In Re: Florentino MacHargo Barreras

2004 TSPR 50
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 16, 2004·No. AB-2003-0064·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Queja

In re:

2004 TSPR 50

Florentino Machargo Barreras 161 DPR ____

Número del Caso: AB-2003-64

Fecha: 16 de marzo de 2004

Oficina del Procuradora General:

Lcda. Noemí Rivera de Léon Procuradora General Auxiliar

Abogado del Querellado:

Lcdo. José A. Rivera Robles

Materia: Conducta Profesional (La suspensión del abogado advino final y firme el día 6 de abril de 2004.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Florentino Machargo Barreras AB-2003-64

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2004.

En el caso de autos nos corresponde pasar juicio sobre la conducta de un notario que, en el trámite de traspasar una licencia de un vehículo de motor, dio fe de conocer al cedente sin percatarse que éste se estaba haciendo pasar por su padre.

I

El 9 de abril de 2003, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas remitió a este Tribunal copia de la Resolución y Orden dictada en el caso Civil Núm. EAC 2002-0145, José Román Pastrana et als v. Félix Rodríguez Cruz et als, para nuestra consideración y trámite correspondiente. Dicha Resolución manifiesta, en esencia, que ante la

Comisión de Servicio Público de Puerto Rico se presentó una solicitud de Autorización de Traspaso de Vehículo en la que aparecía como parte cedente el Sr. Germán Jiménez Caraballo. La solicitud de Autorización de Traspaso fue notarizada por el Notario Florentino Machargo Barreras, el querellado de epígrafe, el 16 de diciembre de 1997, quien dio fe de conocer tanto al cedente como al cesionario. No obstante, y según consta de su Certificado de Defunción, el Sr. Germán Jiménez Caraballo falleció el 30 de septiembre de 1990.

En vista de la información sometida ante este Tribunal, el 6 de junio de 2003 remitimos el asunto a la Oficina del Procurador General de Puerto Rico (en adelante, “Oficina del Procurador”) para la investigación e Informe correspondiente. La Oficina del Procurador compareció oportunamente ante nos y expuso que el notario de epígrafe incurrió en violación al Art. 15 de La Ley Notarial,1 4 L.P.R.A. 2033, y al Canon 35 del Código de Ética Profesional.2

1 Este Artículo, no obstante, no es aplicable a la controversia de marras. 2 Según consta en el Informe de la Oficina del Procurador, los hechos que dan pie a la Resolución del Tribunal de Primera Instancia y que motivan la presente queja tienen su origen en una demanda por incumplimiento de contrato presentada por el Sr. José Román Pastrana, la Sra. Diana I. Delgado Vallejo y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos contra Félix Rodríguez Cruz, Brenda Esquilín y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, caso Civil Núm. EAC 2002-0145.

Visto el Informe del Procurador, le dimos un término de veinte (20) días al Lic. Florentino Machargo Barreras para que se expresara sobre dicho Informe. Así lo hizo el querellado. De los referidos escritos se desprende el siguiente trasfondo fáctico y legal. Veamos.

El Lic. Florentino Machargo Barreras tuvo oficina privada en la calle Arzuaga número 155 y 157 de Río Piedras, justo frente a varios terminales de transportación pública. El querellado sostuvo que, en vista de la localización de su oficina y de que en varias ocasiones los representó legalmente, conocía por nombre y apellido prácticamente a todos los porteadores públicos y/o camioneros que daban servicios desde dichos terminales. También indicó que durante su práctica notarial había hecho aproximadamente 45,000 affidavits, principalmente de traspasos de licencias.

Según se desprende de la comparecencia del licenciado Machargo Barreras, el querellado conoció por muchos años al Sr. Germán Jiménez, quien fue su cliente en varios casos criminales relacionados a la conducción del vehículo de motor objeto del traspaso aquí en cuestión. Indicó que el 16 de diciembre de 1997, el Sr. Germán Jiménez compareció a su oficina para hacer el traspaso del referido autobús y, como lo conocía hacía tantos años, hizo constar tal hecho en el affidávit. Señaló que ese día el señor Jiménez dijo que su segundo apellido era Caraballo y que no tenía razón

para dudarlo. No fue hasta que recibió la querella de epígrafe que se percató que el señor Jiménez utilizó el segundo apellido de su padre como si fuera su segundo apellido. Afirmó el letrado de epígrafe que en el momento en que ocurrieron los hechos no le pidió identificación al señor Jiménez debido a que lo conocía hacía muchos años, incluso lo había representado legalmente en varias ocasiones, y siempre lo había visto conduciendo el vehículo objeto del traspaso. Afirmó además que no tenía conocimiento de que el señor Jiménez Caraballo fuera el padre del señor Jiménez, ni que éste fuera el dueño de la licencia del vehículo. Sostuvo que el señor Jiménez abusó de su buena fe utilizando el apellido de su padre, y que de haber conocido tal hecho jamás hubiese otorgado dicho affidávit. El querellado señaló por último que, por motivos de salud, cerró su oficina legal después de treinta (30) años de práctica honorable y que en esos años nunca tuvo una querella. Luego de contar con el beneficio de las comparecencias de las partes, resolvemos.

II

A

En síntesis, en el caso de marras nos corresponde examinar la actuación del licenciado Machargo Barreras a la luz de las disposiciones de la Ley Notarial y los Cánones de Ética Profesional, supra.

Según expusimos años atrás en el caso Rodríguez Vidal v. Benvenutti, 115 D.P.R. 583 (1984), la palabra affidávit es una expresión latina que se deriva de affido, la cual significa ‘doy fe’. Un affidávit es una declaración de autenticidad mediante el cual un notario, u otro de los funcionarios designados en ley, certifica o da fe de la verdad o reconocimiento de una firma, de un juramento o de otro hecho o contrato que afecte la propiedad mueble o inmueble, no formalizados en escritura pública.3 En resumen, un affidávit es un documento auténtico que da fe pública de un acto en particular, aunque no de su contenido.

La importancia de la certificación que hace el notario de la autenticidad de la firma radica en que presupone una correspondencia real y legítima entre el compareciente y la firma. In re Olmo Olmo, 113 D.P.R. 441 (1982). Ello persigue evitar la suplantación de las partes en el otorgamiento. Véase, Sucn. Santos v. Registrador, 108 D.P.R. 831, 837 (1979).

Es decir, en el affidávit el Notario certifica y da fe de la autenticidad de la firma de una persona, lo que supone un conocimiento directo, personal e indubitado de la persona que suscribe. Rodríguez Vidal v. Benvenutti, supra citando a Malavet Vega, Compendio de Derecho Notarial Puertorriqueño, Pág. 98 (1989).

3 Véase, 4 L.P.R.A. 2091, y 4 L.P.R.A.887, ya derogada.

En el descargo de esa importante gestión de autenticar firmas, la Ley Notarial le impuso al Notario el deber de dar fe del conocimiento personal de los firmantes o del testigo de conocimiento, o hacer constar que ha identificado a los otorgantes mediante los medios supletorios que dispone la propia ley. 4 L.P.R.A. 2092.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

In Re: Florentino MacHargo Barreras, 2004 TSPR 50 (prsupreme 2004).

2004 TSPR 50 (In Re: Florentino MacHargo Barreras) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

In re Félix
104 P.R. Dec. 379 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
In re Olmo Olmo
113 P.R. Dec. 441 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Rodríguez Vidal v. Benvenutti
115 P.R. Dec. 583 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
In re Echevarría González
116 P.R. Dec. 423 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
In re González González
119 P.R. Dec. 496 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
In re Nieves Rivera
124 P.R. Dec. 803 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Cintrón Ramos v. Borrás Marín
144 P.R. Dec. 91 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
In re Machargo Barreras
161 P.R. Dec. 364 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
In Re: Iván A. Ramos Vélez
2000 TSPR 82 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)