In Re: Rebecca Martínez Jiménez

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 3, 2021
DocketTS-14,576
StatusPublished

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In Re: Rebecca Martínez Jiménez, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2021 TSPR 61

Rebecca Martínez Jiménez 206 DPR _____

Número del Caso: TS-14,576

Fecha: 3 de mayo de 2021

Sra. Rebecca Martínez Jiménez:

Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. María Cecilia Molinelli González Directora Ejecutiva

Materia: La suspensión será efectiva el 4 de mayo de 2021, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Rebecca Martínez Jiménez TS-14,576

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de mayo de 2021.

Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra

facultad disciplinaria sobre un miembro de la

profesión jurídica que desatendió nuestras órdenes y

los requerimientos del Programa de Educación Jurídica

Continua (PEJC).

I

La Lcda. Rebecca Martínez Jiménez fue admitida al

ejercicio de la abogacía el 19 de agosto de 2003 y

prestó juramento como notaria el 11 de febrero de 2004.

El 18 de diciembre de 2013 el Programa de Educación

Jurídica Continua (PEJC), nos presentó un Informe

sobre Incumplimiento con el Requisito de Educación TS-14,576 2

Jurídica Continua, en el cual informó que la letrada no había

cumplido con los requisitos reglamentarios de educación

jurídica continua durante el periodo 2011-2013. Además,

refirió a nuestra atención que el 22 de noviembre de 2013 el

PEJC le envió a la licenciada Martínez Jiménez un Aviso de

Incumplimiento otorgándole, entre otras alternativas,

sesenta días adicionales para completar los requisitos

reglamentarios para el periodo 2011-2013 y pagar la multa

por cumplimiento tardío, a tenor del Reglamento del Programa

de Educación Jurídica Continua, 4 LPRA Ap. XVII–D, según

enmendado. El término venció y la letrada no cumplió con lo

requerido.

La abogada tampoco cumplió con los requisitos del

Programa para el periodo 2013-2016, por lo que también se le

notificó el correspondiente Aviso de Incumplimiento. Así,

debido a que transcurrió un periodo razonable sin que la

abogada cumpliera con lo requerido, el 9 de enero de 2019

emitimos una Resolución concediéndole un término de veinte

días para que compareciera y mostrara causa por la cual no

se le debía suspender del ejercicio de la abogacía por su

incumplimiento con los requisitos de educación jurídica

continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue

El 30 de enero de 2019 la licenciada Martínez Jiménez

compareció ante nos y solicitó un término de diez días para

completar los requisitos de educación jurídica continua.

Examinada la comparecencia, le concedimos un término de TS-14,576 3

treinta días para que cumpliera con todos los requerimientos

del PEJC y presentara la correspondiente certificación de

cumplimiento. Ante ello, la letrada volvió a incumplir. Por

eso, mediante Resolución, le concedimos un término final de

diez días para que mostrara causa por la cual no debía ser

suspendida del ejercicio de la profesión.

Transcurrido el término sin que la abogada cumpliera la

orden, le concedimos, en dos ocasiones, términos adicionales

para que cumpliera con lo requerido. Posteriormente, a

través de una Moción en Cumplimiento de Orden, la licenciada

nos solicitó un término de noventa días para el pago de las

multas impuestas por cumplimiento tardío, ascendentes a

$300. Examinada la moción, emitimos una Resolución en la que

le concedimos un término de veinte días para el pago de las

multas correspondientes a los periodos de 2007-2009, 2009-

2011, 2011-2013 y 2013-2016 y la multa impuesta según la

Regla 32(D) del Reglamento del Programa de Educación

Jurídica Continua, supra.

En vista de que la letrada nuevamente no cumplió, le

concedimos un término adicional para que cumpliera con

nuestra Resolución. El 21 de febrero de 2020 la licenciada

Martínez Jiménez nos solicitó un término de treinta días

para el pago de las multas. Consecuentemente, en esa ocasión

le concedimos un término final e improrrogable de sesenta

días para que cumpliera con nuestra anterior Resolución.

Además, le apercibimos de que su incumplimiento podría TS-14,576 4

conllevar sanciones severas, incluyendo la suspensión de la

abogacía.

Tardíamente, la letrada compareció y nos indicó que

pagó la cantidad de $300 en concepto de multas. Sin embargo,

el 23 de octubre de 2020 el PEJC nos certificó que la

licenciada Martínez Jiménez no cumplió con los requisitos

reglamentarios de Educación Continua para el periodo 2016-

2019, ni pagó la correspondiente multa por cumplimiento

tardío. Por eso, el 27 de octubre de 2020 emitimos Resolución

en la que le concedimos un término de treinta días para que

cumpliera con todos los requerimientos del PEJC y presentara

certificación de cumplimiento. Una vez más le apercibimos de

que su incumplimiento podría conllevar sanciones severas,

incluyendo la suspensión del ejercicio de la abogacía y la

notaría.

El término concedido venció y la letrada no compareció.

El 9 de marzo de 2021 el PEJC emitió una Certificación en la

que nos indicó que la letrada cumplió con las horas créditos

para el periodo 2016-2019, pero no así con el pago de la

multa por cumplimiento tardío. Entonces, el 18 de marzo de

2021, mediante Resolución, le concedimos a la licenciada

Martínez Jiménez un término final e improrrogable de treinta

días para que certificara el pago de la multa adeudada por

cumplimiento tardío. También le apercibimos que su

incumplimiento podría acarrear medidas disciplinarias,

incluyendo la suspensión de la profesión legal. TS-14,576 5

Una vez más, la letrada no compareció dentro del término

provisto. Posteriormente, el PEJC a través de Certificación

nos informó que la licenciada Martínez Jiménez no ha pagado

la multa adeudada por cumplimiento tardío.

II

Entre los deberes de los miembros de la profesión legal

se encuentra observar una conducta de respeto para con los

tribunales. Véase, Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.

IX, C.9. Comparecer en tiempo a los señalamientos, las

órdenes y los requerimientos notificados por el tribunal es

parte indispensable del respeto que deben tener los abogados

hacia el foro judicial. In re Lugo Quiñones, 2021 TSPR 02,

205 DPR __ (2021). De igual modo, se exige que los abogados

atiendan pronta y diligentemente las órdenes de este

Tribunal. In re Colón Rivera, 2021 TSPR 19, 206 DPR __

(2021); In re Rosa Rivera, 2021 TSPR 18, 206 DPR __ (2021);

In re Lugo Quiñones, supra. Por ello, desatender nuestros

requerimientos constituye una infracción del Canon 9 de

Ética Profesional, supra, y un serio agravio a nuestra

autoridad. In re Torres Viera, 2021 TSPR 36, 206 DPR __

(2021); In re Colón Rivera, supra.

El deber que tienen los abogados de cumplir con nuestras

órdenes requiere la más estricta observancia y rapidez,

particularmente cuando se trata de procedimientos

disciplinarios. In re Venegas Martínez, 2021 TSPR 28, 206

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