In Re: Norman Pietri Castellón

2012 TSPR 107
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 20, 2012·No. CP-2011-3·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re 2012 TSPR 107 Norman Pietri Castellón 185 DPR ____

Número del Caso: CP-2011-03

Fecha: 20 de junio de 2012

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcda. Genoveva Valentín Soto

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis Román Negrón

Procurador General

Lcda. Edna E. Rodríguez Benítez Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional – Censura Enérgica por violación a los Cánones 6, 12, 18 y 19 de Ética Profesional

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Norman Pietri Castellón CP-2011-03 Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2012.

Nos corresponde atender una querella contra un abogado-notario a quien se le imputa haber incurrido en violaciones a los Cánones 6, 12, 18 y 19 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap.

IX, Cs. 6, 12, 18 y 19. Por entender que las actuaciones del querellado se apartaron de las normas éticas que rigen el ejercicio de la profesión, censuramos enérgicamente al Lcdo. Norman Pietri Castellón por su conducta.

I

El licenciado Pietri Castellón fue admitido al ejercicio de la abogacía el 9 de abril de 1964 y a la práctica de la notaría el 9 de junio de ese mismo año.

El 2 de julio de 2003 la Sra. Norma Roche Rabell presentó una queja, ante la Oficina del Procurador General, contra el licenciado Pietri Castellón. En síntesis, la señora Roche Rabell relató que era miembro de la Hermandad de Empleados de la Rama Judicial (Hermandad) y solicitó a esa entidad servicios de representación legal para la continuación del trámite de varias querellas sobre asuntos de personal contra la Oficina de Administración de los Tribunales (O.A.T.), ante la Junta de Personal de la Rama Judicial (Junta). A tenor con esa solicitud, el licenciado Pietri Castellón asumió la representación legal de la señora Roche Rabell. La señora Roche Rabell adujo que durante el trámite de los casos ante la Junta, dos de tres querellas por ellas presentadas fueron desestimadas por falta de interés debido al incumplimiento de órdenes para replicar una solicitud de desestimación, contestar interrogatorios y notificar si el caso se sometería por el expediente o seguiría el trámite ordinario. Las querellas Q-01-20 y Q-01-41 versan sobre la impugnación del descuento de un día de salario y la puntuación otorgada en un examen. En lo atinente a la querella Q-01-58, sobre reclutamiento y selección, señaló que el licenciado Pietri Castellón no la asesoró en torno a su derecho a solicitar revisión judicial de la determinación adversa.

En consecuencia, la Oficina del Procurador General presentó una querella contra el licenciado Pietri Castellón por entender que no cumplió con varias órdenes emitidas por la Junta, lo cual motivó la desestimación con

CP-2011-03 4 perjuicio por falta de interés; no desplegó todas las diligencias necesarias para asegurar que no se causen indebidas dilaciones en la tramitación y solución de los casos; no defendió adecuadamente los intereses de su clienta y no cumplió con el deber personalísimo de mantenerla informada del resultado de sus gestiones profesionales y de su derecho a revisar las determinaciones administrativas que le resultaron adversas.

El licenciado Pietri Castellón respondió la querella de forma oportuna. De entrada, reconoció que no cumplió con la orden de replicar a las mociones de desestimación en los casos relacionados con las querellas Q-01-20 y Q- 01-41, situación que intentó remediar sin éxito presentando posteriormente una moción de reconsideración. En torno a la querella Q-01-58, admitió que no le informó directamente a la quejosa de la determinación adversa ni de su derecho a solicitar revisión judicial. Precisó que las notificaciones de órdenes y comunicaciones relacionadas con casos ante la Junta, eran notificadas a la Presidenta de la Hermandad, por tener su oficina contigua a la de esa entidad y por entender que los unionados mantenían comunicación con la funcionaria. Finalmente, reconoció que tales acciones no excusan sus omisiones y su deber de notificar y mantener informada directamente a su clienta, pero que esa realidad refleja que no tuvo interés en ocultar el desenlace de los casos

CP-2011-03 5 administrativos que desembocaron en la querella que nos ocupa.

Vista la Querella presentada por la Oficina del Procurador General y la contestación a ésta, mediante Resolución de 20 de octubre de 2011 designamos como Comisionada Especial a la Hon. Crisanta González Seda, ex jueza del Tribunal de Primera Instancia, para que recibiera la prueba necesaria y rindiera un informe con sus determinaciones de hechos y recomendaciones. Luego de celebradas las vistas en su fondo ante la Comisionada Especial ésta sometió su informe ante este Foro. En éste la Comisionada Especial concluyó que el licenciado Pietri Castellón violó los Cánones 6, 12, 18 y 19 del Código de Ética Profesional, supra. La Comisionada Especial determinó que el licenciado Pietri Castellón no justificó y, por el contrario, admitió que incumplió con las órdenes emitidas por la Junta, por lo que violó el Canon 6 del Código de Ética Profesional, supra. Al evaluar la prueba sobre la violación al Canon 12 del Código de Ética Profesional, supra, la Comisionada Especial estimó que el licenciado Pietri Castellón incumplió con el deber de puntualidad y su obligación de desplegar las diligencias necesarias para asegurar la debida tramitación de los casos administrativos referidos. De igual forma, la Comisionada Especial determinó que la falta de diligencia que conllevó la desestimación con perjuicio de dos (2) querellas por falta de interés e inactividad constituyó una violación al Canon 18 del Código de Ética Profesional, supra. Finalmente, la Comisionada Especial destacó que la relación entre la señora Roche Rabell y el licenciado Pietri Castellón era de naturaleza personal, no a través de la Hermandad, por lo que su comunicación tenía que ser directa y efectiva con su cliente. Ante la prueba y la admisión del licenciado Pietri Castellón de que no mantuvo informada directamente a la señora Roche Rabell de los asuntos relevantes de los casos administrativos en cuestión, la Comisionada Especial también concluyó que violó el Canon 19 del Código de Ética Profesional, supra.

A pesar de lo anterior, la Comisionada Especial precisó que existían atenuantes, por lo que recomendó que el licenciado Pietri Castellón fuera amonestado o censurado por la conducta desplegada. Los atenuantes a los que aludió consisten en que el letrado aceptó las faltas cometidas; nunca ha sido objeto de otras querellas durante los cuarenta y ocho (48) años en el ejercicio de la abogacía; no surge evidencia de perjuicio económico sufrido por la quejosa; y que tampoco quedó establecido que el ánimo de lucro fuera el motivo de su conducta.

Examinemos en detalle los hechos en los que incurrió el letrado Pietri Castellón que conllevan ejercer nuestra facultad disciplinaria.

II

La señora Roche Rabell se desempeña como secretaria del Tribunal de Primera Instancia y está afiliada a la Hermandad, entidad que a su vez se constituyó como un capítulo del Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores

(Sindicato). La señora Roche Rabell solicitó a la Hermandad los servicios de representación legal en varias querellas sobre asuntos de personal, instadas por ésta contra la O.A.T., ante la Junta.

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In Re: Norman Pietri Castellón, 2012 TSPR 107 (prsupreme 2012).

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