Ramos Medina, Rafael v. Cortes Ramos, Nelida

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 26, 2025·No. KLAN202500056·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Apelación

RAFAEL RAMOS MEDINA, procedente del ET ALS Tribunal de Primera

Apelados Instancia, Sala de Camuy

Vs.

KLAN202500056 Sobre: División NÉLIDA CORTÉS RAMOS de Liquidación de VÍCTOR CORTÉS RAMOS Comunidad de Bienes

Apelantes Hereditarios

Caso Núm.:

CM2020CV00297

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2025.

Comparecen ante nos la Sra. Nélida Cortés Ramos y el Sr.

Víctor Cortés Ramos (“parte apelante/demandada”), solicitan la revisión de la Sentencia dictada el 16 de diciembre de 2024,1 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Camuy (“TPI”). Mediante dicho dictamen, el aludido foro desestimó sin perjuicio la demanda y la reconvención. Aunque, el 19 de diciembre de 2024 fue presentada una solicitud de reconsideración, la misma fue declara No Ha Lugar.2 Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos el dictamen apelado. Veamos los fundamentos.

-I-

Del recurso sometido y el expediente electrónico en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), surge

1 Notificada el 17 de diciembre de 2024. 2 Notificada el 20 de diciembre de 2024.

Número Identificador SEN2025_____________

que,3 el presente caso se originó el 11 de septiembre de 2020 cuando quince (15) herederos (“parte apelada/demandante”),4 instaron una demanda sobre liquidación de la comunidad de bienes hereditarios de Don Gil Ramos Acevedo.5 Con la demanda adjuntaron once (11) declaraciones juradas,6 incluyendo al co- demandante Sr. José Antonio Ramos Medina (“Ramos Medina”) en su carácter personal y en representación de tres (3) herederos ―la Sra. Milagros Ramos Medina, el Sr. Heriberto Valeriano Cortes Ramos y el Sr. Saturnino Ramos Hernández―.7 La parte apelada/demandante alegó que todos los herederos se reunieron y realizaron la liquidación de la herencia en el 1987. No obstante, señaló que no se otorgó la escritura de adjudicación del remanente de la finca, por lo que le solicitó al TPI que emitiera una sentencia declaratoria para que se reconociera ese hecho.

Luego de varios trámites procesales, el 3 de septiembre de 2021 la parte apelante/demandada ―son hijos de la finada Sra. María Agustina Ramos Rodríguez y nietos del causante Don Gil Ramos Acevedo― contestaron la demanda.8 Entre otras cosas, negaron que la herencia de Don Gil Ramos Acevedo hubiera sido liquidada, dado que su madre les había indicado que el caudal permanecía pendiente de liquidación. Así, el 2 de noviembre de 2022 presentaron una Reconvención.9 En síntesis, solicitaron que se ordenara la liquidación de la totalidad del caudal hereditario de

3 De conformidad con la facultad que nos concede la Regla 77 (D) del Reglamento

del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, págs. 107 – 108, 215 DPR __ (2025). 4 En la demanda figuran como demandantes: el Sr. Rafael Ramos Medina; la Sra.

Luisa Ramos Medina; la Sra. Milagros Ramos Medina, la Sra. Milta Cortés Ramos; el Sr. Heriberto Valeriano Cortés Ramos; el Sr. Saturnino Ramos Hernández; el Sr. José Antonio Ramos Medina; la Sra. Olga Iris Ramos Medina; el Sr. Gregorio Ramos Hernández; el Sr. Restituto Ramos Hernández; la Sra. Annette Vereda Ramos Feliciano; la Sra. Johanna Ramos Feliciano; la Sra. Ana María Feliciano; la Sra. Diana Liz Ramos Feliciano; y el Sr. Wilfredo Ramos Medina. Véase; Apéndice del Escrito de Apelación, págs. 1-5. 5 Apéndice del Escrito de Apelación, págs. 1-40. 6 Íd., págs. 6-20. 7 Íd., págs. 10-11. 8 Apéndice del Escrito de Apelación, págs. 75-81. 9 Apéndice del Escrito de Apelación, págs. 129-132.

Don Gil Ramos Acevedo.

El 16 de noviembre de 2022, la parte apelada/demandante replicó la reconvención negando las alegaciones.10 Luego que la parte apelada/demandante informara sobre el fallecimiento de dos (2) de los demandantes ―Sr. Gregorio Ramos Hernández y el Sr. Saturnino Ramos Hernández―,11 presentó el 16 de julio de 2024 una MOCIÓN PARA QUE SE SEÑALE UNA VISTA EVIDENCIARIA PARA QUE SE ENCUENTRE EN TEMERIDAD AL DEMANDANTE Y EMITA UN REMEDIO CONTRA EL DEMANDANTE POR FRAUDE Y FALSA REPRESENTACIONES.12 En resumen, señaló entre otras cosas, que al realizar unas gestiones investigativas para conocer la fecha y lugar del fallecimiento del Sr. Saturnino Ramos Hernández descubrieron que éste falleció el 2 de junio de 2018 ―aproximadamente dos (2) años antes de la demanda―.13 Por lo que solicitó que se ordenara a la contraparte a presentar copia de la escritura pública de Poder que otorgó el Sr. Saturnino Ramos Hernández el día 7 de abril de 2017 a favor del co-demandante señor Ramos Medina.

Ante la falta de actos por ambas partes para atemperar el pleito con la realidad de los demandantes fallecidos, el 29 de octubre de 2024 el TPI emitió una Sentencia Parcial.14 En lo pertinente, les otorgó a las partes un plazo final e improrrogable de treinta (30) días para incluir a la sucesión del co-demandante Sr. Saturnino Ramos Hernández (quien falleció antes de la demanda), y, en cuanto al Sr. Gregorio Ramos Hernández (quien falleció luego de la demanda), autorizó el emplazamiento por edicto de su sucesión. Además, les advirtió a las partes que cualquier

10 Apéndice del Escrito de Apelación, págs. 140 – 142. 11 Apéndice del Escrito de Apelación, pág. 173. 12 Apéndice del Escrito de Apelación, págs. 186 – 200. 13 Apéndice del Escrito de Apelación, pág. 198. 14 Notificada el 8 de noviembre de 2024.; Apéndice del Escrito de Apelación, págs.

276-279.

incumplimiento con lo ordenado, acarrearía la desestimación, tanto de la demanda como de la reconvención. Dicha determinación fue notificada el 8 de noviembre de 2024 a las partes y a sus abogados a las siguientes direcciones:

ANA MARIA FELICIANO BUZON 2842 CALLE GIL RAMOS QUEBRADILLAS, PUERTO RICO 00678 ANNETTE VEREDA RAMOS FELICIANO BUZON 2842 CALLE GIL RAMOS QUEBRADILLAS, PUERTO RICO 00678 DIANA LIZ RAMOS FELICIANO BUZON 2842 QUEBRADILLAS, PUERTO RICO 00678 FRANCISCO TIMOTHÉE VEGA (co-abogado de la parte apelante/demandada)

LCDO.FJTIMOTHEE@GMAIL.COM

GREGORIO RAMOS HERNANDEZ BUZON 2842 CALLE GIL RAMOS QUEBRADILLAS, PUERTO RICO 00678 HERIBERTO VALERIANO CORTES RAMOS BUZON 2842 CALLE GIL RAMOS QUEBRADILLAS, PUERTO RICO 00678 JOHANNA RAMOS FELICIANO BUZON 2842 CALLE GIL RAMOS QUEBRADILLAS, PUERTO RICO 00678 JOSE ANTONIO RAMOS MEDINA BUZON 2842 CALLE GIL RAMOS QUEBRADILLAS, PUERTO RICO 00678 JOSÉ A. VEGA VALENTÍN (abogado de la parte apelada/demandante)

LCDOVEGAVALENTIN@GMAIL.COM

LUISA RAMOS MEDINA BUZON 2842 CALLE GIL RAMOS QUEBRADILLAS, PUERTO RICO 00678 MILAGROS RAMOS MEDINA BUZON 2842 CALLE GIL RAMOS QUEBRADILLAS, PUERTO RICO 00678 MILTA CORTES RAMOS BUZON 2842 CALLE GIL RAMOS QUEBRADILLAS, PUERTO RICO 00678 MÓNICA TIMOTHÉE VEGA (co-abogada de la parte apelante/demandada)

LCDA.MTIMOTHEE@GMAIL.COM

NELIDA CORTES RAMOS 417 GRAND ST 1303, NEW YORK, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS, 10002 OLGA IRIS RAMOS MEDINA BUZON 2842 CALLE GIL RAMOS QUEBRADILLAS, PUERTO RICO 00678 RAFAEL RAMOS MEDINA BUZON 2842 CALLE GIL RAMOS QUEBRADILLAS, PUERTO RICO 00678 RESTITUTO RAMOS HERNANDEZ BUZON 2842 CALLE GIL RAMOS QUEBRADILLAS, PUERTO RICO 00678 SATURNINO RAMOS HERNANDEZ BUZON 2842 CALLE GIL RAMOS QUEBRADILLAS, PUERTO RICO 00678

VICTOR CORTES RAMOS 1 LINCON SQUARE 12D, ALBANY, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS, 12202 WILFREDO RAMOS MEDINA BUZON 2842 CALLE GIL RAMOS QUEBRADILLAS, PUERTO RICO 00678 [.]15 Posteriormente, el 15 de noviembre de 2024 el Lcdo. José

A. Vega Valentín (“Lcdo. Vega Valentín”) presentó una moción de renuncia a la representación legal de la parte apelada/demandante debido a unas alegadas diferencias irreconciliables con el co- demandante señor Ramos Medina.16 Así, el Lcdo. Vega Valentín suministró una lista de direcciones y números telefónicos de los apelados/co-demandantes:

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Ramos Medina, Rafael v. Cortes Ramos, Nelida, (prapp 2025).

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