In re Romany
Opinion
Hoy decretamos la suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía del querellado, Jorge F. Romany Morales.
Los hechos y el trámite procesal que justifican esta sus-pensión son los siguientes.
El 8 de septiembre de 1992 el Colegio de Abogados de Puerto Rico compareció ante nos para solicitar la suspen-sión del abogado Jorge F. Romany Morales del ejercicio de la abogacía por haber faltado a su responsabilidad de pa-gar la cuota anual del Colegio desde 1984.
El 10 de febrero de 1993 emitimos una resolución y le concedimos al querellado veinte (20) días para que mos-trara causa, si alguna tuviese, por la cual no debía ser suspendido. En aquella ocasión le apercibimos que el in-cumplimiento con los términos de nuestra resolución con-llevaría la suspensión automática del ejercicio de la abogacía.
Luego de una comparecencia del querellado y de la co-rrespondiente contestación del Colegio de Abogados de Puerto Rico, el 30 de junio de 1993 emitimos una segunda resolución y le ordenamos, de nuevo, al querellado que pa-gara las cuotas adeudadas dentro de un término de veinte (20) días. El querellado compareció otra vez mediante mo-ción informativa. Posteriormente, dentro del término que le concedió este Tribunal, el Colegio de Abogados de Puerto Rico compareció y contestó los planteamientos hechos por el querellado.
Luego de examinadas varias comparecencias de ambas partes,
Footnotes
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136 P.R. Dec. 647 (In re Romany) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.