EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2019 TSPR 34
201 DPR ____ Olga M. Valentín Avilés
Número del Caso: TS-7656
Fecha: 25 de febrero de 2019
Abogado de la parte promovida:
Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director Ejecutivo
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 12 de marzo de 2019. Fecha en que se le notificó por correo certificado a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Olga M. Valentín Avilés TS-7,656
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2019.
Nuevamente nos vemos obligados a suspender
inmediata e indefinidamente del ejercicio de la
abogacía y la notaría a una miembro de la profesión
legal por incumplir con las órdenes de este
Tribunal.
I
La Lcda. Olga M. Valentín Avilés fue admitida
al ejercicio de la abogacía el 6 de junio de 1983 y
a la notaría el 15 del mismo mes y año.
El 20 de abril de 2017, el entonces Director
Ejecutivo del Programa de Educación Jurídica
Continua (PEJC), Lcdo. José I. Campos Pérez,
compareció ante este Tribunal mediante un TS-7,656 2
Informe sobre incumplimiento con requisito de educación
jurídica continua. En éste, nos informó que la licenciada
Valentín Avilés incumplió con los requisitos del PEJC
durante el periodo de 1 de enero de 2011 al
31 de diciembre de 2012.1 Ante esto, el 15 de febrero de
2013 el PEJC envió a la licenciada Valentín Avilés un
Aviso de Incumplimiento mediante el cual le concedió un
término de 60 días para que asistiera a los cursos
requeridos y pagara la multa por cumplimiento tardío.
Posteriormente, la licenciada Valentín Avilés fue
citada por el PEJC a una vista informal, a la que no
compareció. En consecuencia, se le notificó el Informe del
Oficial Examinador y la determinación del Director
Ejecutivo del PEJC en los que se le advirtió que el
incumplimiento con los requisitos del PEJC conllevaría
remitir el caso ante la Junta de Educación Jurídica
Continua del Tribunal Supremo (Junta) para que determinara
si refería el caso al Tribunal Supremo. Así las cosas, el
Director Ejecutivo del PEJC recomendó a la Junta rendir un
Informe ante este Foro. La Junta acogió esa recomendación
y encomendó al Director Ejecutivo del PEJC a presentar el
jurídica continua.
Por su parte, la licenciada Valentín Avilés
compareció mediante una Moción en reacción a Informe sobre
1 Destacamos que la Lcda. Olga M. Valentín Avilés tampoco ha cumplido con los requisitos de los periodos posteriores al expuesto en la Opinión. TS-7,656 3
incumplimiento con requisito de educación jurídica
continua (Moción en reacción a Informe) mediante la cual
arguyó que no recibió las notificaciones aludidas en el
jurídica continua, que de haberlas recibido expondría las
razones que provocaron su incumplimiento y ofreció
disculpas por no haber comparecido. Añadió que debido a
situaciones personales tuvo que cerrar su oficina legal.
En consecuencia, solicitó la baja voluntaria de la
profesión legal.
Examinado el Informe sobre incumplimiento con
requisito de educación jurídica continua y la Moción en
reacción a Informe, el 26 de junio de 2017 emitimos una
Resolución mediante la cual le ordenamos a la licenciada
Valentín Avilés a que dentro del término de 20 días
“present[ara] su solicitud de cambio de estatus a abogada
inactiva en el Registro Único de Abogados y Abogadas
(RUA)”.2 Además, le apercibimos que de no presentar la
referida solicitud podíamos suspenderla del ejercicio de
la profesión legal por incumplir con los requisitos del
PEJC.
Tras no recibir respuesta, el 23 de febrero de 2018
emitimos una Resolución en la que ordenamos a la
licenciada Valentín Avilés a que en un término de 10 días
compareciera y mostrara causa por la cual no debiéramos
suspenderla del ejercicio de la abogacía por no cumplir
2 Resolución de 26 de junio de 2017. TS-7,656 4
con las órdenes de este Tribunal ni con los requisitos del
PEJC.3 En respuesta, el 26 de marzo de 2018 la licenciada
Valentín Avilés compareció mediante una Moción en
cumplimiento de orden y explicó que estaba en trámites de
completar -a través de la Oficina de Inspección de
Notarías (ODIN)- la cesación a la notaría y, conforme a
ello, nos solicitó 60 días para subsanar las deficiencias
señaladas por la ODIN y culminar el proceso de solicitud
de baja voluntaria de la profesión legal. Examinada la
Moción en cumplimiento de orden, el 20 de abril de 2018 le
notificamos una Resolución en la que concedimos a la
licenciada Valentín Avilés el término solicitado. Además,
le advertimos que “[d]e no recibir su solicitud en el
término concedido podrá decretarse su suspensión del
ejercicio de la abogacía por incumplimiento con los
requisitos de educación jurídica continua”.4
Vencido el término antes mencionado y sin la
comparecencia de la licenciada Valentín Avilés, el
14 de diciembre de 2018 emitimos una Resolución en la que
le concedimos un término final de 10 días para cumplir con
la Resolución del 20 de abril de 2018. Esta última
Resolución fue notificada mediante correo electrónico,
según consta en el Registro Único de Abogados(as) (RUA).
Además, la Oficina de Alguaciles de este Tribunal se dio
la tarea de diligenciar la Resolución personalmente, pero
3 Destacamos que dicha Resolución fue diligenciada personalmente el 12 de marzo de 2018 por conducto de la oficina de Alguaciles del Tribunal Supremo.
4 Resolución de 12 de abril de 2018. TS-7,656 5
dicho esfuerzo resultó infructuoso. En específico, surge
del Informe realizado por la Oficina de Alguaciles del
Tribunal Supremo que al personarse a la dirección física
que consta en el RUA presenciaron un letrero que leía “Se
Vende” y que, tras preguntar a un vecino, éste le informó
que la licenciada Valentín Avilés se había ido a vivir a
los Estados Unidos.
Al día de hoy, la licenciada Valentín Avilés no ha
dado cumplimiento a nuestras órdenes.
II
Incumplimiento con las órdenes emitidas por este Tribunal
El Código de Ética Profesional dispone las normas
mínimas de conducta que rige a los miembros de la
profesión legal.5 El propósito de dicho cuerpo legal es
promover el desempeño personal y profesional de los
miembros de la profesión legal de acuerdo con los más
altos principios de conducta decorosa, lo que, a su vez,
resulta en beneficio de la profesión, la ciudadanía y las
instituciones de justicia.6 A tenor de lo anterior, el
Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX,
establece la conducta que los abogados deben observar ante
los tribunales. En específico, le impone al abogado el
deber de “observar para con los tribunales una conducta
que se caracterice por el mayor respeto”.7
5 In re Vélez Rivera, 199 DPR 587, 591 (2018); In re Marín Serrano, 197 DPR 535, 538 (2017).
6 In re Espino Valcárcel, 199 DPR 761, 766 (2018).
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2019 TSPR 34
201 DPR ____ Olga M. Valentín Avilés
Número del Caso: TS-7656
Fecha: 25 de febrero de 2019
Abogado de la parte promovida:
Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director Ejecutivo
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 12 de marzo de 2019. Fecha en que se le notificó por correo certificado a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Olga M. Valentín Avilés TS-7,656
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2019.
Nuevamente nos vemos obligados a suspender
inmediata e indefinidamente del ejercicio de la
abogacía y la notaría a una miembro de la profesión
legal por incumplir con las órdenes de este
Tribunal.
I
La Lcda. Olga M. Valentín Avilés fue admitida
al ejercicio de la abogacía el 6 de junio de 1983 y
a la notaría el 15 del mismo mes y año.
El 20 de abril de 2017, el entonces Director
Ejecutivo del Programa de Educación Jurídica
Continua (PEJC), Lcdo. José I. Campos Pérez,
compareció ante este Tribunal mediante un TS-7,656 2
Informe sobre incumplimiento con requisito de educación
jurídica continua. En éste, nos informó que la licenciada
Valentín Avilés incumplió con los requisitos del PEJC
durante el periodo de 1 de enero de 2011 al
31 de diciembre de 2012.1 Ante esto, el 15 de febrero de
2013 el PEJC envió a la licenciada Valentín Avilés un
Aviso de Incumplimiento mediante el cual le concedió un
término de 60 días para que asistiera a los cursos
requeridos y pagara la multa por cumplimiento tardío.
Posteriormente, la licenciada Valentín Avilés fue
citada por el PEJC a una vista informal, a la que no
compareció. En consecuencia, se le notificó el Informe del
Oficial Examinador y la determinación del Director
Ejecutivo del PEJC en los que se le advirtió que el
incumplimiento con los requisitos del PEJC conllevaría
remitir el caso ante la Junta de Educación Jurídica
Continua del Tribunal Supremo (Junta) para que determinara
si refería el caso al Tribunal Supremo. Así las cosas, el
Director Ejecutivo del PEJC recomendó a la Junta rendir un
Informe ante este Foro. La Junta acogió esa recomendación
y encomendó al Director Ejecutivo del PEJC a presentar el
jurídica continua.
Por su parte, la licenciada Valentín Avilés
compareció mediante una Moción en reacción a Informe sobre
1 Destacamos que la Lcda. Olga M. Valentín Avilés tampoco ha cumplido con los requisitos de los periodos posteriores al expuesto en la Opinión. TS-7,656 3
incumplimiento con requisito de educación jurídica
continua (Moción en reacción a Informe) mediante la cual
arguyó que no recibió las notificaciones aludidas en el
jurídica continua, que de haberlas recibido expondría las
razones que provocaron su incumplimiento y ofreció
disculpas por no haber comparecido. Añadió que debido a
situaciones personales tuvo que cerrar su oficina legal.
En consecuencia, solicitó la baja voluntaria de la
profesión legal.
Examinado el Informe sobre incumplimiento con
requisito de educación jurídica continua y la Moción en
reacción a Informe, el 26 de junio de 2017 emitimos una
Resolución mediante la cual le ordenamos a la licenciada
Valentín Avilés a que dentro del término de 20 días
“present[ara] su solicitud de cambio de estatus a abogada
inactiva en el Registro Único de Abogados y Abogadas
(RUA)”.2 Además, le apercibimos que de no presentar la
referida solicitud podíamos suspenderla del ejercicio de
la profesión legal por incumplir con los requisitos del
PEJC.
Tras no recibir respuesta, el 23 de febrero de 2018
emitimos una Resolución en la que ordenamos a la
licenciada Valentín Avilés a que en un término de 10 días
compareciera y mostrara causa por la cual no debiéramos
suspenderla del ejercicio de la abogacía por no cumplir
2 Resolución de 26 de junio de 2017. TS-7,656 4
con las órdenes de este Tribunal ni con los requisitos del
PEJC.3 En respuesta, el 26 de marzo de 2018 la licenciada
Valentín Avilés compareció mediante una Moción en
cumplimiento de orden y explicó que estaba en trámites de
completar -a través de la Oficina de Inspección de
Notarías (ODIN)- la cesación a la notaría y, conforme a
ello, nos solicitó 60 días para subsanar las deficiencias
señaladas por la ODIN y culminar el proceso de solicitud
de baja voluntaria de la profesión legal. Examinada la
Moción en cumplimiento de orden, el 20 de abril de 2018 le
notificamos una Resolución en la que concedimos a la
licenciada Valentín Avilés el término solicitado. Además,
le advertimos que “[d]e no recibir su solicitud en el
término concedido podrá decretarse su suspensión del
ejercicio de la abogacía por incumplimiento con los
requisitos de educación jurídica continua”.4
Vencido el término antes mencionado y sin la
comparecencia de la licenciada Valentín Avilés, el
14 de diciembre de 2018 emitimos una Resolución en la que
le concedimos un término final de 10 días para cumplir con
la Resolución del 20 de abril de 2018. Esta última
Resolución fue notificada mediante correo electrónico,
según consta en el Registro Único de Abogados(as) (RUA).
Además, la Oficina de Alguaciles de este Tribunal se dio
la tarea de diligenciar la Resolución personalmente, pero
3 Destacamos que dicha Resolución fue diligenciada personalmente el 12 de marzo de 2018 por conducto de la oficina de Alguaciles del Tribunal Supremo.
4 Resolución de 12 de abril de 2018. TS-7,656 5
dicho esfuerzo resultó infructuoso. En específico, surge
del Informe realizado por la Oficina de Alguaciles del
Tribunal Supremo que al personarse a la dirección física
que consta en el RUA presenciaron un letrero que leía “Se
Vende” y que, tras preguntar a un vecino, éste le informó
que la licenciada Valentín Avilés se había ido a vivir a
los Estados Unidos.
Al día de hoy, la licenciada Valentín Avilés no ha
dado cumplimiento a nuestras órdenes.
II
Incumplimiento con las órdenes emitidas por este Tribunal
El Código de Ética Profesional dispone las normas
mínimas de conducta que rige a los miembros de la
profesión legal.5 El propósito de dicho cuerpo legal es
promover el desempeño personal y profesional de los
miembros de la profesión legal de acuerdo con los más
altos principios de conducta decorosa, lo que, a su vez,
resulta en beneficio de la profesión, la ciudadanía y las
instituciones de justicia.6 A tenor de lo anterior, el
Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX,
establece la conducta que los abogados deben observar ante
los tribunales. En específico, le impone al abogado el
deber de “observar para con los tribunales una conducta
que se caracterice por el mayor respeto”.7
5 In re Vélez Rivera, 199 DPR 587, 591 (2018); In re Marín Serrano, 197 DPR 535, 538 (2017).
6 In re Espino Valcárcel, 199 DPR 761, 766 (2018).
7 In re López Méndez, 196 DPR 956, 960-961 (2016). TS-7,656 6
La desatención de las órdenes judiciales constituye
un serio agravio a la autoridad de los tribunales, lo que
representa una infracción al Canon 9.8 Por ello, los
abogados tienen una obligación de atender con diligencia
nuestras órdenes, obligación que se torna más patente
durante los procesos disciplinarios.9 Acorde a lo anterior,
hemos señalado que la actitud de indiferencia a nuestros
apercibimientos sobre sanciones disciplinarias constituye
causa suficiente para una suspensión inmediata de la
práctica de la profesión.10
De otra parte, la Regla 9 (j) del Reglamento del
Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXI-B, dispone
lo siguiente: “Todo abogado, toda abogada, notarios y
notarias tendrán la obligación de mantener actualizados
sus datos y realizar cualquier cambio en la información
que consta en el Registro Único”. Es decir, dicha regla
obliga a los abogados a notificar oportunamente cualquier
cambio de dirección, ya sea física o postal, a la
Secretaría de este Tribunal.11 El incumplimiento con lo
anterior podrá conllevar la imposición de sanciones,
incluso sanciones de índole disciplinario.12 Ello, toda vez
8 In re Bryan Picó, 192 DPR 246, 251 (2015).
9 In re Bryan Picó, supra.
10 In re Vélez Rivera, supra, pág. 592.
11 In re Toro Soto, 181 DPR 654, 660-661 (2011).
12 In re Bryan Picó, supra, pág. 252. TS-7,656 7
que incumplir con dicha obligación obstaculiza el
ejercicio de nuestra función disciplinaria.13
III
La licenciada Valentín Avilés ha desplegado una
conducta de desatención hacia nuestra autoridad como foro
regulador de la profesión legal. A pesar de haberle
concedido un sinnúmero de oportunidades, la licenciada
Valentín Avilés no ha cumplido con lo ordenado. Su
incumplimiento provoca una infracción al Canon 9 del
Código de Ética Profesional, supra. Destacamos que la
licenciada Valentín Avilés tampoco cumplió con su deber de
actualizar sus datos en el RUA. Por todo lo anterior,
corresponde disciplinar a la licenciada Valentín Avilés.
IV
Por los fundamentos expuestos en la Opinión
Per Curiam que antecede, se ordena la suspensión inmediata
e indefinida de la Lcda. Olga M. Valentín Avilés de la
práctica de la abogacía y la notaría.
La licenciada Valentín Avilés deberá notificar de
forma inmediata a sus clientes que, por motivo de su
suspensión, no podrá continuar proveyéndoles consultoría
ni representación legal, y debe devolver a éstos los
expedientes de cualquier caso ya atendido o pendiente de
resolución y los honorarios que haya recibido por
cualquier trabajo no realizado. Además, tendrá la
responsabilidad de informar inmediatamente de su
13 In re Toro Soto, supra, pág. 661. TS-7,656 8
suspensión a todos los foros judiciales y administrativos
en los que tenga algún caso pendiente. De igual manera,
deberá subsanar todas las deficiencias que impiden la
aprobación de su obra protocolar. Finalmente, tendrá que
acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento
con todo lo anterior, dentro del término de 30 días,
contado a partir de la notificación de la presente Opinión
Per Curiam y Sentencia.
Se ordena al Alguacil de este Tribunal que incaute
inmediatamente la obra y el sello notarial de la
licenciada Valentín Avilés y los entregue al Director de
la Oficina de Inspección de Notarías para la
correspondiente investigación e informe. Consecuentemente,
la fianza notarial queda automáticamente cancelada. La
fianza se considerará buena y válida por 3 años después de
su terminación en cuanto a los actos realizados por la
licenciada Valentín Avilés durante el periodo en que la
fianza estuvo vigente.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia. De resultar negativo el diligenciamiento,
notifíquese inmediatamente a través del sistema de
notificación electrónica.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, se ordena la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Olga M. Valentín Avilés de la práctica de la abogacía y la notaría.
La licenciada Valentín Avilés deberá notificar de forma inmediata a sus clientes que, por motivo de su suspensión, no podrá continuar proveyéndoles consultoría ni representación legal, y debe devolver a éstos los expedientes de cualquier caso ya atendido o pendiente de resolución y los honorarios que haya recibido por cualquier trabajo no realizado. Además, tendrá la responsabilidad de informar inmediatamente de su TS-7,656 2
suspensión a todos los foros judiciales y administrativos en los que tenga algún caso pendiente. De igual manera, deberá subsanar todas las deficiencias que impiden la aprobación de su obra protocolar. Finalmente, tendrá que acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con todo lo anterior, dentro del término de 30 días, contado a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia.
Se ordena al Alguacil de este Tribunal que incaute inmediatamente la obra y el sello notarial de la licenciada Valentín Avilés y los entregue al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe. Consecuentemente, la fianza notarial queda automáticamente cancelada. La fianza se considerará buena y válida por 3 años después de su terminación en cuanto a los actos realizados por la licenciada Valentín Avilés durante el periodo en que la fianza estuvo vigente.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y Sentencia. De resultar negativo el diligenciamiento, notifíquese inmediatamente a través del sistema de notificación electrónica.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
José Ignacio Campos Pérez eaj Secretario del Tribunal Supremo