In Re: Norman Pietri Castellón

2012 TSPR 107
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 20, 2012
DocketCP-2011-3
StatusPublished

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In Re: Norman Pietri Castellón, 2012 TSPR 107 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re 2012 TSPR 107

Norman Pietri Castellón 185 DPR ____

Número del Caso: CP-2011-03

Fecha: 20 de junio de 2012

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcda. Genoveva Valentín Soto

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General

Lcda. Edna E. Rodríguez Benítez Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional – Censura Enérgica por violación a los Cánones 6, 12, 18 y 19 de Ética Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Norman Pietri Castellón CP-2011-03 Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2012.

Nos corresponde atender una querella contra un

abogado-notario a quien se le imputa haber

incurrido en violaciones a los Cánones 6, 12, 18 y

19 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap.

IX, Cs. 6, 12, 18 y 19. Por entender que las

actuaciones del querellado se apartaron de las

normas éticas que rigen el ejercicio de la

profesión, censuramos enérgicamente al Lcdo. Norman

Pietri Castellón por su conducta.

I

El licenciado Pietri Castellón fue admitido

al ejercicio de la abogacía el 9 de abril de 1964

y a la práctica de la notaría el 9 de junio de

ese mismo año. El 2 de julio de 2003 la Sra. Norma Roche Rabell

presentó una queja, ante la Oficina del Procurador

General, contra el licenciado Pietri Castellón. En

síntesis, la señora Roche Rabell relató que era miembro de

la Hermandad de Empleados de la Rama Judicial (Hermandad)

y solicitó a esa entidad servicios de representación legal

para la continuación del trámite de varias querellas sobre

asuntos de personal contra la Oficina de Administración de

los Tribunales (O.A.T.), ante la Junta de Personal de la

Rama Judicial (Junta). A tenor con esa solicitud, el

licenciado Pietri Castellón asumió la representación legal

de la señora Roche Rabell. La señora Roche Rabell adujo

que durante el trámite de los casos ante la Junta, dos de

tres querellas por ellas presentadas fueron desestimadas

por falta de interés debido al incumplimiento de órdenes

para replicar una solicitud de desestimación, contestar

interrogatorios y notificar si el caso se sometería por el

expediente o seguiría el trámite ordinario. Las querellas

Q-01-20 y Q-01-41 versan sobre la impugnación del

descuento de un día de salario y la puntuación otorgada en

un examen. En lo atinente a la querella Q-01-58, sobre

reclutamiento y selección, señaló que el licenciado Pietri

Castellón no la asesoró en torno a su derecho a solicitar

revisión judicial de la determinación adversa.

En consecuencia, la Oficina del Procurador General

presentó una querella contra el licenciado Pietri

Castellón por entender que no cumplió con varias órdenes

emitidas por la Junta, lo cual motivó la desestimación con CP-2011-03 4

perjuicio por falta de interés; no desplegó todas las

diligencias necesarias para asegurar que no se causen

indebidas dilaciones en la tramitación y solución de los

casos; no defendió adecuadamente los intereses de su

clienta y no cumplió con el deber personalísimo de

mantenerla informada del resultado de sus gestiones

profesionales y de su derecho a revisar las

determinaciones administrativas que le resultaron

adversas.

El licenciado Pietri Castellón respondió la querella

de forma oportuna. De entrada, reconoció que no cumplió

con la orden de replicar a las mociones de desestimación

en los casos relacionados con las querellas Q-01-20 y Q-

01-41, situación que intentó remediar sin éxito

presentando posteriormente una moción de reconsideración.

En torno a la querella Q-01-58, admitió que no le informó

directamente a la quejosa de la determinación adversa ni

de su derecho a solicitar revisión judicial. Precisó que

las notificaciones de órdenes y comunicaciones

relacionadas con casos ante la Junta, eran notificadas a

la Presidenta de la Hermandad, por tener su oficina

contigua a la de esa entidad y por entender que los

unionados mantenían comunicación con la funcionaria.

Finalmente, reconoció que tales acciones no excusan sus

omisiones y su deber de notificar y mantener informada

directamente a su clienta, pero que esa realidad refleja

que no tuvo interés en ocultar el desenlace de los casos CP-2011-03 5

administrativos que desembocaron en la querella que nos

ocupa.

Vista la Querella presentada por la Oficina del

Procurador General y la contestación a ésta, mediante

Resolución de 20 de octubre de 2011 designamos como

Comisionada Especial a la Hon. Crisanta González Seda, ex

jueza del Tribunal de Primera Instancia, para que

recibiera la prueba necesaria y rindiera un informe con

sus determinaciones de hechos y recomendaciones. Luego de

celebradas las vistas en su fondo ante la Comisionada

Especial ésta sometió su informe ante este Foro. En éste

la Comisionada Especial concluyó que el licenciado Pietri

Castellón violó los Cánones 6, 12, 18 y 19 del Código de

Ética Profesional, supra. La Comisionada Especial

determinó que el licenciado Pietri Castellón no justificó

y, por el contrario, admitió que incumplió con las órdenes

emitidas por la Junta, por lo que violó el Canon 6 del

Código de Ética Profesional, supra. Al evaluar la prueba

sobre la violación al Canon 12 del Código de Ética

Profesional, supra, la Comisionada Especial estimó que el

licenciado Pietri Castellón incumplió con el deber de

puntualidad y su obligación de desplegar las diligencias

necesarias para asegurar la debida tramitación de los

casos administrativos referidos. De igual forma, la

Comisionada Especial determinó que la falta de diligencia

que conllevó la desestimación con perjuicio de dos (2)

querellas por falta de interés e inactividad constituyó

una violación al Canon 18 del Código de Ética Profesional, CP-2011-03 6

supra. Finalmente, la Comisionada Especial destacó que la

relación entre la señora Roche Rabell y el licenciado

Pietri Castellón era de naturaleza personal, no a través

de la Hermandad, por lo que su comunicación tenía que ser

directa y efectiva con su cliente. Ante la prueba y la

admisión del licenciado Pietri Castellón de que no mantuvo

informada directamente a la señora Roche Rabell de los

asuntos relevantes de los casos administrativos en

cuestión, la Comisionada Especial también concluyó que

violó el Canon 19 del Código de Ética Profesional, supra.

A pesar de lo anterior, la Comisionada Especial

precisó que existían atenuantes, por lo que recomendó que

el licenciado Pietri Castellón fuera amonestado o

censurado por la conducta desplegada. Los atenuantes a los

que aludió consisten en que el letrado aceptó las faltas

cometidas; nunca ha sido objeto de otras querellas durante

los cuarenta y ocho (48) años en el ejercicio de la

abogacía; no surge evidencia de perjuicio económico

sufrido por la quejosa; y que tampoco quedó establecido

que el ánimo de lucro fuera el motivo de su conducta.

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