In Re: Roberto Madera Acosta

98 TSPR 13
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 4, 1998
Docket5144
StatusPublished

This text of 98 TSPR 13 (In Re: Roberto Madera Acosta) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Roberto Madera Acosta, 98 TSPR 13 (prsupreme 1998).

Opinion

5144 1

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

In Re:

Conducta .V Profesional

Roberto Madera Acosta TSPR-98-13

Número del Caso: 5144

Abogados Parte Demandante: Lcda. Carmen H. Carlo Directora Inspección de Notarías

Abogados Parte Demandada: Por derecho propio

Abogados Parte Interventora:

Tribunal de Instancia: Superior

Juez del Tribunal de Primera Instancia:

Tribunal de circuito de Apelaciones:

Juez Ponente:

Fecha: 2/4/1998

Materia:

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. 5144 2

Roberto Madera Acosta

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 4 de febrero de 1998.

I.

Examinado el Informe de la Directora de la

Oficina de Inspección de Notarías, Hon. Carmen H.

Carlos, sobre el estado de la obra notarial del

Lcdo. Roberto Madera Acosta, procede la separación

indefinida del licenciado Madera Acosta de la

notaría.

II.

Con motivo de la presentación de una queja

contra el licenciado Madera Acosta ante este

Tribunal, la Oficina de Inspección de Notarías se

percató de que el último protocolo aprobado y

hallado correcto fue el correspondiente al año 1982.

El 4 de octubre de 1996 presentó ante este Tribunal

un informe inicial y ordenó poner al día la 5144 2

inspección de la obra notarial del licenciado Madera

Acosta. La inspección original y las subsiguientes

reinspecciones de los protocolos de los años 1982 a 1995

reflejaron serias deficiencias respecto a las formalidades

de los instrumentos públicos otorgados y respecto a la

obligación de cancelar los sellos de Rentas Internas,

impuesto notarial y sellos de Asistencia Legal. Se

encontró que el notario adeudaba en la cancelación de

sellos de Asistencia Legal la cantidad de cinco mil cien

dólares ($5,100), y que su registro de testimonios no

satisfacía los requisitos que dispone la Ley Notarial.

Se requirió al licenciado Madera Acosta que procediera

a subsanar las deficiencias indicadas. Durante el período

de reinspección el licenciado Madera Acosta corrigió muchas

de las faltas y deficiencias de su obra notarial.

Satisfizo también lo que adeudaba en sellos. El licenciado

Madera Acosta aceptó responsabilidad por las deficiencias

imputadas. El informe final de la Directora de la Oficina

de Inspección de Notarías recomendó la aprobación de la

obra notarial del licenciado Madera Acosta y solicitó a

este Honorable Tribunal que adoptara las medidas

disciplinarias que estimase correspondiente.

III.

El Notario responde disciplinariamente ante este

Tribunal por violaciones a la Ley Notarial y por violación

a los cánones de ética profesional. El artículo 62 de la 5144 3

Ley Notarial expresamente dispone que previa oportunidad al

notario de ser oído, este Tribunal podrá corregirlo

disciplinariamente mediante reprimenda, multa que no exceda

de quinientos dólares o suspensión temporal o permanente de

su cargo. 4 L.P.R.A. sec. 2102. En reiteradas ocasiones

hemos reafirmado el poder inherente de este Tribunal para

desaforar o tomar cualquier otra medida disciplinaria

contra los miembros de la profesión que incurran en el

incumplimiento de sus deberes como notarios. In re Cruz

Tolinche, 114 D.P.R. 205 (1983); In re Fournier Grau, 114

D.P.R. 255 (1983).

Los notarios tienen el deber de cumplir estrictamente

con lo preceptuado en la Ley Notarial. Sus obligaciones

surgen de la ley que conoce y a la cual debe dar estricto

cumplimiento. La tardanza en la inspección de los

protocolos no es excusa para una obra notarial deficiente.

In re Colón, Opinión y Sentencia, res. 30 de junio 1992,

131 D.P.R.___ (1992).

La obra notarial del licenciado Madera Acosta refleja

una serie de deficiencias de naturaleza seria y de carácter

continuo y repetitivo. Algunas de estas faltas son de

carácter tan grave como para afectar la eficacia del

documento mismo. Se destacan, entre otras, escrituras no

numeradas, falta de información personal de los

comparecientes, falta de notas de saca, falta de sellos y

rúbrica, falta de anejos que debieron incluirse por ser 5144 4

parte del documento, un otorgamiento sin testigos en caso

de un otorgante que no sabe leer y escribir, protocolos sin

encuadernar, y ausencia de notas de apertura y cierre en

los tomos. Todo esto constituye serias violaciones a la

Ley Notarial de Puerto Rico en sus artículos 15, 16, 21,

41, 50 y 52. 4 L.P.R.A. secs. 2033, 2034, 2039, 2063, 2072

y 2076.

El notario Madera Acosta dejó de adherir y cancelar

los sellos de Asistencia Legal por un monto de cinco mil

cien dólares ($5,100). Es deber de todo notario cancelar

por cada declaración jurada o afidávit que otorgue, un

sello de la Sociedad para Asistencia Legal. Ley Núm. 47

del 4 de junio de 1982, artículos 1 y 2, 4 L.P.R.A. secs.

896, 867. La obligación de adherir y cancelar los sellos

al momento de autorizar documentos públicos es una de

estricto cumplimiento y su omisión expone al notario a

sanciones disciplinarias. Regla 72 del Reglamento

Notarial; In re Platón, 113 D.P.R. 273 (1982); In re Ralat

Pérez, 124 D.P.R. 745 (1989). La mejor práctica de la

notaría requiere que se dé entrada inmediata en el Registro

de Afidávit de todos los datos requeridos, y se adhiera y

cancele el sello. Por estar interrelacionada la operación

debe ser contemporánea, esto es que sea lo más próxima

posible al acto de autenticación de la firma. Mójica

Sandoz v. Bayamón Federal Savs., 117 D.P.R. 110 (1986).

El licenciado Madera Acosta en su comparecencia acepta 5144 5

que incurrió en las deficiencias imputadas, las cuales ha

subsanado. Hemos sostenido que la corrección inmediata de

los defectos señalados en la obra notarial, aunque puede

considerarse como atenuante, no impide la sanción

disciplinaria. In re Flores Torres, 125 D.P.R. 159 (1990);

In re Colón, supra. La gravedad de las deficiencias

imputadas en este caso, por un largo período de tiempo es

incuestionable. In re Arturo Aponte Arché, 117 D.P.R. 837

(1986).

El querellado aduce como atenuante que estaba

atravesando serias dificultades económicas durante el

período en cuestión. Hemos resuelto que las dificultades

económicas y profesionales invocadas por un abogado notario

no lo eximen de que se le impongan sanciones disciplinarias

por haber incurrido en deficiencias notariales. In re

Nieves Rivera, 124 D.P.R. 803 (1989), In re Saúl Duprey

Maese, 125 D.P.R. 336 (1990).

Tomando en consideración la gravedad y la cantidad de

las deficiencias imputadas y que éstas se extendieron por

el largo período de trece años, ordenamos la suspensión

indefinida del ejercicio de la notaría del licenciado

Madera Acosta.

Se dictará la Sentencia correspondiente. 5144 6

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente, se suspende indefinida-mente al Lcdo. Roberto Madera Acosta del ejercicio de la notaría.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Platón
113 P.R. Dec. 273 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
In re Cruz Tollinche
114 P.R. Dec. 205 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
In re Fournier Grau
114 P.R. Dec. 255 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Mojica Sandoz v. Bayamón Federal Savings & Loan Ass'n
117 P.R. Dec. 110 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
In re Aponte Arché
117 P.R. Dec. 837 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
In re Ralat Pérez
124 P.R. Dec. 745 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
In re Nieves Rivera
124 P.R. Dec. 803 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
In re Flores Torres
125 P.R. Dec. 159 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
In re Duprey Maese
125 P.R. Dec. 336 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
98 TSPR 13, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-roberto-madera-acosta-prsupreme-1998.