In Re: Roberto Madera Acosta
This text of 98 TSPR 13 (In Re: Roberto Madera Acosta) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
5144 1
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
In Re:
Conducta .V Profesional
Roberto Madera Acosta TSPR-98-13
Número del Caso: 5144
Abogados Parte Demandante: Lcda. Carmen H. Carlo Directora Inspección de Notarías
Abogados Parte Demandada: Por derecho propio
Abogados Parte Interventora:
Tribunal de Instancia: Superior
Juez del Tribunal de Primera Instancia:
Tribunal de circuito de Apelaciones:
Juez Ponente:
Fecha: 2/4/1998
Materia:
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. 5144 2
Roberto Madera Acosta
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 4 de febrero de 1998.
I.
Examinado el Informe de la Directora de la
Oficina de Inspección de Notarías, Hon. Carmen H.
Carlos, sobre el estado de la obra notarial del
Lcdo. Roberto Madera Acosta, procede la separación
indefinida del licenciado Madera Acosta de la
notaría.
II.
Con motivo de la presentación de una queja
contra el licenciado Madera Acosta ante este
Tribunal, la Oficina de Inspección de Notarías se
percató de que el último protocolo aprobado y
hallado correcto fue el correspondiente al año 1982.
El 4 de octubre de 1996 presentó ante este Tribunal
un informe inicial y ordenó poner al día la 5144 2
inspección de la obra notarial del licenciado Madera
Acosta. La inspección original y las subsiguientes
reinspecciones de los protocolos de los años 1982 a 1995
reflejaron serias deficiencias respecto a las formalidades
de los instrumentos públicos otorgados y respecto a la
obligación de cancelar los sellos de Rentas Internas,
impuesto notarial y sellos de Asistencia Legal. Se
encontró que el notario adeudaba en la cancelación de
sellos de Asistencia Legal la cantidad de cinco mil cien
dólares ($5,100), y que su registro de testimonios no
satisfacía los requisitos que dispone la Ley Notarial.
Se requirió al licenciado Madera Acosta que procediera
a subsanar las deficiencias indicadas. Durante el período
de reinspección el licenciado Madera Acosta corrigió muchas
de las faltas y deficiencias de su obra notarial.
Satisfizo también lo que adeudaba en sellos. El licenciado
Madera Acosta aceptó responsabilidad por las deficiencias
imputadas. El informe final de la Directora de la Oficina
de Inspección de Notarías recomendó la aprobación de la
obra notarial del licenciado Madera Acosta y solicitó a
este Honorable Tribunal que adoptara las medidas
disciplinarias que estimase correspondiente.
III.
El Notario responde disciplinariamente ante este
Tribunal por violaciones a la Ley Notarial y por violación
a los cánones de ética profesional. El artículo 62 de la 5144 3
Ley Notarial expresamente dispone que previa oportunidad al
notario de ser oído, este Tribunal podrá corregirlo
disciplinariamente mediante reprimenda, multa que no exceda
de quinientos dólares o suspensión temporal o permanente de
su cargo. 4 L.P.R.A. sec. 2102. En reiteradas ocasiones
hemos reafirmado el poder inherente de este Tribunal para
desaforar o tomar cualquier otra medida disciplinaria
contra los miembros de la profesión que incurran en el
incumplimiento de sus deberes como notarios. In re Cruz
Tolinche, 114 D.P.R. 205 (1983); In re Fournier Grau, 114
D.P.R. 255 (1983).
Los notarios tienen el deber de cumplir estrictamente
con lo preceptuado en la Ley Notarial. Sus obligaciones
surgen de la ley que conoce y a la cual debe dar estricto
cumplimiento. La tardanza en la inspección de los
protocolos no es excusa para una obra notarial deficiente.
In re Colón, Opinión y Sentencia, res. 30 de junio 1992,
131 D.P.R.___ (1992).
La obra notarial del licenciado Madera Acosta refleja
una serie de deficiencias de naturaleza seria y de carácter
continuo y repetitivo. Algunas de estas faltas son de
carácter tan grave como para afectar la eficacia del
documento mismo. Se destacan, entre otras, escrituras no
numeradas, falta de información personal de los
comparecientes, falta de notas de saca, falta de sellos y
rúbrica, falta de anejos que debieron incluirse por ser 5144 4
parte del documento, un otorgamiento sin testigos en caso
de un otorgante que no sabe leer y escribir, protocolos sin
encuadernar, y ausencia de notas de apertura y cierre en
los tomos. Todo esto constituye serias violaciones a la
Ley Notarial de Puerto Rico en sus artículos 15, 16, 21,
41, 50 y 52. 4 L.P.R.A. secs. 2033, 2034, 2039, 2063, 2072
y 2076.
El notario Madera Acosta dejó de adherir y cancelar
los sellos de Asistencia Legal por un monto de cinco mil
cien dólares ($5,100). Es deber de todo notario cancelar
por cada declaración jurada o afidávit que otorgue, un
sello de la Sociedad para Asistencia Legal. Ley Núm. 47
del 4 de junio de 1982, artículos 1 y 2, 4 L.P.R.A. secs.
896, 867. La obligación de adherir y cancelar los sellos
al momento de autorizar documentos públicos es una de
estricto cumplimiento y su omisión expone al notario a
sanciones disciplinarias. Regla 72 del Reglamento
Notarial; In re Platón, 113 D.P.R. 273 (1982); In re Ralat
Pérez, 124 D.P.R. 745 (1989). La mejor práctica de la
notaría requiere que se dé entrada inmediata en el Registro
de Afidávit de todos los datos requeridos, y se adhiera y
cancele el sello. Por estar interrelacionada la operación
debe ser contemporánea, esto es que sea lo más próxima
posible al acto de autenticación de la firma. Mójica
Sandoz v. Bayamón Federal Savs., 117 D.P.R. 110 (1986).
El licenciado Madera Acosta en su comparecencia acepta 5144 5
que incurrió en las deficiencias imputadas, las cuales ha
subsanado. Hemos sostenido que la corrección inmediata de
los defectos señalados en la obra notarial, aunque puede
considerarse como atenuante, no impide la sanción
disciplinaria. In re Flores Torres, 125 D.P.R. 159 (1990);
In re Colón, supra. La gravedad de las deficiencias
imputadas en este caso, por un largo período de tiempo es
incuestionable. In re Arturo Aponte Arché, 117 D.P.R. 837
(1986).
El querellado aduce como atenuante que estaba
atravesando serias dificultades económicas durante el
período en cuestión. Hemos resuelto que las dificultades
económicas y profesionales invocadas por un abogado notario
no lo eximen de que se le impongan sanciones disciplinarias
por haber incurrido en deficiencias notariales. In re
Nieves Rivera, 124 D.P.R. 803 (1989), In re Saúl Duprey
Maese, 125 D.P.R. 336 (1990).
Tomando en consideración la gravedad y la cantidad de
las deficiencias imputadas y que éstas se extendieron por
el largo período de trece años, ordenamos la suspensión
indefinida del ejercicio de la notaría del licenciado
Madera Acosta.
Se dictará la Sentencia correspondiente. 5144 6
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente, se suspende indefinida-mente al Lcdo. Roberto Madera Acosta del ejercicio de la notaría.
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Related
Cite This Page — Counsel Stack
98 TSPR 13, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-roberto-madera-acosta-prsupreme-1998.