In Re: Carlos L. Archevald Mantilla

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 8, 2020
DocketTS-10,467
StatusPublished

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In Re: Carlos L. Archevald Mantilla, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2020 TSPR 98

Carlos L. Archevald Mantilla 205 DPR _____

Número del Caso: TS-10,467

Fecha: 8 de septiembre de 2020

Lcdo. Carlos L. Archevald Mantilla:

Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. María Cecilia Molinelli González Directora Ejecutiva

Materia: La suspensión será efectiva 10 de septiembre de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Carlos L. Archevald Mantilla TS-10,467

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2020.

Nos corresponde ejercer nuevamente nuestra facultad

disciplinaria contra un miembro de la profesión jurídica

por incumplir con los requerimientos del Programa de

Educación Jurídica Continua (PEJC) y por no acatar nuestras

órdenes. Por los fundamentos que enunciamos a continuación,

suspendemos inmediata e indefinidamente del ejercicio de la

abogacía y de la práctica notarial al Lcdo. Carlos L.

Archevald Mantilla.

I.

El licenciado Carlos L. Archevald Mantilla fue

admitido al ejercicio de la abogacía el 30 de junio de 1993

y prestó juramento como notario el 5 de mayo de 1995. El 12

de abril de 2019 la Directora Ejecutiva del PEJC, Lcda.

María C. Molinelli González, nos presentó un Informe sobre TS-10,467 2

incumplimiento con el requisito de educación jurídica

continua. En este, nos refirió al licenciado Archevald

Mantilla por su incumplimiento con los requisitos de

educación continua para el periodo del 1 de agosto de 2013

al 31 de julio de 2016.1 A raíz de ese informe, el 28 de

mayo de 2019 emitimos una Resolución en la que le concedimos

veinte (20) días para que el letrado compareciera ante

nosotros y nos mostrara causa por la cual no debíamos

suspenderlo del ejercicio de la profesión por incumplir con

los requisitos del PEJC. Según consta en su expediente, esta

fue notificada el 31 de mayo de 2019 a la cuenta del

Registro Único de Abogados (RUA) del letrado y al correo

electrónico que surge de su cuenta.

Pendiente ese asunto, el periodo de educación continua

de 1 de agosto de 2016 al 31 de julio de 2019 concluyó sin

que el letrado completara las horas crédito requeridas para

ese término. A esa fecha, el letrado tampoco había

comparecido ante nosotros según le ordenamos mediante la

Resolución del 28 de mayo de 2019. Por lo tanto, el 14 de

agosto de 2019 emitimos una segunda Resolución, notificada

el 16 de agosto de 2019, en la que le concedimos diez (10)

días para que nos mostrara causa por la cual no debía ser

suspendido de la profesión por desatender nuestra orden del

28 de mayo de 2019 y por incumplir con los requisitos de

educación jurídica continua.

1 Según el Informe, el licenciado Archevald Mantilla también adeudaba $150.00 en multas que le impuso el PEJC. TS-10,467 3

El 26 de agosto de 2019, el licenciado Archevald

Mantilla compareció a través de una Moción en cumplimiento

de orden. Nos indicó que no se percató de la orden que

emitimos el 28 de mayo de 2020 pues durante esos días se

encontraba celebrando unos acontecimientos familiares. Adujo

que advino en conocimiento de la existencia de nuestra

primera orden cuando recibió la notificación de la segunda

Resolución, entiéndase el 16 de agosto de 2019. Indicó que

el 17 de octubre de 2016 recibió un aviso de incumplimiento

de la Directora Ejecutiva del PEJC en la que se le

concedieron sesenta (60) días para cumplir con los créditos

correspondientes al periodo del 1 de agosto de 2013 al 31 de

julio de 2016. Explicó que durante ese término tomó un total

de veinticinco (25) créditos de educación continua y que su

creencia en ese entonces era que había cumplido con su

obligación. Sobre el periodo del 1 de agosto de 2016 al 31

de julio de 2019, indicó que su práctica profesional había

sufrido una merma significativa y que sus ingresos se

afectaron sustancialmente, al nivel de que su residencia

estaba en un proceso de ejecución ante el Tribunal de

Primera Instancia. Añadió que participó de dos cursos

durante ese verano y que se proponía pedirle a su hermana un

préstamo para cubrir los costos de los créditos que le

faltaban. Por último, solicitó un término final de sesenta

(60) días para completar los créditos pendientes y

satisfacer el pago de lo adeudado. TS-10,467 4

Acorde con lo que nos solicitó, el 26 de septiembre de

2019 emitimos una Resolución en la que le concedimos un

término final e improrrogable de sesenta (60) días para que

el letrado cumpliera con todos los cursos que le faltaran

por tomar y que presentara la certificación de cumplimiento

emitida por el PEJC. Se le apercibió que su incumplimiento

podría conllevar sanciones severas, incluyendo la suspensión

del ejercicio de la profesión. La Resolución se notificó ese

mismo día a través de la cuenta RUA del cuenta RUA del

letrado y a su correo electrónico.2

Transcurrido el término que le concedimos para cumplir

sin que el letrado compareciera ante nosotros, el 7 de

febrero de 2020 la Directora Ejecutiva del PEJC nos refirió

una Certificación. De esta se desprende que el letrado no ha

cumplido con el periodo del 1 de agosto de 2016 al 31 de

julio de 2019.3 El licenciado Archevald Mantilla no ha

comparecido ante este Tribunal desde la Resolución que

emitimos el 26 de septiembre de 2019.

II.

2 Adicionalmente, el PEJC emitió el 18 de octubre de 2019 un Aviso de Incumplimiento en el que recalcó el incumplimiento del letrado con los créditos requeridos para el periodo del 1 de agosto de 2016 al 31 de julio de 2019. 3 Aunque nunca nos presentó una certificación de cumplimiento, según le

ordenamos, de la Certificación que nos hizo llegar la Lcda. Molinelli González se desprende que, a esa fecha, el letrado cumplió con los créditos de educación continua correspondientes al periodo del 1 de agosto de 2013 al 31 de julio de 2016. Se desprende además que al letrado se le impuso una multa de $50.00 por el cumplimiento tardío de los créditos para el periodo del 1 de agosto de 2011 al 31 de julio de 2013. El letrado aún no ha satisfecho esa multa. Además, el letrado aún adeuda $150.00 en multas por razón de su incumplimiento con el periodo del 1 de agosto de 2016 al 31 de julio de 2019. TS-10,467 5

Este Tribunal tiene el poder inherente de regular la

profesión legal en Puerto Rico. En consecuencia, recae en

nosotros el deber de asegurarnos de que los miembros

admitidos a la práctica de la abogacía y la notaría ejerzan

sus funciones de manera responsable, competente y diligente.

In re Santiago Méndez, 201 DPR 436, 442 (2018); In re Marín

Serrano, 197 DPR 535, 539 (2017). Conforme a ello, el Código

de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, constituye el cuerpo de

normas mínimas que rige los principios éticos y la conducta

que deben desplegar los profesionales del derecho que

ejercen nuestra profesión.

En el ejercicio de la profesión jurídica todo abogado y

abogada tiene el deber de realizar “esfuerzos para lograr y

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