In Re: Blanca Bonhomme Meléndez

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2019
DocketCP-2017-8
StatusPublished

This text of In Re: Blanca Bonhomme Meléndez (In Re: Blanca Bonhomme Meléndez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Blanca Bonhomme Meléndez, (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2019 TSPR 105

202 DPR _____ Blanca Bonhomme Meléndez (TS-10,611)

Número del Caso: CP-2017-8

Fecha: 31 de mayo de 2019

Abogado de la querellada:

Lcdo. Carlos Quirós Méndez

Oficina del Procurador General

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcdo. Joseph G. Feldstein del Valle Subprocurador General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Comisionada Especial:

Hon. Crisanta González Seda

Materia: Conducta Profesional: Censura por infracción a los Cánones 9, 12, 18, 19, 20 y 38 de Ética Profesional.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Blanca Bonhomme Meléndez CP-2017-8 Conducta (TS-10,611) Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2019.

En esta ocasión tenemos la oportunidad de

plantearnos lo siguiente: ¿Se justifica que un miembro

de la clase togada sujete su desempeño profesional a

las exigencias de una organización sindical con la

cual suscribió un contrato de servicios legales?

Advertimos a los letrados que esta honrosa profesión

exige de sus miembros que, al asumir la representación

legal de un afiliado a una unión obrera que ofrece

tales servicios, el desempeño profesional debe ser a

la altura que requieren los Cánones de Ética

Profesional. CP-2017-8 2

I

La Lcda. Blanca Bonhomme Meléndez (licenciada Bonhomme

Meléndez) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 3 de

enero de 1994 y a la práctica de la notaría el 25 de abril

del mismo año.

El 23 de septiembre de 2014 la Sra. Nilda Silva Vázquez

(señora Silva Vázquez) presentó una queja en contra de la

licenciada Bonhomme Meléndez por el desempeño profesional de

la letrada en 2 casos en los cuales representaba a la quejosa

ante la Comisión Apelativa de Servicio Público (CASP).

La señora Silva Vázquez era miembro de la Hermandad de

Empleados de la Salud (HES o Unión), una organización

bonafide de empleados públicos que representaba una cantidad

de empleados en el Municipio de San Juan (Municipio). Entre

los servicios que ofrecía la Unión a su matrícula era el

asesoramiento y representación legal para casos de naturaleza

laboral. Para noviembre de 2006, la licenciada Bonhomme

Meléndez asumió la representación legal en el caso Nilda

Silva Vázquez v. Municipio de San Juan, Caso Núm.

2006-02-0939, consolidado con el Caso Núm. 2006-11-0512 entre

las mismas partes.1 Aunque ambas causas de acción estaban

relacionadas entre sí, el Caso Núm. 2006-02-0939 procuraba

impugnar una determinación de la Comisión para Ventilar

Querellas y Asuntos de Personal del Municipio de San Juan

1 Cabe mencionar que la Lcda. Blanca Bonhomme Meléndez (licenciada Bonhomme Meléndez) solicitó la consolidación de los casos el 3 de julio de 2008. Dos años más tarde, la CASP concedió la solicitud mediante la orden emitida el 21 de septiembre de 2010. CP-2017-8 3

(Comisión) de suspender a la señora Silva Vázquez de empleo

y sueldo por 20 días laborables por haber agredido a una

compañera de trabajo, en un periodo en el que la quejosa se

encontraba recibiendo los servicios de la Corporación del

Fondo del Seguro del Estado (CFSE).2 En cuanto al Caso Núm.

2006-11-0512, la señora Silva Vázquez se proponía objetar la

decisión del Municipio de desestimar una Querella que

presentó por alegado trato desigual, hostigamiento laboral y

psicológico que la había afectado negativamente, además de

que no le habían entregado sus cheques, y que la suspensión

de empleo y sueldo decretada era una medida disciplinaria

injustificada.3

Ahora bien, durante el trámite del caso, la CASP emitió

3 órdenes para que la señora Silva Vázquez mostrara causa

por la cual -ante el abandono y falta de interés en continuar

con el reclamo- no debían imponer sanciones económicas. Por

la misma razón, estas órdenes advertían la posibilidad de

que la causa de acción fuera desestimada. Las órdenes

aludidas de la CASP correspondían a las siguientes fechas:

2 El Caso Núm. 2006-02-0939 se originó cuando el 8 de julio de 2005 la Directora de Recursos Humanos del Municipio de San Juan (Municipio) le entregó una carta de intención para destituir a la Sra. Nilda Silva Vázquez (señora Silva Vázquez) del puesto de Ayudante Administrativa del Departamento de Recreación y Deportes del Municipio por agredir física y verbalmente a una compañera de trabajo el 7 de junio de 2005. La agresión generó la querella policíaca número 2005-12829364, según la notificación de acción disciplinaria del 11 de enero de 2006.

3 El Caso Núm. 2006-11-0512 surgió a raíz de que el Municipio no efectuó el depósito directo de los salarios de la señora Silva Vázquez al momento de la suspensión. Esto, según alegado por el Municipio, porque ésta no tenía licencias suficientes para cubrir el depósito directo, por lo que la porción correspondiente de sus salarios tenía que pagarse mediante el mecanismo de emisión de cheques vía nómina supletoria. Los salarios le fueron pagados posteriormente a la señora Silva Vázquez. CP-2017-8 4

21 de septiembre de 2010, 24 de junio de 2014 y 7 de agosto

de 2014. Esta inacción por parte de la letrada, según alegó

la quejosa, provocó que la CASP desestimara su causa de

acción con perjuicio mediante una Resolución emitida el

21 de agosto de 2014. La señora Silva Vázquez esbozó que a

pesar de que recibía las notificaciones de la CASP, supo de

esta información mediante el sistema de registro de mociones

de la entidad apelativa. Añadió que la abogada nunca le

informó el estado del caso ni se reunió con ella para discutir

asunto alguno sobre sus reclamaciones consolidadas. Ante este

cuadro y oportunamente, la señora Silva Vázquez solicitó la

reconsideración de la determinación. No obstante, la CASP

declaró “no ha lugar” el petitorio de la quejosa mediante

una Resolución de 11 de septiembre de 2014. Afirmó, además,

que el 22 de septiembre de 2014 visitó la CASP y supo que el

10 de septiembre de 2014 la letrada había presentado una

Moción de renuncia de representación legal, esto sin haberle

notificado que tomaría ese curso de acción.

Atendida la queja por la entonces Subsecretaria de

este Tribunal, la Lcda. Camelia Montilla Alvarado, se

solicitó a la abogada la correspondiente contestación. En su

contestación, la licenciada Bonhomme Meléndez alegó que su

contrato de servicios no era con la quejosa, sino con la

organización sindical. Aseguró que, por la misma razón, la

señora Silva Vázquez no emitió pago alguno de honorarios de

abogado y expresó que representó a la quejosa porque era

miembro de la HES. Asimismo, aseveró que la cuota de los CP-2017-8 5

afiliados era de $12.00 mensuales y que la Unión utilizaba

parte del dinero para el pago de los servicios legales que

rendían los profesionales del Derecho que tenían contratos

con la organización sindical. Expuso también que el acuerdo

entre la HES y los afiliados que recibían los servicios

legales (incluyendo a la quejosa) era que las consultas, las

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Rojas Lugo
114 P.R. Dec. 687 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Queja contra los Carreras Rovira
115 P.R. Dec. 778 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
In re Acosta Grubb
119 P.R. Dec. 595 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
In re Grau Díaz
154 P.R. Dec. 70 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In re Morales Velázquez
156 P.R. Dec. 212 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
In re Rosado Nieves
159 P.R. Dec. 746 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
In re Quiñones Ayala
165 P.R. Dec. 138 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
In re Pestaña Segovia
192 P.R. Dec. 485 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In re Martí Rodríguez
194 P.R. Dec. 467 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Ramírez Salcedo
196 P.R. Dec. 136 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Nazario Díaz
198 P.R. Dec. 793 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In Re: Rebecca Santiago Méndez
2018 TSPR 191 (Supreme Court of Puerto Rico, 2018)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
In Re: Blanca Bonhomme Meléndez, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-blanca-bonhomme-melendez-prsupreme-2019.