubre de 2022 la ODIN rindió un Informe de Deficiencias de la Obra Notarial de la Lcda. Elaine Santos Negrón, RUA 9614, a tenor con la Regla 77(m) del Reglamento Notarial, 4 LPRA Ap. XXIV. De este surge que el 6 de octubre de 2022, en una primera reunión con la Inspectora de Protocolos, se evaluaron los Volúmenes 14-22 del Libro de Registro de Testimonios. Sin embargo, se pudo aprobar únicamente el Volumen 14 del libro de registro en cuestión, ya que la licenciada Santos Negrón manifestó que no había podido trabajar con la subsanación de los volúmenes restantes. En esa ocasión la licenciada Santos Negrón entregó los Volúmenes 26 y 27 del Libro de Testimonios, restando el Volumen 28.

Más adelante, en una segunda visita de reinspección final celebrada el 21 de octubre de 2022, la Inspectora de

Protocolos se percató de que los Volúmenes 26 y 27 del Libro de Registro de Testimonios no contaban con la firma de la licenciada Santos Negrón en los asientos registrados.1 Además, notó que, contrario a lo informado en la cita previa, estos volúmenes solo contenían los pormenores de los testimonios legitimados hasta el Número 45,628 de 28 de marzo de 2022, no hasta el mes de octubre de 2022, como la licenciada Santos Negrón comunicó anteriormente. Ante esto, la Inspectora realizó una verificación en la plataforma SIGNO Notarial, y descubrió que el último testimonio registrado por la licenciada Santos Negrón era el Número 50,405 del 12 de octubre de 2022, por lo que existían cerca de 5,000 asientos sin registrar y sin cancelar arancel a favor de la Sociedad de Asistencia Legal (SAL). Así, se confirmó que la licenciada Santos Negrón adeudaba aproximadamente entre dos a tres volúmenes de su Libro de Registro de Testimonios y había omitido cancelar un estimado de $24,775.00 en aranceles.

Por otro lado, la Inspectora de Protocolos afirmó de manera inequívoca que en ambas fechas en las que se reunió con la licenciada Santos Negrón —el 6 de octubre de 2022 y el 21 de octubre de 2022—, y en su presencia, la licenciada suscribió documentos sin que los comparecientes estuvieran firmando ante sí.

1 La ODIN nos informa que las dos visitas realizadas por la Inspectora de Protocolos resultaron infructuosas por inacción de la notaria. Por lo tanto, no se pudo completar el proceso de reinspección de la obra protocolar examinada, ni iniciar el examen de aquella pendiente (Volúmenes Vigésimo Quinto del Libro de Registro de Testimonios y siguientes).

Así las cosas, el 28 de octubre de 2022 el Director de ODIN le envió a la licenciada Santos Negrón una Notificación - Informe Final de Inspección RUA 9614 (Regla 77m) donde le otorgó a la letrada un término de quince (15) días para reaccionar al informe. Se le apercibió que su incumplimiento con el requerimiento conllevaría elevar el asunto ante este foro. El término culminó el 14 de noviembre de 2022 y no se recibió comunicación alguna por parte de la licenciada Santos Negrón reaccionando al informe o solicitando prórroga para expresarse.

Por lo tanto, conforme a los hechos suscitados, la ODIN nos remitió una Moción urgente en solicitud de la incautación de obra notarial y en solicitud de remedios en la cual expuso los múltiples hallazgos en la obra protocolar de la licenciada Santos Negrón. Entre estos se encontraban: (a) la falta de comparecencia de una o más partes otorgantes en una decena de negocios jurídicos en violación al Artículo 15(e) de la Ley Notarial de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, 4 LPRA sec. 2033(e); (b) la legitimación de firmas en documentos privados de transacciones que se encuentran vedadas por el Artículo 56 de la Ley Notarial de Puerto Rico, Íb., sec. 2091; (c) la ausencia de constancia sobre advertencias necesarias en instrumentos públicos en violación al Artículo 15(f) de la Ley Notarial de Puerto Rico, Íb., sec. 2033(f); (d) la carencia de concordancia entre el número de una cabida en palabras y guarismos, incumpliendo así con el Artículo 27 de la Ley Notarial de Puerto Rico, Íb., sec. 2045; (e) la falta de constancia sobre facultades representativas de comparecientes en violación del Artículo 19 de la Ley Notarial de Puerto Rico, Íb., sec. 2037; Regla 28 del Reglamento Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXIV; (f) incluir el número de seguro social de una persona natural o el número de identificación Patronal de una figura jurídica violando el Artículo 15(d) de la Ley Notarial de Puerto Rico, Íb., sec. 2033(d); (g) escrituras donde no surgen antecedentes suficientes sobre el tracto o título o información de cargas o gravámenes en contravención al Artículo 15(j) de la Ley Notarial de Puerto Rico, Íb., sec. 2033, y (h) una abundante cantidad de aranceles sin cancelar incumpliendo con el Artículo 38 de la Ley Notarial de Puerto Rico, Íb., sec. 2056, entre muchas otras.

A su vez, la ODIN le informó a este Tribunal que, a su juicio, debido a la cantidad sustancial de deficiencias encontradas en la obra protocolar de la licenciada Santos Negrón, esta no se encontraba apta para ejercer la función notarial. Por tanto, la ODIN solicitó: (1) que se ordenara la incautación inmediata y preventiva de la obra protocolar y el sello notarial bajo la custodia de la licenciada Santos Negrón; (2) que este Tribunal evaluara suspender a la licenciada Santos Negrón del ejercicio de la notaría con carácter inmediato e indefinido, y (3) que se le impusiera cualquier otra medida disciplinaria, de ello proceder.

Tras un examen de las mociones recibidas y del expediente, el 21 de noviembre de 2022, emitimos una

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