Rodríguez Vidal v. Benvenutti

115 P.R. Dec. 583
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 1984
DocketNúmero: O-84-238
StatusPublished
Cited by8 cases

This text of 115 P.R. Dec. 583 (Rodríguez Vidal v. Benvenutti) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rodríguez Vidal v. Benvenutti, 115 P.R. Dec. 583 (prsupreme 1984).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

[E]l deber de ciencia como conocimiento del derecho es, además, un imprescindible contacto con la materia viva. Dice Ceferino Merbilháa que “el juicio del juez no debe ser un fruto racional sino sensorial. La injusticia tiene que doler. Precisa-mente se revela por la irritación que produce. Si el oído ha sido bien cultivado, percibe las desafinaciones de una ley mal aplicada. El razonamiento viene a posteriori, a iluminar y cla-sificar el fenómeno producido en su conciencia de un modo casi misterioso. Si desandáramos su pensamiento, en el em-brión leeríamos: ‘Yo sé que esto es así, más aún no sé por qué’. Se produce de este modo un movimiento de devanadera. Por el repetido y laborioso trabajo de la memoria y de la razón, el estudiante encauza, orienta y aguza la facultad intuitiva. Luego, desde lo alto de los principios intuidos, desciende en [585]*585busca de las razones que lo sustenten”. (Escolio omitido.) A. Alvarado Velloso, El juez — sus deberes y facultades; los dere-chos procesales del abogado frente al juez, Buenos Aires, Ed. Depalma, 1982, pág. 25.

I

Ángel Rodríguez Vidal trabajó por 30 años para la fábrica de muebles Benvenutti & Rivera, Inc. Como resul-tado, al 8 de agosto de 1981, dicha entidad corporativa reconocía adeudarle $7,000 en concepto de comisiones.

Así las cosas, el 10 de septiembre de 1981 René Benve-nutti y Ángel Nigaglioni suscribieron el siguiente docu-mento:

-PAGARÉ A LA ORDEN-
CANTIDAD: $7,000.00
INTERESES: 10%
VENCIMIENTO: A LA PRESENTACIÓN
Debemos y Pagaremos solidariamente a la orden de Ángel Rodríguez Vidal, mayor de edad, viudo, vendedor y cobrador retirado de la Fábrica Benvenutti Rivera, Inc. y vecino de Yauco, Puerto Rico la suma de siete mil dólares ($7,000.00) por concepto de comisiones en ventas y cobros.
La antedicha obligación devengará intereses a razón del 10% anual y se pagará a su presentación a la orden al tenedor por endoso.
En la eventualidad de una reclamación judicial será de nuestra cuenta los gastos, costas y honorarios de abogado para todo lo cual se fija la cantidad de setecientos dólares ($700.00).
Nos sometemos voluntariamente a la jurisdicción del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico en caso de reclamación judicial y renunciamos expresamente a la presentación, pro-testo o aviso de no haberse honrado este pagaré y así mismo renunciamos a las leyes de prescripción que puedan favore-cernos.
En testimonio de lo cual libramos el presente pagaré en la ciudad de Yauco, Puerto Rico, Hoy día 10 de septiembre de 1981.
\FDO.] ÁNGEL NIGAGLIONI
[FDO.] RENÉ BENVENUTTI
Aff. Núm. 3584
[586]*586Suscrito y reconocido ante mí por René Benvenutti y Ángel Nigaglioni, mayores de edad, casados, industriales, en su carácter de Presidente y Tesorero de la Fábrica de Muebles Benvenutti & Rivera Inc. y vecinos de Yauco, Puerto Rico, a quienes doy fe de conocer personalmente.
En Yauco, Puerto Rico a 10 de Sept, de 1981.
[SELLO NOTARIAL] [FDO.] JUAN BÁEZ TORRES
Notario Público
(Énfasis nuestro.) Exhibit I.

Hasta el presente nadie ha satisfecho a Rodríguez Vidal la deuda ni le ha honrado el pagaré. Acudió a la vía judicial. Los tribunales de Distrito y Superior fallaron en su contra. Concluyeron que la obligación era exclusivamente de la cor-poración. Mediante orden de mostrar causa resolvemos.

II

El primer párrafo del cuerpo del pagaré no ofrece dudas: “Debemos y Pagaremos solidariamente a la orden de Angel Rodríguez Vidal, mayor de edad, viudo, vendedor y cobra-dor retirado de la Fábrica Benvenutti Rivera, Inc. y vecino de Yauco, Puerto Rico la suma de siete mil dólares ($7,000.00) por concepto de comisiones en ventas y cobros.” (Énfasis nuestro.) Más adelante, expresan: “En la eventuali-dad de una reclamación judicial será de nuestra cuenta Nos sometemos voluntariamente a la jurisdicción del tribunal... .” De ese texto aflora incuestionablemente una plura-lidad y solidaridad que fuertemente apunta hacia una responsabilidad personal. No se hizo ni hay mención alguna que cualifique la obligación. Simplemente la asumieron y renunciaron a las defensas clásicas.

No obstante, el notario Báez Torres, en la fórmula de reconocimiento de las firmas (no fue un juramento), indicó que había sido suscrito por dichas personas “en su carácter de Presidente y Tesorero de la Fábrica de Muebles Benve-nutti y Rivera, Inc.”. En virtud de esta aseveración, los foros de instancia determinaron que el pagaré representaba sola-mente una obligación corporativa. Erraron.

[587]*587La palabra afidávit es una expresión latina, y más propiamente affidavit, que se deriva de affido, la cual significa doy fe. ... Un affidavit es una declaración formal de autenticidad. Debe distinguirse de una declaración jurada, porque no todos los affidavit contienen declaraciones juradas ni todas las declaraciones juradas aparecen en forma de affidavit. Ahora bien, un affidavit puede incluir una declaración jurada; pero puede haber una declaración de autenticidad de firmas sin que necesariamente haya un juramento, e incluso sin que lo pueda haber, como en el caso de los contratos. P. Malavet Vega, Notas sobre el Derecho notarial puertorriqueño, Esc. Der. Univ. Católica P.R., 1968, pág. 243.

La Sec. 1 de la Ley de 12 de marzo de 1908 define “afidávit o declaración de autenticidad el acto y el documento, mediante los cuales, un notario u otro de los funcionarios designados [en la ley] certifica o da fe de la verdad o reconocimiento de una firma, de un juramento, o de otro hecho o contrato que afectare a propiedad mueble o inmueble, no formalizados en escritura pública”. 4 L.P.R.A. see. 887.

A base de la amplitud de esta disposición legal, “[s]e suele denominar affidavit tanto al acto por el cual se declara la autenticidad como al documento que contiene dicha declaración. Ahora bien, podemos decir que affidavit es el género, dentro del cual concepto se incluyen las especies o modalidades de declaraciones de autenticidad que pueden referirse a 1) autenticidad de una firma; 2) autenticidad de un juramento; y 3) autenticidad de otro hecho, acto o contrato”. Malavet Vega, op. cit, pág. 244.

En resumen, un afidávit es un documento auténtico, que hace fe pública. Bldg. Maintenance Serv. v. H. R. Exec. Bldg., 109 D.P.R. 656, 667 (1980). Probatoriamente goza de autenticación prima facie. Regla 79 de Evidencia.

La certificación del notario de la autenticidad de la firma puede ser de juramento o de simple reconocimiento. E. Menéndez, Lecciones de Derecho Notarial, New Hamp[588]*588shire, Ed. Equity, 1967, pág. 64.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re: Nilsa L. García Cabrera
2019 TSPR 36 (Supreme Court of Puerto Rico, 2019)
In re Machargo Barreras
161 P.R. Dec. 364 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
In Re: Florentino MacHargo Barreras
2004 TSPR 50 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
In re Figueroa Álvarez
155 P.R. Dec. 875 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In Re: Charles E. Figueroa
2001 TSPR 173 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Gasolinas de Puerto Rico Corp. v. Keeler Vázquez
155 P.R. Dec. 652 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Gasolinas De P.R Corp. v. Richard F. Keeler Vazquez, Etc.
2001 TSPR 158 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In re Alvarado
153 P.R. Dec. 575 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In Re: Felix Caratini Alvarado
2001 TSPR 46 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Santiago v. Echegaray
137 P.R. Dec. 1010 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
In re Cardona Álvarez
133 P.R. Dec. 588 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Mojica Sandoz v. Bayamón Federal Savings & Loan Ass'n
117 P.R. Dec. 110 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
115 P.R. Dec. 583, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rodriguez-vidal-v-benvenutti-prsupreme-1984.