In re Morales Velázquez

156 P.R. Dec. 212
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 12, 2002·No. Número: CP-1999-14·Published·Cited by 1 cases

Opinion

PER CURIAM:

I — í

La conducta que da lugar a la presente acción discipli-naria contra la Leda. Angelita Morales Velázquez (en ade-lante la querellada) tiene su génesis en un procedimiento administrativo que se llevó a cabo el 25 de junio de 1998 en el Departamento de la Vivienda del Municipio de San Juan, Programa de Sección Ocho, caso Núm. 98-073 (J.O.R.G.) (8537). El propósito del procedimiento era deter-minar si procedía cancelarle a la Sra. Miriam Santiago An-dújar, dienta de la abogada aquí querellada, los beneficios del Programa de Sección Ocho.(1)

A la vista administrativa, celebrada el 25 de junio de 1998 en el Departamento de la Vivienda del Municipio de San Juan (en adelante el Departamento), comparecieron la señora Santiago Andújar, la querellada como su represen-tante legal,(2) la Leda. Natasha Del Valle y la Leda. Emma Molinary, en representación del Departamento. La vista se celebró de manera informal, sin equipo de grabación ni se-cretaria que tomara nota de lo acontecido, sin juramentar a los testigos, en la biblioteca de la Oficina de Asuntos Legales del Municipio de San Juan, sentados todos(3) frente a una mesa rectangular, en compañía del Ledo. José [214] O. Ramos González, Oficial Examinador.(4) Este último, luego de llevar a cabo los trámites de rigor para dar inicio a la vista, exprésó que la licenciada Del Valle, allí presente, es parte en un caso pendiente ante los tribunales en el cual él representa legalmente a la parte adversa, razón por la cual dejó a la consideración del Departamento y de la se-ñora Santiago Andújar si tenían reparo en que él fungiera como Oficial Examinador. Ante la conformidad de ambas partes, el Oficial Examinador le concedió a la licenciada Del Valle su solicitud de hacer unas expresiones sobre la problemática general existente entre ésta —en calidad de arrendadora— y los inquilinos de los apartamentos del Programa de Sección Ocho. La querellada objetó que la licenciada Del Valle continuara expresándose sin antes ha-bérsele tomado juramento.

A raíz de lo anterior, surgió una discusión desordenada entre la querellada y el Oficial Examinador. Este último le indicó a la primera que en esas vistas no se toma jura-mento y que siendo él quien dirige los procedimientos, él es también quien determina lo que allí se hace. Así, pues, autorizó a la licenciada Del Valle a proseguir. La quere-llada continuó objetando con vehemencia y simultánea-mente levantó su tono de voz. Solicitó la formalización de los procedimientos, insistió en que la licenciada Del Valle no podía expresarse y verbalizó que se reservaba el dere-cho a solicitar la inhibición del Oficial Examinador. Éste, en voz alta y alterado, le ordenó que se callara y reiteró que él era quien decidía.(5) Las licenciadas Del Valle y Mo-linary intervinieron en la discusión increpándole a la que-rellada sobre su comportamiento. Fue entonces cuando el Oficial Examinador dio un “manotazo” en la mesa e indicó que se inhibía del caso “porque esa señora, refiriéndose a la [215] Leda. Morales Velázquez, est[á] ‘loca’ Informe del Comi-sionado Especial, pág. 9.

Cabe señalar que el tono de voz de ambos fue inadecuado.(6) Incluso, sus voces se escuchaban tanto en el área donde permanecían los testigos de la señora Santiago Andújar como en la oficina de la Leda. Myrna Ortiz, Direc-tora de Asuntos Legales del Municipio, quien tras escuchar los ruidos y las voces se dirigió al lugar y suspendió la vista.(7) Mientras partían del salón, y en presencia de los testigos de la señora Santiago Andújar, el Oficial Examina-dor continuó vociferando que “esa señora”, refiriéndose a la querellada, está “loca”. Al día siguiente, la licenciada Ortiz le recriminó al Oficial Examinador sobre su comporta-miento y le indicó que esa no era la forma de conducir una vista.(8)

Así las cosas, el Oficial Examinador emitió una resolu-ción en la cual hizo constar su inhibición.(9) Allí mismo expresó su versión de los hechos y le recomendó al Depar-tamento que le remitiera una copia de dicha resolución a la Oficina del Procurador General.(10)

Por otra parte, la licenciada Del Valle envió una misiva a la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico expo-niendo su versión de los hechos y solicitando el relevo de la querellada de la representación legal de la señora Santiago Andújar. Asimismo, la licenciada Molinary le remitió una carta a la Directora de la Oficina de Asuntos Legales del [216] Municipio, licenciada Ortiz, con su versión de los hechos y recomendando que se nombrase otro Oficial Examinador para el caso. Por último, cabe indicar que, conforme al tes-timonio de varios jueces frente a los cuales la querellada ha postulado, ésta ha actuado respetuosamente en sus res-pectivas salas y ha dado cumplimiento a los cánones de ética profesional. Por su parte, los compañeros de trabajo de la querellada expresaron que ésta es “ ‘honesta, cumpli-dora, comprometida con la clientela’ ”. Informe del Comi-sionado Especial, pág. 11.

Así las cosas, el Departamento remitió copia de la reso-lución del Oficial Examinador a la Oficina del Procurador General. A raíz de lo anterior, el Procurador General rea-lizó una investigación y, el 9 de marzo de 1999, nos sometió el informe correspondiente. Concluyó que existe base para iniciar un procedimiento disciplinario contra la querellada por alegadas violaciones a los Cánones 6 y 9 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, y posible infracción al Canon 11. Tras concederle término a la querellada para expresarse en torno al referido informe y recibida su com-parecencia, mediante Resolución de 20 de agosto de 1999 autorizamos al Procurador General a presentar una quere-lla en contra de la querellada, lo cual hizo el 29 de octubre de 1999. Le imputó violaciones a los Cánones 6 y 9 del Código de Ética Profesional, supra. Tras varios trámites procesales, mediante Resolución de 29 de junio de 2000 nombramos Comisionado Especial al Hon. Enrique Rivera, ex Juez Superior, y le referimos este asunto para que reci-biera la prueba y nos rindiera un informe con sus determi-naciones de hechos y recomendaciones.

Luego de los trámites correspondientes, incluida la ce-lebración de vistas, el Comisionado Especial presentó su informe el 4 de diciembre de 2000.(11) Concluyó que, a pe [217] sar de que la informalidad con la cual se llevó a cabo la vista propició el incidente ocurrido, ello no justificó el am-biente desordenado y la falta de respeto. Reiteró el deber de la querellada de acatar las instrucciones del Oficial Examinador. No obstante, manifestó su preocupación con respecto a que si ésta no estaba conforme con los procedi-mientos quedaba desprovista de un mecanismo de revi-sión, por cuanto no existía un expediente oficial de lo allí acontecido. Cuestionó, además, el que el Procurador General no evaluara el comportamiento del Oficial Examinador a pesar de que éste también actuó con cierto grado de impropiedad. Por último, dejó a nuestra consideración el determinar si la conducta de la querellada violó los Cáno-nes 6 y 9 del Código de Ética Profesional, supra, imputados en la querella.(12)

Sometido este asunto, resolvemos.

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In re Morales Velázquez, 156 P.R. Dec. 212 (prsupreme 2002).

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