Ex parte Sociedad para Asistencia Legal

7 T.C.A. 1008, 2002 DTA 57
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 23, 2002
DocketNúm. KLAN-01-01086
StatusPublished

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Ex parte Sociedad para Asistencia Legal, 7 T.C.A. 1008, 2002 DTA 57 (prapp 2002).

Opinion

Urgell Cuebas, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La Sociedad para Asistencia Legal (SAL) nos solicita en este recurso de apelación que revoquemos la sentencia emitida el 28 de septiembre de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante la misma se desestimó la solicitud de inhibición que dicha entidad presentó contra la Hon. Heidi Scherrer Caillet-Bois, quien se desempeñaba como Juez Superior en el referido foro. Además, la SAL presentó una moción en auxilio de jurisdicción a los fines de que ordenásemos a la Hon. Scherrer Caillet-Bois abstenerse de participar en los casos en que los abogados de dicha entidad representen a personas imputadas en la comisión de un delito.

Atendidos los méritos del recurso, denegamos la moción en auxilio de jurisdicción y confirmamos lo dispuesto en la sentencia apelada.

[1009]*1009I

SAL, Oficina Regional de Bayamón, presentó el 2 de agosto de 2000 ante el Tribunal de Primera Instancia un escrito titulado "Moción Solicitando la Inhibición al Amparo de la Regla 76(f) de Procedimiento Criminal". Dicho escrito no fue presentado en un caso particular que se estuviese ventilando ante la Hon. Scherrer Caillet-Bois, sino que fue sometido bajo el epígrafe Sociedad Para Asistencia Legal, Ex-Parte, asignándosele al mismo el número civil DPE2000-0601. En la moción se relatan diez incidentes, enumerados con las letras A a la J, que supuestamente habían ocurrido entre los abogados de SAL y la Juez Scherrer, a base de lo cual se solicitaba la inhibición. La vista señalada para dilucidar la moción fue presidida por el Juez Administrador de la Región Judicial de Bayamón, Hon. Heriberto Sepúlveda, quien luego de recibir la prueba declaró la moción no ha lugar. SAL no acudió en alzada de lo allí dispuesto.

Posteriormente, el 15 de mayo de 2001, SAL presentó dos mociones adicionales ante el Tribunal de Primera Instancia, solicitando la inhibición de la Juez Scherrer, tituladas igual que la anterior. En éstas presentó trece incidentes, identificados con las letras A a la M, y reiteró la solicitud de inhibición al amparo de la Regla 76(f) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 76(f), en todos los casos en que la SAL, a través de sus abogados, representase a un imputado de delito. Una de estas mociones fue presentada con el epígrafe: Sociedad Para Asistencia Legal, Ex-Parte, al cual le fue asignado el número civil DPE2001-0404. El epígrafe del segundo escrito indicaba "El Pueblo de Puerto Rico" versus un listado de 32 imputados nombrados específicamente, "y otros".

Los primeros diez incidentes incluidos en el caso DPE2001-00404, identificados con las letras A a J, son idénticos a los incluidos en la solicitud de inhibición presentada el 2 de agosto de 2000, caso DPE2000-0601.

Los incidentes relatados en la solicitud de inhibición, caso DPE2001-0404, son como sigue:

"PRIMERO: La sala de sesiones 403 está presidida por la Honorable Juez Heidi Scherrer Caillet-Bois.
SEGUNDO: Desde que comenzó a presidir dicha sala, han surgido varios incidentes con abogadas y abogados de la Oficina Regional de Bayamón de la Sociedad para Asistencia Legal (en adelante SAL Bayamón), entre los cuales se mencionan los siguientes:
A- En la vista preliminar en el caso de Pueblo v. Nurvia M. Cotto Martínez, se requirió a los licenciados José González Carro e Israel Hernández González que explicaran un conflicto planteado en el caso. La Honorable Juez obligó a SAL Bayamón a continuar representando a la imputada, luego de haberse planteado una solicitud de relevo de representación legal. En una resolución fechada 9 de febrero de 2000, la Honorable Juez hizo una serie de imputaciones de violaciones a los Cánones de Etica de la abogacía por parte de ambos abogados. En el Tribunal Superior, el 19 de abril de 2000, el Ledo. José González Carro reprodujo el planteamiento ante el Honorable Juez Angel Díaz del Valle y se relevó a SAL Bayamón de la representación legal de la imputada.
B- El 10 de febrero del 2000, SAL Bayamón se percató que existía conflicto de interés en los casos de Pueblo v. Rafael Nieves Díaz, y Pueblo v. Roberto Figueroa Santana, asignados a la Leda. Fremia Ceballos Germosén, y en los casos de Pueblo v. Marcos Marrero y Pueblo v. Noel Rivera, asignados a la Leda. Marie L. Díaz De León. Luego que ambas abogadas traen a la atención del Tribunal la existencia de los conflictos, la Honorable Juez ordenó la celebración de una vista especial en el Salón 604, ante el Honorable Juez Heriberto Sepúlveda Santiago, para ventilar las razones de conflicto en ambos casos. El Honorable Juez Sepúlveda, al amparo del caso de Pueblo v. Padilla Flores, determinó la ilegalidad de la vista ordenada y la existencia de los conflictos planteados por las abogadas, junto con los demás planteamientos que en derecho procedían.
C- El 15 de febrero del 2000, mientras la licenciada Marie Lynn Díaz De León postulaba en el Salón 402 y habiendo hecho las gestiones pertinentes para mantener al tribunal (sala 403) informado, la Honorable Juez reseñaló cinco vistas preliminares con cargo a la defensa, en los casos de Pueblo de P.R. v. Carmen J. Nieves Alvarez, Pueblo de P.R. v. Frankie Cruz Cabrera, Pueblo de P.R. v. Aline Hakine Santana, Pueblo de P.R. v. [1010]*1010Samuel Concepción Pagán y Pueblo de P.R. v. Elena M. Albino Vázquez, luego de indicar que la abogada no se había reportado en sala en toda la mañana. La abogada radicó mociones de oposición a la transferencia de vista en cuatro de los casos y de desestimación al amparo de la Regla 64(n)(6) en el quinto de ellos, porque la fecha determinada por la Honorable Juez estaba fuera de término. La juez pautó una vista para la discusión de tres de las mociones para el 29 de febrero, luego que la defensa retirara dos en las que planteaba la oposición por resultar esta postura más beneficiosa para los imputados. Una vez empezada la vista, luego que la abogada mencionara los testigos a ser utilizados, la Honorable Juez pautó una reunión en cámara para la discusión del inciso décimo de la moción. Una vez reanudada la vista, la Honorable Juez, sin escuchar a los testigos enumerados, ni planteamiento de defensa, declaró sin lugar las mociones en los casos de Nieves Alvarez, Concepción Pagán y Cruz Cabrera, y no concedió término a la defensa para recurrir. El 10 de marzo de 2000, la licenciada recibió tres resoluciones. En ellas, la Honorable Juez, dentro de la discusión de su determinación, hizo una serie de imputaciones de violaciones a los cánones de ética por parte de la abogada. En los primeros dos casos, no hubo causa para acusar y el tercero fue desestimado al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, por violación al debido proceso de ley, luego de celebrarse una vista evidenciaría el 16 de mayo del 2000, ante el Honorable Juez Juan Maldonado, del Salón de Sesiones 603.
D- La Licenciada Wanda Valentín Custodio radicó una moción de conflicto en el caso de Pueblo v. Awilda Hernández Colón y Rigoberto Ayala Santana. El día de la vista preliminar, 27 de marzo de 2000, la Honorable Juez reseñaló el asunto porque la licenciada no estaba presénte, a pesar de no ser la abogada del caso, sino la abogada que anunció el conflicto.

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