In re Vázquez Báez

110 P.R. Dec. 628
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 23, 1981
DocketNúmero: O-77-477
StatusPublished
Cited by8 cases

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In re Vázquez Báez, 110 P.R. Dec. 628 (prsupreme 1981).

Opinion

PER curiam:

El Procurador General formuló contra el abogado Sr. Enrique Vázquez Báez cuatro cargos de conducta antiética imputándole en esencia:

I. Violación del Canon 8 de Ética Profesional al permitir que en su presencia su cliente en dos casos criminales influ-yera con un testigo de cargo para que cambiara su declara-ción;
II. Violación de los Cánones 9 y 38 consistente en:
1. Asistí [r] a los tribunales barbudo, desaliñado y vistiendo camisa sport y en chancletas.
2. Obstruir en repetidas ocasiones el acceso con su carro al área de estacionamiento de los jueces.
3. Asumir una actitud desafiante cuando se le menciona su forma de vestir por el Tribunal.
4. Entrar a las oficinas de los jueces sin solicitar permiso con una taza de café y un cigarrillo en las manos.
5. Sentarse en la mesa destinada a los fiscales mientras se dirigía al Tribunal en sesión, rehusando permanecer de pie por [630]*630orden del Tribunal y luego invitando a pelear al juez. Estos hechos ocurrieron el día 8 de octubre de 1974. El Tribunal procedió a dictar sentencia por desacato criminal.
6. Interrumpir los procedimientos judiciales de vista pre-liminar celebrada el día 5 de septiembre de 1974 ante la Honorable Juez de Distrito Ardelie Ferrer de Rivera quien le impuso Desacato Criminal [sic].
7. No comparecer en casos criminales los días 27 de febrero de 1974, 8 de abril de 1974 ante el Tribunal de Distrito por lo cual el Tribunal le impuso cuatro desacatos criminales.
8. Proferir palabras obscenas contra la persona del Honorable Manuel Cruz Soto, Fiscal Auxiliar, porque éste pidió se investigara la conducta profesional del querellado.
9. Invitar a pelear al Honorable Víctor Calderón, Fiscal, mientras se celebraba una vista preliminar en el Tribunal de Distrito de Mayagüez, manifestando que él se había criado en los barrios bajos de Mayagüez y que resolvía sus casos con pelea.
III. Violación de los Cánones 8 y 35 al ocultar de una juez que no estaba firmada ni era firme la sentencia de divorcio de un cliente a quien acompañó frente a la magistrado a casarse con otra mujer.
IV. Violación del Canon 19 al no mantener una cliente informada del curso de una acción civil enterándose ella por iniciativa propia de la desestimación de su demanda.

El Tribunal designó Comisionado Especial al anterior juez superior Sr. Manuel A. Moreda ante quien tuvo el querellado una audiencia plena, y recibida toda la prueba del Procura-dor General y del querellado, formuló el Comisionado deter-minaciones de hecho sometidas en su Informe a este Tribunal de 12 septiembre, 1980. El 6 de octubre, 1980 el Procurador General radicó un pliego de comentarios al Informe en que discrepa de las conclusiones respecto al primero y segundo cargos, y “coincid [e] plenamente” con las expresiones del Comisionado al adjudicar los cargos tercero y cuarto.

En su Informe, el Comisionado especial llega a las siguien-tes conclusiones:

[631]*631Cargo I. No hubo prueba que le permitiera concluir que en presencia del querellado el acusado Roger Rivera usase presiones indebidas sobre el testigo Frederick Rodríguez Mercado para inducirlo a cambiar su declaración o que el abogado tuviese conocimiento de anteriores gestiones de ese tipo. El citado Roger Rivera fue acusado en dos casos de escalamiento en primer grado en un almacén y una joyería y en ambos era testigo el nombrado Frederick. Al querellado se le designó por el tribunal para que asistiera al acusado en la vista pre-liminar, mas no lo representó en el juicio.

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