EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2020 TSPR 64
Beatriz Negrón Ramos 204 DPR _____
Número del Caso: AB-2017-0264 (TS-15,374)
Fecha: 10 de marzo de 2020
Abogado de la promovida:
Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús
Materia: La suspensión será efectiva el 22 de julio de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Beatriz Negrón Ramos AB-2017-0264 (TS-15,374)
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2020.
Ejercemos nuestra facultad disciplinaria contra
un miembro de la profesión legal debido a su
incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de
Inspección de Notarías (ODIN), así como con las órdenes
de este Tribunal. Ante la conducta demostrada, nos
vemos obligados a decretar la suspensión inmediata e
indefinida de la Lcda. Beatriz Negrón Ramos del
ejercicio de la abogacía y la notaría.
I.
La Lcda. Beatriz Negrón Ramos (licenciada Negrón
Ramos) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 16
de febrero de 2005 y juramentó como notaria el 11 de
julio del mismo año. AB-2017-0264 2
El 22 de julio de 2011 la licenciada Negrón Ramos autorizó
la Escritura Número siete (7) (Escritura) mediante la cual el
Sr. Luis F. Caraballo Carrasquillo (señor Caraballo
Carrasquillo) adquirió un bien inmueble. El 5 de agosto de
2011 se presentó la Escritura en el Registro de la Propiedad
para su calificación e inscripción.
El 25 de agosto de 2017 el señor Caraballo Carrasquillo
presentó una queja juramentada contra la licenciada Negrón
Ramos. Adujo que, al momento de autorizar la Escritura, la
licenciada Negrón Ramos le informó que este podía acudir al
Registro de la Propiedad con el documento y los sellos para
inscribir el bien inmueble. No obstante, cuando el señor
Caraballo Carrasquillo acudió al Registro de la Propiedad en
julio de 2017, se le notificó que no aparecía como titular
registral del inmueble, ya que la Escritura nunca se
inscribió. Lo anterior, debido a que la licenciada Negrón
Ramos no incluyó el costo de la propiedad en la Escritura. En
su queja, el señor Caraballo Carrasquillo también planteó que
el Registro de la Propiedad intentó comunicarse con la
licenciada Negrón Ramos en múltiples ocasiones entre julio
2011 y julio 2015 para notificar la falta, pero esta nunca
respondió. El señor Caraballo Carrasquillo narró además que
intentó en varias ocasiones comunicarse con la letrada para
informarle lo sucedido, pero esta no le contestó, por lo que
se vio obligado a presentar una queja en su contra.
El 13 de septiembre de 2017 la letrada contestó la queja.
Señaló que la Escritura fue inspeccionada y que subsanó la AB-2017-0264 3
omisión del costo de la propiedad en el 2012. Posteriormente,
la ODIN presentó un Informe sobre la queja donde expuso que
el acta de subsanación que utilizó la licenciada para corregir
la omisión de la cuantía no está disponible como mecanismo de
corrección en este caso. Enfatizó que, para corregir ese
error, la licenciada Negrón Ramos debió autorizar una
escritura en la que comparecieran todas las partes y
ratificaran el negocio jurídico.
El 26 de junio de 2018 este Tribunal concedió a la
licenciada Negrón Ramos un término de veinte (20) días para
expresarse sobre el Informe que presentó la ODIN. La
licenciada Negrón Ramos compareció y alegó, entre otras cosas,
que ya había corregido la deficiencia. Además, enfatizó que
–por instrucción de un Inspector de la ODIN– otorgó un acta
de subsanación a esos efectos.
Evaluado el Informe de la ODIN, este Tribunal –mediante
una Resolución del 14 de diciembre de 2018– apercibió a la
licenciada Negrón Ramos de sus responsabilidades como notaria
y sobre la importancia de mantener informado a su cliente
sobre el trámite relacionado a la inscripción de la Escritura.
Además, le ordenamos que realizara –de forma inmediata y a su
costo– los actos necesarios para corregir la falta que el
Registrador de la Propiedad notificó y que mantuviera
informado a la ODIN y a este Tribunal sobre las gestiones que
realizara para inscribir la Escritura.
Para la fecha del 29 de marzo de 2019, la licenciada
Negrón Ramos no había cumplido con esa orden. Por lo tanto, AB-2017-0264 4
le concedimos un término perentorio de diez (10) días para
que cumpliera con nuestra Resolución del 14 de diciembre de
2018. Así las cosas, la licenciada Negrón Ramos compareció
ante este Tribunal e informó que el 12 de octubre de 2018
presentó al Registro de la Propiedad el acta de subsanación
y la Escritura a favor del señor Caraballo Carrasquillo.
Por su parte, el 11 de junio de 2019 compareció la ODIN
y reiteró que el error que cometió la licenciada Negrón Ramos
no es suceptible de corregirse mediante un acta de
subsanación. Por consiguiente, le instruyó nuevamente a la
letrada que para corregir el error debía autorizar una
escritura de rectificación y ratificación en la cual
comparezcan todas las partes otorgantes.
Examinadas la comparecencia de la licenciada Negrón Ramos
y de la ODIN, el 18 de junio de 2019 este Tribunal emitió una
Resolución mediante la cual concedió a la licenciada Negrón
Ramos un término final e improrrogable de sesenta (60) días
para presentar la escritura de rectificación y ratificación
correspondiente, según le instruyó la ODIN. Además, se le
advirtió que el incumplimiento con esta Resolución podría
conllevar sanciones severas, incluyendo la suspensión de la
profesión. Al día de hoy, la licenciada Negrón Ramos no ha
comparecido.
II.
Este Tribunal tiene el poder inherente tanto para
reglamentar la admisión a la profesión jurídica como para AB-2017-0264 5
disciplinar a sus miembros que violen los Cánones del Código
de Ética Profesional. In re Fontánez Fontánez, 181 DPR 407
(2011). Dicho Código recoge las normas mínimas de conducta
que rigen a los miembros de la profesión legal en nuestra
jurisdicción. In re Marín Serrano, 197 DPR 535 (2017).
En lo pertinente a este caso, el Canon 9 del Código de
Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 9, establece que los
abogados deben “observar para con los tribunales una conducta
que se caracterice por el mayor respeto”. En ese sentido, “es
la obligación de todo letrado responder diligente y
oportunamente a los requerimientos y a las órdenes de este
Tribunal, particularmente aquellos relacionados con los
procedimientos disciplinarios sobre su conducta profesional”.
In re Irizarry Irizarry, 190 DPR 368, 374 (2014) (Énfasis
suplido) (citas omitidas). La desatención o incumplimiento
con las órdenes de este Tribunal es una falta de respeto hacia
su autoridad, la cual constituye una clara violación al Canon
9, supra. In re Dávila Toro, 193 DPR 159, 163 (2015). En esa
línea, “el incumplimiento con nuestras órdenes y la
indiferencia a nuestros apercibimientos sobre sanciones
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2020 TSPR 64
Beatriz Negrón Ramos 204 DPR _____
Número del Caso: AB-2017-0264 (TS-15,374)
Fecha: 10 de marzo de 2020
Abogado de la promovida:
Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús
Materia: La suspensión será efectiva el 22 de julio de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Beatriz Negrón Ramos AB-2017-0264 (TS-15,374)
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2020.
Ejercemos nuestra facultad disciplinaria contra
un miembro de la profesión legal debido a su
incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de
Inspección de Notarías (ODIN), así como con las órdenes
de este Tribunal. Ante la conducta demostrada, nos
vemos obligados a decretar la suspensión inmediata e
indefinida de la Lcda. Beatriz Negrón Ramos del
ejercicio de la abogacía y la notaría.
I.
La Lcda. Beatriz Negrón Ramos (licenciada Negrón
Ramos) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 16
de febrero de 2005 y juramentó como notaria el 11 de
julio del mismo año. AB-2017-0264 2
El 22 de julio de 2011 la licenciada Negrón Ramos autorizó
la Escritura Número siete (7) (Escritura) mediante la cual el
Sr. Luis F. Caraballo Carrasquillo (señor Caraballo
Carrasquillo) adquirió un bien inmueble. El 5 de agosto de
2011 se presentó la Escritura en el Registro de la Propiedad
para su calificación e inscripción.
El 25 de agosto de 2017 el señor Caraballo Carrasquillo
presentó una queja juramentada contra la licenciada Negrón
Ramos. Adujo que, al momento de autorizar la Escritura, la
licenciada Negrón Ramos le informó que este podía acudir al
Registro de la Propiedad con el documento y los sellos para
inscribir el bien inmueble. No obstante, cuando el señor
Caraballo Carrasquillo acudió al Registro de la Propiedad en
julio de 2017, se le notificó que no aparecía como titular
registral del inmueble, ya que la Escritura nunca se
inscribió. Lo anterior, debido a que la licenciada Negrón
Ramos no incluyó el costo de la propiedad en la Escritura. En
su queja, el señor Caraballo Carrasquillo también planteó que
el Registro de la Propiedad intentó comunicarse con la
licenciada Negrón Ramos en múltiples ocasiones entre julio
2011 y julio 2015 para notificar la falta, pero esta nunca
respondió. El señor Caraballo Carrasquillo narró además que
intentó en varias ocasiones comunicarse con la letrada para
informarle lo sucedido, pero esta no le contestó, por lo que
se vio obligado a presentar una queja en su contra.
El 13 de septiembre de 2017 la letrada contestó la queja.
Señaló que la Escritura fue inspeccionada y que subsanó la AB-2017-0264 3
omisión del costo de la propiedad en el 2012. Posteriormente,
la ODIN presentó un Informe sobre la queja donde expuso que
el acta de subsanación que utilizó la licenciada para corregir
la omisión de la cuantía no está disponible como mecanismo de
corrección en este caso. Enfatizó que, para corregir ese
error, la licenciada Negrón Ramos debió autorizar una
escritura en la que comparecieran todas las partes y
ratificaran el negocio jurídico.
El 26 de junio de 2018 este Tribunal concedió a la
licenciada Negrón Ramos un término de veinte (20) días para
expresarse sobre el Informe que presentó la ODIN. La
licenciada Negrón Ramos compareció y alegó, entre otras cosas,
que ya había corregido la deficiencia. Además, enfatizó que
–por instrucción de un Inspector de la ODIN– otorgó un acta
de subsanación a esos efectos.
Evaluado el Informe de la ODIN, este Tribunal –mediante
una Resolución del 14 de diciembre de 2018– apercibió a la
licenciada Negrón Ramos de sus responsabilidades como notaria
y sobre la importancia de mantener informado a su cliente
sobre el trámite relacionado a la inscripción de la Escritura.
Además, le ordenamos que realizara –de forma inmediata y a su
costo– los actos necesarios para corregir la falta que el
Registrador de la Propiedad notificó y que mantuviera
informado a la ODIN y a este Tribunal sobre las gestiones que
realizara para inscribir la Escritura.
Para la fecha del 29 de marzo de 2019, la licenciada
Negrón Ramos no había cumplido con esa orden. Por lo tanto, AB-2017-0264 4
le concedimos un término perentorio de diez (10) días para
que cumpliera con nuestra Resolución del 14 de diciembre de
2018. Así las cosas, la licenciada Negrón Ramos compareció
ante este Tribunal e informó que el 12 de octubre de 2018
presentó al Registro de la Propiedad el acta de subsanación
y la Escritura a favor del señor Caraballo Carrasquillo.
Por su parte, el 11 de junio de 2019 compareció la ODIN
y reiteró que el error que cometió la licenciada Negrón Ramos
no es suceptible de corregirse mediante un acta de
subsanación. Por consiguiente, le instruyó nuevamente a la
letrada que para corregir el error debía autorizar una
escritura de rectificación y ratificación en la cual
comparezcan todas las partes otorgantes.
Examinadas la comparecencia de la licenciada Negrón Ramos
y de la ODIN, el 18 de junio de 2019 este Tribunal emitió una
Resolución mediante la cual concedió a la licenciada Negrón
Ramos un término final e improrrogable de sesenta (60) días
para presentar la escritura de rectificación y ratificación
correspondiente, según le instruyó la ODIN. Además, se le
advirtió que el incumplimiento con esta Resolución podría
conllevar sanciones severas, incluyendo la suspensión de la
profesión. Al día de hoy, la licenciada Negrón Ramos no ha
comparecido.
II.
Este Tribunal tiene el poder inherente tanto para
reglamentar la admisión a la profesión jurídica como para AB-2017-0264 5
disciplinar a sus miembros que violen los Cánones del Código
de Ética Profesional. In re Fontánez Fontánez, 181 DPR 407
(2011). Dicho Código recoge las normas mínimas de conducta
que rigen a los miembros de la profesión legal en nuestra
jurisdicción. In re Marín Serrano, 197 DPR 535 (2017).
En lo pertinente a este caso, el Canon 9 del Código de
Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 9, establece que los
abogados deben “observar para con los tribunales una conducta
que se caracterice por el mayor respeto”. En ese sentido, “es
la obligación de todo letrado responder diligente y
oportunamente a los requerimientos y a las órdenes de este
Tribunal, particularmente aquellos relacionados con los
procedimientos disciplinarios sobre su conducta profesional”.
In re Irizarry Irizarry, 190 DPR 368, 374 (2014) (Énfasis
suplido) (citas omitidas). La desatención o incumplimiento
con las órdenes de este Tribunal es una falta de respeto hacia
su autoridad, la cual constituye una clara violación al Canon
9, supra. In re Dávila Toro, 193 DPR 159, 163 (2015). En esa
línea, “el incumplimiento con nuestras órdenes y la
indiferencia a nuestros apercibimientos sobre sanciones
disciplinarias constituyen causa suficiente para la
suspensión inmediata de los abogados”. In re Irizarry
Irizarry, supra, pág. 375 (Énfasis suplido) (citas omitidas).
Como hemos reiterado en un sinnúmero de ocasiones, el deber
de cumplir con nuestras órdenes es independiente a los méritos
de la queja presentada. Íd. Por tal razón, cuando un abogado AB-2017-0264 6
o abogada ignora ese requerimiento, procede su suspensión
inmediata de la abogacía. In re Molinary Machado, 2019 TSPR
142, pág. 4.
III.
Evaluado el trámite ante nuestra consideración, es
forzoso concluir que la licenciada Negrón Ramos incumplió con
la Resolución de este Tribunal del 18 de junio de 2019, donde
se le concedió un término final e improrrogable de sesenta
(60) días para subsanar las deficiencias de la Escritura que
impidieron su inscripción. A pesar de que se le brindaron
varias oportunidades y se le apercibió oportunamente de las
consecuencias que acarrearía su incumplimiento, la licenciada
Negrón Ramos incumplió con lo ordenado. Tampoco compareció en
contestación a la Resolución que emitimos el 18 de junio de
2019 para justificar ese incumplimiento. Esta actitud de
indiferencia ante nuestras órdenes, emitidas en el contexto
de un procedimiento disciplinario, constituye en sí misma una
violación patente al Canon 9, supra.
IV.
Por los fundamentos antes expuestos, decretamos la
suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Beatriz Negrón
Ramos del ejercicio de la abogacía y la notaría. De
conformidad con lo anterior, se notifica a la licenciada
Negrón Ramos que su fianza notarial queda automáticamente
cancelada. La fianza se considerará buena y válida por tres AB-2017-0264 7
(3) años después de su terminación en cuanto a los actos
realizados durante el periodo en que estuvo vigente. Se ordena
a la Oficina del Alguacil de este Tribunal incautar la obra
protocolar y el sello notarial de la licenciada Negrón Ramos
y entregarlos al Director de la ODIN para su examen e informe
correspondiente.
Además, se le impone a la licenciada Negrón Ramos el
deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad
para continuar representándolos y devolverles cualesquiera
honorarios recibidos por trabajos no realizados. Deberá además
informar inmediatamente de su suspensión a los foros
judiciales y administrativos en que tenga asuntos pendientes.
Por último, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento
con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a
partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y
Sentencia. No hacerlo pudiere conllevar que no se le reinstale
cuando lo solicite.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia a la licenciada Negrón Ramos a través de la Oficina
del Alguacil de este Tribunal.
Se dictará Sentencia de conformidad.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Beatriz Negrón Ramos (TS-15,374) AB-2017-0264 Cs. AB-2018-143 José H. Lorenzo Román
(TS-18,961)
Manuel Antonio Martínez Soto
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Beatriz Negrón Ramos del ejercicio de la abogacía y la notaría. De conformidad con lo anterior, se notifica a la licenciada Negrón Ramos que su fianza notarial queda automáticamente cancelada. La fianza se considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que estuvo vigente. Se ordena a la Oficina del Alguacil de este Tribunal incautar la obra protocolar y el sello notarial de la licenciada Negrón Ramos y entregarlos al Director de la ODIN para su examen e informe correspondiente.
Además, se le impone a la licenciada Negrón Ramos el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos y devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. Deberá además informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en que tenga asuntos pendientes. Por último, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta AB-20107-0264 2
Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo pudiere conllevar que no se le reinstale cuando lo solicite.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo