Ramos Medina, Rafael v. Cortes Ramos, Nelida

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 26, 2025
DocketKLAN202500056
StatusPublished

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Ramos Medina, Rafael v. Cortes Ramos, Nelida, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación RAFAEL RAMOS MEDINA, procedente del ET ALS Tribunal de Primera Apelados Instancia, Sala de Camuy Vs. KLAN202500056 Sobre: División NÉLIDA CORTÉS RAMOS de Liquidación de VÍCTOR CORTÉS RAMOS Comunidad de Bienes Apelantes Hereditarios

Caso Núm.: CM2020CV00297

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2025.

Comparecen ante nos la Sra. Nélida Cortés Ramos y el Sr.

Víctor Cortés Ramos (“parte apelante/demandada”), solicitan la

revisión de la Sentencia dictada el 16 de diciembre de 2024,1 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Camuy (“TPI”).

Mediante dicho dictamen, el aludido foro desestimó sin perjuicio la

demanda y la reconvención. Aunque, el 19 de diciembre de 2024 fue

presentada una solicitud de reconsideración, la misma fue declara

No Ha Lugar.2

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

revocamos el dictamen apelado. Veamos los fundamentos.

-I-

Del recurso sometido y el expediente electrónico en el Sistema

Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), surge

1 Notificada el 17 de diciembre de 2024. 2 Notificada el 20 de diciembre de 2024.

Número Identificador SEN2025_____________ KLAN202500056 2

que,3 el presente caso se originó el 11 de septiembre de 2020

cuando quince (15) herederos (“parte apelada/demandante”),4

instaron una demanda sobre liquidación de la comunidad de bienes

hereditarios de Don Gil Ramos Acevedo.5 Con la demanda

adjuntaron once (11) declaraciones juradas,6 incluyendo al co-

demandante Sr. José Antonio Ramos Medina (“Ramos Medina”) en

su carácter personal y en representación de tres (3) herederos ―la

Sra. Milagros Ramos Medina, el Sr. Heriberto Valeriano Cortes

Ramos y el Sr. Saturnino Ramos Hernández―.7

La parte apelada/demandante alegó que todos los herederos

se reunieron y realizaron la liquidación de la herencia en el 1987.

No obstante, señaló que no se otorgó la escritura de adjudicación

del remanente de la finca, por lo que le solicitó al TPI que emitiera

una sentencia declaratoria para que se reconociera ese hecho.

Luego de varios trámites procesales, el 3 de septiembre de

2021 la parte apelante/demandada ―son hijos de la finada Sra.

María Agustina Ramos Rodríguez y nietos del causante Don Gil

Ramos Acevedo― contestaron la demanda.8 Entre otras cosas,

negaron que la herencia de Don Gil Ramos Acevedo hubiera sido

liquidada, dado que su madre les había indicado que el caudal

permanecía pendiente de liquidación. Así, el 2 de noviembre de

2022 presentaron una Reconvención.9 En síntesis, solicitaron que

se ordenara la liquidación de la totalidad del caudal hereditario de

3 De conformidad con la facultad que nos concede la Regla 77 (D) del Reglamento

del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, págs. 107 – 108, 215 DPR __ (2025). 4 En la demanda figuran como demandantes: el Sr. Rafael Ramos Medina; la Sra.

Luisa Ramos Medina; la Sra. Milagros Ramos Medina, la Sra. Milta Cortés Ramos; el Sr. Heriberto Valeriano Cortés Ramos; el Sr. Saturnino Ramos Hernández; el Sr. José Antonio Ramos Medina; la Sra. Olga Iris Ramos Medina; el Sr. Gregorio Ramos Hernández; el Sr. Restituto Ramos Hernández; la Sra. Annette Vereda Ramos Feliciano; la Sra. Johanna Ramos Feliciano; la Sra. Ana María Feliciano; la Sra. Diana Liz Ramos Feliciano; y el Sr. Wilfredo Ramos Medina. Véase; Apéndice del Escrito de Apelación, págs. 1-5. 5 Apéndice del Escrito de Apelación, págs. 1-40. 6 Íd., págs. 6-20. 7 Íd., págs. 10-11. 8 Apéndice del Escrito de Apelación, págs. 75-81. 9 Apéndice del Escrito de Apelación, págs. 129-132. KLAN202500056 3

Don Gil Ramos Acevedo.

El 16 de noviembre de 2022, la parte apelada/demandante

replicó la reconvención negando las alegaciones.10

Luego que la parte apelada/demandante informara sobre el

fallecimiento de dos (2) de los demandantes ―Sr. Gregorio Ramos

Hernández y el Sr. Saturnino Ramos Hernández―,11 presentó el 16

de julio de 2024 una MOCIÓN PARA QUE SE SEÑALE UNA VISTA

EVIDENCIARIA PARA QUE SE ENCUENTRE EN TEMERIDAD AL

DEMANDANTE Y EMITA UN REMEDIO CONTRA EL DEMANDANTE

POR FRAUDE Y FALSA REPRESENTACIONES.12 En resumen, señaló

entre otras cosas, que al realizar unas gestiones investigativas para

conocer la fecha y lugar del fallecimiento del Sr. Saturnino Ramos

Hernández descubrieron que éste falleció el 2 de junio de 2018

―aproximadamente dos (2) años antes de la demanda―.13 Por lo que

solicitó que se ordenara a la contraparte a presentar copia de la

escritura pública de Poder que otorgó el Sr. Saturnino Ramos

Hernández el día 7 de abril de 2017 a favor del co-demandante

señor Ramos Medina.

Ante la falta de actos por ambas partes para atemperar el

pleito con la realidad de los demandantes fallecidos, el 29 de

octubre de 2024 el TPI emitió una Sentencia Parcial.14 En lo

pertinente, les otorgó a las partes un plazo final e improrrogable de

treinta (30) días para incluir a la sucesión del co-demandante Sr.

Saturnino Ramos Hernández (quien falleció antes de la demanda),

y, en cuanto al Sr. Gregorio Ramos Hernández (quien falleció luego

de la demanda), autorizó el emplazamiento por edicto de su

sucesión. Además, les advirtió a las partes que cualquier

10 Apéndice del Escrito de Apelación, págs. 140 – 142. 11 Apéndice del Escrito de Apelación, pág. 173. 12 Apéndice del Escrito de Apelación, págs. 186 – 200. 13 Apéndice del Escrito de Apelación, pág. 198. 14 Notificada el 8 de noviembre de 2024.; Apéndice del Escrito de Apelación, págs.

276-279. KLAN202500056 4

incumplimiento con lo ordenado, acarrearía la desestimación, tanto

de la demanda como de la reconvención. Dicha determinación fue

notificada el 8 de noviembre de 2024 a las partes y a sus abogados

a las siguientes direcciones:

ANA MARIA FELICIANO BUZON 2842 CALLE GIL RAMOS QUEBRADILLAS, PUERTO RICO 00678 ANNETTE VEREDA RAMOS FELICIANO BUZON 2842 CALLE GIL RAMOS QUEBRADILLAS, PUERTO RICO 00678 DIANA LIZ RAMOS FELICIANO BUZON 2842 QUEBRADILLAS, PUERTO RICO 00678 FRANCISCO TIMOTHÉE VEGA (co-abogado de la parte apelante/demandada) LCDO.FJTIMOTHEE@GMAIL.COM

GREGORIO RAMOS HERNANDEZ BUZON 2842 CALLE GIL RAMOS QUEBRADILLAS, PUERTO RICO 00678 HERIBERTO VALERIANO CORTES RAMOS BUZON 2842 CALLE GIL RAMOS QUEBRADILLAS, PUERTO RICO 00678 JOHANNA RAMOS FELICIANO BUZON 2842 CALLE GIL RAMOS QUEBRADILLAS, PUERTO RICO 00678 JOSE ANTONIO RAMOS MEDINA BUZON 2842 CALLE GIL RAMOS QUEBRADILLAS, PUERTO RICO 00678 JOSÉ A. VEGA VALENTÍN (abogado de la parte apelada/demandante) LCDOVEGAVALENTIN@GMAIL.COM

LUISA RAMOS MEDINA BUZON 2842 CALLE GIL RAMOS QUEBRADILLAS, PUERTO RICO 00678 MILAGROS RAMOS MEDINA BUZON 2842 CALLE GIL RAMOS QUEBRADILLAS, PUERTO RICO 00678 MILTA CORTES RAMOS BUZON 2842 CALLE GIL RAMOS QUEBRADILLAS, PUERTO RICO 00678 MÓNICA TIMOTHÉE VEGA (co-abogada de la parte apelante/demandada) LCDA.MTIMOTHEE@GMAIL.COM

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