In Re: Carlos L. Archevald Mantilla
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2020 TSPR 98
Carlos L. Archevald Mantilla 205 DPR _____
Número del Caso: TS-10,467
Fecha: 8 de septiembre de 2020
Lcdo. Carlos L. Archevald Mantilla:
Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. María Cecilia Molinelli González Directora Ejecutiva
Materia: La suspensión será efectiva 10 de septiembre de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Carlos L. Archevald Mantilla TS-10,467
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2020.
Nos corresponde ejercer nuevamente nuestra facultad disciplinaria contra un miembro de la profesión jurídica por incumplir con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y por no acatar nuestras órdenes. Por los fundamentos que enunciamos a continuación, suspendemos inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la práctica notarial al Lcdo. Carlos L.
Archevald Mantilla.
I.
El licenciado Carlos L. Archevald Mantilla fue admitido al ejercicio de la abogacía el 30 de junio de 1993 y prestó juramento como notario el 5 de mayo de 1995. El 12 de abril de 2019 la Directora Ejecutiva del PEJC, Lcda.
María C. Molinelli González, nos presentó un Informe sobre incumplimiento con el requisito de educación jurídica continua. En este, nos refirió al licenciado Archevald Mantilla por su incumplimiento con los requisitos de educación continua para el periodo del 1 de agosto de 2013 al 31 de julio de 2016.1 A raíz de ese informe, el 28 de mayo de 2019 emitimos una Resolución en la que le concedimos veinte (20) días para que el letrado compareciera ante nosotros y nos mostrara causa por la cual no debíamos suspenderlo del ejercicio de la profesión por incumplir con los requisitos del PEJC. Según consta en su expediente, esta fue notificada el 31 de mayo de 2019 a la cuenta del Registro Único de Abogados (RUA) del letrado y al correo electrónico que surge de su cuenta.
Pendiente ese asunto, el periodo de educación continua de 1 de agosto de 2016 al 31 de julio de 2019 concluyó sin que el letrado completara las horas crédito requeridas para ese término. A esa fecha, el letrado tampoco había comparecido ante nosotros según le ordenamos mediante la Resolución del 28 de mayo de 2019. Por lo tanto, el 14 de agosto de 2019 emitimos una segunda Resolución, notificada el 16 de agosto de 2019, en la que le concedimos diez (10) días para que nos mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la profesión por desatender nuestra orden del 28 de mayo de 2019 y por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua.
1 Según el Informe, el licenciado Archevald Mantilla también adeudaba $150.00 en multas que le impuso el PEJC.
TS-10,467 3 El 26 de agosto de 2019, el licenciado Archevald Mantilla compareció a través de una Moción en cumplimiento de orden. Nos indicó que no se percató de la orden que emitimos el 28 de mayo de 2020 pues durante esos días se encontraba celebrando unos acontecimientos familiares. Adujo que advino en conocimiento de la existencia de nuestra primera orden cuando recibió la notificación de la segunda Resolución, entiéndase el 16 de agosto de 2019. Indicó que el 17 de octubre de 2016 recibió un aviso de incumplimiento de la Directora Ejecutiva del PEJC en la que se le concedieron sesenta (60) días para cumplir con los créditos correspondientes al periodo del 1 de agosto de 2013 al 31 de julio de 2016. Explicó que durante ese término tomó un total de veinticinco (25) créditos de educación continua y que su creencia en ese entonces era que había cumplido con su obligación. Sobre el periodo del 1 de agosto de 2016 al 31 de julio de 2019, indicó que su práctica profesional había sufrido una merma significativa y que sus ingresos se afectaron sustancialmente, al nivel de que su residencia estaba en un proceso de ejecución ante el Tribunal de Primera Instancia. Añadió que participó de dos cursos durante ese verano y que se proponía pedirle a su hermana un préstamo para cubrir los costos de los créditos que le faltaban. Por último, solicitó un término final de sesenta (60) días para completar los créditos pendientes y satisfacer el pago de lo adeudado.
Acorde con lo que nos solicitó, el 26 de septiembre de 2019 emitimos una Resolución en la que le concedimos un término final e improrrogable de sesenta (60) días para que el letrado cumpliera con todos los cursos que le faltaran por tomar y que presentara la certificación de cumplimiento emitida por el PEJC. Se le apercibió que su incumplimiento podría conllevar sanciones severas, incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión. La Resolución se notificó ese mismo día a través de la cuenta RUA del cuenta RUA del letrado y a su correo electrónico.2
Transcurrido el término que le concedimos para cumplir sin que el letrado compareciera ante nosotros, el 7 de febrero de 2020 la Directora Ejecutiva del PEJC nos refirió una Certificación. De esta se desprende que el letrado no ha cumplido con el periodo del 1 de agosto de 2016 al 31 de julio de 2019.3 El licenciado Archevald Mantilla no ha comparecido ante este Tribunal desde la Resolución que emitimos el 26 de septiembre de 2019.
II.
2 Adicionalmente, el PEJC emitió el 18 de octubre de 2019 un Aviso de Incumplimiento en el que recalcó el incumplimiento del letrado con los créditos requeridos para el periodo del 1 de agosto de 2016 al 31 de julio de 2019. 3 Aunque nunca nos presentó una certificación de cumplimiento, según le
ordenamos, de la Certificación que nos hizo llegar la Lcda. Molinelli González se desprende que, a esa fecha, el letrado cumplió con los créditos de educación continua correspondientes al periodo del 1 de agosto de 2013 al 31 de julio de 2016. Se desprende además que al letrado se le impuso una multa de $50.00 por el cumplimiento tardío de los créditos para el periodo del 1 de agosto de 2011 al 31 de julio de 2013. El letrado aún no ha satisfecho esa multa. Además, el letrado aún adeuda $150.00 en multas por razón de su incumplimiento con el periodo del 1 de agosto de 2016 al 31 de julio de 2019.
Este Tribunal tiene el poder inherente de regular la profesión legal en Puerto Rico. En consecuencia, recae en nosotros el deber de asegurarnos de que los miembros admitidos a la práctica de la abogacía y la notaría ejerzan sus funciones de manera responsable, competente y diligente. In re Santiago Méndez, 201 DPR 436, 442 (2018); In re Marín Serrano, 197 DPR 535, 539 (2017). Conforme a ello, el Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, constituye el cuerpo de normas mínimas que rige los principios éticos y la conducta que deben desplegar los profesionales del derecho que ejercen nuestra profesión.
En el ejercicio de la profesión jurídica todo abogado y abogada tiene el deber de realizar “esfuerzos para lograr y mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y la participación en programas educativos de mejoramiento profesional”. Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 2. Con ese objetivo, este Tribunal adoptó el Reglamento de Educación Jurídica Continua, 4 LPRA Ap. XVII–D, según enmendado, y el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 4 LPRA Ap. XVII-F, según enmendado (Reglamento del Programa). A través de este último, se les requiere a los miembros de la profesión legal cumplir con ciertas horas créditos en educación jurídica continua. Específicamente, los abogados y las abogadas deben tomar, por lo menos, veinticuatro (24) horas crédito de educación jurídica continua en un periodo de tres (3) años. Véase Regla 6 del Reglamento de Educación
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