In Re: Olga M. Valentín Avilés

2019 TSPR 34
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 25, 2019
DocketTS-7656
StatusPublished

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In Re: Olga M. Valentín Avilés, 2019 TSPR 34 (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2019 TSPR 34

201 DPR ____ Olga M. Valentín Avilés

Número del Caso: TS-7656

Fecha: 25 de febrero de 2019

Abogado de la parte promovida:

Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director Ejecutivo

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 12 de marzo de 2019. Fecha en que se le notificó por correo certificado a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Olga M. Valentín Avilés TS-7,656

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2019.

Nuevamente nos vemos obligados a suspender

inmediata e indefinidamente del ejercicio de la

abogacía y la notaría a una miembro de la profesión

legal por incumplir con las órdenes de este

Tribunal.

I

La Lcda. Olga M. Valentín Avilés fue admitida

al ejercicio de la abogacía el 6 de junio de 1983 y

a la notaría el 15 del mismo mes y año.

El 20 de abril de 2017, el entonces Director

Ejecutivo del Programa de Educación Jurídica

Continua (PEJC), Lcdo. José I. Campos Pérez,

compareció ante este Tribunal mediante un TS-7,656 2

Informe sobre incumplimiento con requisito de educación

jurídica continua. En éste, nos informó que la licenciada

Valentín Avilés incumplió con los requisitos del PEJC

durante el periodo de 1 de enero de 2011 al

31 de diciembre de 2012.1 Ante esto, el 15 de febrero de

2013 el PEJC envió a la licenciada Valentín Avilés un

Aviso de Incumplimiento mediante el cual le concedió un

término de 60 días para que asistiera a los cursos

requeridos y pagara la multa por cumplimiento tardío.

Posteriormente, la licenciada Valentín Avilés fue

citada por el PEJC a una vista informal, a la que no

compareció. En consecuencia, se le notificó el Informe del

Oficial Examinador y la determinación del Director

Ejecutivo del PEJC en los que se le advirtió que el

incumplimiento con los requisitos del PEJC conllevaría

remitir el caso ante la Junta de Educación Jurídica

Continua del Tribunal Supremo (Junta) para que determinara

si refería el caso al Tribunal Supremo. Así las cosas, el

Director Ejecutivo del PEJC recomendó a la Junta rendir un

Informe ante este Foro. La Junta acogió esa recomendación

y encomendó al Director Ejecutivo del PEJC a presentar el

jurídica continua.

Por su parte, la licenciada Valentín Avilés

compareció mediante una Moción en reacción a Informe sobre

1 Destacamos que la Lcda. Olga M. Valentín Avilés tampoco ha cumplido con los requisitos de los periodos posteriores al expuesto en la Opinión. TS-7,656 3

incumplimiento con requisito de educación jurídica

continua (Moción en reacción a Informe) mediante la cual

arguyó que no recibió las notificaciones aludidas en el

jurídica continua, que de haberlas recibido expondría las

razones que provocaron su incumplimiento y ofreció

disculpas por no haber comparecido. Añadió que debido a

situaciones personales tuvo que cerrar su oficina legal.

En consecuencia, solicitó la baja voluntaria de la

profesión legal.

Examinado el Informe sobre incumplimiento con

requisito de educación jurídica continua y la Moción en

reacción a Informe, el 26 de junio de 2017 emitimos una

Resolución mediante la cual le ordenamos a la licenciada

Valentín Avilés a que dentro del término de 20 días

“present[ara] su solicitud de cambio de estatus a abogada

inactiva en el Registro Único de Abogados y Abogadas

(RUA)”.2 Además, le apercibimos que de no presentar la

referida solicitud podíamos suspenderla del ejercicio de

la profesión legal por incumplir con los requisitos del

PEJC.

Tras no recibir respuesta, el 23 de febrero de 2018

emitimos una Resolución en la que ordenamos a la

licenciada Valentín Avilés a que en un término de 10 días

compareciera y mostrara causa por la cual no debiéramos

suspenderla del ejercicio de la abogacía por no cumplir

2 Resolución de 26 de junio de 2017. TS-7,656 4

con las órdenes de este Tribunal ni con los requisitos del

PEJC.3 En respuesta, el 26 de marzo de 2018 la licenciada

Valentín Avilés compareció mediante una Moción en

cumplimiento de orden y explicó que estaba en trámites de

completar -a través de la Oficina de Inspección de

Notarías (ODIN)- la cesación a la notaría y, conforme a

ello, nos solicitó 60 días para subsanar las deficiencias

señaladas por la ODIN y culminar el proceso de solicitud

de baja voluntaria de la profesión legal. Examinada la

Moción en cumplimiento de orden, el 20 de abril de 2018 le

notificamos una Resolución en la que concedimos a la

licenciada Valentín Avilés el término solicitado. Además,

le advertimos que “[d]e no recibir su solicitud en el

término concedido podrá decretarse su suspensión del

ejercicio de la abogacía por incumplimiento con los

requisitos de educación jurídica continua”.4

Vencido el término antes mencionado y sin la

comparecencia de la licenciada Valentín Avilés, el

14 de diciembre de 2018 emitimos una Resolución en la que

le concedimos un término final de 10 días para cumplir con

la Resolución del 20 de abril de 2018. Esta última

Resolución fue notificada mediante correo electrónico,

según consta en el Registro Único de Abogados(as) (RUA).

Además, la Oficina de Alguaciles de este Tribunal se dio

la tarea de diligenciar la Resolución personalmente, pero

3 Destacamos que dicha Resolución fue diligenciada personalmente el 12 de marzo de 2018 por conducto de la oficina de Alguaciles del Tribunal Supremo.

4 Resolución de 12 de abril de 2018. TS-7,656 5

dicho esfuerzo resultó infructuoso. En específico, surge

del Informe realizado por la Oficina de Alguaciles del

Tribunal Supremo que al personarse a la dirección física

que consta en el RUA presenciaron un letrero que leía “Se

Vende” y que, tras preguntar a un vecino, éste le informó

que la licenciada Valentín Avilés se había ido a vivir a

los Estados Unidos.

Al día de hoy, la licenciada Valentín Avilés no ha

dado cumplimiento a nuestras órdenes.

II

Incumplimiento con las órdenes emitidas por este Tribunal

El Código de Ética Profesional dispone las normas

mínimas de conducta que rige a los miembros de la

profesión legal.5 El propósito de dicho cuerpo legal es

promover el desempeño personal y profesional de los

miembros de la profesión legal de acuerdo con los más

altos principios de conducta decorosa, lo que, a su vez,

resulta en beneficio de la profesión, la ciudadanía y las

instituciones de justicia.6 A tenor de lo anterior, el

Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX,

establece la conducta que los abogados deben observar ante

los tribunales. En específico, le impone al abogado el

deber de “observar para con los tribunales una conducta

que se caracterice por el mayor respeto”.7

5 In re Vélez Rivera, 199 DPR 587, 591 (2018); In re Marín Serrano, 197 DPR 535, 538 (2017).

6 In re Espino Valcárcel, 199 DPR 761, 766 (2018).

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