In re Hernández Vázquez
Opinion
Nos corresponde atender una querella contra un abogado-notario a quien se le imputa haber incurrido en violaciones a la Sec. 17 de la anterior Ley Notarial, equivalente al Art. 15 de la actual Ley Notarial, 4 L.P.R.A. see. 2033, y a los Cánones 12, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.
Por entender que las actuaciones del querellado se apar-taron de las normas éticas que rigen el ejercicio de la pro-fesión e incurrió en violación de la fe pública notarial, or-denamos su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y de la notaría.
[530] I
El Ledo. Miguel Hernández Vázquez (querellado) fue admitido al ejercicio de la abogacía y el notariado, los días 1 de noviembre de 1978 y 10 de noviembre de 1978, respectivamente. Este intervino como abogado y como no-tario en las reclamaciones hereditarias habidas entre los herederos del matrimonio Castro-Feliú, bisabuelos de la Sra. Carmen M. Sagardía Miranda (quejosa). El quere-llado, además, se convirtió en comunero de un terreno que originalmente perteneció a los bisabuelos de la quejosa, y es el objeto de disputa entre el querellado y la quejosa. A continuación, exponemos un resumen de los hechos que motivaron la interposición de la presente querella.
A. Según surge del expediente, el 10 de junio de 1980 el querellado, actuando como notario, legitimó la firma de Don Saturnino Sagardía Castro,
Footnotes
180 P.R. 527 (In re Hernández Vázquez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.