EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2021 TSPR 61
Rebecca Martínez Jiménez 206 DPR _____
Número del Caso: TS-14,576
Fecha: 3 de mayo de 2021
Sra. Rebecca Martínez Jiménez:
Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. María Cecilia Molinelli González Directora Ejecutiva
Materia: La suspensión será efectiva el 4 de mayo de 2021, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Rebecca Martínez Jiménez TS-14,576
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de mayo de 2021.
Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra
facultad disciplinaria sobre un miembro de la
profesión jurídica que desatendió nuestras órdenes y
los requerimientos del Programa de Educación Jurídica
Continua (PEJC).
I
La Lcda. Rebecca Martínez Jiménez fue admitida al
ejercicio de la abogacía el 19 de agosto de 2003 y
prestó juramento como notaria el 11 de febrero de 2004.
El 18 de diciembre de 2013 el Programa de Educación
Jurídica Continua (PEJC), nos presentó un Informe
sobre Incumplimiento con el Requisito de Educación TS-14,576 2
Jurídica Continua, en el cual informó que la letrada no había
cumplido con los requisitos reglamentarios de educación
jurídica continua durante el periodo 2011-2013. Además,
refirió a nuestra atención que el 22 de noviembre de 2013 el
PEJC le envió a la licenciada Martínez Jiménez un Aviso de
Incumplimiento otorgándole, entre otras alternativas,
sesenta días adicionales para completar los requisitos
reglamentarios para el periodo 2011-2013 y pagar la multa
por cumplimiento tardío, a tenor del Reglamento del Programa
de Educación Jurídica Continua, 4 LPRA Ap. XVII–D, según
enmendado. El término venció y la letrada no cumplió con lo
requerido.
La abogada tampoco cumplió con los requisitos del
Programa para el periodo 2013-2016, por lo que también se le
notificó el correspondiente Aviso de Incumplimiento. Así,
debido a que transcurrió un periodo razonable sin que la
abogada cumpliera con lo requerido, el 9 de enero de 2019
emitimos una Resolución concediéndole un término de veinte
días para que compareciera y mostrara causa por la cual no
se le debía suspender del ejercicio de la abogacía por su
incumplimiento con los requisitos de educación jurídica
continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue
El 30 de enero de 2019 la licenciada Martínez Jiménez
compareció ante nos y solicitó un término de diez días para
completar los requisitos de educación jurídica continua.
Examinada la comparecencia, le concedimos un término de TS-14,576 3
treinta días para que cumpliera con todos los requerimientos
del PEJC y presentara la correspondiente certificación de
cumplimiento. Ante ello, la letrada volvió a incumplir. Por
eso, mediante Resolución, le concedimos un término final de
diez días para que mostrara causa por la cual no debía ser
suspendida del ejercicio de la profesión.
Transcurrido el término sin que la abogada cumpliera la
orden, le concedimos, en dos ocasiones, términos adicionales
para que cumpliera con lo requerido. Posteriormente, a
través de una Moción en Cumplimiento de Orden, la licenciada
nos solicitó un término de noventa días para el pago de las
multas impuestas por cumplimiento tardío, ascendentes a
$300. Examinada la moción, emitimos una Resolución en la que
le concedimos un término de veinte días para el pago de las
multas correspondientes a los periodos de 2007-2009, 2009-
2011, 2011-2013 y 2013-2016 y la multa impuesta según la
Regla 32(D) del Reglamento del Programa de Educación
Jurídica Continua, supra.
En vista de que la letrada nuevamente no cumplió, le
concedimos un término adicional para que cumpliera con
nuestra Resolución. El 21 de febrero de 2020 la licenciada
Martínez Jiménez nos solicitó un término de treinta días
para el pago de las multas. Consecuentemente, en esa ocasión
le concedimos un término final e improrrogable de sesenta
días para que cumpliera con nuestra anterior Resolución.
Además, le apercibimos de que su incumplimiento podría TS-14,576 4
conllevar sanciones severas, incluyendo la suspensión de la
abogacía.
Tardíamente, la letrada compareció y nos indicó que
pagó la cantidad de $300 en concepto de multas. Sin embargo,
el 23 de octubre de 2020 el PEJC nos certificó que la
licenciada Martínez Jiménez no cumplió con los requisitos
reglamentarios de Educación Continua para el periodo 2016-
2019, ni pagó la correspondiente multa por cumplimiento
tardío. Por eso, el 27 de octubre de 2020 emitimos Resolución
en la que le concedimos un término de treinta días para que
cumpliera con todos los requerimientos del PEJC y presentara
certificación de cumplimiento. Una vez más le apercibimos de
que su incumplimiento podría conllevar sanciones severas,
incluyendo la suspensión del ejercicio de la abogacía y la
notaría.
El término concedido venció y la letrada no compareció.
El 9 de marzo de 2021 el PEJC emitió una Certificación en la
que nos indicó que la letrada cumplió con las horas créditos
para el periodo 2016-2019, pero no así con el pago de la
multa por cumplimiento tardío. Entonces, el 18 de marzo de
2021, mediante Resolución, le concedimos a la licenciada
Martínez Jiménez un término final e improrrogable de treinta
días para que certificara el pago de la multa adeudada por
cumplimiento tardío. También le apercibimos que su
incumplimiento podría acarrear medidas disciplinarias,
incluyendo la suspensión de la profesión legal. TS-14,576 5
Una vez más, la letrada no compareció dentro del término
provisto. Posteriormente, el PEJC a través de Certificación
nos informó que la licenciada Martínez Jiménez no ha pagado
la multa adeudada por cumplimiento tardío.
II
Entre los deberes de los miembros de la profesión legal
se encuentra observar una conducta de respeto para con los
tribunales. Véase, Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.
IX, C.9. Comparecer en tiempo a los señalamientos, las
órdenes y los requerimientos notificados por el tribunal es
parte indispensable del respeto que deben tener los abogados
hacia el foro judicial. In re Lugo Quiñones, 2021 TSPR 02,
205 DPR __ (2021). De igual modo, se exige que los abogados
atiendan pronta y diligentemente las órdenes de este
Tribunal. In re Colón Rivera, 2021 TSPR 19, 206 DPR __
(2021); In re Rosa Rivera, 2021 TSPR 18, 206 DPR __ (2021);
In re Lugo Quiñones, supra. Por ello, desatender nuestros
requerimientos constituye una infracción del Canon 9 de
Ética Profesional, supra, y un serio agravio a nuestra
autoridad. In re Torres Viera, 2021 TSPR 36, 206 DPR __
(2021); In re Colón Rivera, supra.
El deber que tienen los abogados de cumplir con nuestras
órdenes requiere la más estricta observancia y rapidez,
particularmente cuando se trata de procedimientos
disciplinarios. In re Venegas Martínez, 2021 TSPR 28, 206
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2021 TSPR 61
Rebecca Martínez Jiménez 206 DPR _____
Número del Caso: TS-14,576
Fecha: 3 de mayo de 2021
Sra. Rebecca Martínez Jiménez:
Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. María Cecilia Molinelli González Directora Ejecutiva
Materia: La suspensión será efectiva el 4 de mayo de 2021, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Rebecca Martínez Jiménez TS-14,576
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de mayo de 2021.
Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra
facultad disciplinaria sobre un miembro de la
profesión jurídica que desatendió nuestras órdenes y
los requerimientos del Programa de Educación Jurídica
Continua (PEJC).
I
La Lcda. Rebecca Martínez Jiménez fue admitida al
ejercicio de la abogacía el 19 de agosto de 2003 y
prestó juramento como notaria el 11 de febrero de 2004.
El 18 de diciembre de 2013 el Programa de Educación
Jurídica Continua (PEJC), nos presentó un Informe
sobre Incumplimiento con el Requisito de Educación TS-14,576 2
Jurídica Continua, en el cual informó que la letrada no había
cumplido con los requisitos reglamentarios de educación
jurídica continua durante el periodo 2011-2013. Además,
refirió a nuestra atención que el 22 de noviembre de 2013 el
PEJC le envió a la licenciada Martínez Jiménez un Aviso de
Incumplimiento otorgándole, entre otras alternativas,
sesenta días adicionales para completar los requisitos
reglamentarios para el periodo 2011-2013 y pagar la multa
por cumplimiento tardío, a tenor del Reglamento del Programa
de Educación Jurídica Continua, 4 LPRA Ap. XVII–D, según
enmendado. El término venció y la letrada no cumplió con lo
requerido.
La abogada tampoco cumplió con los requisitos del
Programa para el periodo 2013-2016, por lo que también se le
notificó el correspondiente Aviso de Incumplimiento. Así,
debido a que transcurrió un periodo razonable sin que la
abogada cumpliera con lo requerido, el 9 de enero de 2019
emitimos una Resolución concediéndole un término de veinte
días para que compareciera y mostrara causa por la cual no
se le debía suspender del ejercicio de la abogacía por su
incumplimiento con los requisitos de educación jurídica
continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue
El 30 de enero de 2019 la licenciada Martínez Jiménez
compareció ante nos y solicitó un término de diez días para
completar los requisitos de educación jurídica continua.
Examinada la comparecencia, le concedimos un término de TS-14,576 3
treinta días para que cumpliera con todos los requerimientos
del PEJC y presentara la correspondiente certificación de
cumplimiento. Ante ello, la letrada volvió a incumplir. Por
eso, mediante Resolución, le concedimos un término final de
diez días para que mostrara causa por la cual no debía ser
suspendida del ejercicio de la profesión.
Transcurrido el término sin que la abogada cumpliera la
orden, le concedimos, en dos ocasiones, términos adicionales
para que cumpliera con lo requerido. Posteriormente, a
través de una Moción en Cumplimiento de Orden, la licenciada
nos solicitó un término de noventa días para el pago de las
multas impuestas por cumplimiento tardío, ascendentes a
$300. Examinada la moción, emitimos una Resolución en la que
le concedimos un término de veinte días para el pago de las
multas correspondientes a los periodos de 2007-2009, 2009-
2011, 2011-2013 y 2013-2016 y la multa impuesta según la
Regla 32(D) del Reglamento del Programa de Educación
Jurídica Continua, supra.
En vista de que la letrada nuevamente no cumplió, le
concedimos un término adicional para que cumpliera con
nuestra Resolución. El 21 de febrero de 2020 la licenciada
Martínez Jiménez nos solicitó un término de treinta días
para el pago de las multas. Consecuentemente, en esa ocasión
le concedimos un término final e improrrogable de sesenta
días para que cumpliera con nuestra anterior Resolución.
Además, le apercibimos de que su incumplimiento podría TS-14,576 4
conllevar sanciones severas, incluyendo la suspensión de la
abogacía.
Tardíamente, la letrada compareció y nos indicó que
pagó la cantidad de $300 en concepto de multas. Sin embargo,
el 23 de octubre de 2020 el PEJC nos certificó que la
licenciada Martínez Jiménez no cumplió con los requisitos
reglamentarios de Educación Continua para el periodo 2016-
2019, ni pagó la correspondiente multa por cumplimiento
tardío. Por eso, el 27 de octubre de 2020 emitimos Resolución
en la que le concedimos un término de treinta días para que
cumpliera con todos los requerimientos del PEJC y presentara
certificación de cumplimiento. Una vez más le apercibimos de
que su incumplimiento podría conllevar sanciones severas,
incluyendo la suspensión del ejercicio de la abogacía y la
notaría.
El término concedido venció y la letrada no compareció.
El 9 de marzo de 2021 el PEJC emitió una Certificación en la
que nos indicó que la letrada cumplió con las horas créditos
para el periodo 2016-2019, pero no así con el pago de la
multa por cumplimiento tardío. Entonces, el 18 de marzo de
2021, mediante Resolución, le concedimos a la licenciada
Martínez Jiménez un término final e improrrogable de treinta
días para que certificara el pago de la multa adeudada por
cumplimiento tardío. También le apercibimos que su
incumplimiento podría acarrear medidas disciplinarias,
incluyendo la suspensión de la profesión legal. TS-14,576 5
Una vez más, la letrada no compareció dentro del término
provisto. Posteriormente, el PEJC a través de Certificación
nos informó que la licenciada Martínez Jiménez no ha pagado
la multa adeudada por cumplimiento tardío.
II
Entre los deberes de los miembros de la profesión legal
se encuentra observar una conducta de respeto para con los
tribunales. Véase, Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.
IX, C.9. Comparecer en tiempo a los señalamientos, las
órdenes y los requerimientos notificados por el tribunal es
parte indispensable del respeto que deben tener los abogados
hacia el foro judicial. In re Lugo Quiñones, 2021 TSPR 02,
205 DPR __ (2021). De igual modo, se exige que los abogados
atiendan pronta y diligentemente las órdenes de este
Tribunal. In re Colón Rivera, 2021 TSPR 19, 206 DPR __
(2021); In re Rosa Rivera, 2021 TSPR 18, 206 DPR __ (2021);
In re Lugo Quiñones, supra. Por ello, desatender nuestros
requerimientos constituye una infracción del Canon 9 de
Ética Profesional, supra, y un serio agravio a nuestra
autoridad. In re Torres Viera, 2021 TSPR 36, 206 DPR __
(2021); In re Colón Rivera, supra.
El deber que tienen los abogados de cumplir con nuestras
órdenes requiere la más estricta observancia y rapidez,
particularmente cuando se trata de procedimientos
disciplinarios. In re Venegas Martínez, 2021 TSPR 28, 206
DPR __(2021); In re Bermúdez Tejero, 2021 TSPR 8, 205 DPR __
(2021); In re Cintrón Rodríguez, 2020 TSPR 115, 205 DPR __ TS-14,576 6
(2020). Este deber también se extiende a los requerimientos
de nuestros funcionarios y organismos, como lo es el Programa
de Educación Jurídica Continua. In re Torres Viera, supra;
In re Torres Acevedo, 2020 TSPR 108, 205 DPR ___ (2020); In
re Archevald Mantilla, 2020 TSPR 98, 205 DPR __ (2020).
En lo pertinente al asunto que nos ocupa, la Regla 30
del Reglamento de Educación Jurídica, supra, requiere que
aquellos profesionales del Derecho que cumplan tardíamente
los requisitos del PEJC presenten un informe con las razones
de su incumplimiento y paguen una multa por cumplimiento
tardío. Por ende, incumplir con esa obligación, así como
desatender nuestros requerimientos, es motivo para sanciones
disciplinarias. In re Pizá Ramos, 2020 TSPR 92, 204 DPR __
(2020); In re Contreras Moreno, 2020 TSPR 73, 204 DPR __
(2020).
No cabe duda de que ante la desatención de un letrado
a nuestras órdenes, procede que se le suspenda inmediata e
indefinidamente de la práctica legal. In re Bermúdez Tejero,
supra; In re Guzmán, 2020 TSPR 159, 205 DPR __ (2020); In re
Lezcano Vargas, 2020 TSPR 140, 205 DPR __ (2020).
III
La licenciada Martínez Jiménez reiteradamente
desatendió su obligación de cumplir con los requisitos de
educación continua y los requerimientos del PEJC. Surge del
expediente que, a pesar de que le hemos concedido varias
oportunidades para que cumpla con los requerimientos del
PEJC y de este Tribunal, esta no ha cumplido con los mismos TS-14,576 7
en su totalidad ni ha solicitado el cambio de estatus a
abogada inactiva en el Registro Único de Abogados y Abogadas
de Puerto Rico. No lo hizo a pesar de que reiteradamente le
apercibimos de las consecuencias que su incumplimiento
podría acarrear.
Así pues, el comportamiento de la licenciada Martínez
Jiménez se distancia de la conducta de respeto hacia los
tribunales que se exige a todos los miembros de la profesión
legal. Ante su incumplimiento tanto con los requisitos
reglamentarios del Programa de Educación Jurídica Continua
como con nuestras órdenes, nos vemos obligados a suspenderla
indefinidamente del ejercicio de la profesión legal.
IV
Por los fundamentos expuestos, decretamos la suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la
notaria de la Lcda. Rebecca Martínez Jiménez. Como
consecuencia, se le impone a esta el deber de notificar a
todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar
representándoles. Del mismo modo, se le ordena que devuelva
a sus clientes los expedientes de los casos pendientes y
cualquier cantidad recibida en honorarios por los servicios
no rendidos. Se le impone también la obligación de informar
inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos en los que tenga asuntos pendientes. Por
último, acreditará a este Tribunal el cumplimiento con lo
aquí ordenado, dentro del término de treinta días contados TS-14,576 8
a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y
Sentencia.
La fianza notarial queda automáticamente cancelada. No
obstante, se considerará buena y válida por tres años después
de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante
el periodo en que estuvo vigente. El Alguacil de este
Tribunal deberá incautar la obra y el sello notarial de la
señora Martínez Jiménez y los entregará al Director de la
Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente
examen e informe a este Tribunal.
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia por
medio del correo electrónico registrado en el Registro Único
de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA) a la señora
Rebecca Martínez Jiménez. El recibo de dicha notificación
será confirmado por vía telefónica.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos, en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de esta Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaria de la Lcda. Rebecca Martínez Jiménez. Como consecuencia, se le impone a esta el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándoles. Del mismo modo, se le ordena que devuelva a sus clientes los expedientes de los casos pendientes y cualquier cantidad recibida en honorarios por los servicios no rendidos. Se le impone también la obligación de informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tenga asuntos pendientes. Por último, acreditará a este Tribunal el cumplimiento con lo aquí ordenado, dentro del término de treinta días contados a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
La fianza notarial queda automáticamente cancelada. No obstante, se considerará buena y válida por tres años después de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que estuvo TS-14,576 2
vigente. El Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y el sello notarial de la señora Martínez Jiménez y los entregará al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este Tribunal.
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia por medio del correo electrónico registrado en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA) a la señora Rebecca Martínez Jiménez. El recibo de dicha notificación será confirmado por vía telefónica.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo