In re Ortiz Delgado

189 P.R. 826
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 22, 2013·No. Número: CP-2013-13·Published

Opinion

per curiam:

En esta ocasión, tenemos ante nuestra con-sideración la conducta desplegada por un abogado que co-bró y retuvo $2,000 por representar a un cliente en un procedimiento administrativo, a pesar de que no hizo ges-tión alguna a esos efectos. Evidentemente, su conducta violó los Cánones 18 y 23 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Sin embargo, por mediar atenuantes a su favor, censuramos enérgicamente al Ledo. Edgardo Ortiz Delgado.

I

El licenciado Ortiz Delgado fue admitido al ejercicio de la abogacía el 23 de enero de 2003 y al de la notaría el 14 de febrero de ese mismo año. El Sr. Juan D. Rodríguez Arroyo presentó una queja juramentada ante este Foro contra el licenciado Ortiz Delgado. Alegó que en el 2003 lo contrató para que le representara en un procedimiento ad-ministrativo contra la Unión de Trabajadores de la Indus-tria Eléctrica y Riego (UTIER) y la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). A esos efectos, le pagó $2,000 por honora-rios de abogado.

Sostuvo el quejoso que el licenciado Ortiz Delgado le indicaba que estaba trabajando en el caso, pero que nunca realizó la labor para la cual fue contratado. Eventual-mente, el señor Rodríguez Arroyo le pidió la devolución de su expediente y de los honorarios pagados. Ante la inacción del abogado, el señor Rodríguez Arroyo presentó por derecho propio una acción en cobro de dinero en su contra. Juan Damián Rodríguez y Eva Vázquez Rodríguez v. Lcdo. Edgardo Ortiz Delgado, Civil Núm. Cm2005-138 (Regla 60). Finalmente, el licenciado Ortiz Delgado pagó la cantidad reclamada y el caso se transigió en el 2005.

En su contestación a la queja, el licenciado Ortiz Del[829] gado alegó que el quejoso no le entregó la evidencia nece-saria para iniciar el procedimiento administrativo y que, debido a una situación familiar difícil, se vio impedido de trabajar sus casos.

Posteriormente, la Oficina de la Procuradora General presentó su informe y señaló que, de los documentos que el abogado presentó junto a su contestación a la queja, surge que este tenía información suficiente para iniciar la labor encomendada, contrario a lo alegado por el letrado durante el procedimiento disciplinario. Además, la Procuradora General sostuvo que, si el abogado entendía lo contrario, debió renunciar a la representación legal y devolver el expediente y los honorarios cobrados. Por consiguiente, entendió que el licenciado Ortiz Delgado pudo haber incurrido en violación al Canon 18 del Código de Ética Profesional, supra. En cuanto a la devolución de los $2,000 pagados por honorarios, señaló que esa cantidad fue devuelta en su totalidad, aun-que tardíamente.

Tras evaluar el informe y las reacciones del quejoso y el licenciado Ortiz Delgado, ordenamos que la Procuradora General presentara la querella correspondiente. Así lo hizo y le imputó el cargo siguiente:

El licenciado Edgardo Ortiz Delgado faltó a los deberes de diligencia y competencia dispuestos en el Canon 18 de Ética Profesional, 4 LPEA Ap. IX, al no realizar la gestión para la cual fue contratado y posteriormente obligar a su cliente a recurrir al tribunal para lograr el reembolso de los honorarios que había cobrado.

El licenciado Ortiz Delgado presentó su contestación a la querella.

Footnotes

In re Ortiz Delgado, 189 P.R. 826 (prsupreme 2013).

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