In Re: Lisa M. Nieves Oslán

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 28, 2020
DocketTS-17,377
StatusPublished

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In Re: Lisa M. Nieves Oslán, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2020 TSPR 74

Lisa M. Nieves Oslán 204 DPR _____

Número del Caso: TS-17,377

Fecha: 17 de julio de 2020

Abogada de la parte peticionaria:

Por Derecho Propio

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. María Cecilia Molinelli González

Materia: La suspensión será efectiva el 28 de julio de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Lisa M. Nieves Oslán TS-17,377

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2020.

Una vez más nos vemos obligados a suspender

inmediata e indefinidamente del ejercicio de la

abogacía a una miembro de la profesión legal por

incumplir con las órdenes de este Tribunal y los

requerimientos del Programa de Educación Jurídica

Continua (PEJC). Veamos.

I

La Lcda. Lisa M. Nieves Oslán fue admitida al

ejercicio de la abogacía el 4 de febrero de 2009.1 El

12 de abril de 2019, la Directora Ejecutiva del PEJC,

Lcda. María C. Molinelli González, compareció

________________ 1 Adviértase que la Lcda. Lisa M. Nieves Oslán nunca ha solicitado la admisión al ejercicio de la notaría. TS-17,377 2

ante este Tribunal mediante un Informe sobre incumplimiento

con el requisito de educación jurídica continua. En éste, nos

informó que la licenciada Nieves Oslán incumplió con los

requisitos del PEJC durante el período de 1 de octubre de

2013 al 30 de septiembre de 2016. Ante esto, el 8 de diciembre

de 2016 el PEJC envió a la licenciada Nieves Oslán un Aviso

de Incumplimiento mediante el cual le concedió un término de

30 días para explicar las razones que justificaban el

incumplimiento, así como 60 días concurrentes para que

completara los cursos requeridos y pagara la multa por

cumplimiento tardío.

Debido al incumplimiento de la licenciada Nieves

Oslán, el 20 de febrero de 2019 la Directora Ejecutiva del

PEJC recomendó a la Junta de Educación Jurídica Continua del

Tribunal Supremo (Junta) remitir el caso ante nuestra

consideración. La Junta acogió la recomendación y encomendó

a la Directora Ejecutiva del PEJC a presentar el Informe

sobre incumplimiento con el requisito de educación jurídica

continua que nos concierne.

Evaluado el Informe sobre incumplimiento con el

requisito de educación jurídica continua, el 31 de mayo de

2019 emitimos una Resolución en la que ordenamos a la

licenciada Nieves Oslán a que en un término de 20 días

compareciera y mostrara causa por la cual no debíamos

suspenderla del ejercicio de la abogacía, esto por incumplir TS-17,377 3

con los cursos requeridos y no comparecer ante el PEJC cuando

le fue requerido.1

En respuesta, el 24 de junio de 2019 la licenciada

Nieves Oslán presentó un escrito intitulado Moción de causa

para no suspender del ejercicio de la profesión, en el que

nos informó que sus compromisos de estudios doctorales le

dificultaron comparecer ante el PEJC. Sin embargo, alegó

que durante los meses de junio y julio de 2018 completó las

horas requeridas por el PEJC y que, consecuentemente,

cumplió con el período por el cual fue referida. No obstante,

arguyó que al desconocer cómo operaba el proceso de registro

de los cursos no notificó los mismos. Para sustentar lo

anterior, incluyó los certificados de los cursos tomados.

Así las cosas, corroboramos dicha información con el

PEJC y el 9 de septiembre de 2019 emitimos una Resolución

en la que le concedimos un término de 20 días para que

cumpliera con los requisitos adeudados. Además, le

requerimos que presentara la Certificación de cumplimiento

emitida por el PEJC.2

Ante el incumplimiento de la licenciada Nieves Oslán,

el 24 de enero de 2020, emitimos otra Resolución

concediéndole un término final de 20 días para que cumpliera

con lo ordenado en la Resolución del 9 de septiembre de

2019. Además, le apercibimos que si incumplía podríamos

1 Resolución de 28 de mayo de 2019. Una copia de la notificación de la Resolución se archivó en autos el 31 de mayo de 2019.

2 Resolución de 9 de septiembre de 2019. Una copia de la notificación de la Resolución se archivó en autos el 10 de septiembre de 2019. TS-17,377 4

ordenar sanciones severas, incluyendo la suspensión de la

profesión de la abogacía.3

Esta última Resolución fue notificada mediante correo

electrónico, según consta en el Registro Único de Abogados

(RUA). Trascurrido el término, la licenciada Nieves Oslán

no ha comparecido.

II

Incumplimiento con las órdenes emitidas por este Tribunal

El Código de Ética Profesional dispone las normas

mínimas de conducta que rigen a los miembros de la profesión

legal.4 El propósito de dicho cuerpo legal es promover el

desempeño personal y profesional de los miembros de la

profesión legal de acuerdo con los más altos principios de

conducta decorosa, lo que, a su vez, resulta en beneficio

de la profesión, la ciudadanía y las instituciones de

justicia.5 A tenor de lo anterior, el Canon 9 del Código de

Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, establece la conducta que

los abogados deben observar ante los tribunales. En

específico, le impone al abogado el deber de “observar para

con los tribunales una conducta que se caracterice por el

mayor respeto”.6

3 Resolución de 24 de enero de 2020. Una copia de la notificación de la Resolución se archivó en autos el 30 de enero de 2020.

4 In re Vélez Rivera, 199 DPR 587, 591 (2018); In re Marín Serrano, 197 DPR 535, 538 (2017).

5 In re Espino Valcárcel, 199 DPR 761, 766 (2018).

6 In re López Méndez, 196 DPR 956, 960-961 (2016). TS-17,377 5

La desatención de las órdenes judiciales constituye

un serio agravio a la autoridad de los tribunales, lo que

representa una infracción al Canon 9.7 Dicha norma también

rige la conducta que los abogados deben observar hacia los

requerimientos del PEJC.8

Acorde a lo anterior, hemos señalado que la actitud

de indiferencia a nuestros apercibimientos sobre sanciones

disciplinarias constituye causa suficiente para una

suspensión inmediata de la práctica de la profesión.9

III

Luego de evaluar el expediente de la licenciada Nieves

Oslán, pudimos constatar mediante la Certificación del PEJC

-emitida el 3 de julio de 2020- que la abogada incumplió con

2 períodos, a saber: 1 de octubre de 2013 al 30 de septiembre

de 2016 y 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2019.

Además, adeuda $150 en multas.

A pesar de las oportunidades concedidas a la

licenciada Nieves Oslán, esta ha incumplido con nuestras

órdenes, las cuales, a su vez, están relacionadas a su

incumplimiento con el PEJC. No podemos permitir que la

licenciada Nieves Oslán haya ignorado los requerimientos del

PEJC y las Resoluciones emitidas por este Tribunal. Ello

7 In re Bryan Picó, 192 DPR 246, 251 (2015); In re María G. Chévere Mouriño, 2020 TSPR 20, 204 DPR __ (2020).

8 In re Torres Babilonia, 2019 TSPR 150, 203 DPR __ (2019).

9 In re Vélez Rivera, supra, pág. 592. TS-17,377 6

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In re Bryan Picó
192 P.R. Dec. 246 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In re López Méndez
196 P.R. Dec. 956 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Marín Serrano
197 P.R. Dec. 535 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

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