EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2020 TSPR 74
Lisa M. Nieves Oslán 204 DPR _____
Número del Caso: TS-17,377
Fecha: 17 de julio de 2020
Abogada de la parte peticionaria:
Por Derecho Propio
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. María Cecilia Molinelli González
Materia: La suspensión será efectiva el 28 de julio de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Lisa M. Nieves Oslán TS-17,377
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2020.
Una vez más nos vemos obligados a suspender
inmediata e indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a una miembro de la profesión legal por
incumplir con las órdenes de este Tribunal y los
requerimientos del Programa de Educación Jurídica
Continua (PEJC). Veamos.
I
La Lcda. Lisa M. Nieves Oslán fue admitida al
ejercicio de la abogacía el 4 de febrero de 2009.1 El
12 de abril de 2019, la Directora Ejecutiva del PEJC,
Lcda. María C. Molinelli González, compareció
________________ 1 Adviértase que la Lcda. Lisa M. Nieves Oslán nunca ha solicitado la admisión al ejercicio de la notaría. TS-17,377 2
ante este Tribunal mediante un Informe sobre incumplimiento
con el requisito de educación jurídica continua. En éste, nos
informó que la licenciada Nieves Oslán incumplió con los
requisitos del PEJC durante el período de 1 de octubre de
2013 al 30 de septiembre de 2016. Ante esto, el 8 de diciembre
de 2016 el PEJC envió a la licenciada Nieves Oslán un Aviso
de Incumplimiento mediante el cual le concedió un término de
30 días para explicar las razones que justificaban el
incumplimiento, así como 60 días concurrentes para que
completara los cursos requeridos y pagara la multa por
cumplimiento tardío.
Debido al incumplimiento de la licenciada Nieves
Oslán, el 20 de febrero de 2019 la Directora Ejecutiva del
PEJC recomendó a la Junta de Educación Jurídica Continua del
Tribunal Supremo (Junta) remitir el caso ante nuestra
consideración. La Junta acogió la recomendación y encomendó
a la Directora Ejecutiva del PEJC a presentar el Informe
sobre incumplimiento con el requisito de educación jurídica
continua que nos concierne.
Evaluado el Informe sobre incumplimiento con el
requisito de educación jurídica continua, el 31 de mayo de
2019 emitimos una Resolución en la que ordenamos a la
licenciada Nieves Oslán a que en un término de 20 días
compareciera y mostrara causa por la cual no debíamos
suspenderla del ejercicio de la abogacía, esto por incumplir TS-17,377 3
con los cursos requeridos y no comparecer ante el PEJC cuando
le fue requerido.1
En respuesta, el 24 de junio de 2019 la licenciada
Nieves Oslán presentó un escrito intitulado Moción de causa
para no suspender del ejercicio de la profesión, en el que
nos informó que sus compromisos de estudios doctorales le
dificultaron comparecer ante el PEJC. Sin embargo, alegó
que durante los meses de junio y julio de 2018 completó las
horas requeridas por el PEJC y que, consecuentemente,
cumplió con el período por el cual fue referida. No obstante,
arguyó que al desconocer cómo operaba el proceso de registro
de los cursos no notificó los mismos. Para sustentar lo
anterior, incluyó los certificados de los cursos tomados.
Así las cosas, corroboramos dicha información con el
PEJC y el 9 de septiembre de 2019 emitimos una Resolución
en la que le concedimos un término de 20 días para que
cumpliera con los requisitos adeudados. Además, le
requerimos que presentara la Certificación de cumplimiento
emitida por el PEJC.2
Ante el incumplimiento de la licenciada Nieves Oslán,
el 24 de enero de 2020, emitimos otra Resolución
concediéndole un término final de 20 días para que cumpliera
con lo ordenado en la Resolución del 9 de septiembre de
2019. Además, le apercibimos que si incumplía podríamos
1 Resolución de 28 de mayo de 2019. Una copia de la notificación de la Resolución se archivó en autos el 31 de mayo de 2019.
2 Resolución de 9 de septiembre de 2019. Una copia de la notificación de la Resolución se archivó en autos el 10 de septiembre de 2019. TS-17,377 4
ordenar sanciones severas, incluyendo la suspensión de la
profesión de la abogacía.3
Esta última Resolución fue notificada mediante correo
electrónico, según consta en el Registro Único de Abogados
(RUA). Trascurrido el término, la licenciada Nieves Oslán
no ha comparecido.
II
Incumplimiento con las órdenes emitidas por este Tribunal
El Código de Ética Profesional dispone las normas
mínimas de conducta que rigen a los miembros de la profesión
legal.4 El propósito de dicho cuerpo legal es promover el
desempeño personal y profesional de los miembros de la
profesión legal de acuerdo con los más altos principios de
conducta decorosa, lo que, a su vez, resulta en beneficio
de la profesión, la ciudadanía y las instituciones de
justicia.5 A tenor de lo anterior, el Canon 9 del Código de
Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, establece la conducta que
los abogados deben observar ante los tribunales. En
específico, le impone al abogado el deber de “observar para
con los tribunales una conducta que se caracterice por el
mayor respeto”.6
3 Resolución de 24 de enero de 2020. Una copia de la notificación de la Resolución se archivó en autos el 30 de enero de 2020.
4 In re Vélez Rivera, 199 DPR 587, 591 (2018); In re Marín Serrano, 197 DPR 535, 538 (2017).
5 In re Espino Valcárcel, 199 DPR 761, 766 (2018).
6 In re López Méndez, 196 DPR 956, 960-961 (2016). TS-17,377 5
La desatención de las órdenes judiciales constituye
un serio agravio a la autoridad de los tribunales, lo que
representa una infracción al Canon 9.7 Dicha norma también
rige la conducta que los abogados deben observar hacia los
requerimientos del PEJC.8
Acorde a lo anterior, hemos señalado que la actitud
de indiferencia a nuestros apercibimientos sobre sanciones
disciplinarias constituye causa suficiente para una
suspensión inmediata de la práctica de la profesión.9
III
Luego de evaluar el expediente de la licenciada Nieves
Oslán, pudimos constatar mediante la Certificación del PEJC
-emitida el 3 de julio de 2020- que la abogada incumplió con
2 períodos, a saber: 1 de octubre de 2013 al 30 de septiembre
de 2016 y 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2019.
Además, adeuda $150 en multas.
A pesar de las oportunidades concedidas a la
licenciada Nieves Oslán, esta ha incumplido con nuestras
órdenes, las cuales, a su vez, están relacionadas a su
incumplimiento con el PEJC. No podemos permitir que la
licenciada Nieves Oslán haya ignorado los requerimientos del
PEJC y las Resoluciones emitidas por este Tribunal. Ello
7 In re Bryan Picó, 192 DPR 246, 251 (2015); In re María G. Chévere Mouriño, 2020 TSPR 20, 204 DPR __ (2020).
8 In re Torres Babilonia, 2019 TSPR 150, 203 DPR __ (2019).
9 In re Vélez Rivera, supra, pág. 592. TS-17,377 6
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2020 TSPR 74
Lisa M. Nieves Oslán 204 DPR _____
Número del Caso: TS-17,377
Fecha: 17 de julio de 2020
Abogada de la parte peticionaria:
Por Derecho Propio
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. María Cecilia Molinelli González
Materia: La suspensión será efectiva el 28 de julio de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Lisa M. Nieves Oslán TS-17,377
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2020.
Una vez más nos vemos obligados a suspender
inmediata e indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a una miembro de la profesión legal por
incumplir con las órdenes de este Tribunal y los
requerimientos del Programa de Educación Jurídica
Continua (PEJC). Veamos.
I
La Lcda. Lisa M. Nieves Oslán fue admitida al
ejercicio de la abogacía el 4 de febrero de 2009.1 El
12 de abril de 2019, la Directora Ejecutiva del PEJC,
Lcda. María C. Molinelli González, compareció
________________ 1 Adviértase que la Lcda. Lisa M. Nieves Oslán nunca ha solicitado la admisión al ejercicio de la notaría. TS-17,377 2
ante este Tribunal mediante un Informe sobre incumplimiento
con el requisito de educación jurídica continua. En éste, nos
informó que la licenciada Nieves Oslán incumplió con los
requisitos del PEJC durante el período de 1 de octubre de
2013 al 30 de septiembre de 2016. Ante esto, el 8 de diciembre
de 2016 el PEJC envió a la licenciada Nieves Oslán un Aviso
de Incumplimiento mediante el cual le concedió un término de
30 días para explicar las razones que justificaban el
incumplimiento, así como 60 días concurrentes para que
completara los cursos requeridos y pagara la multa por
cumplimiento tardío.
Debido al incumplimiento de la licenciada Nieves
Oslán, el 20 de febrero de 2019 la Directora Ejecutiva del
PEJC recomendó a la Junta de Educación Jurídica Continua del
Tribunal Supremo (Junta) remitir el caso ante nuestra
consideración. La Junta acogió la recomendación y encomendó
a la Directora Ejecutiva del PEJC a presentar el Informe
sobre incumplimiento con el requisito de educación jurídica
continua que nos concierne.
Evaluado el Informe sobre incumplimiento con el
requisito de educación jurídica continua, el 31 de mayo de
2019 emitimos una Resolución en la que ordenamos a la
licenciada Nieves Oslán a que en un término de 20 días
compareciera y mostrara causa por la cual no debíamos
suspenderla del ejercicio de la abogacía, esto por incumplir TS-17,377 3
con los cursos requeridos y no comparecer ante el PEJC cuando
le fue requerido.1
En respuesta, el 24 de junio de 2019 la licenciada
Nieves Oslán presentó un escrito intitulado Moción de causa
para no suspender del ejercicio de la profesión, en el que
nos informó que sus compromisos de estudios doctorales le
dificultaron comparecer ante el PEJC. Sin embargo, alegó
que durante los meses de junio y julio de 2018 completó las
horas requeridas por el PEJC y que, consecuentemente,
cumplió con el período por el cual fue referida. No obstante,
arguyó que al desconocer cómo operaba el proceso de registro
de los cursos no notificó los mismos. Para sustentar lo
anterior, incluyó los certificados de los cursos tomados.
Así las cosas, corroboramos dicha información con el
PEJC y el 9 de septiembre de 2019 emitimos una Resolución
en la que le concedimos un término de 20 días para que
cumpliera con los requisitos adeudados. Además, le
requerimos que presentara la Certificación de cumplimiento
emitida por el PEJC.2
Ante el incumplimiento de la licenciada Nieves Oslán,
el 24 de enero de 2020, emitimos otra Resolución
concediéndole un término final de 20 días para que cumpliera
con lo ordenado en la Resolución del 9 de septiembre de
2019. Además, le apercibimos que si incumplía podríamos
1 Resolución de 28 de mayo de 2019. Una copia de la notificación de la Resolución se archivó en autos el 31 de mayo de 2019.
2 Resolución de 9 de septiembre de 2019. Una copia de la notificación de la Resolución se archivó en autos el 10 de septiembre de 2019. TS-17,377 4
ordenar sanciones severas, incluyendo la suspensión de la
profesión de la abogacía.3
Esta última Resolución fue notificada mediante correo
electrónico, según consta en el Registro Único de Abogados
(RUA). Trascurrido el término, la licenciada Nieves Oslán
no ha comparecido.
II
Incumplimiento con las órdenes emitidas por este Tribunal
El Código de Ética Profesional dispone las normas
mínimas de conducta que rigen a los miembros de la profesión
legal.4 El propósito de dicho cuerpo legal es promover el
desempeño personal y profesional de los miembros de la
profesión legal de acuerdo con los más altos principios de
conducta decorosa, lo que, a su vez, resulta en beneficio
de la profesión, la ciudadanía y las instituciones de
justicia.5 A tenor de lo anterior, el Canon 9 del Código de
Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, establece la conducta que
los abogados deben observar ante los tribunales. En
específico, le impone al abogado el deber de “observar para
con los tribunales una conducta que se caracterice por el
mayor respeto”.6
3 Resolución de 24 de enero de 2020. Una copia de la notificación de la Resolución se archivó en autos el 30 de enero de 2020.
4 In re Vélez Rivera, 199 DPR 587, 591 (2018); In re Marín Serrano, 197 DPR 535, 538 (2017).
5 In re Espino Valcárcel, 199 DPR 761, 766 (2018).
6 In re López Méndez, 196 DPR 956, 960-961 (2016). TS-17,377 5
La desatención de las órdenes judiciales constituye
un serio agravio a la autoridad de los tribunales, lo que
representa una infracción al Canon 9.7 Dicha norma también
rige la conducta que los abogados deben observar hacia los
requerimientos del PEJC.8
Acorde a lo anterior, hemos señalado que la actitud
de indiferencia a nuestros apercibimientos sobre sanciones
disciplinarias constituye causa suficiente para una
suspensión inmediata de la práctica de la profesión.9
III
Luego de evaluar el expediente de la licenciada Nieves
Oslán, pudimos constatar mediante la Certificación del PEJC
-emitida el 3 de julio de 2020- que la abogada incumplió con
2 períodos, a saber: 1 de octubre de 2013 al 30 de septiembre
de 2016 y 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2019.
Además, adeuda $150 en multas.
A pesar de las oportunidades concedidas a la
licenciada Nieves Oslán, esta ha incumplido con nuestras
órdenes, las cuales, a su vez, están relacionadas a su
incumplimiento con el PEJC. No podemos permitir que la
licenciada Nieves Oslán haya ignorado los requerimientos del
PEJC y las Resoluciones emitidas por este Tribunal. Ello
7 In re Bryan Picó, 192 DPR 246, 251 (2015); In re María G. Chévere Mouriño, 2020 TSPR 20, 204 DPR __ (2020).
8 In re Torres Babilonia, 2019 TSPR 150, 203 DPR __ (2019).
9 In re Vélez Rivera, supra, pág. 592. TS-17,377 6
constituye una infracción al Canon 9 del Código de Ética
Profesional, supra.
IV
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per
Curiam que antecede, se ordena la suspensión inmediata e
indefinida de la Lcda. Lisa M. Nieves Oslán de la práctica
de la abogacía.
La licenciada Nieves Oslán deberá notificar de forma
inmediata a sus clientes que, por motivo de su suspensión,
no podrá continuar proveyéndoles consultoría ni
representación legal, y debe devolver a éstos los
expedientes de cualquier caso ya atendido o pendiente de
resolución y los honorarios que haya recibido por cualquier
trabajo no realizado. Además, tendrá la responsabilidad de
informar inmediatamente de su suspensión a todos los foros
judiciales y administrativos en los que tenga algún caso
pendiente. Finalmente, tendrá que acreditar y certificar
ante este Tribunal el cumplimiento con todo lo anterior,
dentro del término de 30 días, contado a partir de la
notificación de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia.
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia a la
licenciada Nieves Oslán mediante correo electrónico y por
teléfono.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Lisa M. Nieves Oslán
TS-17,377
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, se ordena la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Lisa M. Nieves Oslán de la práctica de la abogacía.
La licenciada Nieves Oslán deberá notificar de forma inmediata a sus clientes que, por motivo de su suspensión, no podrá continuar proveyéndoles consultoría ni representación legal, y debe devolver a éstos los expedientes de cualquier caso ya atendido o pendiente de resolución y los honorarios que haya recibido por cualquier trabajo no realizado. Además, tendrá la responsabilidad de informar inmediatamente de su suspensión a todos los foros judiciales y administrativos en los que tenga algún caso pendiente. Finalmente, tendrá que acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con todo lo anterior, dentro del término de 30 días, contado a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia. TS-17,377 2
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia a la licenciada Nieves Oslán mediante correo electrónico y por teléfono.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo eaj