In Re: Beatriz Negrón Ramos

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 22, 2020
DocketAB-2017-264 (TS-15,374)
StatusPublished

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In Re: Beatriz Negrón Ramos, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2020 TSPR 64

Beatriz Negrón Ramos 204 DPR _____

Número del Caso: AB-2017-0264 (TS-15,374)

Fecha: 10 de marzo de 2020

Abogado de la promovida:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús

Materia: La suspensión será efectiva el 22 de julio de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Beatriz Negrón Ramos AB-2017-0264 (TS-15,374)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2020.

Ejercemos nuestra facultad disciplinaria contra

un miembro de la profesión legal debido a su

incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de

Inspección de Notarías (ODIN), así como con las órdenes

de este Tribunal. Ante la conducta demostrada, nos

vemos obligados a decretar la suspensión inmediata e

indefinida de la Lcda. Beatriz Negrón Ramos del

ejercicio de la abogacía y la notaría.

I.

La Lcda. Beatriz Negrón Ramos (licenciada Negrón

Ramos) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 16

de febrero de 2005 y juramentó como notaria el 11 de

julio del mismo año. AB-2017-0264 2

El 22 de julio de 2011 la licenciada Negrón Ramos autorizó

la Escritura Número siete (7) (Escritura) mediante la cual el

Sr. Luis F. Caraballo Carrasquillo (señor Caraballo

Carrasquillo) adquirió un bien inmueble. El 5 de agosto de

2011 se presentó la Escritura en el Registro de la Propiedad

para su calificación e inscripción.

El 25 de agosto de 2017 el señor Caraballo Carrasquillo

presentó una queja juramentada contra la licenciada Negrón

Ramos. Adujo que, al momento de autorizar la Escritura, la

licenciada Negrón Ramos le informó que este podía acudir al

Registro de la Propiedad con el documento y los sellos para

inscribir el bien inmueble. No obstante, cuando el señor

Caraballo Carrasquillo acudió al Registro de la Propiedad en

julio de 2017, se le notificó que no aparecía como titular

registral del inmueble, ya que la Escritura nunca se

inscribió. Lo anterior, debido a que la licenciada Negrón

Ramos no incluyó el costo de la propiedad en la Escritura. En

su queja, el señor Caraballo Carrasquillo también planteó que

el Registro de la Propiedad intentó comunicarse con la

licenciada Negrón Ramos en múltiples ocasiones entre julio

2011 y julio 2015 para notificar la falta, pero esta nunca

respondió. El señor Caraballo Carrasquillo narró además que

intentó en varias ocasiones comunicarse con la letrada para

informarle lo sucedido, pero esta no le contestó, por lo que

se vio obligado a presentar una queja en su contra.

El 13 de septiembre de 2017 la letrada contestó la queja.

Señaló que la Escritura fue inspeccionada y que subsanó la AB-2017-0264 3

omisión del costo de la propiedad en el 2012. Posteriormente,

la ODIN presentó un Informe sobre la queja donde expuso que

el acta de subsanación que utilizó la licenciada para corregir

la omisión de la cuantía no está disponible como mecanismo de

corrección en este caso. Enfatizó que, para corregir ese

error, la licenciada Negrón Ramos debió autorizar una

escritura en la que comparecieran todas las partes y

ratificaran el negocio jurídico.

El 26 de junio de 2018 este Tribunal concedió a la

licenciada Negrón Ramos un término de veinte (20) días para

expresarse sobre el Informe que presentó la ODIN. La

licenciada Negrón Ramos compareció y alegó, entre otras cosas,

que ya había corregido la deficiencia. Además, enfatizó que

–por instrucción de un Inspector de la ODIN– otorgó un acta

de subsanación a esos efectos.

Evaluado el Informe de la ODIN, este Tribunal –mediante

una Resolución del 14 de diciembre de 2018– apercibió a la

licenciada Negrón Ramos de sus responsabilidades como notaria

y sobre la importancia de mantener informado a su cliente

sobre el trámite relacionado a la inscripción de la Escritura.

Además, le ordenamos que realizara –de forma inmediata y a su

costo– los actos necesarios para corregir la falta que el

Registrador de la Propiedad notificó y que mantuviera

informado a la ODIN y a este Tribunal sobre las gestiones que

realizara para inscribir la Escritura.

Para la fecha del 29 de marzo de 2019, la licenciada

Negrón Ramos no había cumplido con esa orden. Por lo tanto, AB-2017-0264 4

le concedimos un término perentorio de diez (10) días para

que cumpliera con nuestra Resolución del 14 de diciembre de

2018. Así las cosas, la licenciada Negrón Ramos compareció

ante este Tribunal e informó que el 12 de octubre de 2018

presentó al Registro de la Propiedad el acta de subsanación

y la Escritura a favor del señor Caraballo Carrasquillo.

Por su parte, el 11 de junio de 2019 compareció la ODIN

y reiteró que el error que cometió la licenciada Negrón Ramos

no es suceptible de corregirse mediante un acta de

subsanación. Por consiguiente, le instruyó nuevamente a la

letrada que para corregir el error debía autorizar una

escritura de rectificación y ratificación en la cual

comparezcan todas las partes otorgantes.

Examinadas la comparecencia de la licenciada Negrón Ramos

y de la ODIN, el 18 de junio de 2019 este Tribunal emitió una

Resolución mediante la cual concedió a la licenciada Negrón

Ramos un término final e improrrogable de sesenta (60) días

para presentar la escritura de rectificación y ratificación

correspondiente, según le instruyó la ODIN. Además, se le

advirtió que el incumplimiento con esta Resolución podría

conllevar sanciones severas, incluyendo la suspensión de la

profesión. Al día de hoy, la licenciada Negrón Ramos no ha

comparecido.

II.

Este Tribunal tiene el poder inherente tanto para

reglamentar la admisión a la profesión jurídica como para AB-2017-0264 5

disciplinar a sus miembros que violen los Cánones del Código

de Ética Profesional. In re Fontánez Fontánez, 181 DPR 407

(2011). Dicho Código recoge las normas mínimas de conducta

que rigen a los miembros de la profesión legal en nuestra

jurisdicción. In re Marín Serrano, 197 DPR 535 (2017).

En lo pertinente a este caso, el Canon 9 del Código de

Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 9, establece que los

abogados deben “observar para con los tribunales una conducta

que se caracterice por el mayor respeto”. En ese sentido, “es

la obligación de todo letrado responder diligente y

oportunamente a los requerimientos y a las órdenes de este

Tribunal, particularmente aquellos relacionados con los

procedimientos disciplinarios sobre su conducta profesional”.

In re Irizarry Irizarry, 190 DPR 368, 374 (2014) (Énfasis

suplido) (citas omitidas). La desatención o incumplimiento

con las órdenes de este Tribunal es una falta de respeto hacia

su autoridad, la cual constituye una clara violación al Canon

9, supra. In re Dávila Toro, 193 DPR 159, 163 (2015). En esa

línea, “el incumplimiento con nuestras órdenes y la

indiferencia a nuestros apercibimientos sobre sanciones

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In re Marín Serrano
197 P.R. Dec. 535 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

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