In re Romany

136 P.R. Dec. 647
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 19, 1994·No. Número: 1373·Published·Cited by 2 cases

Opinion

per curiam:

Hoy decretamos la suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía del querellado, Jorge F. Romany Morales.

Los hechos y el trámite procesal que justifican esta sus-pensión son los siguientes.

El 8 de septiembre de 1992 el Colegio de Abogados de Puerto Rico compareció ante nos para solicitar la suspen-sión del abogado Jorge F. Romany Morales del ejercicio de la abogacía por haber faltado a su responsabilidad de pa-gar la cuota anual del Colegio desde 1984.

El 10 de febrero de 1993 emitimos una resolución y le concedimos al querellado veinte (20) días para que mos-trara causa, si alguna tuviese, por la cual no debía ser suspendido. En aquella ocasión le apercibimos que el in-cumplimiento con los términos de nuestra resolución con-llevaría la suspensión automática del ejercicio de la abogacía.

Luego de una comparecencia del querellado y de la co-rrespondiente contestación del Colegio de Abogados de Puerto Rico, el 30 de junio de 1993 emitimos una segunda resolución y le ordenamos, de nuevo, al querellado que pa-gara las cuotas adeudadas dentro de un término de veinte (20) días. El querellado compareció otra vez mediante mo-ción informativa. Posteriormente, dentro del término que le concedió este Tribunal, el Colegio de Abogados de Puerto Rico compareció y contestó los planteamientos hechos por el querellado.

Luego de examinadas varias comparecencias de ambas partes,

Footnotes

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In re Romany, 136 P.R. Dec. 647 (prsupreme 1994).

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