In re Enmiendas al Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos

164 P.R. Dec. 45
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 4, 2005
DocketNúmero: ER-2005-1
StatusPublished
Cited by4 cases

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In re Enmiendas al Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, 164 P.R. Dec. 45 (prsupreme 2005).

Opinion

RESOLUCIÓN

Se enmienda mediante esta Resolución el Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, 4 L.RR.A. Ap. XXIX, aprobado el 25 de junio de 1998 y vi-gente desde el 1 de enero de 1999, para mejorar su redac-ción, aclarar varias de sus disposiciones y establecer que el Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Con-flictos tendrá a su cargo tanto la supervisión técnica como la administrativa de los Centros de Mediación de Conflic-tos y cualesquiera otros centros, programas o servicios de métodos alternos para la solución de conflictos que se im-planten en la Rama Judicial.

El texto completo del Reglamento de Métodos Altemos para la Solución de Conflictos, según enmendado, se une y se hace formar parte de esta Resolución.

Son objeto de enmienda las reglas siguientes:

Regla 1.02 - incisos (b) y (c); se añade un nuevo inciso (d);

Regla 1.03 - inciso (e); se añaden los incisos (f), (g) y (h);

Regla 2.02 - incisos (a), (c), (d), (f), (g), (h), (j), (k) y (Z);

Regla 3.02 - el contenido de la regla se clasifica como inciso (a); se enmiendan los subincisos (a)(1), (a)(2), (a)(3) y (a)(4); se añade un nuevo inciso (a)(5); se añaden los incisos (b) y (c);

Regla 3.04 - incisos (a), (b) y (b)(1); se añade un nuevo inciso (c);

Regla 3.08 - se añade una nueva Regla 3.08;

Regla 4.01 - incisos (a) y (b);

Regla 4.02 - se añaden los nuevos incisos (j) y (k);

[46]*46Regla 4.03 - se enmienda y se clasifica como inciso (a) el contenido de esta regla; se añade un nuevo inciso (b);

Regla 4.04 - incisos (a) y (b);

Regla 4.05 - inciso (b);

Regla 4.06 - inciso (a); se sustituye el contenido del actual inciso (b) y se reenumera su texto actual como inciso (c);

Regla 4.07 - oración introductoria e incisos (a), (c) y (e);

Regla 5.01 - incisos (b) y (c);

Regla 6.01 - incisos (b) y (c);

Regla 6.02 - primera oración;

Regla 6.03;

Regla 7.02 - incisos (b) y (c);

Regla 7.03 - inciso (b);

Regla 7.05 - inciso (a); incisos (b)(1) y (b)(2), y párrafo final;

Regla 7.06;

Regla 7.07;

Regla 7.09 - incisos (a) y (b); actual inciso (b)(3); se añade un nuevo inciso (b)(4) y se reenumeran los actuales incisos (b)(4), (b)(5) y (b)(6) como incisos (b)(5), (b)(6) y (b)(7), respectivamente;

Regla 7.11 - inciso (a); actuales incisos (a)(2) y (a)(4); se añade un nuevo inciso (a)(3); se reenumeran los actuales incisos (a)(3), (a)(4) y (a)(5) como incisos (a)(4), (a)(5) y (a)(6), respectivamente; inciso (b);

Regla 8.01 - incisos (b) y (c);

Regla 8.04 - inciso (b);

Regla 8.06 - inciso (a);

Regla 8.07 - incisos (a), (b), (c) y (d);

Regla 8.08 - incisos (a), (b) y (e);

Regla 8.09 - incisos (a) y (b);

Regla 8.10 - incisos (a) y (b);

Regla 8.11 - incisos (a) y (b);

Regla 8.12 - incisos (a) y (b);

[47]*47Regla 8.13 - incisos (a), (b), (c) y (f);

Regla 8.14 - inciso (a);

Regla 8.15 - inciso (a);

Regla 8.16 - inciso (a);

Regla 8.17;

Regla 8.18 - se modifica el actual inciso (a) y se reenu-mera como inciso (b); se reenumera el actual inciso (b) como inciso (c), y el actual inciso (c) como inciso (a);

Regla 8.19 - incisos (a), (b) y (c);

Regla 8.20 - incisos (a)(2), (a)(4) y (b)(3);

Regla 9.02 - inciso (b)(3);

Regla 9.04 - título;

Regla 9.05 - incisos (a), (b), (c) y (e);

Regla 9.06 - incisos (b)(1), (b)(2), (b)(3), (b)(4) y (b)(5), y inciso (c);

Regla 9.07 - inciso (d);

Regla 9.08 - inciso (b);

Regla 10.01;

Regla 11.01 - se añade una nueva Regla 11.01.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

(Fdo.) Leda. Aida I. Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

REGLAMENTO DE MÉTODOS ALTERNOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Regla 1.01. Declaración de política pública

El Tribunal Supremo de Puerto Rico declara que es po-lítica pública de la Rama Judicial fomentar la utilización de mecanismos complementarios al sistema adjudicativo [48]*48tradicional con el fin de impartir Justicia en una forma más eficiente, rápida y económica.

Regla 1.02. Alcance, propósitos e interpretación de estas Reglas

(a) El propósito de este reglamento es alentar el desa-rrollo y uso de los métodos alternos para la solución de conflictos como complemento del sistema judicial.

(b) Estas reglas aplicarán a todos los casos civiles o criminales que sean referidos a servicios de métodos alter-nos para la solución de conflictos, ya sean públicos o priva-dos, conforme a lo descrito en este Reglamento.

(c) Cuando los servicios de métodos alternos para la solución de conflictos los provea la Rama Judicial, éstos podrán utilizar las disposiciones de este Reglamento, en cuanto apliquen, para la tramitación de aquellos casos en que las partes en conflicto soliciten directamente sus servicios.

(d) Estas Reglas se interpretarán de modo que garan-ticen la solución justa y expedita de las controversias.

Regla 1.03. Definiciones

(a) Métodos altemos para la solución de conflictos— incluye todo tipo de método, práctica y técnica, formal e informal —que no sea la adjudicación judicial tradicional— utilizado dentro y fuera del sistema judicial y encaminado a resolver las controversias de los ciudadanos y ciudadanas.

(b) Interventor o interventora neutral— persona im-parcial que interviene en el proceso alterno para la solu-ción de conflictos con el fin de orientar y ayudar a que las partes resuelvan sus controversias. Sus funciones varían dependiendo del método alterno en el cual intervenga.

(c) Mediación— proceso de intervención, no adjudica-tivo, en el cual un interventor o una interventora neutral (mediador o mediadora) ayuda a las personas en conflicto a [49]*49lograr un acuerdo que les resulte mutuamente aceptable. En la mediación, las partes tienen la potestad de decidir si se someten o no al proceso.

(d) Arbitraje— proceso adjudicativo informal en el que un interventor o una interventora neutral (árbitro o árbi-tra) recibe la prueba de las partes en conflicto y, a base de la prueba presentada, emite una decisión o laudo. En el arbitraje, las partes tienen la potestad de decidir si se so-meten o no al procedimiento. El laudo que se emita puede ser de dos tipos:

(1) vinculante, en el cual el laudo, por acuerdo de las partes, se convierte en obligatorio para éstas, y

(2) no vinculante, en el cual cualquier parte que esté inconforme con el laudo puede solicitar la celebración de un juicio ordinario.

(e) Evaluación neutral de

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